Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
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El artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial. En base a ello, la política de la Administración de la Junta de Andalucía en materia comercial tiene como referencia fundamental el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo. Esta ley establece las líneas básicas de actuación del comercio interior y persigue, como objetivo prioritario, su regulación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial, desarrollando cuantas actuaciones sean necesarias para lograr su modernización, racionalización, mejora de la competitividad y capacidad de creación de empleo.
La disposición final primera del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía establece la necesidad de aprobar un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cada cuatro años, cuyos objetivos sean, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, el fomento del asociacionismo comercial y la mejora de la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector. En cumplimiento de la misma, han sido aprobados los distintos Planes Integrales de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.
El VII Plan Integral del Fomento del Comercio Interior, aprobado mediante Orden de 27 de noviembre de 2023, contempla la celebración de los premios del comercio interior de Andalucía, cuyo fin es premiar los proyectos innovadores en el sector de la distribución comercial que contribuyen de forma positiva al reconocimiento de las empresas en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial; a las buenas prácticas laborales; a los ayuntamientos, en sus actuaciones de renovación urbana y a las entidades asociativas empresariales del sector comercial andaluz.
Mediante Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior», que fue modificada por la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior, se aprueba el formulario para la presentación de solicitudes y se procede a efectuar la convocatoria de la II Edición, correspondiente al año 2014.
En base a la citada normativa, se celebraron tres ediciones de estos premios en los años 2013, 2014 y 2015. El desarrollo de estas convocatorias puso de manifiesto la conveniencia de aprobar una nueva orden para, por una parte, hacer más ágil el procedimiento de presentación y valoración de candidaturas y adaptarlo a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, por otra, intentar que su regulación constituyese un mejor reflejo de la realidad de los sujetos que operan en este sector, así como introducir una nueva modalidad de premio.
Por los motivos antes expuestos, se aprobó la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior». Esta orden introdujo como novedades la inclusión de una nueva categoría de premio dirigida a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia de comercio ambulante; elevó el número de personas trabajadoras de 5 a 10 para diferenciar las dos categorías del Premio del Comercio Interior de Andalucía a la gestión y trayectoria empresarial; estableció una valoración por comparación de los Centros Comerciales Abiertos en función de la tipología con que dicho Centro Comercial Abierto estuviese calificado (A, B, C o D) y, con carácter general, mejoró la sistematización de los criterios de valoración de cada una de las modalidades y reguló un procedimiento de valoración técnica por el órgano instructor que tuvo como resultado la formulación de una propuesta de prelación de las candidaturas presentadas que sería elevada al Jurado con carácter previo a su fallo definitivo.
Así mismo, el desarrollo de las ediciones de los premios correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 dejó patente la necesidad de llevar a cabo una nueva modificación de su regulación, con la finalidad de simplificar tanto la documentación requerida a las entidades solicitantes como el propio procedimiento de concesión. Estas transformaciones derivan también de los cambios normativos que afectan al comercio minorista en nuestra Comunidad Autónoma, como consecuencia de las modificaciones operadas en el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, a través del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía y en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, así como de la nueva regulación de los Centros Comerciales Abiertos, a través de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, y sin interrumpir la continuidad en la numeración de las ediciones anteriores, se modifican algunos aspectos de los premios para adaptarlos mejor a la realidad del sector.
Se ha añadido una modalidad nueva de premio a la buena práctica laboral. Por otro lado, la modalidad de Premio de Comercio Interior de Andalucía a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dado cabida a otras entidades locales para aquellos proyectos con carácter supramunicipal que se desarrollen de forma coordinada.
La modalidad cuyo objeto es premiar el asociacionismo incluye en la presente norma dos categorías para incluir no sólo a organizaciones dedicadas a la promoción de los Centros Comerciales Abiertos, sino también a otras formas de cooperación empresarial en el comercio andaluz.
Se ha simplificado aún más la tramitación del procedimiento de concesión de los premios y la documentación exigida a las personas solicitantes, para adaptarse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo la obligación de que quienes participen se relacionen electrónicamente con la Administración, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se ha añadido una dotación económica a los premios con el objetivo de prestigiar el sector comercial andaluz y mejorar el apoyo de la Administración a las empresas e instituciones que contribuyen al avance del sector comercial en Andalucía y con la finalidad, así mismo, de fomentar una mayor presentación de candidaturas.
Así mismo, se ha añadido como novedad la posibilidad de que el Jurado pueda proponer menciones especiales en cualesquiera de las modalidades, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación o circunstancia destacable acaecida durante los doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto a las razones de interés general, esta orden se justifica en la conveniencia de otorgar un reconocimiento público a quienes destaquen por su labor a favor del comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La propuesta normativa, consistente en la aprobación de una orden que regule la concesión de los premios, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo final perseguido, que es impulsar la mejora y modernización del sector comercial. Además, no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones, para alcanzar tales fines.
La orden que se aprueba se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro de la normativa específica del sector comercial. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en su articulado. Con todo ello, se genera un marco normativo estable y predecible para las entidades interesadas, el órgano gestor y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado.
En la redacción del texto se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, evitando en la medida de lo posible cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Con el fin de facilitar a las entidades la aportación de los datos necesarios para la evaluación de la candidatura presentada, se han incluido en un único formulario todos aquellos apartados necesarios para que las personas interesadas puedan completar de forma sistemática y ordenada la información requerida. Este contendrá los datos mínimos necesarios para identificar a la persona o entidad interesada y se posibilitará su precumplimentación.
En cumplimiento del principio de publicidad activa, el trámite de consulta previa a la elaboración del proyecto de orden ha estado publicado en el Portal de Transparencia desde el 4 de abril de 2023, siendo el plazo de aportaciones del 4 al 26 de abril de 2023. Dicho plazo finalizó sin que se recibiese ninguna aportación.
Además, el texto de la orden ha sido sometido al preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad.
La presente orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de comercio, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene como objeto aprobar las bases y regular el procedimiento de concesión de los Premios del Comercio Interior de Andalucía a quienes destaquen por su labor a favor del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando los principios de igualdad establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los Premios del Comercio Interior de Andalucía se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
b) El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.
d) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
h) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
i) El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
j) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Modalidades.
Los Premios del Comercio Interior de Andalucía tendrán las siguientes modalidades:
1. Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial, destinado a galardonar a las empresas en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y empresarial. Dentro de esta modalidad se distinguen dos categorías:
a) Premio a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de hasta 10 personas trabajadoras.
b) Premio a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de más de 10 personas trabajadoras.
2. Premio del Comercio Interior de Andalucía a la buena práctica laboral, dirigido a las empresas que destaquen por haber implementado medidas que mejoren las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
3. Premio del Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos y otras formas de cooperación empresarial en el comercio andaluz, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y dinamización del comercio urbano de proximidad y a las iniciativas colectivas empresariales. Dentro de esta modalidad se distinguen dos categorías:
a) Premio a los Centros Comerciales Abiertos.
b) Premio a la cooperación empresarial.
4. Premio del Comercio Interior de Andalucía a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan para la mejora de la promoción, la dinamización y la modernización del comercio, en todos sus formatos.
Artículo 4. Candidaturas.
1. Las candidaturas se presentarán por las personas o entidades interesadas. Según la modalidad de Premio a la que se concurra, podrán ser candidatas las siguientes personas y entidades:
a) Al Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial y al Premio del Comercio Interior de Andalucía a la buena práctica laboral: las empresas que desarrollen su actividad comercial en Andalucía y dicha actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
1.º Agrupación 61: Comercio al por mayor.
Se exceptúan los Grupos 612.6: Comercio al por mayor de bebidas y tabaco, únicamente en lo referente al tabaco; 614.1: Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos; 615.1: Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios; 616: Comercio al por mayor interindustrial de la minería y la química; 617.5: Comercio al por mayor de maquinaría para la madera y el metal; 617.6: Comercio al por mayor de maquinaria agrícola y 617.7: Comercio al por mayor de maquinaria textil.
2.º Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúa el Grupo 646: Comercio al por menor de labores del tabaco y de artículos de fumador.
3.º Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúan los Grupos 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal; 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio y 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
4.º Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Se exceptúan los Grupos 664: Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos y 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
b) Al Premio del Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos y otras formas de cooperación empresarial en el comercio andaluz: las entidades promotoras de centros comerciales abiertos que cuenten con el reconocimiento oficial que otorga la Consejería competente en materia de comercio, de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, así como cualquier entidad asociativa empresarial del sector comercial andaluz, ya sea de carácter local, provincial o regional que se encuentre inscrita en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la resolución de convocatoria y cuyo objeto principal sea la actividad comercial.
c) Al Premio del Comercio Interior de Andalucía a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía: los ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades de municipios, entidades locales autónomas, consorcios y áreas metropolitanas. En el caso de candidaturas presentadas por ayuntamientos, estos deberán contar con ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y adecuada al Informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio. En el caso de las candidaturas presentadas por el resto de entidades locales, deberán contar con las citadas ordenanzas adecuadas, al menos, el 50% de los ayuntamientos implicados en el proyecto.
2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad premiada cuando concurra alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 116.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Así mismo no podrá obtener la condición de premiada aquellas personas físicas o jurídicas que en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hubieran sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por:
a) La comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial, de consumo, laboral o fiscal.
b) Alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
c) Incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades.
d) Acoso sexual en el trabajo.
e) Incumplimiento de la normativa en relación a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Contenido de los premios y dotación económica.
1. Cada una de las modalidades premiadas comprenderá una dotación económica, un galardón y un diploma acreditativo. Los premios se convocarán periódicamente y podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades.
2. Cada convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico corriente, dotará económicamente cada una de las modalidades de premios. En cada convocatoria solo se podrá resultar premiado en una de las modalidades.
3. La concesión del premio en cualquiera de las modalidades será compatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y entidades beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.
4. El Jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación o circunstancia destacable, aunque la persona o entidad merecedora de esta mención no hubiese presentado su candidatura.
5. Las personas o entidades galardonadas podrán hacer alusión a tal condición en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, para lo cual la Consejería competente en materia de comercio les facilitará el diseño del logotipo correspondiente. Para diseñar y usar cualquier marca distinta a la de la Administración de la Junta de Andalucía es necesario pedir autorización expresa al centro directivo competente en materia de comunicación social, según prevé el artículo 4.4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Así mismo, el uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía deberá ajustarse en cualquier caso al contenido y condiciones que se recogen en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La concesión del Premio del Comercio Interior de Andalucía conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención «Premio del Comercio Interior de Andalucía», precedida del ordinal en números romanos que identifique la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
1. El procedimiento se iniciará con la publicación de la resolución de la convocatoria en los términos previstos en el artículo 13.
2. El plazo de presentación de candidaturas será fijado en las distintas resoluciones de convocatoria de los premios. Serán inadmitidas las candidaturas presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, no se considerarán aquellas candidaturas presentadas por personas o entidades que hayan resultado premiadas en los cinco años anteriores.
3. La solicitud de candidatura, junto con la documentación acreditativa, habrá de presentarse obligatoriamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio, en la dirección electrónica que se indicará en la convocatoria.
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se considerarán válidos, a efectos de firma, cualesquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en los artículos 15, 26 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía o, en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
5. Las personas o entidades candidatas se relacionarán electrónicamente con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Solicitudes.
1. Las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario que se publicará junto a la resolución de convocatoria, de uso obligatorio, que deberá ser cumplimentado a través de la sede electrónica prevista para ello y contendrá al menos la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y de quien la represente.
b) Modalidad de premios a la que se presenta.
c) El resto de información prevista en el artículo 66.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) En el caso de que la persona o entidad interesada ejerza su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, habrán de indicar en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
e) Las siguientes declaraciones:
1.º Declaración de no concurrir en las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 116.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial, de consumo, laboral y fiscal en los últimos cinco años.
3.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente en los últimos cinco años.
4.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades en los últimos cinco años.
5.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por acoso sexual en el trabajo en los últimos cinco años.
6.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por incumplimiento de la normativa en relación a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los últimos cinco años.
7.º Declaración de que cuantos datos aparecen en el formulario, así como en la documentación adjunta, son ciertos.
f) Memoria explicativa de la candidatura, con una extensión máxima de cinco páginas, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, debiendo marcarse en el formulario a qué criterios se refiere dicha aportación.
2. El formulario incluirá un apartado específico para cada una de las modalidades. En la memoria explicativa se evitará la inclusión de datos personales de terceras personas. En su lugar se hará referencia, cuando sea necesario, a puestos de trabajo, titulaciones u otros aspectos descriptivos, todo ello de una forma genérica.
Artículo 8. Criterios de valoración y documentación acreditativa del Premio del Comercio Interior de Andalucía a la Innovación y Trayectoria Empresarial.
Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos debidamente identificados:
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º Acreditación de la identidad:
La identidad de la persona que presenta la candidatura se entenderá acreditada mediante el propio acto de firma de la solicitud.
2.º Acreditación de la representación:
En el caso de que la solicitud sea presentada a través de representante y no se utilice para ello un certificado digital de representante, se deberá presentar un certificado expedido por el Registro Electrónico de Apoderamientos u otro medio válido de representación de los previstos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento comercial en Andalucía.
4.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 4.1.a).
5.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social del número medio de personas trabajadoras de la empresa a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.
b) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
1.º Criterio: Antigüedad en la actividad comercial. Se otorgará 1 punto por cada año de antigüedad, hasta un máximo de 25 puntos.
Documentación: la que acredite la fecha del inicio de la actividad comercial.
2.º Criterio: Práctica innovadora en el sector comercial, durante los últimos cinco años. Descripción detallada, hasta 25 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
3.º Criterio: Implantación de un sistema de calidad certificada que se encuentre vigente, 15 puntos.
Documentación: copia del certificado de la empresa acreditadora que avale que la empresa solicitante cuenta con un sistema de calidad vigente, implantado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
4.º Criterio: La pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes o a una asociación promotora de un Centro Comercial Abierto, 15 puntos.
Documentación: certificado de la asociación empresarial de comerciantes o de la asociación promotora de un Centro Comercial Abierto que acredite que la empresa candidata pertenece a la misma.
5.º Criterio: Adhesión a las juntas arbitrales de consumo, de mediación o resolución de conflictos, así como reconocimientos públicos, premios o distinciones otorgadas por Administraciones Públicas, Cámaras Oficiales de Comercio u otras entidades representativas del comercio obtenidos por la empresa, durante los últimos cinco años. Se otorgarán 5 puntos por la adhesión y 5 puntos por cada uno de los reconocimientos hasta un máximo de 10 puntos en total.
Documentación: la que acredite la adhesión y los reconocimientos públicos, premios o distinciones recibidas.
6.º Criterio: Acciones de responsabilidad social y de sostenibilidad, excluyendo las que sean de obligado cumplimiento, durante los últimos cinco años. Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
Artículo 9. Criterios de valoración y documentación acreditativa del Premio del Comercio Interior de Andalucía a la Buena práctica laboral.
Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos debidamente identificados:
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º Acreditación de la identidad:
La identidad de la persona que presenta la candidatura se entenderá acreditada mediante el propio acto de firma de la solicitud.
2.º Acreditación de la representación:
En el caso de que la solicitud sea presentada a través de representante y no se utilice para ello un certificado digital de representante, se deberá presentar un certificado expedido por el Registro Electrónico de Apoderamientos u otro medio válido de representación de los previstos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento comercial en Andalucía.
4.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 4.1.a).
b) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
1.º Criterio: Buena práctica laboral implantada en la empresa, excluyendo las que sean de obligado cumplimiento, durante los últimos cinco años. Descripción detallada, hasta 40 puntos.
Documentación: la acreditativa de la información desarrollada en la memoria explicativa.
2.º Criterio: Implantación de algún sistema de calidad laboral certificada vigente o que se haya obtenido algún distintivo que premie a aquellas empresas que destacan en el desarrollo de políticas de igualdad dentro de sus organizaciones, durante los últimos cinco años, 10 puntos.
Documentación: copia del certificado de la empresa acreditadora que avale que la solicitante cuenta con un sistema de gestión de la calidad laboral vigente, implantado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, o documentación acreditativa de los distintivos recibidos.
3.º Criterio: Procesos de formación continua del personal de la empresa, durante los últimos cinco años. Se otorgará 1 punto por cada persona que participe en ellos, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: certificación, en el caso de que la formación se imparta por un tercero, o declaración, en el caso de que se imparta internamente, que acredite en ambos casos la formación recibida por el personal de la empresa. Esta información se reflejará de forma pseudoanómina.
4.º Criterio: Apoyo del Comité de empresa u órgano equivalente a la presentación de la candidatura, 10 puntos.
Documentación: copia del documento de apoyo.
5.º Criterio: Reconocimientos públicos, premios o distinciones en materia laboral otorgados por Administraciones Públicas, Cámaras Oficiales de Comercio u otras entidades representativas del comercio, durante los últimos cinco años. Se otorgarán 5 puntos por cada una de las distinciones, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: la acreditativa de los reconocimientos públicos, premios o distinciones recibidas en materia laboral.
6.º Criterio: Acciones de sostenibilidad, excluyendo las que sean de obligado cumplimiento, durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: la acreditativa de la información desarrollada en la memoria explicativa.
7.º Criterio: Participación de la empresa en proyectos de formación dual, durante los últimos cinco años. Se otorgarán 2,5 puntos por cada contrato de formación y aprendizaje suscrito, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: declaración que acredite el número de contratos de formación y aprendizaje y los períodos en los que se han llevado a cabo.
Artículo 10. Criterios de valoración y documentación acreditativa del Premio del Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos y otras formas de Cooperación Empresarial en el Comercio Andaluz.
Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos debidamente identificados:
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º Acreditación de la personalidad: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y copia de los estatutos actualizados a la fecha de la presentación.
2.º Acreditación de la representación: documento que acredite la condición de persona representante y los poderes que tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de obrar o a través de persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus estatutos, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º Certificado acreditativo de que la entidad asociativa empresarial está inscrita en el Registro Oficial correspondiente.
b) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
1.º Criterio: Actuaciones de dinamización y promoción del comercio organizadas por la asociación comercial, durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 25 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
2.º Criterio: Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión, a difundir la imagen de la asociación y a impulsar el comercio electrónico, durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 20 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
3.º Criterio: Asesoramiento de carácter general prestado a las empresas asociadas en temas económicos, financieros y subvenciones; en materia de consumo; sobre novedades en la normativa de aplicación o sobre servicios que clarifiquen y faciliten la información en el proceso de compra, durante los últimos cinco años. Se otorgarán 3 puntos por cada tipo de servicio hasta un máximo de 15 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
4.º Criterio: Acciones de fidelización de la clientela cuya finalidad sea la de incrementar las ventas y atraer a nuevas personas consumidoras al área de influencia de la asociación, durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
5.º Criterio: Servicios de formación impartidos u organizados por la asociación, en los últimos cinco años, para las empresas asociadas. Se otorgará 1 punto por cada actividad formativa diferenciada y 0,50 puntos por cada reedición de una actividad ya celebrada, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: certificación, en el caso de que la formación se imparta por un tercero, o declaración, en el caso de que se imparta internamente, que acredite en ambos casos la formación recibida por el personal de la empresa. Esta información se reflejará de forma pseudoanómina.
6.º Criterio: Acuerdo vigente firmado con alguna entidad financiera o alguna empresa proveedora de servicios o suministros que aporte algún tipo de ventaja a las personas o entidades asociadas. Se otorgarán 5 puntos por cada acuerdo firmado, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: certificado de la entidad o empresa con la que se ha firmado el acuerdo que acredite su existencia.
7.º Criterio: Acciones de responsabilidad social y de sostenibilidad, excluyendo las que sean de obligado cumplimiento, durante los últimos cinco años. Se otorgarán 5 puntos por cada una de las acciones, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
Artículo 11. Criterios de valoración y documentación acreditativa para el Premio del Comercio Interior de Andalucía a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos debidamente identificados:
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º Acreditación de la identidad: Certificado de la Secretaría u órgano equivalente acreditativo de la persona que ostente la alcaldía o presidencia.
2.º Acreditación de la representación: En el caso de que la candidatura sea presentada por una persona distinta a quien ostenta la alcaldía o presidencia, se aportará documento acreditativo del poder para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
b) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
1.º Criterio: Iniciativas o actuaciones que supongan la mejora de los espacios comerciales, o que faciliten la creación y/o nueva instalación de pequeñas y medianas empresas comerciales y su mantenimiento; la incorporación de nuevas tecnologías a dichas empresas; el apoyo a las personas o entidades emprendedoras del sector comercial en el municipio, durante los últimos cinco años. Se otorgará hasta un máximo de 40 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
2.º Criterio: Actuaciones de promoción y dinamización de la actividad comercial y del turismo de compras, durante los últimos cinco años. Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
3.º Criterio: Existencia de un Plan Estratégico de Comercio Municipal, en el caso de los ayuntamientos, 20 puntos.
En el caso del resto de entidades locales, se aplicará esta puntuación cuando estas hayan fomentado la elaboración del Plan a través de jornadas informativas o de la difusión del modelo de Plan Estratégico de Comercio Municipal que la Dirección General competente en materia de comercio pone a disposición de las entidades municipales en, al menos, el 50% de los municipios implicados en el proyecto.
Documentación: copia electrónica del Plan Estratégico de Comercio Municipal, conforme al artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o dirección electrónica que permita el acceso al mismo, en el caso de los ayuntamientos.
En el caso del resto de entidades locales, documentación acreditativa de las acciones de fomento y difusión llevadas a cabo.
4.º Criterio: Existencia y puesta en funcionamiento efectiva del Consejo Municipal de Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga, 20 puntos.
Documentación: certificado de la Secretaría de la aprobación formal y constitución del Consejo Municipal de Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga y que el mismo se encuentra con actividad a la fecha de la presentación de la solicitud, incluyendo la fecha de constitución, en su caso.
Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
1. En aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigidos, no acompañen la documentación preceptiva o ésta adolezca de alguna deficiencia, la persona o entidad candidata será requerida para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La no aportación de la documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración aún cuando se marque en el formulario de la candidatura, en ningún caso será objeto de requerimiento de subsanación, entendiéndose como no marcada.
3. Los escritos mediante los que las personas solicitantes efectúen la subsanación deberán presentarse en el registro indicado en el artículo 6.3.
Artículo 13. Órganos competentes para convocar e instruir.
1. Las convocatorias de los Premios del Comercio Interior de Andalucía se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio.
2. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de comercio. El órgano instructor, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 8 a 11, analizará la documentación presentada por las candidaturas y elevará al Jurado su informe.
4. En esta fase de análisis, el órgano instructor podrá requerir la información y/o documentación adicional necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales elaborará su informe. Las personas o entidades candidatas contarán con un plazo de diez días hábiles para dar respuesta al requerimiento. En caso de no responder al requerimiento, no serán tenidos en cuenta los méritos acerca de los cuales se haya solicitado información o documentación adicional.
5. Una vez emitido el fallo del Jurado, e inmediatamente antes de elaborar la propuesta provisional de resolución de concesión, el órgano instructor comprobará que cada persona o entidad beneficiaria seleccionada por el Jurado se halla al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración tributaria.
6. El órgano instructor elaborará la propuesta provisional de resolución de concesión y requerirá a cada una de las personas o entidades propuestas en cada una de las categorías para que, en el plazo de diez días, manifiesten su aceptación o renuncia, conforme al formulario que se publicará junto a la resolución de convocatoria, y se presentará por el medio indicado en el artículo 6.3.
La falta de presentación en plazo de la opción de aceptación o renuncia a la propuesta provisional de concesión implicará el desistimiento de la candidatura.
7. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de concesión, de conformidad con las manifestaciones obtenidas.
Artículo 14. Valoración y selección de las candidaturas.
1. El Jurado, cuya composición se regula en el artículo 15, a la vista del informe del órgano instructor y de la documentación presentada por las candidaturas, tomará la decisión, de acuerdo con los criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones y emitirá un fallo. La puntuación máxima a otorgar a cada una de las candidaturas será de 100 puntos.
2. El Jurado contará con un plazo de quince días hábiles para emitir su fallo inapelable, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la resolución de concesión de los premios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
3. El Jurado podrá proponer que alguna de las modalidades de los premios quede desierta si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos y la calidad necesaria para alcanzar la distinción.
4. Asimismo, y con carácter excepcional, el Jurado podrá proponer para alguna modalidad un premio ex aequo sin superar la cuantía dispuesta para esa modalidad ni el presupuesto máximo disponible en cada convocatoria.
Artículo 15. Composición del Jurado.
El Jurado tendrá ámbito regional y estará compuesto por las siguientes personas:
a) Las personas titulares de:
1.º La Secretaría General competente en materia de comercio, que ejercerá la Presidencia.
2.º La Subdirección competente en materia de comercio, que ejercerá la Vicepresidencia.
3.º Las ocho Delegaciones Territoriales o Provinciales con competencias en materia de comercio interior.
b) Una persona representante de los gobiernos locales andaluces, cuya designación se efectuará por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
c) Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) Dos personas designadas por las organizaciones sindicales de mayor representatividad entre las personas trabajadoras de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
e) Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía, designadas por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
f) Dos personas representantes de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía, cuya designación se efectuará por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
g) Una persona designada por la Dirección General competente en materia de comercio que ocupe en dicho órgano directivo un puesto de nivel no inferior a Jefatura de Servicio.
h) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario o funcionaria perteneciente a la Dirección General competente en materia de comercio, a designación de su titular, que ocupe un puesto de nivel no inferior a una Jefatura de Sección.
Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Jurado.
1. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección tercera, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; a lo dispuesto en la sección primera, el capítulo II, título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en lo establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; así como a lo establecido en la presente orden. Corresponderá a la Secretaría instar y garantizar el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres.
2. La composición del Jurado se establecerá en la Resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se nombrará así mismo a las personas suplentes. A tal efecto, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
3. De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como por otra causa legal, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocalías por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría, garantizando el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres.
4. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.
5. Para la válida constitución del Jurado es necesaria la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan y de la mitad, al menos, de las personas que lo integran.
6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas integrantes del Jurado asistentes. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia del Jurado tendrá carácter dirimente.
7. En el caso de que ni las personas titulares de las vocalías ni sus suplentes pudieran asistir a las sesiones, podrán delegar el voto en cualquier otro miembro, mediante escrito motivado que deberá contener expresamente el asunto de la delegación y ser recibido previamente a la celebración de la votación a que se refiera.
8. La actividad de las personas integrantes del Jurado no será retribuida.
Artículo 17. Resolución de concesión.
1. Previa fiscalización del expediente del gasto, se dictará la resolución de concesión por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio.
2. La resolución de concesión será motivada, conteniendo los siguientes extremos:
a) Indicación por cada categoría de la persona o entidad adjudicataria del premio y su cuantía. En el caso de declararse desierto el premio, igualmente se hará constar esa circunstancia.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
c) Forma de pago, que se realizará en firme y con un único libramiento.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4º del Texto Refundido de Ley de la Hacienda Pública de Andalucía.
4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio, esto último con efectos exclusivamente informativos.
5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 18. Fiscalización y abono de los premios.
1. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, podrá dejar sin efecto la convocatoria si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de los premios, el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
Artículo 20. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida como premio y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Incurrir el procedimiento en alguna causa de invalidez de las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Obtener la concesión del premio ocultando circunstancias que hubieran impedido dicha concesión.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de los premios, el procedimiento de reintegro de la resolución de concesión.
Artículo 21. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la presente orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que le pudiera ser de aplicación.
Artículo 22. Eliminación de la documentación relativa a proyectos no premiados.
Los archivos digitales de los proyectos no premiados serán eliminados antes de que acabe el plazo de un año desde la publicación de la resolución de concesión.
Disposición transitoria única. Sede electrónica.
Las referencias efectuadas a la sede electrónica deberán entenderse realizadas, hasta su creación, a la página web de la Consejería competente en materia de comercio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 106 de 03/06/2024