Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 03/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

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Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 201 la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

La citada orden establece el régimen general de delegación de competencias en los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes administrativos.

La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido en la Orden de 14 de octubre de 2022.

En tal sentido, el dispositivo segundo 1.c).1.º de la mencionada orden, respecto a la delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales, dispone que en materia de gestión administrativa se delega en dichos titulares «la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería»; mientras que, en su dispositivo cuarto 5, respecto a la delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales, se establece que «en relación con las subvenciones, ya sean nominativas o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos asignados a una Dirección General, se delegan en la persona titular de dicha Dirección General las siguientes competencias:...». Las competencias a que se refiere el citado dispositivo cuarto 5 comprenden, tanto la iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia; como la iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en caso, la resolución del prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

La actual redacción de la norma asigna la competencia en materia de subvenciones a las Direcciones Generales cuando se otorguen con cargo a sus créditos y estas subvenciones sean nominativas o estén reguladas mediante orden, no previéndose asignación de competencia a las Direcciones Generales cuando se trate de subvenciones excepcionales, aun cuando éstas se concedan con cargo a sus propios créditos. Todo ello ha dado lugar a una mayor complejidad y dificultad tanto en la gestión como en la ejecución de este tipo de subvenciones de concesión directa redundando en un perjuicio para la ciudadanía.

Es por ello por lo que se hace necesaria la modificación de la actual orden, delegando en las distintas Direcciones Generales las competencias en materia de subvenciones que no estén expresamente delegadas en otros órganos y se otorguen con cargo a los créditos asignados a estos órganos directivos, con el objeto de residenciar tanto la iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas; como la iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de la prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

El apartado 5 del dispositivo cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, queda redactado del siguiente modo:

«5. En relación con las subvenciones en las que la delegación de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos asignados a una Dirección General, se delegan en la persona titular de dicha Dirección General las siguientes competencias:

a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.»

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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