Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Priego de Córdoba (Córdoba). (PP. 8703/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
TARIFAS ABASTECIMIENTO:
CUOTA FIJA O DE SERVICIO | EUROS/TRIMESTRE |
---|---|
Cuota de abono | 7,343 euros |
Pensionistas y Familias numerosas | 5,874 euros |
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO | EUROS/M³ |
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1. SUMINISTROS PARA USO DOMÉSTICO | |
A) Tarifa normal | |
B) Tarifa pensionistas y familias numerosas | |
Bloque I. Hasta 20 m³ | 0,478 euros |
Bloque II. 21-40 m³ | 0,752 euros |
Bloque III. 41-60 m³ | 1,235 euros |
Bloque IV. Exceso más de 60 m³ | 2,027 euros |
Bloque I. Hasta 20 m³ | 0,382 euros |
Bloque II. 21-40 m³ | 0,602 euros |
Bloque III. 41-60 m³ | 0,988 euros |
Bloque IV. Exceso más de 60 m³ | 1,622 euros |
2. OTROS SUMINISTROS | |
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C) Tarifa comercial | |
D) Tarifa industrial | |
Bloque I. Hasta 60 m³ | 0,478 euros |
Bloque II. 61-120 m³ | 2,027 euros |
Bloque III. Más de 121 m³ | 0,752 euros |
Bloque I. Hasta 60 m³ | 0,478 euros |
Bloque II. 61-120 m³ | 2,027 euros |
Bloque III. Más de 121 m³ | 0,752 euros |
3. SUMINISTROS ORGANISMOS OFICIALES | |
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Bloque único para todo el consumo | 0,752 euros |
4. ENTIDADES BENÉFICAS | |
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Bloque I. Hasta 35 m³ | 0,158 euros |
Bloque II. Más de 35 m³ | 0,478 euros |
5. SUMINISTRO EN ALTA AL MUNICIPIO DE FUENTE TÓJAR | |
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Bloque único para todo el consumo | 0,752 euros |
6. OTROS USOS: HUERTOS URBANOS MUNICIPALES | |
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Bloque I. Hasta 35 m³ | 0,210 euros |
Bloque II. Más de 35 m³ | 0,478 euros |
MUNICIPALES | |
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Municipales | 0,210 euros |
CONDICIONES DE LA TARIFA B) PENSIONISTAS Y FAMILIAS NUMEROSAS:
- Se recogen en el articulo 16 exenciones y bonificaciones.
CONDICIONES DE LAS TARIFAS C) COMERCIAL Y D) INDUSTRIAL:
Los interesados en obtener las tarifas Comercial e Industrial habrán de acreditar documentalmente que la actividad para la que se solicita el suministro esté legalmente establecida, ser titular de la misma, requiriéndose, entre otros que fueren preceptivos, los siguientes documentos:
• Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, o documento acreditativo de no estar sujetos al impuesto, expedido por la Administración competente.
• Licencia de Apertura.
CONDICIONES DE LA TARIFA HUERTOS URBANOS MUNICIPALES:
Los interesados en obtener la tarifa para Suministro de Huertos Urbanos Municipales, habrán de acreditar que son adjudicatarios de la parcela para la que se solicita el suministro, mediante acuerdo del órgano municipal que acordó su adjudicación.
Cuotas de abono.
Cuota de abono trimestral e irreducible, que incluye la conservación de contador, sin IVA:
7,343 €. La reducción del 20% prevista en el apartado II. a) del presente articulo para pensionistas y Familias Numerosas, también se aplicara a esta cuota.
DERECHOS DE ACOMETIDA.
Conforme al articulo 31 del Reglamento de Suministro domiciliario de Agua, se establece una cuota única de estructura binómica, según la expresión:
C = A * d + B * q
En la que:
«d» Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
«A» Expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro en el área abastecida por la Entidad suministradora.
«B» Deberá contener el coste medio por l/seg. instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.
Los valores para los Parámetros «A» y «B» serán:
PARÁMETRO «A» = 21,56 euros/mm
PARÁMETRO «B» = 385,50 euros/l/seg.
La ejecución material de la acometida corresponde a la Entidad Suministradora, y solo podrá ejecutarla el peticionario de la misma previa autorización de la Entidad suministradora y por instalador autorizado por aquella.
En ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la entidad suministradora y previa formalización de la concesión.
Asimismo la Entidad Suministradora fijara las características de la acometida así como el punto de conexión.
En el supuesto de acometidas para suministros de obras, la acometida a instalar sera la definitiva para el edificio de que se trata, y en el caso de varias edificaciones se realizara en el punto de conexión correspondiente a uno de los edificios a construir.
CUOTA DE CONTRATACIÓN.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a la entidad suministradora para sufragar los costos de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, que se determina según la siguiente formula, cuyo resultado ha de dividirse por 166,386 para su conversión a euros:
Cc = (600 * d) - [4500 * (2-P/t)], siendo:
d = Es el diámetro o calibre nominal del contador en mm.
P = Es el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
t = Es el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Suministro Domiciliario de agua, que fue de 11,00 pesetas (0,066111 €) para todos los tipos de suministro.
TIPOS DE SUMINISTROS |
DOMÉSTICO Y COMERCIAL |
INDUSTRIAL | ORGANISMOS OFICIALES |
BENÉFICAS- PENSIONISTAS- FAM. NUMEROSAS- MUNICIPALES |
---|---|---|---|---|
DIÁMETRO | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS |
15 mm | 79,92 euros | 61,11 euros | 52,11 euros | 36,15 euros |
20 mm | 105,17 euros | 86,35 euros | 77,35 euros | 61,39 euros |
25 mm | 123,20 euros | 104,38 euros | 95,38 euros | 79,42 euros |
30 mm | 141,23 euros | 122,41 euros | 113,41 euros | 97,45 euros |
40 mm | 177,29 euros | 158,47 euros | 149,47 euros | 133,52 euros |
50 mm | 213,35 euros | 194,53 euros | 185,53 euros | 169,58 euros |
60 mm | 249,41 euros | 230,59 euros | 221,59 euros | 205,64 euros |
70 mm | 285,47 euros | 266,65 euros | 257,65 euros | 241,70 euros |
Cuando se trate de una subrogación por familiares de primer grado no se exigirá cuota de contratación.
FIANZAS:
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste queda obligado a depositar ante el órgano gestor del servicio una fianza igual al 50 por 100 del producto del calibre del contador a instalar, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de abono que al suministro solicitado corresponda, por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la entidad suministradora, para suministros de uso doméstico, comercial, industrial, de organismos oficiales y para los Huertos Urbanos Municipales, y del 100 por 100 para suministros esporádicos, circunstanciales o temporales:
CALIBRE DE CONTADOR | INDUSTRIAL, OO. OFICIALES Y COMERCIAL |
MUNICIPALES | CIRCUNSTANCIALES O TEMPORALES |
---|---|---|---|
Milímetros | Euros | Euros | Euros |
13 mm | 31,98 | 9,59 | 63,96 |
20 mm | 49,20 | 14,76 | 98,40 |
25 mm | 61,50 | 18,45 | 123,00 |
30 mm | 73,80 | 22,14 | 147,60 |
40 mm | 98,40 | 29,52 | 196,80 |
50 mm o más | 123,00 | 36,90 | 246,00 |
GASTOS POR VERIFICACIÓN DEL CONTADOR:
Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que se originen en la misma, serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable al peticionario.
DETERMINACIÓN DE BLOQUES:
Los consumos asignados a cada bloque de las distintas modalidades serán, con carácter trimestral, los establecidos en este artículo.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
Exenciones y bonificaciones según el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios al ciudadano asociados al Ciclo Integral del agua: alcantarillado, abastecimiento y depuración en el municipio de Priego de Córdoba.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
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