Anuncio de 17 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de Aprobación Definitiva de la corrección de error material de las Normas Subsidiarias de Montemayor.
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Expte: P-3/24.
Conforme a lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, con fecha 10 de mayo de 2024, y en el número de registro 5.834, se ha procedido a la Anotación accesoria de corrección de errores de las Normas Subsidiarias de Montemayor en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
De conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial publica el contenido de la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 6 de mayo de 2024, de Corrección de errores de las Normas Subsidiarias de Montemayor.
CERTIFICACIÓN
Certificación emitida en los términos previstos en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de 6 de mayo de 2024
Expediente: P-CE-P-03-24.
Municipio: Montemayor.
Asunto: Corrección de errores del PGOU de Montemayor.
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de Montemayor está integrado por:
- Nomas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS)de Montemayor aprobadas definitivamente con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) el 29.6.1994, subsanadas y aprobadas definitivamente por la CPOTU el 28/06/1996.
- Adaptación Parcial a la LOUA aprobada por el Ayuntamiento el 30.5.2013 y publicada en el BOP el 10.10.2013.
Segundo. El expediente tiene por objeto la corrección de un error material en la ordenación pormenorizada del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias, planeamiento vigente, de Montemayor. Concretamente en la parcela sita en la calle Antón Rico, núm. 18 (Referencia Catastral: 0585201UG5608N0001UI), calificando un camino privado de acceso a una de las naves interiores de la parcela como «viario público» cuando esta superficie debe tratarse como «Z2 SUC-ECH Zona de extensión de Casco Histórico y Ensanche» uso residencial, en Suelo Urbano Consolidado (SUC), como el resto de la parcela al que pertenece.
Tercero. Tramitación municipal.
Con fecha 5 de mayo de 2023, se presenta en el Registro del Ayuntamiento de Montemayor, solicitud de corrección de errores de hecho de las NNSS del planeamiento municipal de Montemayor para que se corrija el error de calificación de camino privado dentro del solar situado en la calle Antón Rico, núm. 18.
En consecuencia, el Pleno del Ayuntamiento de Montemayor, previo informe favorable del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Exm. Diputación de Córdoba, de 7 de julio de 2023, y de la Secretaría del Ayuntamiento, de 8 de noviembre de 2023, acuerda en sesión de 30 de noviembre de 2023, aprobar dar trámite a la corrección del error material y que se proceda a la apertura del trámite de información publica durente 20 días y a la notificación a los linderos.
En este sentido, se procede a la apertura del trámite de información publica, mediante anuncios previos publicados en el BOP núm. 240 de 20 de diciembre de 2023 y en el tablón de edictos electrónico de desde el día 20 de diciembre de 2023 a 19 de enero de 2024.
Concluyendo el trámite de información publica y la notificación a los colinderos sin que se hubiera producido ninguna alegacion.
Cuarto. Tramitación autonómica.
Con fecha 7 de febrero de 2024, tiene entrada en el Registro General de la Administración de la Junta de Andalucía, remitida por el Ayuntamiento de Montemayor, la solicitud acompañada de copia del expediente y documento técnico para la corrección de error en la documentación del PGOU, por la CTOTU de Córdoba conforme al artículo 116.4 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo, se observa que el expediente está formalmente completo.
Quinto. Tras el estudio y análisis del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite informe técnicio jurídido con fecha 30 de abril de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía: La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Tercero. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007 de 22 de Octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, la CPOTU de Córdoba aprobó definitivamente, en fecha 15 de mayo de 2015, las Normas Subsidiarias del municipio de Montemayor.
Cuarto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de urbanismo. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
La disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, relativa a los órganos con competencia en Ordenación del Territorio y Urbanismo dispone que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad el territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver la citada corrección de error es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en virtud de lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, correspondiéndole a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del servicio de urbanismo, elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado decreto, en relación con el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Con fecha 30 de abril de 2024 se emite informe Jurídico-Técnico del Servicio de Urbanismo que recoge expresamente lo siguiente:
«(…) Consideración Jurídica Tercera:
- En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109.2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) con cita de las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1999 y de 13 de marzo de 2000 y del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2004 (recurso 4174/2000), 4 de febrero de 2008 (recurso 2160/2003) y 16 de febrero de 2009 (recurso 6092/2005) concluye que «Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones». Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el fundamento de derecho octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos. Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto. Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
E. Análisis y valoración.
El objeto del expediente es la corrección de un error material en la calificación de un viario privado de la parcela sita en la calle Antón Rico, núm. 18 (Referencia Catastral: 0585201UG5608N0001UI), como “viario público”. Según se indica en el documento aportado, en los planos de ordenación de las NNSS de Montemayor aparece el vial privado como “viario público” cuando debe tratarse como “Z2 SUC-ECH Zona de extensión de Casco Histórico y Ensanche” uso residencial, en Suelo Urbano Consolidado (SUC), como el resto de la parcela al que pertenece.
Lo definido ocurre solamente en los planos de ordenación núm. 4 “Calificación del suelo urbano” y núm. 5 “Alineaciones, altura y elementos protegidos” de las NNSS, no afectando a ninguna otra determinación del documento.
La parcela objeto del error material se ubica en el noreste de la delimitación de Suelo Urbano del municipio constando de una superficie total de 3.196 m² según su ficha catastral. Las construcciones existentes en la parcela consisten en una nave de uso agrícola y otras construcciones accesorias como una piscina.
El camino objeto del error material, consiste en el carril de acceso a la nave, interior a la parcela y que se encuentra hormigonado dada la fuerte pendiente entre la misma y la calle Antón Rico. Dicho carril es anterior a la aprobación de las NNSS.
En el plano de información de red viaria de las NNSS dicho carril no aparece identificado como tal, ni se aporta sobre el direccionalidad de tráfico como en el resto de los viarios descritos en el plano.
Por otra parte, en el planeamiento vigente no prevé ninguna actuación aislada sobre dicho vial para su transformación en un viario público como en otras zonas del municipio, por lo que cabe entender que no es un criterio rector de las NNSS modificar su calificación como viario público, no encontrándose motivación alguna en la memoria ni desarrollo de gestión previsto.
Por tanto, dada la discrepancia entre los planos de ordenación O4 y 5 y el resto de los documentos del planeamiento vigente, se entiende que ha de tratarse de un error material al confundir un carril privado como viario público.»
Sexto. Con fecha 30 de abril de 2024 emite informe Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo y concluye: «En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación con la Corrección de error material en la ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Montemayor, respecto a la calificación de viario público del carril interior a la parcela sita en calle Antón Rico, núm. 18, cabe concluir que concurren los requisitos para apreciar la existencia de error material de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente la rectificación de errores solicitada».
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y de más normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en plazo para resolver y notificar, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar la corrección de error material de las Normas Subsidiarias de Montemayor, respecto a la calificación de viario público del carril interior a la parcela sita en calle Antón Rico, núm. 18, al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.
2.ª Proceder a su depósito e inscripción, mediante anotación de rectificación en el Registro Autonómico de instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2/2024, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autónomico.
3.º Notificar el presente acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Montemayor.
4.º Publicar el presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como los artículos 10.1.b, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para que conste y surta efectos, se expide el presente certificado, con el visto bueno de la Presidencia de la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio en Córdoba, a la fecha de la firma digital.
La presente certificación, se emite con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente, por lo que su contenido queda a reserva de los términos que resulten de tal aprobación (art. 18 de la Ley de 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).
V.º B.º El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, don Adolfo Molina Rascón. La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, doña María Isabel Cabezas Sánchez.
Córdoba, 17 de mayo de 2024.- La Delegada, Maria del Carmen Granados García.
Descargar PDFBOJA nº 100 de 24/05/2024