Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo 2024-2027.
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La Constitución Española reconoce en el artículo 38 la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, y en el artículo 35.1, a todos los españoles y españolas el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Por su parte, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 40.2 de la Constitución Española, establece que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, que velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados; asimismo, el artículo 41 encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para toda la ciudadanía, que garantice la asistencia y unas prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
En el marco de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 58.2.1.º, Andalucía ha asumido competencias exclusivas en materia de fomento y planificación de la actividad económica en la Comunidad Autónoma y conforme al artículo 63.1, y en el marco de la legislación del Estado, competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.
En el marco del ordenamiento jurídico que nos ocupa, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es la primera norma que de forma sistemática se ocupa de regular desde un punto de vista económico y social el trabajo de las personas desarrollado por cuenta propia inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA).
En Andalucía, la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, regula las políticas públicas orientadas a apoyar y fomentar el trabajo autónomo. En su artículo 3, la ley dispone que la Administración de la Junta de Andalucía elaborará el Plan Estratégico del Trabajo Autónomo como instrumento de diseño, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos. Las actuaciones contempladas en dicho plan deberán integrar la perspectiva de género y de conciliación y corresponsabilidad, a los efectos de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como medidas que incentiven la actividad emprendedora entre colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo. Asimismo, deberá prestarse especial atención tanto a la formación permanente y readaptación profesional en el ámbito específico del trabajo autónomo como a la promoción de la cultura preventiva a fin de reducir la siniestralidad laboral y garantizar la salud de las personas trabajadoras autónomas. El articulado referido establece que el Plan Estratégico tendrá una vigencia de cuatro años.
El Capítulo IV «Participación social» de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, crea en su artículo 16 el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, como órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo, con carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, con la finalidad de canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Entre las competencias específicas que el Consejo tiene atribuidas, el artículo 16.2 de la citada ley establece la de emitir informe con carácter preceptivo sobre el proyecto de Plan Estratégico del Trabajo Autónomo, tal y como recoge el artículo 19 del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, que crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía y que regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
La persona trabajadora autónoma es un actor fundamental en la sociedad civil y un factor decisivo que contribuye al dinamismo, la innovación y la competitividad de la economía andaluza. Por ello, el Gobierno Andaluz ha venido desarrollando una decidida política dirigida al fomento y la consolidación del tejido andaluz del trabajo autónomo, sobre todo en el contexto de crisis económica originada por el COVID 19 y la crisis derivada de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, con diversos instrumentos jurídicos diseñados para favorecer el inicio de la actividad por cuenta propia, mantener y consolidar dicha actividad y evitar la destrucción de empleo, apoyando en definitiva todo el ciclo vital de la actividad desarrollada por las personas trabajadoras autónomas en Andalucía.
El autoempleo, mediante el trabajo autónomo, muestra en Andalucía un protagonismo cada vez más relevante. La comunidad autónoma andaluza registraba al cierre del año 2023 un total de 572.659 trabajadores afiliados en el RETA, lo que la convierte en la principal comunidad autónoma a nivel nacional, representando el 17,1% del total de autónomos cotizantes. En términos de evolución, desde el año 2014 el número de trabajadores por cuenta propia en Andalucía viene de forma generalizada presentando una tendencia de crecimiento. Además, respecto a los niveles prepandemia (cuarto trimestre de 2019), Andalucía ha aumentado su base de autónomos en 33.343 trabajadores, es decir, un incremento del 6,2% en términos relativos.
En esta dinámica de crecimiento, también hay que poner de manifiesto las diversas dificultades y retos a los que se enfrentan las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad profesional, factores que condicionan su proyección empresarial, pudiendo incluso llegar a amenazar la supervivencia del proyecto. Con la intención de dar respuesta a estos desafíos, surge la necesidad de dotar a nuestra Comunidad de un marco estratégico de referencia que enmarque las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo para los próximos años, con el objetivo final de consolidar y fomentar el crecimiento del trabajo autónomo en Andalucía, convirtiéndola en una actividad profesional más competitiva, flexible y resiliente frente a los cambios del entorno.
De esta forma, el Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo que se formula aspira a convertirse en un instrumento útil que dé respuesta directa a las necesidades transversales y sectoriales que surgen en este colectivo, teniendo presente la heterogeneidad de las personas que lo conforman. Este documento estratégico presentará una visión unificada de las áreas necesarias de intervención, incorporando una perspectiva que integre a todos los agentes, organizaciones y sectores involucrados en el proceso de fomento del trabajo autónomo en Andalucía, resultando el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo un escenario óptimo para el desarrollo de los procesos reflexivos y participativos.
El Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo 2024-2027, dará relevo al caduco Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), cuya vigencia expiró en diciembre de 2020. Este nuevo Plan se alineará con la estrategia definida en los documentos de planificación de la Unión Europea del nuevo marco financiero plurianual del período 2021-2027 y además, tendrá en cuenta los objetivos y pilares del «Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia» financiado con los fondos NextGenerationEU, cuyo principal instrumento financiero es el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Como elementos transversales se tomarán en consideración, entre otras materias, el apoyo a la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género, la cohesión social y territorial y el apoyo a las zonas rurales, además de promover el acceso al empleo de las personas con especiales dificultades, de contribuir a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y al relevo generacional.
Asimismo, Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo 2024-2027 se alineará con las prioridades transversales señaladas en la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 marcados por Naciones Unidas, en particular con el ODS 8 «Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos». En relación al ámbito de la planificación estratégica y económica de la Junta de Andalucía, el Plan estará coordinado con la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027, y la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4Andalucia 2021-2027, herramienta fundamental esta última en la planificación de las actuaciones públicas que se desarrollan en Andalucía en materia de Investigación e Innovación, Transición Industrial, Digitalización, Capacitación, Emprendimiento y Cooperación para la especialización, todo ello desde una perspectiva transversal de sostenibilidad y lucha contra el Cambio Climático, en línea con las orientaciones del Marco Europeo de Cohesión 2021-2027.
En lo que respecta al proceso de elaboración del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo 2024-2027, cabe destacar tres elementos que lo dotarán de coherencia y solidez.
De un lado, en la base del documento tendrá un papel fundamental la interlocución con las organizaciones representativas del trabajo autónomo, sin cuyas aportaciones, no es posible la labor de diagnóstico imprescindible para alcanzar una propuesta estratégica acertada, permitiendo elaborar una agenda común con el objetivo de impulsar la actividad de las personas trabajadoras autónomas.
En segundo lugar, el documento base será elaborado por un grupo de personas expertas en el trabajo autónomo así como en otras áreas de especial incidencia en la materia, a partir del referido diagnóstico y de las aportaciones del diálogo social, vertebrándose, como no podría ser de otra manera, sobre los ejes que marcan el camino hacia la recuperación: digitalización, cohesión social y territorial, inclusión, sostenibilidad e igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Por último, el documento base será compartido con las instituciones y agentes económicos y sociales más representativos para que realicen las aportaciones que consideren oportunas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de mayo de 2024, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo de Andalucía 2024-2027.
Se aprueba la formulación del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo de Andalucía (en adelante, el Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Principios rectores estratégicos.
El Plan se conforma como el conjunto integrado de medidas dirigidas a enmarcar las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo de los próximos años, como instrumento de coordinación, alineación y coherencia entre los distintos planes y estrategias, ya sean transversales o sectoriales, ya existentes o por impulsar, conformándose a partir de los siguientes principios rectores estratégicos:
1.º Impulsar y consolidar el trabajo autónomo en Andalucía mediante actuaciones como la capacitación del trabajador autónomo, el relevo generacional y la segunda oportunidad garantizando así la continuidad de los mismos.
2.º Reforzar el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la inclusión social, la digitalización como estrategia de continuidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
3.º Impulsar la creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas con la finalidad de fortalecer el tejido productivo andaluz y su visibilidad a través de la promoción del trabajo autónomo en todos los ámbitos y sectores.
A través de estos principios rectores se desarrollarán los objetivos que posteriormente se concretarán en la actuaciones y medidas que correspondan.
Tercero. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, previa definición del modelo de gobernanza, elaborará una Propuesta Inicial del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo en Andalucía 2024-2027, que contará con la participación de los agentes económicos y sociales del sector del trabajo autónomo de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
2. La Propuesta Inicial del Plan se enviará al Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo para su informe y será sometida a audiencia e información pública por un periodo no inferior a veinte días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.
3. Cumplimentados los anteriores trámites la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo trasladará la Propuesta Final del Plan a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Cuarto. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Un análisis del contexto de la situación en Andalucía, un diagnóstico socioeconómico del trabajo autónomo, su situación presente, tanto desde una perspectiva interna como externa que permita generar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades), y perspectiva de futuro.
2. La definición de los objetivos a alcanzar durante el periodo de vigencia del Plan y su alineación con los ya existentes a nivel europeo y nacional.
3. La definición de las líneas de trabajo, programas, actuaciones, y recursos necesarios durante la ejecución del Plan para alcanzar los objetivos planteados.
4. Un cronograma del desarrollo de los programas, actuaciones y líneas contempladas.
5. Medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa que se consideren necesarias.
6. El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de Plan, así como los indicadores de su ejecución e indicadores de género.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 107 de 04/06/2024