Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BDNS (identif): 585651-585652-585653-585654-585655.
En virtud de Resoluciones de la Agencia Andaluza de la Energía de 15 de marzo de 2024 y 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y se amplía su vigencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria que se publicó en el BOJA núm. 190, de 1 de octubre de 2021, así como la posterior modificación del mismo que fue publicada en el BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022, en el BOJA núm. 221, de 17 de noviembre de 2023, y en el BOJA núm. 15, de 22 de enero de 2024. El texto completo de la convocatoria, así como sus modificaciones, puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA:
Primero. Se modifica el epígrafe 2 del apartado primero del extracto, en los siguientes términos:
«2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 308.859.766 euros, que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por el citado real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación y por los siguientes importes máximos:
TIPO DE ACTUACIÓN | PRESUPUESTO (€) | |
---|---|---|
Programa 1: | Categoría autoconsumo renovable | 28.435.062 |
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector servicios con o sin almacenamiento | Categoría almacenamiento | 3.747.299 |
Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas | 18.079.882 | |
Programa 2: | Categoría autoconsumo renovable | 49.464.288 |
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento | Categoría almacenamiento | 3.788.587 |
Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas | 2.692.911 | |
Programa 3: | 5.608.606 | |
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector servicios y otros sectores productivos | ||
Programa 4: | Categoría autoconsumo renovable | 107.279.485 |
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento | Categoría almacenamiento | 13.595.012 |
Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas | 50.839.039 | |
Programa 5: | Categoría almacenamiento | 5.403.815 |
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector | Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas | 435.883 |
Programa 6: | 19.489.897 | |
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial | ||
PRESUPUESTO TOTAL | 308.859.766 |
Segundo. Se modifica el apartado séptimo del extracto, al que se incorpora un nuevo epígrafe 4, con la siguiente redacción:
«4. Para las actuaciones de los programas 4, 5 y 6, a las que se aplique la modalidad de justificación por módulos prevista en el apartado 2.2 del resuelve decimoquinto de esta convocatoria, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas en el Anexo III.»
Sevilla, 29 de mayo de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDFBOJA nº 109 de 06/06/2024