Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad, y voluntariado en Andalucía para el curso 2024/2025.
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Mediante Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectuó su convocatoria para el curso 2011/2012.
La disposición adicional primera de la referida orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la competencia para efectuar futuras convocatorias de las distintas líneas de subvenciones reguladas en la mencionada orden.
La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un sistema educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.
Esta medida viene a contribuir al desarrollo de los compromisos adquiridos por el gobierno de la Junta de Andalucía dentro del marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023.
En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Ordenación Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Convocar para el curso 2024/2025 las ayudas económicas destinadas a:
Línea 1. Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Línea 9. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales.
Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) de cada cuadro resumen.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con los Anexo I – Solicitud que acompañan a esta resolución.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido y expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente, se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Financiación y cuantías.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas presupuestarios indicados:
Línea 1. Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía. La financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/42F/48600/00 01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 735.388,00 euros. Dicho importe se hará efectivo en dos anualidades. No obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del total concedido, en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, modificado en la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Anualidad 2024 (50%): 367.694,00 €.
Anualidad 2025 (50%): 367.694,00 €.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. La financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/54C/48101/00 01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 108.780,00 euros.
Línea 9. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. La financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/42E/48700/00/01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 219.477,00 euros.
Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía. La financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/54C/48103/00 01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 120.000,00 euros.
Sexto. Requisitos.
1. Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011.
2. Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de cada cuadro resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de cada cuadro resumen.
Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 de cada cuadro resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 de cada cuadro resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.
Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando los formularios Anexo II – Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de documentos que acompañan a la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de cada cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Conforme al artículo 21 de la orden, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, entre ellos el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 de cada cuadro resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 de cada cuadro resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
3. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria, previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
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BOJA nº 111 de 10/06/2024