Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la colección documental sobre la historia de Cádiz y de la Imagen, ofrecida por don Rafael Garófano Sánchez.
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ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito de 18 de diciembre de 2023, don Rafael Garófano Sánchez, en nombre propio, manifestó su voluntad de donar a la Junta de Andalucía la denominada Colección Rafael Garófano sobre la historia de Cádiz y de la Imagen, expresando su voluntad de que este patrimonio documental ingresara en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
En su escrito, el interesado se identificó como propietario de los bienes de la colección, recopilada durante toda una trayectoria personal dedicada al coleccionismo de fotografía antigua y cine.
El 19 de enero de 2024, la dirección del Archivo Histórico Provincial de Cádiz determinó el interés cultural de los documentos para permitir su adecuada conservación, acrecentar el Patrimonio Documental de Andalucía y facilitar el acceso a sus contenidos.
Los bienes propuestos en donación fueron depositados de forma provisional en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz para su descripción y valoración cultural, firmándose la correspondiente acta de depósito el 15 de febrero de 2024.
El 16 y 25 de abril de 2024, el Servicio de Archivos, perteneciente a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, informó favorablemente sobre la aceptación de la donación y su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
Segundo. La Colección Rafael Garófano Sánchez se compone de un amplio patrimonio documental y bibliográfico que posee un buen estado de conservación.
El patrimonio documental está formado por los siguientes bienes:
• Documentos fotográficos. Imágenes tomadas de la ciudad a finales del siglo XIX y durante el siglo XX en múltiples formatos: álbumes de retrato «Cartes de Visite», álbumes de paisajes, daguerrotipos, ambrotipos desde 1865, fotografías estereoscópicas, así como una amplia colección de negativos.
• Litografías, cristales pintados a mano, tarjetas postales de Cádiz y de diversos lugares.
• Colección de visores de imagen de los primeros tiempos de la fotografía, como linternas mágicas, lámparas praxiscópicas, zoótropos, taumátropos, folioscopios, estroboscopios, así como visores estereoscopios, estereografoscopios y lentes de diversos tipos.
• Proyectores de los años 50 del siglo XX y cámaras fotográficas analógicas de diversos tipos y épocas, sobre todo de los años 30 y 50 del siglo XX.
El patrimonio bibliográfico está compuesto por publicaciones en el ámbito de la fotografía y del cine.
Tercero. Como consecuencia del fallecimiento de don Rafael Garófano Sánchez, los actos de instrucción del procedimiento se notificaron a sus herederos. Así, con fecha 24 de abril de 2024 se les concedió trámite de audiencia a los efectos de examinar el procedimiento, sin que se aportaran nuevos documentos al expediente.
Cuarto. El 20 de mayo de 2024, el titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural propuso aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y proceder a su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 2 le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.a de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias en materia de turismo, cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 12.1.c) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz». En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Por último, según el artículo 15.1.c) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía los documentos de cualquier persona física o jurídica privada ubicados en Andalucía, que a la entrada en vigor de esta ley tengan una antigüedad igual o superior a cien años.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Asimismo, el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, aprobado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, define, en su artículo 46, el concepto de ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio; y establece, en su artículo 47, los tipos de ingresos que pueden producirse, entre los que se encuentra la donación.
Quinto. La donación, cumplidos los requisitos constitutivos exigidos por la ley, tiene carácter irrevocable, y constituye un acto de liberalidad del donante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 618 del Código Civil, entendiendo la donación como un acto o negocio jurídico unilateral, inter vivos, dispositivo y gratuito. Teniendo en cuanta que el régimen jurídico de la donación se completa con las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no está determinado en el Título II del Libro Tercero del Código Civil (artículos 621 y 1257), la donación produce efecto en los herederos.
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, y de conformidad con la propuesta de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación ofrecida por don Rafael Garófano Sánchez a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la colección documental sobre la historia de Cádiz y de la Imagen, cuyas características figuran en el anexo.
Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, atendiendo a la voluntad del donante.
Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Cádiz levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.
Cuarto. Ordenar la publicación de la orden de aprobación de la donación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de mayo de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
ANEXO
Patrimonio documental.
Visores de imagen.
• Linternas mágicas.
• Lámpara praxinoscopio.
• Praxinoscopio.
• Zoótropo.
• Taumátropo.
• Folioscopio.
• Estroboscopio.
• Estereoscopio.
• Estereografoscopio.
• Microscopio.
• Lente.
Proyectores.
Cámaras.
• Cámaras analógicas.
• Polaroid.
Imagen.
• Álbumes de retrato.
• Álbumes de paisajes.
• Álbumes recopilados.
• Daguerrotipos/ambrotipos.
• Siluetas.
• Linterna mágica.
• Estereoscopio.
• Litografías.
• Retratos.
• Imágenes de Cádiz.
• Láminas de fotografías.
• Libros.
• Negativos.
• CDs.
Documentación.
Figura.
Patrimonio bibliográfico.
Publicaciones en el ámbito de la fotografía y del cine.
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