Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por el que se aprueban las bases reguladoras para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a Proyectos.
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El artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el contrato indefinido de actividades científico-técnicas, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática en torno a un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i.
En esta misma ley el artículo 32 bis establece, en relación a los «Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación», que «Las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de esta ley».
La reforma laboral aprobada en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, pretende corregir la temporalidad excesiva del empleo en nuestro país, promoviendo su estabilidad. En este contexto se ha suprimido el contrato de obra o servicio determinado, quedando como contratos temporales sólo el suscrito por incremento de circunstancias de la producción, y aquellos que se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sólo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos, o para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La posterior modificación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, ha supuesto la creación en su artículo 23 bis, de un nuevo tipo de contrato indefinido específico para la ejecución de los citados proyectos, o para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La posterior modificación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, ha supuesto la creación en su artículo 23 bis, de un nuevo tipo de contrato indefinido específico para actividades científicas y técnicas, que da cobertura legal a la contratación de personal investigador y técnico asociado a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos.
En este marco legal y en uso de las competencias que atribuyen a este Consejo de Gobierno el artículo 115 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), se acuerda aprobar las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a Proyectos, artículo 60 LOSU, Grupos y Convenios de Investigación para el año 2024.
BASES GENERALES
1. Objeto y plazas ofertadas.
1.1. El objeto de estas bases reguladoras es la regulación de la selección de personal científico y técnico como personal laboral no permanente, con cargo a incentivos de investigación, así como:
- Proyectos de investigación.
- Contratos artículo 60 LOSU.
- Grupos de investigación.
- Convenios de colaboración en materia de investigación de la Universidad de Córdoba con cualquier entidad u organismo público o privado, con cargo al capítulo VI de los presupuestos de la Universidad.
- Otras subvenciones de investigación o acciones I+D+i.
1.2. Cada convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (en adelante, BOUCO), y a su vez estarán disponibles en la siguiente dirección de la web del Portal de Investigación: https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
1.3. En cada convocatoria mensual que se publique, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones que se aprobarán por el Vicerrectorado de Política Científica.
1.4. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en el presente reglamento, como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.
2. Modalidades de contratación.
2.1. Los contratos de trabajo realizados al amparo de la vigente normativa se ajustarán a las modalidades de contratación que se establezca en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en la normativa laboral de carácter general, en su caso.
2.2. A excepción de los contratos previstos en las bases 2.4 y 2.5, los contratos suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades científico técnicas previstas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i. Estas líneas figurarán en los anexos de las correspondientes convocatorias.
2.3. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.
2.4. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación se encuentren asociadas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o dependan de fondos europeos no competitivos, podrán realizarse contratos temporales por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
2.5. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá, de manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista en el mismo, es decir, máximo 6 meses.
2.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos anteriores no formarán parte de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba ni requerirán de autorización previa por parte de la Junta de Andalucía. Finalizadas las tareas o la financiación que origina el contrato, el mismo se extinguirá abonando la indemnización correspondiente. No obstante, podrá mantener su vigencia con cargo a otros proyectos o contratos de la misma línea de investigación, siempre que no haya interrupción alguna entre la financiación de un proyecto y la imputabilidad del gasto de personal al siguiente proyecto.
2.7. En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas de la persona responsable de los Proyectos, artículo 60, Grupos y Convenios de Investigación de la Universidad de Córdoba, con indicación de la modalidad de contratación ofertada.
3. Normativa aplicable.
Los procesos selectivos convocados por esta resolución se regirán por lo dispuesto en:
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2.6.2011).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015).
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30.12.2021).
- Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2018, por el que se modifica el artículo 3.2 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de entrada y salida de documentos y de creación del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2008 (BOUCO núm. 2018/00470, de 28.6.2018).
- Las bases establecidas en esta resolución serán de aplicación a todos los procedimientos convocados, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo correspondiente.
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Adicionalmente, desde el Vicerrectorado de Política Científica y del Servicio de Gestión de Investigación podrán publicarse instrucciones detalladas sobre procedimientos concretos para facilitar la labor de todas las partes interesadas en este proceso de contratación.
4. Solicitud de publicación de contratos por parte del personal investigador.
4.1. La persona responsable de proyectos, convenios, contratos art. 60 LOSU o convenios de investigación que dispongan de financiación gestionada por la Universidad de Córdoba (UCO) y que tengan la necesidad de contratar personal investigador con cargo a dicha financiación, deberán formalizar solicitud de contratación, de conformidad con lo que a continuación se indica, remitida a la persona titular del Vicerrectorado competente en la materia, detallando:
a) Las características del contrato; titulación exigida de los candidatos; requisitos mínimos; criterios de valoración y su ponderación. Los/las investigadores/as solicitantes serán los responsables de justificar y motivar la definición del perfil de las plazas que se convoquen, en el uso del ejercicio de las potestades de autoorganización y de discrecionalidad técnica.
b) La línea de investigación al que se adscriba.
c) Las actividades de investigación a desarrollar que de forma específica originan el contrato.
d) Las fechas previstas de inicio y fin del contrato.
e) La retribución mensual bruta y la jornada laboral.
f) La composición de la Comisión de Selección.
4.2. En cuanto a las modalidades de los contratos, la persona responsable del contrato deberá incluir en la solicitud de convocatoria de la plaza su carácter indefinido o temporal, en atención a los criterios establecidos en estas bases generales.
4.3. Todos estos apartados podrán ser cumplimentados a través de la herramienta Metis de la Universidad de Córdoba, por la persona responsable de la unidad orgánica correspondiente en la siguiente dirección: http://www.gestion.uco.es/gestion/virtual/Metis.
4.4. A la vista de la solicitud, el Servicio de Gestión de la Investigación supervisará la misma en orden a determinar si es conforme con el proyecto, contrato art. 60 LOSU, convenio o convenio de investigación; si la persona solicitante figura como investigador/a responsable de los fondos de investigación y evaluará los costes del contrato que se propone.
4.5. La persona responsable de la unidad orgánica que recoge los fondos con los que ha de financiarse el contrato certificará la existencia o no de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los costes de la contratación y, en su caso, se procederá a efectuar la retención del crédito correspondiente en el proyecto, contrato o convenio de investigación. En el caso de que se observen incidencias, se comunicarán por correo electrónico a dicho responsable, dando un plazo para la subsanación correspondiente.
4.6. Una vez comprobada la corrección de la solicitud y subsanados los defectos detectados, en su caso, se procederá a la publicación de la solicitud de contrato (anexo) en los medios previstos en estas bases reguladoras.
5. Personas solicitantes.
5.1. Podrán solicitar contratos en estas convocatorias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes y descendientes del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas.
d) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
e) Podrán solicitar estos contratos quienes acrediten las titulaciones requeridas en los anexos de cada convocatoria. A efectos de participar en los concursos de plazas de personal investigador, dado que las tareas a realizar se limitan a la colaboración en el marco del proyecto de investigación objeto del contrato, sin que supongan el ejercicio de una profesión regulada, no se exigirá la homologación de los títulos de carácter oficial expedidos por universidades extranjeras. Tanto el título como la certificación académica deberán estar expedidos o traducidos en idioma español o inglés.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización de los correspondientes contratos.
5.3. La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.
6. Solicitudes de las personas candidatas.
6.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los días correspondientes, establecidos en el anexo de estas bases.
6.2. Las personas destinatarias de las correspondientes convocatorias están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y tener descargada la aplicación Autofirm@ (disponible en https://sede.uco.es/requisitos-tecnicos/autofirma/).
6.3. Las solicitudes se presentarán a través de una solicitud genérica, dirigida al Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Córdoba por el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica (https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/altaSolicitud.do?id=54). El conjunto de documentos aportados a la solicitud no podrá superar los 10 MB.
6.4. Las personas extranjeras que por no disponer de Número de Identificación de Extranjero (NIE), no puedan obtener el certificado digital de la FNMT y estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad. Por tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a ésta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Las fechas de fin de plazo estarán siempre referidas hasta el 14:00 horas.
6.6. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente de la persona solicitante.
- Fotocopias del título (o resguardo de haberlo solicitado).
- Certificación académica personal (calificaciones) de las titulaciones aportadas.
- Currículum vitae.
- Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria.
6.7. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las personas candidatas. La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
7. Comunicaciones con las personas interesadas.
7.1. La publicación de las resoluciones que aprueben las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en las convocatorias de contratos, así como las resoluciones de adjudicación de los contratos ofertados, se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Política Científica, disponible en la dirección de internet: https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
7.2. La presentación de alegaciones y recursos en las distintas fases del procedimiento, así como las notificaciones a las personas interesadas del resultado de sus alegaciones y recursos, se realizarán a través del sistema de solicitudes genéricas de la sede electrónica de la Universidad de Córdoba. A tal efecto, las personas interesadas deberán disponer obligatoriamente de Certificado Electrónico emitido a su nombre.
8. Listados provisionales y definitivos de candidatos admitidos y excluidos.
8.1. El Servicio de Gestión de la Investigación será la unidad encargada de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas.
8.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa, declarando aprobadas las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.
8.3. Las personas candidatas excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado provisional, para subsanar el defecto que causa la exclusión. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas del procedimiento de selección.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa para los excluidos y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Comisiones de Selección de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria correspondiente hará pública la Comisión de Selección, que estará constituida por personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio. En la constitución de las Comisiones de Selección deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
10. Criterios de selección.
10.1. Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia académica o profesional previa relacionada con las funciones objeto del contrato.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas candidatas.
10.2. La ponderación de cada uno de los criterios de valoración deberá constar en el acta de las sesiones que celebren las Comisiones de Selección. Finalizada la valoración de solicitudes, de la persona responsable del contrato ofertado remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada de los solicitantes por los medios electrónicos (Administración Electrónica) que se establezcan.
10.3. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo correspondiente. Tampoco valorarán aquellos méritos que no resulten suficientemente acreditados en atención a la documentación presentada.
11. Propuesta de contratación y acta de selección.
11.1. Las Comisiones de Selección seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará a la persona que ostente el cargo del Vicerrectorado de Política Científica, la propuesta de contratación de la/s persona/s candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
11.2. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, así como si observara incongruencia insalvable entre los méritos aportados y la documentación presentada.
11.3. El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
12. Resolución provisional y definitiva de concesión.
12.1. A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por las Comisiones de Selección, el Vicerrectorado de Política Científica hará pública en su dirección web la resolución provisional de adjudicación de plazas. En dicha propuesta figurarán los adjudicatarios y las personas integrantes de la lista de reserva.
12.2. Se concede un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la resolución provisional de concesión, para la presentación de alegaciones contra la misma. Esta adjudicación provisional se tendrá por aceptada cuando una vez propuesta la persona adjudicataria los restantes admitidos al concurso no efectúen alegaciones o comuniquen el desistimiento de su solicitud.
12.3. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de adjudicación, se elevará la relación definitiva de adjudicatarios al Rector de la Universidad de Córdoba, el cual dictará la resolución definitiva de adjudicación, que será publicada en la web del Vicerrectorado de la Universidad de Córdoba
https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
En dicha resolución de adjudicación figurarán los adjudicatarios de los contratos y las personas que integren las listas de reserva, en su caso. Esta resolución del procedimiento agotará la vía administrativa. En caso de renuncia de un adjudicatario, su plaza puede ser ocupada por el suplente de la lista de reserva correspondiente según el orden que se establecido en la resolución.
13. Efectos del contrato.
13.1. Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, es decir, desde su firma. Las fechas de inicio que puedan proponer las Comisiones de Valoración/Selección en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Córdoba.
13.2. Una vez reunida la Comisión de Selección correspondiente y seleccionada la persona contratada, el contrato podrá ser firmado a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación publicada en la web del Vicerrectorado de Política Científica de la Universidad de Córdoba. El contratado, así, podrá ser convocado a partir de esta fecha para la firma del contrato de trabajo por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Córdoba.
13.3. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición de la persona responsable.
14. Obligaciones de las personas contratadas
Las obligaciones de las personas contratadas se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba, teniendo por objeto lo especificado en las ofertas de cada uno de ellos. No contemplarán tareas docentes, salvo en aquellos casos en los que la convocatoria por la que se conceden los fondos para la contratación sí permita impartir docencia, regulándose en este aspecto por su correspondiente convocatoria.
15. Duración, cuantía de las retribuciones y dedicación del contrato.
15.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos de actividades científico-técnicas, serán de duración indefinida y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
15.2. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
15.3. La cuantía de las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. Estará prorrateada en las retribuciones mensuales la parte proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará, en su caso, la indemnización que pueda corresponder a la finalización del contrato.
15.4. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
16. Extinción del contrato.
Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la correspondiente convocatoria son las previstas en los artículos 49, 51 y 52 del ET y sus normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET. En los contratos de trabajo se incluirá, igualmente, como causa de extinción de los mismos la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a la que se vincula. En su caso, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por finalización de contrato que legalmente proceda.
17. Renuncias.
17.1. Las renuncias a los contratos deberán presentarse a través de la Sede Electrónica (https://sede.uco.es/), dirigiendo una Solicitud Genérica al Servicio de Gestión de la Investigación, adjuntando el impreso de renuncia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17.2. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los seis primeros meses de duración del contrato, la persona responsable podrá solicitar al Vicerrectorado de Política Científica, la sustitución del renunciante por la persona suplente.
18. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Córdoba es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpdatos@uco.es. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Córdoba no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de córdoba, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
19. Eliminación de archivos.
Se informa a las personas participantes en cada convocatoria publicada de acuerdo a estas bases reguladoras que la documentación presentada junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Recursos Humanos y del Servicio de Gestión de la Investigación el tiempo que marque la normativa de aplicación.
20. Recursos.
Contra las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos, que de acuerdo con el artículo 126.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Córdoba en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
21. Incompatibilidades.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Córdoba ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad de Córdoba de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado, cuando así derive del expediente incoado al respecto, en garantía de los derechos de defensa y audiencia del administrado.
22. Tramitación de urgencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, en concreto para la correcta ejecución y justificación de los fondos europeos, del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, y de todos aquellos fondos que financian los proyectos de investigación que convocan las plazas, con plazos de ejecución y justificación muy cortos que requieren de un proceso selectivo que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las normas o instrucciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.
Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.
ANEXO
CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2024
Convocatoria | Inicio del plazo de presentación de solicitudes | Fin del plazo de presentación de solicitudes |
---|---|---|
Enero | -------- | -------- |
Febrero | 30-ene-24 | 06-feb-24 |
Marzo | 01-mar | 08-mar |
Abril | 02-abr | 09-abr |
Mayo | 02-may | 09-may |
Junio | 03-jun | 10-jun |
Julio | 02-jul | 09-jul |
Septiembre | 02-sep | 10-sep |
Octubre | 01-oct | 08-oct |
Noviembre | 04-nov | 11-nov |
Diciembre | 02-dic | 11-dic |
En el supuesto de que incidencias informáticas u otras circunstancias sobrevenidas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web en las fechas indicadas, podrá acordarse el aplazamiento de la convocatoria o una ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del Vicerrectorado de Política Científica. Todas las fechas de fin de plazo de solicitudes finalizarán a las 14:00 horas del día correspondiente.
Córdoba, 21 de diciembre de 2023.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.
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