Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.

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PREÁMBULO

I

El nuevo Fondo Europeo Marítimo, Pesquero y de la Acuicultura (en adelante, FEMPA), regulado por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla para el marco financiero plurianual 2021-2027 la concesión de ayudas encaminadas al cumplimiento de la Política Pesquera Común, la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de los océanos, constituyendo un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible, ayudando con ello al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos.

El FEMPA tiene entre sus prioridades permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas. Al amparo de dicha prioridad, el artículo 30 del citado reglamento europeo, establece que las estrategias de desarrollo local participativo deberán garantizar que las comunidades situadas en zonas dedicadas a la pesca o la acuicultura aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos. Dichas estrategias de desarrollo local participativo podrán centrarse en el sector pesquero o en el sector de la acuicultura o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las comunidades locales.

Al amparo de dicho marco normativo europeo, desde el FEMPA se da cobertura al desarrollo local participativo mediante la concesión de ayudas que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas a través de los Grupos de Acción Local a que se refiere el artículo 31.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que desarrollarán Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) centradas en la pesca y la acuicultura, pero también en la diversificación de las comunidades locales costeras, que garanticen que dichas comunidades aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos ambientales, turísticos, patrimoniales, culturales, sociales y humanos.

Para la consecución de este objetivo del FEMPA y para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se aprueba la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía, publicada en el BOJA número 108, de 8 de junio de 2023, siendo convocado el proceso de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y la concesión de la ayuda preparatoria por Orden de 29 de junio de 2023, BOJA número 130, de 10 de julio de 2023.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 34.1.c) del citado reglamento europeo, se velará por que la ayuda de los fondos europeos al desarrollo local participativo incluya la gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de los grupos y su animación. A tales efectos, en el artículo 17.f) de la citada Orden de 2 de junio de 2023, se hace referencia a la asignación financiera final destinada a los gastos de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA) que resulten reconocidos. Esta ayuda a los gastos para la gestión, seguimiento y evaluación de las estrategia y su animación, conocidas como ayudas a los gastos de funcionamiento y animación, no podrá exceder del 25% de la contribución pública total a las EDLP que resulten finalmente ejecutadas y pagadas. En relación con la ayuda a los citados gastos, en el artículo 17.g) de la Orden de 2 de junio de 2023, se contempla también la posibilidad de la concesión de un anticipo máximo del 20%.

Expuesto lo anterior, sin que en el texto de la norma se haga más mención respecto a las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación, resulta necesario incluir el régimen jurídico de dichas ayudas, que permiten a los GALPA hacer frente a los costes de gestión, seguimiento y evaluación de sus estrategias. En dicho régimen jurídico se contempla la cuantía e intensidad de las ayudas; los gastos subvencionables y su periodo de elegibilidad, así como los gastos no subvencionables; las obligaciones que asumen los GALPA al convertirse en beneficiarios de dichas ayudas; la forma y plazo de justificación y la secuencia de pago de las ayudas; su régimen de compatibilidad con otras ayudas; la pérdida del derecho al cobro, reintegro y devolución voluntaria; y, por último la supervisión y control y el régimen sancionador.

Por otro lado, dentro del Capítulo II de la Orden de 2 de junio de 2023, que regula el procedimiento para la selección de las EDLP y el reconocimiento de los GALPA, se modifica la letra c) y se añade una nueva letra d) al artículo 21.3, referido a la modificación a la baja de la asignación financiera destinada a la implementación de las EDLP debido a una deficiente gestión en las ayudas que se otorguen a los proyectos acogidos a sus EDLP o a un incumplimiento de las funciones o actuaciones que les corresponde. En este último caso, atendiendo a la relevancia de los incumplimientos y/o a su continuidad, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá optar entre minorar la asignación económica destinada a la implementación de la EDLP o iniciar el procedimiento de pérdida del reconocimiento, que esta orden de modificación introduce a través del nuevo artículo 21 bis. Este procedimiento se iniciará si se detecta por la Administración en cualquier convocatoria de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP que un GALPA ha superado por segunda vez un margen de error superior al 30% de los expedientes propuestos en los que se determinen defectos significativos en la cumplimentación de las solicitudes de ayuda y de la documentación que deba acompañarlas y/o en la cumplimentación de las solicitudes de justificación y pago de las referidas ayudas y de la documentación que deba acompañarlas, o que los fondos percibidos por los GALPA se han aplicado a un fin distinto. En este nuevo procedimiento se establecen todas las garantías en beneficio del GALPA que pudiera resultar afectado por la concurrencia de alguna de las citadas causas, respetándose en todo caso su derecho a la audiencia.

II

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente orden de modificación se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Para su tramitación, al tratarse de una modificación de una orden de bases reguladoras de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, se ha seguido el procedimiento de urgencia previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente orden de modificación atiende al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines previstos. En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Del mismo modo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que la presente disposición modificativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la presente orden no supone la existencia de ninguna carga administrativa adicional.

III

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 1 establece que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.

Uno. Se modifica el título de la Orden de 2 de junio de 2023, que queda redactado del siguiente modo:

«Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, para la concesión de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.»

Dos. Se modifica el segundo apartado del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La información asociada al procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento de los GALPA, de concesión de la ayuda preparatoria y de concesión de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA se encuentra disponible en el Código de Procedimiento 25158, en el siguiente enlace del catálogo de procedimientos y servicios de la sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25158.html»

Tres. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra d) al artículo 21.3, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La asignación económica destinada a la implementación de las EDLP podrá ser minorada de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones y previa audiencia al GALPA interesado:

a) Riesgo en la liberación de la financiación comunitaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 105 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

b) Incumplimiento de las obligaciones del GALPA en materia de seguimiento y control de las ayudas, así como en la prevención de irregularidades y lucha contra el fraude.

c) Incumplimiento de las funciones y actuaciones establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 19, así como de las previsiones contenidas en el convenio de colaboración.

d) Haberse detectado por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura en cualquier convocatoria de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente orden, un margen de error superior al 30% de los expedientes propuestos en los que se determinen defectos significativos en la cumplimentación de las solicitudes de ayuda y de la documentación que deba acompañarlas o un margen de error superior al 30% de los expedientes propuestos en los que se determinen defectos significativos en la cumplimentación de las solicitudes de justificación y pago de las referidas ayudas y de la documentación que deba acompañarlas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá optar en relación con los incumplimientos señalados en las letras b) y c) anteriores, atendiendo a la relevancia de los incumplimientos y/o a su continuidad, entre minorar la asignación económica destinada a la implementación de la EDLP o iniciar el procedimiento de pérdida del reconocimiento del GALPA interesado en los términos previstos en el artículo 21 bis.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 21 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21 bis. Pérdida del reconocimiento como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola.

1. Se iniciará el procedimiento de pérdida del reconocimiento como GALPA, en los siguientes casos:

a) Haber superado por segunda vez la situación descrita en el artículo 21.3.d).

b) La aplicación de los fondos públicos a un fin distinto a aquel para el que fueron concedidos.

La pérdida del reconocimiento como GALPA conllevará la rescisión del convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura para la gestión y ejecución de las EDLP, así como la pérdida del derecho al cobro de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación concedida y, en su caso, el reintegro siempre que la ejecución de su EDLP no alcance el 50%.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de pérdida del reconocimiento como GALPA. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine por la citada Dirección General. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

3. Si se demuestra que la concurrencia del supuesto descrito en la letra a) del apartado primero obedece a circunstancias imprevisibles, inevitables, sobrevenidas y ajenas a la falta de diligencia del GALPA, se resolverá la no pérdida del reconocimiento como GALPA.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses y se computará desde la fecha de notificación al GALPA interesado del acuerdo de inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento administrativo.

5. La resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Desde la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se comunicará que el GALPA afectado ha perdido su reconocimiento como tal a las personas o entidades promotoras de los proyectos subvencionados en el marco de las ayudas a los proyectos acogidos a su EDLP, asumiendo aquella la continuidad en la ejecución de la EDLP, continuando con la tramitación de los expedientes ya seleccionados.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá optar entre habilitar los medios humanos y materiales necesarios para dar continuidad a la ejecución de la EDLP y las restantes actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado al GALPA afectado, o convocar un procedimiento extraordinario para el reconocimiento de un nuevo GALPA con el objeto de dar continuidad a la ejecución de la EDLP, al que podrán concurrir aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6, y que se desarrollará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden para la selección de las EDLP, el reconocimiento de los GALPA y su nombramiento como entidades habilitadas y la concesión de la ayuda preparatoria.»

Cinco. Se añade un Capítulo IV denominado «Régimen Jurídico de la ayuda a gastos de funcionamiento y animación», que queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO IV

Régimen Jurídico de la ayuda a gastos de funcionamiento y animación

Artículo 36. Cuantía e intensidad de la ayuda a gastos de funcionamiento y animación.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.1.f) el importe destinado a los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos no podrá exceder del 25% de la contribución pública total a la EDLP que resulte finalmente ejecutada y pagada.

2. Los fondos destinados a estas ayudas se asignarán con una intensidad del 100% de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, entendiéndose que tanto los gastos de funcionamiento como los gastos de animación de los GALPA se incluyen en el concepto de costes de funcionamiento a los que hace referencia el citado reglamento.

3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

Artículo 37. Periodo de elegibilidad de los gastos.

1. Los GALPA podrán imputar al FEMPA los gastos de funcionamiento y animación desde el día siguiente al de la resolución de su reconocimiento y hasta el mismo día de la finalización del convenio de colaboración suscrito por aquellos con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, incluidas sus prórrogas, teniendo en consideración que la duración máxima del convenio de colaboración suscrito, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder del 30 de junio de 2029.

2. Los gastos subvencionables habrán de devengarse dentro de los periodos establecidos en el artículo 45, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo de justificación correspondiente al periodo de ejecución al que se refiera el gasto.

3. Las condiciones para la elegibilidad de los gastos se basarán en la relación indubitada de estos con el proceso de implementación y ejecución de las EDLP. Además, para que los gastos sean subvencionables estos deberán ser identificables, verificables y cumplir con la legislación social y fiscal aplicables, ser razonables y justificados, y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en especial a lo referente a la economía y eficiencia.

Artículo 38. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA tienen por finalidad dar cobertura a los gastos generados por la gestión, seguimiento y evaluación de sus EDLP y su animación.

2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de las EDLP de los GALPA, entre otros:

1.° Los gastos de personal correspondientes a la persona gerente y el equipo técnico del GALPA. A tales efectos serán subvencionables:

a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.

b) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores/as a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

c) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación subvencionada.

d) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador/a y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

e) Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.

2.º Los gastos derivados de la contratación del seguro de responsabilidad civil del GALPA y del seguro de accidentes de trabajo del personal que forme parte de su equipo técnico, incluidos los gastos derivados de la contratación de los servicios de prevención de riesgos laborales.

3.º Los gastos correspondientes a actividades formativas del equipo técnico del GALPA, incluidos los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.

4.º Los gastos por la adquisición de bienes inventariables siempre que estos bienes se destinen al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años desde la fecha de materialización del pago final del gasto subvencionable conforme a lo establecido en el artículo 45. Este plazo de tres años habrá de estar finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2029.

5.º Los gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, salvo los gastos contemplados por las letras e) y f) del artículo 39.

6.° Los costes de mantenimiento, conservación y reparación de los bienes contemplados en el punto anterior si estos no se encuentran incluidos en el coste del arrendamiento.

7.° Los gastos derivados de la adquisición de material de oficina, así como los gastos derivados por el arrendamiento de los siguientes equipamientos: impresoras, fotocopiadoras, equipos informáticos, sistemas operativos y aplicaciones informáticas de gestión y de tratamiento de datos, licencias de uso o similares y su mantenimiento, servicios de alojamiento web, dominios web, correo electrónico y trabajo en red.

8.º Los gastos en comunicaciones generados por servicios telefónicos y comunicaciones electrónicas (internet). Las líneas telefónicas, tanto fijas como móviles, así como teléfonos correspondientes, se contratarán a nombre del GALPA. Serán subvencionables los gastos por la adquisición o el arrendamiento de los teléfonos móviles para la representación legal o el equipo técnico del GALPA teniendo en cuenta que solo se subvencionará una unidad por persona y que, en el caso de adquisición, aquellos se deberán destinar al fin concreto durante un período mínimo de tres años desde la fecha de materialización del pago final del gasto subvencionable conforme a lo establecido en el artículo 45. Este plazo de tres años habrá de estar finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2029.

9.º Los gastos corrientes, servicios y demás suministros siempre que se justifiquen que se corresponden con el objeto de la actuación subvencionada (agua, electricidad, limpieza, suministros externos, material fungible, etc.).

10.º Los gastos derivados del acondicionamiento de la sede y de las oficinas del GALPA, así como los gastos derivados de la identificación de las mismas, los gastos derivados de la colocación y mantenimiento de la placa informativa de la cofinanciación de sus actuaciones con el FEMPA y los gastos derivados de la colocación de las banderas oficiales.

11.° Los gastos financieros y gastos de servicios bancarios generados por la gestión, seguimiento y evaluación de sus EDLP y su animación, excluidos los gastos contemplados en el artículo 39.a).

12.º Los gastos referidos a servicios técnicos, jurídicos, laborales, fiscales, contables y de auditoría, así como los gastos notariales, registrales y periciales siempre que sean necesarios para la correcta aplicación de las EDLP.

13.º Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden a los GALPA como entidades colaboradoras de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y como entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de solicitudes de subvenciones y ayudas.

b) Los gastos generados por la animación de la EDLP con el fin, entre otros, de facilitar el intercambio de información entre las partes interesadas y fomentar la estrategia, y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes, entre otros:

1.º Los gastos derivados de la organización de actividades formativas o de las actividades de dinamización y animación de la población por parte del GALPA, tales como los costes del personal docente o dinamizador, incluido su desplazamiento, alojamiento y manutención, materiales y suministros para las actividades, elaboración y/o publicación de material publicitario incluyendo webs y herramientas digitales, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y de aplicaciones informáticas y licencias, asesorías, así como otros costes indirectos generales vinculados al desarrollo de la actividad como los servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad y suministros de los locales donde se realicen las actividades formativas o de dinamización, siempre que los mismos no estén contemplados en el precio del arrendamiento y puedan ser imputables de forma proporcional al tiempo requerido para el desarrollo de las actividades.

2.º Los gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas destinadas a desarrollar actividades formativas y/o procesos de dinamización del territorio. Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la contratación de servicios para la difusión de la actividad del GALPA en prensa digital y audiovisual, de publicidad, videos promocionales, servicios de community manager, costes de cartelería, tarjetas y material corporativo siempre que todos ellos estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma.

3.º Los gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo, alojamiento y manutención de las personas integrantes del órgano de representación y del equipo técnico del GALPA vinculados a actividades formativas desarrolladas por el GALPA, a los procesos de dinamización del territorio, a la gestión, implementación, supervisión, seguimiento y evaluación de la implementación de la EDLP, así como a las necesidades de coordinación con la Administración durante el proceso de implementación de la Estrategia y para el desarrollo de proyectos de cooperación entre los GALPA.

4.º Los gastos vinculados a las relaciones públicas del GALPA, incluyendo la asistencia a reuniones organizadas por la red comunitaria y nacional.

3. Todos los gastos contemplados en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Deberán ser realizados dentro del ámbito territorial de cada GALPA, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias para la cooperación interterritorial y transnacional que formará parte de la EDLP.

b) En relación con los gastos de personal del equipo técnico de los GALPA, los salarios no podrán superar las retribuciones previstas para cada categoría profesional en el siguiente cuadro:

CATEGORÍA TOTAL MÁXIMO ANUAL
GERENTE 41.695 €
TÉCNICO/A 30.949 €

Las cuantías establecidas en la tabla anterior se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y año. Estas cuantías se corresponden con contratos de jornada completa. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada.

A tales efectos, serán considerados los incrementos salariales conforme a los incrementos vinculados al aumento del IPC.

Se excluye para el cálculo de los límites máximos subvencionables previstos en este apartado la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.

c) En relación con los gastos de alojamiento y manutención, estos serán subvencionables de acuerdo con las cuantías establecidas en los Anexos II y III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En ningún caso, el importe máximo subvencionable por estos gastos podrá representar más del 15 % del importe máximo establecido en la letra b) de este apartado según la categoría de que se trate, o del importe máximo que resulte en proporción al período de trabajo si este es inferior a un año.

d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del citado Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.

Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable el importe correspondiente a una sola persona.

El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades, y cuando la eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el uso de medios de transporte público colectivo o estos no existan.

En caso de utilizar medios de transporte público colectivo, será subvencionable el importe del billete en clase turista de avión, tren o autobús. Igualmente, serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.

4. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el GALPA los abona efectivamente en relación con los gastos de explotación y animación recogidos en el apartado anterior. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. De conformidad con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, el IVA no será subvencionable, excepto:

a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 € (IVA incluido).

b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000€ (IVA incluido). cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 39. Gastos no subvencionables.

Además de los gastos contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias y los gastos de garantía bancaria.

b) Los gastos derivados de procedimientos judiciales, intereses y recargos y sanciones administrativas o penales.

c) Gastos pagados en efectivo, salvo aquellos cuyo importe sea inferior a 300 euros y solo puedan realizarse a través de este medio de pago y siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

d) Las contribuciones en especie.

e) El arrendamiento con opción de compra y el leasing como formas de financiación no serán subvencionables. Tampoco será subvencionable cualquier otro gasto asociado a la formalización, ejecución y finalización de dichos contratos.

f) Los depósitos o fianzas que deba realizar el GALPA para acometer un gasto derivado del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

g) Los gastos por desplazamiento del personal contratado, desde los lugares de residencia al lugar de trabajo habitual, la sede u oficinas del GALPA.

h) Los gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los miembros del órgano de decisión y representación de los GALPA.

i) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por la asistencia o participación en reuniones de consejos, comisiones y demás órganos colegiados, internos o externos al grupo, a excepción de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 38.2.b). También estarán excluidos el pago de dietas y los gastos por traslado a personas que no formen parte del equipo técnico del GALPA o de su órgano de decisión y representación.

j) Los gastos de seguros no obligatorios que pudiera suscribir el GALPA a favor de su equipo técnico o de los miembros de su órgano de decisión y representación (seguros de vida, asistencia sanitaria privada, etc.).

Artículo 40. Financiación de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación.

1. Las ayudas reguladas en esta orden, correspondientes al Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, están cofinanciadas en un 70% por la Unión Europea mediante el FEMPA, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 30% restante.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 41. Régimen de compatibilidad de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación.

1. Las ayudas recibidas en concepto de gastos de funcionamiento y animación de los GALPA serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra medida del Programa para España del FEMPA.

2. Las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, excluidos los indicados en el apartado anterior, siempre que el importe de las referidas ayudas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 42. Subcontratación.

1. Los GALPA podrán subcontratar la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. Los GALPA asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, siendo responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites establecidos en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Tampoco podrá concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con las personas o entidades señaladas en las letras b) a e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado segundo de este artículo se podrán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.3. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada de forma electrónica en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá desestimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 43. Obligaciones derivadas de la percepción de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación.

1. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 20, los GALPA, como beneficiarios de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación para la gestión, seguimiento y evaluación de sus EDLP y su animación, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Implementar y ejecutar sus EDLP aprobadas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, de los requisitos exigidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien este tipo de gastos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a los GALPA, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, los GALPA deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que conformen su EDLP.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

h) Cumplir con las obligaciones de publicidad, haciendo constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en pesca y acuicultura, y por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. En este sentido, los GALPA deberán comunicar al personal que forma parte de su equipo técnico que su actividad está cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del FEMPA.

Además, todos los materiales, imágenes y documentación contendrán un lenguaje no sexista y evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas. Asimismo, deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, previo requerimiento de esta y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

j) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada.

k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 46.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

n) Cumplir con las obligaciones a las que se hace referencia en el artículo 20.2 que resulten de su condición de entidades habilitadas.

o) Cualquier otra condición y obligación que se establezca en los convenios de colaboración suscritos con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 46, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 44. Justificación de los gastos de funcionamiento y animación.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aprobado, aun cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. Los GALPA deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos percibidos, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, siendo obligatorio que los GALPA cumplimenten la plantilla de cuenta justificativa que se podrán descargar a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2.

3. La cuenta justificativa acompañará a la solicitud de pago de la ayuda, que se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2, dentro de los plazos establecidos en el artículo 45.1.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.° Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles como documentos acreditativos del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.

En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:

a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la operación subvencionada.

b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.

c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pagos en efectivo, estos se justificarán mediante la aportación de la factura o documento de valor probatorio equivalente que acredite el gasto con la indicación de «pagada», acompañada de una breve memoria en la que se expongan las razones por las que se ha tenido que utilizar esta forma excepcional de pago, junto con la transferencia realizada por el GALPA a sus miembros o empleados que hayan realizado el pago, que contenga la identificación del beneficiario, su DNI y la identificación de la factura, y la acreditación del registro bancario de la transferencia realizada.

4.º Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo comunicados al Servicio Público de Empleo, las nóminas y cotizaciones sociales (RLC y RNT), así como las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelos 111 y 190), el justificante del pago de las nóminas, de las cotizaciones sociales y del IRPF, el informe de vida laboral de la empresa, así como el parte mensual de dedicación horaria de los trabajadores en la actuación subvencionada, debiendo conservar evidencia de su dedicación a la actividad subvencionada para aportar, en su caso, a los órganos de control en el caso de ser requerida.

5.º En el supuesto de cursos de formación, jornadas, seminarios o actividades semejantes, se deberá aportar listado de firmas de las personas asistentes. En dicho listado figurará de forma individualizada la identificación de los asistentes, su DNI, sexo (H/M) y firma, debiendo aparecer, además, la fecha de celebración, el nombre de la jornada o curso. Asimismo, se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, así como cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas. En el caso de asistencia a reuniones, jornadas, seminarios o actividades semejantes, se entregará una memoria que incluya el motivo que justifique la asistencia.

6.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se justificarán presentando copia de la orden de viaje o liquidación de gastos individual que incluya, como mínimo, la identificación de la persona que lo realiza, su motivación y necesidad, el itinerario y fechas de ejecución.

7.º Para la justificación del arrendamiento de bienes muebles y equipamientos se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste: número de factura de la adquisición o identificación de su arrendamiento, marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación, que deberán colocarse en un lugar visible en aquellos.

8.º Fuera de las excepciones contempladas en el artículo 38.4, y a fin de acreditar el IVA soportado cuando este no sea recuperable, se habrá de aportar copia del certificado correspondiente emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

9.º En su caso, la carta de pago de la devolución de los remanentes de la subvención no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Junto con la documentación justificativa, los GALPA deberán aportar un certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria que acredite su situación tributaria y las obligaciones periódicas que se desprendan de su situación censal.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.

7. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se presentarán en formato de copia digitalizada, sin perjuicio de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la entidad interesada, concediéndose un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma.

9. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos por un GALPA, entendiéndose por estos la completa ejecución de la EDLP seleccionada para su ámbito territorial, se valorará el nivel de consecución alcanzado. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, debiendo alcanzar, como mínimo, el 50 % de la ejecución de su EDLP para tener derecho a la ayuda.

Si el porcentaje de ejecución no alcanza el 50% de su EDLP, el GALPA perderá su condición de beneficiario, procediéndose a la pérdida de derecho al cobro y/o reintegro de la ayuda concedida y/o pagada.

En ningún caso, el importe de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación podrá sobrepasar el porcentaje del 25% de la contribución pública total a la EDLP que resulte finalmente ejecutada y pagada.

Artículo 45. Forma y secuencia del pago de la ayuda a gastos de funcionamiento y animación.

1. La solicitud del pago de las ayudas se deberá ajustar a las siguientes ventanas temporales:

PERÍODOS DE EJECUCIÓN PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Hasta el 31 de diciembre Del 1 al 15 de enero del ejercicio siguiente
Hasta el 30 de junio Del 1 al 15 de julio

2. El plazo de justificación de los gastos de funcionamiento y animación devengados desde el día 1 de enero de 2029 y hasta la fecha de finalización del convenio de colaboración suscrito por los GALPA con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, incluidas sus prórrogas, será de un mes y diez días, contados desde la fecha de finalización del citado convenio.

3. El importe de la ayuda se liquidará aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados por los GALPA, conforme a la justificación presentada y aceptada en cada ventana de justificación, el porcentaje de financiación establecido en el artículo 36, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 25% sobre los pagos acumulados de las ayudas a los proyectos acogidos a sus EDLP.

En el caso de que el importe de los gastos de funcionamiento y animación justificados y aceptados supere el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 25% regulado en el párrafo anterior, no será necesario que los GALPA vuelvan a presentar los justificantes correspondiente a los gastos que excedan del importe de la ayuda que les corresponda, procediéndose a su pago en los siguientes periodos de justificación.

4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17.1.f) y 19 de la Orden de 2 de junio de 2023, los GALPA tendrán derecho a la concesión de un anticipo máximo del 20% calculado sobre su asignación financiera para atender sus gastos de funcionamiento y animación con anterioridad a la justificación de los mismos. El importe anticipado no se tomará en consideración a los efectos de los cálculos dispuestos en el apartado anterior.

5. Antes de proponerse el pago de la ayuda, se comprobará que los gastos incluidos en la solicitud de pago están realizados, se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA y cuantas actuaciones sean necesarias en función de los gastos subvencionados.

Asimismo, se comprobará que los GALPA se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

6. No podrá proponerse el pago de las ayudas si no se han justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 46. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación en los supuestos de falta de justificación de los gastos o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las ayudas siempre que concurra alguna de las causas establecidas en los artículos 21.bis.1.b) o 44.9.

4. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del GALPA de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

5. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa para España del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias aplicables y las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el tratamiento que determine la normativa comunitaria.

7. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o reintegro, actuando por delegación de la persona titular competente en dicha materia. Su instrucción corresponderá al Servicio que determine la citada Dirección General.

Artículo 47. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de un GALPA sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria, el GALPA deberá solicitar una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución deberá contemplar, como mínimo, la identificación del GALPA que ha realizado la devolución, el concepto y la causa de la devolución, el importe reembolsado y la carta de pago de los intereses liquidados.

No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, los GALPA podrán presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.

2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 48. Supervisión y control.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deban presentar los GALPA a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por aquellos.

2. Los expedientes de gastos que se tramiten en el marco de estas bases reguladoras están sometidos al régimen de control financiero establecido en el Capítulo VII del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 95, 95 bis y 95 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los GALPA estarán sujetos a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 49. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación reguladas en ese capítulo, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en esta materia, actuando por delegación de la persona titular competente en dicha materia. Su instrucción corresponderá al Servicio que determine la citada Dirección General.

Artículo 50. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la Gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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