Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.
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BDNS: 762848.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada a este procedimiento de ayudas está disponible en el código de procedimiento 25187, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25187.html
Segundo. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a las siguientes cuantías máximas total para la línea de ayudas convocada y con la siguiente distribución presupuestaria:
Línea de ayuda | Entidades beneficiarias | Partida presupuestaria | Cuantía máxima | ||
---|---|---|---|---|---|
2024 | 2025 | 2026 | |||
Ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas | Personas y entidades privadas | 1400120000/G/71P/77300/00/G4220402A6 | 1.000.000,00 € | 2.000.000,00 € | 2.000.000,00 € |
3. Se podrá contar con cuantías adicionales máximas de hasta 1.000.000,00 € para la línea de ayudas a inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente en el artículo 38 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del citada texto normativo:
- Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura: Personas físicas y jurídicas que, siendo pymes, desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos», regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y al amparo de la Orden 26 de octubre de 2023.
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, publicada en el BOJA núm. 210, de 2 de noviembre de 2023.
Sexto. Intensidad de la ayuda pública.
La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio:
- Si contribuyan a la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013: Operaciones que faciliten la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo al punto b del Artículo 8(2) del reglamento (UE) núm. 1379/2013: 75%.
- De apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación: 75%.
- Relacionadas con la pesca costera artesanal: 100%.
- Si cumplen todos los criterios siguientes, 100%:
(i) Son de interés colectivo.
(ii) Tener un beneficiario colectivo.
(iii) Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de solicitud de ayudas para las dos líneas de ayudas convocadas será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
Ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25187.html
Sevilla, 29 de mayo de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la persona titular de la Consejería (Orden de 21.11.2022), P.S (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario núm. 4, de 3 de mayo de 2024), Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 108 de 05/06/2024