Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2024/2025.
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El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, establece en su artículo 19 que la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas. Así mismo, en su artículo 5 expone que toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de las especies cinegéticas y sus hábitats como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.
Considerando el análisis de los datos del seguimiento de las poblaciones de las especies cinegéticas que se lleva ejecutando por el medio propio de esta Consejería, ininterrumpidamente desde el año 2005 y tras comprobar que para las especies de caza menor se mantienen los datos arrojados por los censos e incluso se incrementan las poblaciones de varias de las especies de caza mayor con respecto a los datos de años anteriores, las condiciones para que se pueda desarrollar la actividad cinegética sobre estas especies está en consonancia con lo establecido en los artículos 2 y 35 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, y cumplen con lo recogido en los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
La presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se establece, referida a la publicidad de fechas de períodos hábiles, que anualmente y con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Se han considerado las determinaciones contenidas tanto en la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como sus modificaciones por la Orden de 28 de julio de 2020 y la Orden de 29 de junio de 2022.
Asimismo, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido elaborada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado e informada favorablemente por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el día 22 de mayo de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondiente a los períodos hábiles de caza para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
HA RESUELTO
Primero. Aprobar las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2024/2025, que son las establecidas en el anexo adjunto.
Segundo. La presente resolución producirá efectos a partir del primer día hábil de la temporada de caza 2024/2025, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
PERIODOS HÁBILES DE CAZA EN ANDALUCÍA. TEMPORADA 2024/2025
ESPECIES | ÁREA / ÉPOCA / MODALIDAD | INICIO PERIODO HÁBIL | FINAL PERIODO HÁBIL |
DÍAS HÁBILES | |
---|---|---|---|---|---|
RESTO DE PROVINCIAS | ALMERÍA | ||||
Conejo (¹) | Periodo general | 11 de agosto | 24 de noviembre | J, S, D y FES | V, S, D y FES |
A diente en mano | 11 de agosto | 29 de diciembre | Todos los días | V, S, D y FES | |
Media veda para codorniz, palomas y córvidos (²) | Período general | 22 de agosto | 28 de septiembre | J, S, D y FES | V, S, D y FES |
Zona costera de Cádiz | 1 de septiembre | 15 de septiembre | Todos los días | ------ | |
Tórtola europea (²’) | Pendiente Resolución | - | - | - | - |
Paloma torcaz, zurita y bravía (³) | 6 de octubre | 9 de febrero | Todos los días | V,S,D y FES | |
Zorzales y estornino pinto (³) | Periodo general | 10 de noviembre | 2 de febrero | J, S, D y FES | V,S,D y FES |
Zona costera de Cádiz | 13 de octubre | 2 de febrero | ------- | ||
Acuáticas (⁴) | Periodo general | 6 de octubre | 26 de enero | Todos los días | ------ |
Entorno de Doñana | 10 de noviembre | 26 de enero | S, D y FES | ||
Perdiz roja, liebre, codorniz, y resto de especies de caza menor, excluida la tórtola (⁵) | 6 de octubre | 29 de diciembre | Todos los días | V, S, D y FES | |
Becada | 1 de noviembre | 26 de enero | Todos los días | V, S, D y FES | |
Zorro (⁶) | 6 de octubre | 29 de diciembre | Todos los días | ||
Perros de madriguera | 11 de agosto | 9 de febrero | J, S, D y FES | V, S, D y FES | |
Perdiz roja con reclamo (⁷) | Grupo 1º | 18 de enero | 28 de febrero | Todos los días | |
Grupo 2º | 25 de enero | 7 de marzo | Grupo 3º | ||
31 de enero | 13 de marzo | Cotos por encima de 1.500 m de altitud (8) | 10 de febrero | ||
23 de marzo | Ciervo, gamo, muflón y jabalí (⁹) | 12 de octubre | |||
9 de febrero | Todos los días | Cabra montés | 12 de octubre | ||
30 de abril | Corzo (¹⁰) | 10 de julio | 15 de agosto | ||
Todos los días | 1 de marzo | 15 de abril |
(¹) Se podrán utilizar perros a partir del 11 de agosto.
Se podrá ampliar hasta el 15 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza.
Desde el 1 al 24 de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.
(²) Palomas cazables: torcaz y bravía.
(²’) El periodo hábil de la tórtola se verá afectado por la Resolución Excepcional de la Dirección General que recoge las Directrices del Plan Adaptativo de Caza de la Tórtola Europea.
(³) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(⁴) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.
(⁵) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y capturando liebres con aves de cetreria adecuadas hasta el 26 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 30 de marzo.
- En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 27 de abril, y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.
(⁶) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 30 de marzo.
(⁷) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º
- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
- Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º
- Los cotos adscritos al Grupo 1º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
(⁸) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.
En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.
(⁹) Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 11 de agosto al 9 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.
(¹⁰) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.
Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.
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