Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas asociadas a un proyecto de planta solar fotovoltaica. (PP. 8395/2024).
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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS en huelva, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA EN CONCRETO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS ASOCIADAS AL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 15,96 MW DENOMINADA «COLóN 17», SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUELVA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva, de fecha 25 de julio de 2022, se emite autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente a las instalaciones eléctricas incluidas en el proyecto de planta solar fotovoltaica denominada «Colón 17» de potencia 15,96 MW e infraestructuras de evacuación, situada en el término municipal de Huelva, titularidad de Global Solar Energy Diecisiete, S.L.U., con CIF B88271754.
Segundo. Con fecha 1 de marzo de 2023, la entidad Global Solar Energy Diecisiete, S.L.U., con CIF B88271754, solicita a través de su representante don Alfonso Martínez Jaramago, declaración de utilidad pública para la línea de media tensión de interconexión de la Planta Fotovoltaica «Colón 17» de 15,96 MW y sus infraestructuras de evacuación hasta la subestación La Luz, situadas en término municipal de Huelva, cuyas principales características son las siguientes:
a) Peticionario: Global Solar Energy Diecisiete, S.L.U.
b) Término municipal: Huelva.
c) Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica y evacuación a la red de distribución eléctrica.
d) Línea evacuación:
Origen: PSFV Colón 17
Final: Subestación «La Luz».
Tramo Subterráneo:
• Longitud Subterráneo: 2610 m (de los cuales 656,7 se presentan a Declaración de Utilidad Pública. El resto de metros se tenderán en las parcelas de la planta solar fotovoltaica Colón 17).
• Inicio subterráneo: PSFV Colón.
• Final subterráneo: SET La Luz.
• Tensión nominal:18/30kV.
• Conductor: RH5Z1.
• Número de arquetas: 33 (de las cuales 7 se presentan en la Declaración de Utilidad Pública. El resto se instalarán en las parcelas de la planta solar fotovoltaica Colón 17).
• Tipo de canalización: Los conductores irán, en general, subterráneos directamente instalados, a una profundidad no inferior a 0,6 m del nivel del suelo en terrizo, ni de 0,8 m en calzada o caminos. Los cruzamientos con carreteras o caminos se realizarán con los conductores enterrados bajo tubo de PEHD de 200 mm de diámetro. Irá un circuito por tubo, encontrando arquetas a ambos lados del cruzamiento.
e) Expediente: AU-1803.
Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 220, de fecha 14 de septiembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de fecha 13 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 181, de fecha 22 de septiembre de 2023, y en el Diario Huelva Información de fecha 19 de septiembre de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva estando expuesto desde el día 13 de septiembre de 2023, al día 26 de octubre de 2023, y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 15 de septiembre de 2023, hasta el día 27 de octubre de 2023.
Quinto. Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:
Con fecha 27 de octubre de 2023, don Juan Luis Vallejo Medina, en nombre y representación de don Diego Jara de la Rosa propietario de una parcela afectada, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto:
- Que la parcela de su propiedad en la que se pretende instalar la arqueta ya está afectada por otras dos líneas, promovidas una por Alter Enersun, S.A. y la otra por Finidi Solar, SL, sin que en el proyecto de Global Solar Energy Diecisiete, S.L. aparezca ningún dato sobre ni referencia sobre las líneas mencionadas.
- Que la instalación de tres líneas en la finca la dejan inservible para su fin natural que es la producción agrícola.
- Que los cables pretenden instalarse directamente sin protección alguna ni entubamiento lo que supone un peligro evidente.
- Que teniendo todas las líneas la misma finalidad y destino resulta procedente la unificación de las líneas de evacuación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 24 de noviembre de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que la línea de Global Solar Energy Diecisiete, SL está soterrada en todo su trazado por la finca y por tanto compatible con la de Alter Enersun, S.A. Con respecto a la línea de Finidi Solar, S.L., la entidad beneficiaria presentó en su día alegaciones en su expediente para asegurar que el cruzamiento se realice cumpliendo toda la reglamentación vigente, además en su proyecto cuentan con planos de detalle del paso de la línea por la parcela del alegante donde se exponen los cálculos, métodos y justificaciones para la realización de los cruzamientos de acuerdo con la ITC-LAT 06 líneas subterráneas con cables aislados del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. En cuanto a la instalación de los cables, el de su proyecto tiene autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de fecha 28 de julio de 2022, por lo que se ha cumplido con toda la reglamentación vigente en todo su recorrido. Con relación a la unificación de las líneas, la línea del presente expediente es una línea de media tensión que tiene por finalidad la interconexión entre islas de seguidores, pero no la evacuación, por lo que no es posible compartir infraestructuras con las líneas de evacuación, por eso se tramita de manera independiente al resto y además va en todo su trazado soterrada.
Sexto. Con fecha 13 de marzo de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiaria, hay que poner de manifiesto que las tres líneas a las que hace referencia el alegante que afectan a la finca de su propiedad son infraestructuras en las que se respeta la normativa técnica aplicable en materia de cruzamientos y por tanto plenamente viables y compatibles, y en este sentido todas cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas previas y de construcción por parte de esta Delegación Territorial. Por otro lado, no es posible la unificación de las líneas, puesto que la línea de Global Solar Energy Diecisiete, S.L. es una línea de media de tensión que va soterrada en todo su recorrido y cuya finalidad es la interconexión y no la evacuación, por lo tanto no puede compartir infraestructura con las líneas de evacuación de Alter Enersun, S.A. y de Finidi Solar, S.L., y tampoco es posible que estas últimas compartan infraestructuras entre sí, ya que cada una tiene un punto de conexión en SET distintas. Por tanto, procede Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 27 de octubre 2023, por don Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y representación de don Diego Jara de la Rosa.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Declarar la Utilidad Pública en concreto de la línea de media tensión de interconexión de la Planta Fotovoltaica «Colón 17» de 15,96 MW y sus infraestructuras de evacuación hasta la subestación La Luz, ubicada en el término municipal de Huelva, cuya titularidad corresponde a la entidad Global Solar Energy Diecisiete, S.L.U., con CIF B88271754, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Huelva, 22 de marzo de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LAS LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE EVACUACIÓN DE LA PLANTA SOLAR «COLÓN 17»
NÚM. FINCA | TÉRMINO MUNICIPAL | POL.. | PAR. | REFERENCIA CATASTRAL | SUPERFICIE CATASTRAL (ha) | TITULAR | AFECCIONES | OCUPACIÓN TEMPORAL (m²) | N.º Arquetas | Superficie Total de Arquetas (m²) | Naturaleza del terreno | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SERVIDUMBRE LÍNEA (ml) | SERVIDUMBRE DE PASO (m²) | |||||||||||
9 | HUELVA | 006 | 9038 | 21900A00609038 | 2,97 | AYUNTAMIENTO DE HUELVA | 30,4 | 91,20 | 182,40 | 0 | 0,00 | VÍA DE COMUNICACIÓN |
10 | HUELVA | 006 | 0277 | 21900A00600277 | 2,81 | LUIS SEIQUER ORTIZ HEREDEROS DE MARÍA PILAR SANZ LÓPEZ |
105,5 | 316,5 | 633,00 | 1 | 4,40 | LABOR O LABRADÍO SECANO |
11 | HUELVA | 006 | 9027 | 21900A00609027 | 0,17 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO | 3,0 | 9,06 | 18,12 | 0 | 0,00 | HIDROGRAFÍA NATURAL |
12 | HUELVA | 006 | 0286 | 21900A00600286 | 93,5 | INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES SA | 210,3 | 630,87 | 1261,74 | 3 | 13,20 | LABOR O LABRADÍO SECANO |
13 | HUELVA | 006 | 0165 | 21900A00600165 | 3,43 | DIEGO JARA DE LA ROSA | 121,1 | 363,24 | 726,48 | 1 | 4,40 | LABOR O LABRADÍO SECANO |
14 | HUELVA | 006 | 0166 | 21900A00600166 | 1,3 | HEREDEROS DE FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ |
39,9 | 119,67 | 239,34 | 1 | 4,40 | LABOR O LABRADÍO SECANO |
15 | HUELVA | 006 | 9009 | 21900A00609009 | 0,19 | AYUNTAMIENTO DE HUELVA | 3,4 | 10,05 | 20,10 | 0 | 0,00 | VÍA DE COMUNICACIÓN |
16 | HUELVA | 006 | 0164 | 21900A00600164 | 13,74 | MANUEL SANZ LÓPEZ | 143,1 | 429,42 | 858,84 | 1 | 4,40 | LABOR O LABRADÍO SECANO |
BOJA nº 109 de 06/06/2024