Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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El artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece que «las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente».
En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo (BOE núm. 108, de 5 de mayo de 2007), sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.
El artículo 149.1.7.º de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los Órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Junta de Andalucía una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo, de 7 de febrero de 2008 (BOJA núm. 36, de fecha 20 de febrero de 2008), sobre publicación de las Sanciones por Infracciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales y del Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social; del Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo; del Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, sobre asignación de los servicios transferidos por el Estado en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales cuyos datos se citan a continuación:
- Nombre o razón social de la empresa: Agrosol Export.
- NIF: B04892154.
- Sector de actividad: Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
Domicilio social: C/ San Francisco, núm. 10. Roquetas de Mar, Almería, 04740.
- Infracciones cometidas: No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.
- Expediente núm.: 2690/2019/S/DGS/13.
- Sanciones impuestas: Una sanción muy grave en grado mínimo y dos sanciones graves en grado mínimo.
- Fecha de extensión del acta de infracción: 17 de julio de 2019.
- Fecha de la adquisición de firmeza de la sanción: 24 de marzo de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, y artículo 6 de la Orden de 7 de febrero de 2008, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 28 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
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