Extracto de la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.
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BDNS (Identif.): 763933-763943-763955-763974-763980-763987.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2024 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a PYME que realicen proyectos e inversiones de prevención de riesgos laborales, en alguna de las líneas 1 y 2 convocadas, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de los conceptos subvencionables que se determinan en el apartado 2 de los respectivos Cuadros Resumen de las siguientes líneas de subvención convocadas y repercutir en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Línea 1. Subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.
b) Línea 2. Subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.
3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47300 y G/31C/77100 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en las que se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a continuación:
LÍNEA | POSICIÓN PRESUPUESTARIA | TOTAL | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|---|---|
Línea 1 | G/31C/77100 | 4.372.000,00 € | 2.186.000,00 € | 2.186.000,00 € |
Línea 2 | G/31C/47300 | 466.000,00 € | 233.000,00 € | 233.000,00 € |
TOTAL | 4.838.000,00 € |
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el apartado anterior, se distribuyen entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad que a continuación se detallan. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, y que en su caso, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
a) Para subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales, Línea 1:
PROVINCIA | TOTAL G/31C/77100 | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|---|
ALMERÍA | 434.545,54 € | 217.272,77 € | 217.272,77 € |
CÁDIZ | 550.812,34 € | 275.406,17 € | 275.406,17 € |
CÓRDOBA | 499.888,70 € | 249.944,35 € | 249.944,35 € |
GRANADA | 645.251,16 € | 322.625,58 € | 322.625,58 € |
HUELVA | 329.075,00 € | 164.537,50 € | 164.537,50 € |
JAÉN | 455.867,22 € | 227.933,61 € | 227.933,61 € |
MÁLAGA | 660.345,54 € | 330.172,77 € | 330.172,77 € |
SEVILLA | 796.214,50 € | 398.107,25 € | 398.107,25 € |
TOTAL | 4.372.000,00 € | 2.186.000,00 € | 2.186.000,00 € |
b) Para subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales, Línea 2:
PROVINCIA | TOTAL G/31C/47300 | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|---|
ALMERÍA | 46.317,06 € | 23.158,53 € | 23.158,53 € |
CÁDIZ | 58.709,64 € | 29.354,82 € | 29.354,82 € |
CÓRDOBA | 53.281,82 € | 26.640,91 € | 26.640,91 € |
GRANADA | 68.775,62 € | 34.387,81 € | 34.387,81 € |
HUELVA | 35.075,26 € | 17.537,63 € | 17.537,63 € |
JAÉN | 48.589,68 € | 24.294,84 € | 24.294,84 € |
MÁLAGA | 70.384,50 € | 35.192,25 € | 35.192,25 € |
SEVILLA | 84.866,42 € | 42.433,21 € | 42.433,21 € |
TOTAL | 466.000,00 € | 233.000,00 € | 233.000,00 € |
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda en relación con lo dispuesto en el apartado 4.a).2.ºb) de los Cuadros Resumen de las referidas bases reguladoras, para la presente convocatoria del año 2024 tendrán la consideración de beneficiarias las PYME que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las mismas bases reguladoras, desarrollen alguna de las actividades económicas incluidas en las secciones y divisiones que a continuación se especifican, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009):
SECCIÓN DE ACTIVIDAD CNAE 2009 | DIVISIÓN DE ACTIVIDAD CNAE 2009 |
---|---|
A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
02. Silvicultura y explotación forestal | |
03. Pesca y acuicultura | |
C. Industria manufacturera | 10. Industria de la alimentación |
11. Fabricación de bebidas | |
13. Industria textil | |
14. Confección de prendas de vestir | |
15. Industria del cuero y del calzado | |
16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería | |
17. Industria del papel | |
C. Industria manufacturera | 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
20. Industria química | |
21. Fabricación de productos farmacéuticos | |
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos | |
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos | |
24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones | |
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo | |
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | |
27. Fabricación de material y equipo eléctrico | |
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. | |
29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques | |
30. Fabricación de otro material de transporte | |
31. Fabricación de muebles | |
32. Otras industrias manufactureras | |
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo | |
E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | 36. Captación, depuración y distribución de agua |
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales | |
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización | |
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | |
F. Construcción | 41. Construcción de edificios |
42. Ingeniería civil | |
43. Actividades de construcción especializada | |
G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas | 45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas |
46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas | |
H. Transporte y almacenamiento | 49. Transporte terrestre y por tubería |
50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores | |
51. Transporte aéreo | |
53. Actividades postales y de correos | |
I. Hostelería | 55. Servicios de alojamiento |
56. Servicios de comidas y bebidas | |
J. Información y comunicaciones | 61. Telecomunicaciones |
63. Servicios de información | |
N. Actividades administrativas y servicios auxliares | 78. Actividades relacionadas con el empleo |
80. Actividades de seguridad e investigación | |
81. Servicios a edificios y actividades de jardinería | |
82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas | |
Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales | 87. Asistencia en establecimientos residenciales |
88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento | |
R. Actividades artísticas, recreativas y de entrenimiento | 91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales |
93. Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento | |
S. Otros servicios | 95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico |
96. Otros servicios personales |
Tercero. Objeto.
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es ayudar a las PYME para la realización de actividades y proyectos de mejora en materia prevención de riesgos laborales, que incluyan inversiones en equipos y maquinaria, así como los gastos de asistencia técnica prestada por entidades especializadas en prevención de riesgos laborales estrictamente necesarias para la realización de los mismos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las citadas bases reguladoras, contribuyan con la reducción de la siniestralidad y con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo de Andalucía.
Cuarto. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 93, de 18 de mayo de 2021, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Quinto. Importe.
El importe de las ayudas a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación según la modalidad de los proyectos o actividades:
LÍNEA | CUANTÍA MÁXIMA | CUANTÍA MÍNIMA | PORCENTAJE |
---|---|---|---|
Línea 1 | 15.000,00 € | 1.500,00 € | 75% |
Línea 2 | 12.000,00 € | 1.200,00 € | 75% |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su presentación a través la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24614.html
Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 12.5.2021, BOJA núm. 93, de 18.5.2021), el Director General, Luis Roda Oliveira.
Descargar PDFBOJA nº 107 de 04/06/2024