Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 03/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 2 de mayo de 2024, por el que se introducen modificaciones en el artículo 10 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen modificaciones en el artículo 10 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía

Actualmente, y a diferencia de las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que afectan a personal funcionario, para las que los distintos Centros Directivos cuentan en su propio ámbito con un órgano de negociación, las llamadas Mesas Técnicas, en el caso de personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la negociación corresponde, aun cuando solo afecte a un centro directivo, al órgano residenciado en la Dirección General competente en materia de función pública.

Con la finalidad de simplificar, racionalizar y hacer más eficaz la tramitación de propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, próximamente quedará implementado en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS) un nuevo módulo de gestión de puestos de trabajo, a través del cual los centros directivos competentes podrán generar sus propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En ese ánimo de simplificación, racionalización y eficacia, y para su adecuación al nuevo procedimiento de gestión para las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se hace necesario uniformar el procedimiento de tramitación cuando los puestos afectados sean de adscripción laboral al de puestos de adscripción funcionarial, facultando para ello a las Subcomisiones a las que se refiere el artículo 10.1 del vigente Convenio Colectivo; ello sin perjuicio de la facultad de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo para conocer de todas aquellas cuestiones relativas a modificación y revisión de la Relación de Puestos de Trabajo que afecten a puestos de adscripción laboral que excedan del ámbito de una única Consejería.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de que para ello se precisa la modificación del artículo 10 del actual Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 26 de abril de 2024, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifican parcialmente la redacción del artículo 10 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera. Modificación del artículo 10 del VI Convenio Colectivo.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda con la siguiente redacción:

«1. Se establece una Subcomisión por cada Consejería, que llevará a cabo las facultades señaladas en la letra c) del apartado 3 del artículo anterior, conociendo asimismo de todas aquellas cuestiones relativas a modificación y revisión de la Relación de Puestos de Trabajo cuando afecte, exclusivamente, al ámbito de la Consejería de que se trate, así como de las Agencias a ella adscritas; ello sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Convenio a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo anterior.»

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 10, que queda con la siguiente redacción:

«a) La Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo que, como mínimo, conocerá de todas aquellas cuestiones relativas a modificación y revisión de la Relación de Puestos de Trabajo cuando afecte, al menos, al ámbito de dos o más Consejerías o Agencias con diferente adscripción; así como la cuantificación del complemento de puesto de trabajo en aquellos que figuren adscritos a personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo; ello sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Convenio a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo anterior.»

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente acuerdo.

Cláusula final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

POR LA ADMINISTRACIÓN

A.P.V.

Director General de Recursos Humanos y Función Pública.

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

R.M. de los R.

Secretaria de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de FeSP-UGT Andalucía.

P.L. del A.G.

Coordinador del Sector Autonómico de FSC-CC.OO. Andalucía.

P.O.: J.A.F.M.

J.M.D.N.

Presidente del Sector de la AGJA en CSIF Andalucía.

Y.A.G.F.

USTEA-ASP.

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