Anuncio de 17 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
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Expte.: P-18/20.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 6 de mayo de 2024, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de la modificacion del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado.
CERTIFICACIÓN
Certificación emitida en los términos previstos en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), en sesión de 6 de mayo de 2024.
Expediente: CR P-18/20.
Municipio: La Carlota.
Asunto: Cumplimiento de Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, relativa a la innovación del PGOU de La Carlota.
ANTECEDENTES
Primero. Objeto.
El presente expediente tiene por objeto la aprobación de texto refundido para la subsanación de deficiencias señaladas en el acuerdo de la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 27 de diciembre de 2023, que aprobó parcialmente con suspensiones la innovación del PGOU de La Carlota que tiene como finalidad: La delimitación y regulación de los 5 hábitat rural diseminado existentes en el municipio, la concreción de las determinaciones definidas en los artículos 168 y 172 de las ordenanzas para la zona del conjunto de interés de los Núcleos de las Aldeas y la modificación de la Ordenanza de aplicación de una manzana situada al sur de la calle Redonda de la aldea de Fuencubierta.
Segundo. Antecedentes y tramitación.
A) Antecedentes.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de 27 de diciembre de 2023, acordó aprobar definitivamente de manera parcial la innovación del PGOU de La Carlota, del documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 33.2.c) de la LOUA, de acuerdo a lo siguiente:
a) Aprobar la innovación del PGOU de La Carlota en relación a la propuestas sobre el ajuste de la regulación de los edificios de interés en las aldeas del municipio y sobre el ajuste de calificación de una manzana al sur de la calle Redonda en la aldea de la Fuencubierta, al no apreciarse incumplimientos respecto a lo establecido en la LOUA.
b) Aprobar la innovación del PGOU de La Carlota a reserva de la simple subsanación de deficiencias advertidas en relación a las normas urbanísticas y la documentación, y señaladas en el fundamento jurídico sexto.
c) Suspender la aprobación de la ordenación de la totalidad los HRD delimitados, por establecer condiciones edificatorias que inducen a la transformación del suelo no urbanizable en suelo urbano, siendo contrarias a la preservación de los valores propios de los asentamientos rurales diseminados del municipio de La Carlota, descritos en la memoria de información del documento de la innovación, e incumpliendo lo establecido en el art. 46 de la LOUA.
d) Suspender la aprobación de la delimitación y clasificación del HRD Monte Alto-La Paz y del HRD El Arrecife (Subzona denominada Diseminado de los Naranjeros) debiendo excluir del ámbito delimitado aquellas zonas que han perdido las características rurales que se pretenden preservar, en base a los criterios recogidos en la propia innovación del PGOU, por incumplir lo establecido en el artículo 46, apartados 1.g) y 2.d), de la LOUA.
e) Denegar la aprobación de la delimitación y clasificación del HRD El Rinconcillo. Barrio de Ascua y el HRD El Arrecife (Subzona denominada Diseminado de la Vereda de la Plata), ya que los ámbitos delimitados, próximos a núcleos urbanos, han perdido en su totalidad las características rurales que tuvieron en origen, y por tanto, no pueden incorporarse al SNU Hábitat Rural Diseminado del municipio, en base a los criterios recogidos en la propia innovación del PGOU, por incumplir lo establecido en el artículo 46, apartados 1.g) y 2.d), de la LOUA. Para estos ámbitos deberían adoptarse otras soluciones para su regulación, y, en su caso, incorporación al desarrollo urbanístico, si los mismos se ajustaran al modelo general establecido en el planeamiento urbanístico del municipio de La Carlota, de las establecidas en la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y su reglamento general.
Con fecha 2 de abril de 2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio remitido por el Ayuntamiento de La Carlota, comunicando la aprobación por el Pleno en sesión de 18 de marzo de 2024 de la subsanación de deficiencias para su toma de conocimiento por la Delegada Territorial en Córdoba de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 27 de diciembre de 2023, en relación con el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Con fecha 17 de abril de 2024 la Delegada Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo acordado en la sesión de la CTOTU de Córdoba de 27 de diciembre de 2023, y en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la disposición adicional tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y la disposición adicional décima del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 16 de abril de 2024, toma conocimiento de la subsanación de deficiencias disponiendo que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CTOTU de 27 de diciembre de 2023 en lo referente a las deficiencias advertidas en relación a las normas urbanísticas y documentación, señaladas en el fundamento jurídico sexto, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, según el informe del Servicio de Urbanismo de la presente Delegación Territorial de 16 de abril de 2024.
B) Tramitación.
B.1. Tramitación municipal.
Con fecha 18 de marzo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de La Carlota, previos informes técnico y jurídico, acordó aprobar el texto refundido para la subsanación de deficiencias y determinaciones suspendidas de la innovación del PGOU de La Carlota. Posteriormente, se procedió a la apertura del trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el BOP número 60, de 26 de marzo de 2024, en el Tablón de edictos 21 de marzo a 22 de abril de 2024 y en el Diario Córdoba por el plazo de un mes, concluyendo el mismo, sin la formulación de alegaciones, según certificado de la secretaría municipal.
B.2. Tramitación autonómica.
Con fecha 29 de abril de 2024 tiene entrada en el registro de la Junta de Andalucía, remitida por el Ayuntamiento de La Carlota, solicitud de aprobación definitiva del texto refundido de la subsanación de defiencias y determinaciones suspendidas de la innovación del PGOU en cumplimiento del acuerdo de la CTOTU de 27 de diciembre de 2023, acompañada del documento técnico. Examinado el expediente remitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se entiende completo, comenzando el cómputo del plazo de cinco meses establecido en el artículo 32.4 de la LOUA para resolver y notificar resolución expresa.
Cuarto. Con fecha 30 de abril de 2024 se emite informe técnico jurídico por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, dispone que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de iniciar la misma.
II. De conformidad con el Decreto de la Presidencia 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, corresponde a ésta, entre otras, la competencia en materia de ordenación del territorio, litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias, que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía.
La disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, denominada «Órganos con competencia en ordenación del territorio y urbanismo» establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
III. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, y ello por tratarse del Cumplimiento de Resolución de la referida innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
IV. La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio de Urbanismo, el órgano competente para elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
V. Con fecha 30 de abril de 2024 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba en el que se concluye lo siguiente:
1. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 LOUA, en cuanto a procedimiento (arts. 16.2; 29.2; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2 y 39.1 y 3) siendo este el procedimiento señalado por la CTOTU de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones de la innovación del PGOU de La Carlota con fecha 27 de diciembre de 2023.
2. En la documentación y determinaciones del presente expediente, no se advierten inadecuaciones a lo establecido en los artículos 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.1 y 2.b de la LOUA, sin perjuicio de reiterar, las consideraciones y valoraciones contenidas en los acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, y la siguiente observación:
Se ha detectado que en las Ordenanzas del documento técnico de subsanación de la innovación, cabe entender que debido a un error material, se encuentra repetido el art. 353 «Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en Suelo No Urbanizable», al haber introducido erróneamente el artículo original del PGOU además del modificado por la innovación.
El conjunto de la subsanación efectuada no afecta de modo sustancial a la innovación del PGOU aprobada por la CTOTU, manteniéndose el modelo de ordenación previsto en dicho instrumento de ordenación urbanística.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y de más normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en plazo para resolver y notificar, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente a la reserva de la simple subsanación de la deficiencia que a continuación se indica, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el texto refundido para la subsanación de deficiencias de la Innovación del PGOU de La Carlota, aprobado por el pleno el 18 de marzo de 2024, al cumplimentarse las exigencias y criterios establecidos en el acuerdo de la Comisión Territorial del Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba 27 de diciembre de 2023 y la legislación urbanística vigente en cuanto a la tramitación, documentación y determinaciones. Supeditándose la inscripción y publicación de las Normas Urbanísticas, a la subsanación de la misma, por lo que una vez subsanada y aprobada por el Ayuntamiento, será remitida a la Delegación Territorial de Infraestructuras, Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento.
Deficiencia a subsanar:
En las Ordenanzas del documento técnico de subsanación de la Innovación se ha detectado que se encuentra repetido, cabe entender que debido a un error material, el art. 353 «Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en Suelo No Urbanizable», al haber introducido el artículo 353 del PGOU vigente y a continuación el artículo 353 modificado por la innovación, debiendo eliminar el primero de ellos del documento.
Una vez aprobada y subsanada la deficiencia, y comunicada a la Delegación Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el artículo 8 de la LOUA del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido del articulado de las Norma Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA.
Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Carlota.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Para que conste y surta efectos, se expide el presente certificado, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, a la fecha de la firma digital.
La presente certificación se emite con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente, por lo que su contenido queda a reserva de los términos que resulten de tal aprobación (artículo 96.2 de la Ley de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 18 de la Ley de 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar su notificación o publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
En Córdoba, a la fecha de la firma electrónica.
V.ºB.º El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, don Adolfo Molina Rascón; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, doña María Isabel Cabezas Sánchez.
Córdoba, 17 de mayo de 2024.- La Delegada, María del Carmen Granados García.
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