Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/2025.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00302785.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como en la disposición final primera de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación resulta competente para tramitar los expedientes de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los distintos centros sostenidos con fondos públicos, correspondientes a su ámbito de gestión.
Por su parte, el primer apartado del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos». En este caso, concurren razones de interés público que aconsejan resolver a la mayor brevedad el procedimiento de resolución de recursos y reclamaciones citado anteriormente, de tal forma que todo el alumnado solicitante de plaza escolar conozca a fecha de inicio del curso académico 2024/2025 el centro educativo en el que definitivamente ha sido admitido, considerando las posibles modificaciones que como consecuencia de la resolución de dicho procedimiento pudieran producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, además, el artículo 48.3 del Decreto 21/2020, citado con anterioridad, exige que los recursos y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su interposición, debiendo quedar en todo caso garantizada la adecuada escolarización del alumnado.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Almería y su provincia, para el curso escolar 2024/2025, considerando que concurren en este caso razones de interés público para dicha forma de tramitación con la máxima celeridad, todo ello en virtud de lo que establece el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento con carácter general, excepto los correspondientes a la presentación de solicitudes y recursos.
En virtud de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo no cabe la interposición de recurso alguno.
Almería, 27 de mayo de 2024.- El Delegado, Francisco Alonso Martínez.
Descargar PDFBOJA nº 107 de 04/06/2024