Orden de 26 de diciembre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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La disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando a la misma, entre otras modificaciones, a tenor de lo establecido en el apartado quinto de la citada disposición final sexta, una nueva disposición adicional segunda, en la que se dispone que el Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
En concordancia con la integración expuesta, la referida disposición final sexta, en su apartado primero, modificó, asimismo, el artículo 26.1 de la Ley 4/1989, estableciendo la organización del nuevo Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que se compone, entre otros órganos, de las comisiones estadísticas y cartográficas así como de las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la mencionada disposición final sexta de la Ley 4/2011, en su apartado octavo, modificó la disposición derogatoria única de la Ley 4/1989, derogando parcialmente el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los órganos que constituían la anterior organización administrativa del Sistema Cartográfico de Andalucía.
La disposición adicional segunda incorporada a la Ley 4/1989, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, atribuye, asimismo, las funciones a los nuevos órganos creados.
De conformidad con el apartado d) de la citada disposición adicional segunda se dispone que las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por la Ley 4/1989 a las comisiones estadísticas, las asignadas a las unidades cartográficas por el Decreto 141/2006.
Resulta, por ello, que las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías deben asumir las funciones descritas en el artículo 34.3 de la Ley 4/1989, y en el artículo 8.3 del Decreto 141/2006.
De conformidad con el apartado e) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, se prevé que las unidades estadísticas y cartográficas asuman las funciones atribuidas por esa ley a las unidades estadísticas, funciones que se ampliarán a la materia cartográfica; es decir, que en esencia, y con independencia de la ampliación de su ámbito de actuación, deben asumir las funciones descritas en el artículo 35.2 de la citada Ley 4/1989.
Con independencia de las funciones asignadas a las comisiones estadísticas y cartográficas y unidades estadísticas y cartográficas de las Consejerías, es de resaltar que su naturaleza es la de órganos colegiados, debiendo regularse su composición por orden de la persona titular de la correspondiente Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 35.1 (párrafo segundo) de la Ley 4/1989.
La presente orden tiene por objeto, por tanto, la regulación de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia, de conformidad con la normativa vigente anteriormente expuesta, y con lo dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y se recogen los principios de buena regulación conforme al artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que la tramitación de esta norma obedece al cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1989, que dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una Comisión Estadística y Cartográfica y por una Unidad Estadística y Cartográfica, así como en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de la Comisión como órgano colegiado cuya composición se determinará por orden de la respectiva Consejería, razón de interés general que justifica dicha norma, según el artículo 7.2.a) del Decreto 622/2016.
Así mismo, la presente disposición atiende lo dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, no supone aumento alguno en gasto, ninguna carga administrativa añadida ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería, no existiendo medidas restrictivas de derecho o que impongan menos obligaciones para alcanzar dicho fin.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta y que está constituido fundamentalmente por la Ley 4/1989 con lo que se consigue el objetivo perseguido, siendo esta disposición el instrumento más adecuado para su logro.
Asimismo, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, al plantearse de forma coherente en relación tanto con el marco jurídico a nivel nacional y de la Unión Europea, como autonómico, en materia estadística y cartográfica, justificándose el rango del proyecto normativo.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información pública.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería competente en materia de Presidencia, de la composición y funcionamiento de los siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica.
Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería competente en materia de Presidencia y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública y se adscribe a la Viceconsejería.
2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Presidencia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Presidencia.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
3.º Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales de la Consejería competente en materia de Presidencia, con rango de Jefatura de Servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.
4.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por el Director de dicho organismo.
d) En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, al proponer sus representantes.
e) En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
f) La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión por designación de la persona titular de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia entre las vocalías, preferentemente con la misma cualificación y nivel que la persona titular.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad estadística y cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
m) Cualquier otra función que se le atribuya.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. En base al artículo 17 de la Ley 40/2015, las convocatorias, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre el órgano colegiado a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
6. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados. Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, como colaboradoras expertas en aquellos asuntos que se determinen de estudio, deberán establecer en el momento de su constitución su composición, cometido y normas de funcionamiento sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las conclusiones a las que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.
Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, la Unidad Estadística y Cartográfica es el órgano de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería competente en materia de Presidencia y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la misma.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Legislación, como persona responsable de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.
c) Al menos una persona de cada uno de los órganos directivos de la Consejería competente en materia de Presidencia que desarrollen tareas de producción estadística y/o cartográfica. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo.
d) Al menos una persona de cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídica propia dependientes de la Consejería competente en materia de Presidencia que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica y no dispongan de Unidad Estadística y Cartográfica. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada entidad instrumental.
3. Las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de la Unidad Estadística y Cartográfica se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente orden.
4. En la composición de la Unidad se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, al proponer sus representantes.
Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes:
a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, órganos directivos, agencias y otras entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería competente en materia de Presidencia por parte de cualquier Administración pública o institución.
b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería competente en materia de Presidencia de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.
c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.
Artículo 7. Agentes Estadísticos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia dar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2023
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 11 de 16/01/2024