Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía».

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Es universalmente reconocido el valor de la justicia para construir un mundo en paz. La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 por Naciones Unidas, tras el horror de la Segunda Guerra Mundial, recoge la justicia como uno de los fundamentos para lograr la paz y la dignidad humana. Recientemente, Naciones Unidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, establece la justicia en su Objetivo número 16 «Paz, justicia e instituciones sólidas». Dicho objetivo desgrana en sus metas las bases para conseguirlo. Entre esas bases se encuentran: «Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos», meta 16.3; «Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia», meta 16.a; y «Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible», meta 16.b.

En 1950, en la Europa de la posguerra, en el seno del Consejo de Europa se aprueba el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, ratificado por España en 1977, impulsando la construcción de una sociedad justa y dedicando tres de sus artículos a la justicia.

España, tras una transición ejemplar, que culminó con la aprobación de la Constitución Española de 1978, es desde hace más de 40 años una de las democracias más avanzadas, siendo además miembro de la Unión Europea y de los más importantes organismos internacionales, propugnando la democracia, los derechos humanos, las libertades públicas y el imperio de la ley.

La justicia, que es un valor superior de toda sociedad democrática, y por supuesto de la nuestra, se halla sustentada por nuestro ordenamiento jurídico que se enmarca en la Constitución Española de 1978. La división de poderes, la tutela judicial efectiva del artículo 24, el derecho al juez predeterminado por la ley y la necesaria independencia judicial prevista por nuestra norma magna dan a nuestra justicia un carácter eminentemente democrático. Una justicia igual para todos que emana del pueblo, se administra en nombre del Rey y se integra con el Estado autonómico. Es a esta justicia a la que no podemos renunciar y a la que queremos poner en valor, reconociendo a las personas que cada día trabajan en ello.

A través de todo su articulado, el Estatuto de Autonomía para Andalucía enhebra la constitución de una sociedad andaluza basada en principios superiores, siendo su piedra angular el artículo 1.2 que indica que son valores superiores para todos los andaluces, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En este sentido, el artículo 9 reconoce los derechos de todas las personas y el pleno respeto a las minorías. Por otro lado, el artículo 10 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene el compromiso de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia, facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Continúa dicho artículo indicando que a tales efectos se adoptarán las medidas de acción positiva que se consideren necesarias. Sigue el artículo 11, recogiendo el deber de los poderes públicos de promover el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena. Por su parte, el artículo 29 regula que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, garantizará la calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en su labor de garantizar la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, busca a través de unos premios, de carácter honorífico, promover y estimular el trabajo de entidades, ciudadanía y profesionales que construyen sociedades más justas. Partiendo de que hoy día en una sociedad como la nuestra, la información, la difusión y la puesta en valor son primordiales, es por lo que se considera que las personas que dedican su labor profesional a conseguir un mundo más justo deben tener un reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de justicia de la Junta de Andalucía. A través de estos galardones se quiere valorizar y agradecer el esfuerzo que muchas personas realizan a favor de una justicia más humana, de los derechos fundamentales y libertades públicas y en defensa de los más vulnerables. Asimismo, se quiere acercar esta realidad a toda la sociedad.

Andalucía, con una vocación profundamente europeísta, desea formar parte del elenco de regiones que celebran el Día Europeo de la Justicia cada 25 de octubre, con el que se quiere acercar la justicia a la ciudadanía y participar en la fiesta europea de la justicia con los Premios «Justicia Andalucía».

De esta forma, se crean cuatro modalidades en estos premios, con las que se busca sacar a la luz los diversos agentes que intervienen a favor de la justicia en Andalucía: el Premio de honor «Justicia Andalucía», que tiene el objetivo de visualizar y reconocer institucionalmente la labor de personas, instituciones y entidades en la defensa y promoción de valores constitucionales y estatutarios de los derechos fundamentales, libertades públicas, igualdad, la lucha contra la violencia de género y a favor de las personas más vulnerables; el Premio «Justicia Andalucía» a la trayectoria profesional de juristas, desea llamar la atención sobre carreras profesionales destacadas y acercar el conocimiento de éstas a toda la ciudadanía; el Premio «Justicia Andalucía» al compromiso con el Servicio Público de Justicia en Andalucía, se dirige en general, a todas aquellas personas que en los distintos campos construyen y trabajan a favor de la justicia; y el Premio «Justicia Andalucía» a la innovación y modernización de la Administración de Justicia, que se destina a todas aquellas personas que laboriosamente impulsan y hacen avanzar la justicia adaptándola a las mejoras que ofrece el siglo XXI.

Los Premios «Justicia Andalucía» constituyen un reconocimiento a trayectorias, estudios jurídicos, prestaciones y aportaciones a la justicia, dirigidos, entre otros, a: miembros de la carrera judicial y fiscal; letrados y letradas de la Administración de Justicia; cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, entre los que se encuentran el personal transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía, pertenecientes al Cuerpo Especial de Médicos Forenses y los Cuerpos Generales de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial; personal docente e investigador de ciencias jurídicas; profesionales de la abogacía, procura o graduados y graduadas sociales; miembros de los Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles; y en general, toda aquella persona, entidad o colectivo que haya destacado por su labor relevante a favor de la justicia.

Este decreto está compuesto por catorce artículos, en los que se hace referencia al objeto, finalidad, naturaleza, modalidades, convocatoria, candidaturas, presentación de candidaturas, jurado, valoración de méritos, fallo, publicación, contenido de los premios, su entrega y revocación de los premios; contiene una disposición adicional referida a la información sobre estos premios que se incluirá en el Catálogo de Premios de la Junta de Andalucía; así como dos disposiciones finales que cierran la norma.

El decreto se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reconocer la labor de estos profesionales supone un incentivo y una promoción de las actividades cualitativamente sobresalientes que hacen necesario e idóneo proceder a la aprobación de este decreto por el que se crean y regulan unos premios que distingan públicamente el trabajo de profesionales a favor de la justicia y a juristas en particular en la excelencia en su actividad, constituyendo la máxima distinción establecida en esta norma, la que se otorga a las personas, físicas o jurídicas, instituciones o entidades que trabajan a favor de los derechos fundamentales y libertades públicas.

De este modo, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, que justifican la creación y regulación de estos premios de carácter honorífico a profesionales de la justicia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que existan otras medidas alternativas ni se impongan nuevas obligaciones a los sujetos destinatarios de la norma.

Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir con esta finalidad, de acuerdo con el principio de eficiencia, por cuanto no incorpora nuevas cargas administrativas.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, así como al trámite de información pública y al de audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de este decreto.

De conformidad con el artículo 1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esta la superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo previsto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear y regular los Premios «Justicia Andalucía».

Artículo 2. Finalidad.

Los Premios «Justicia Andalucía» tienen como finalidad distinguir y reconocer públicamente la excelencia y los méritos contraídos por juristas e intervinientes en la Administración de Justicia, en la defensa de los valores constitucionales y estatutarios, de los derechos fundamentales, de las personas más vulnerables, así como en el estudio de las ciencias jurídicas o en la prestación o aportación a la justicia, desde una Andalucía con proyección nacional e internacional.

Artículo 3. Naturaleza.

Los Premios «Justicia Andalucía» tendrán un carácter honorífico. Su otorgamiento no generará derecho económico alguno.

Artículo 4. Modalidades.

Los Premios «Justicia Andalucía» contarán con las siguientes modalidades:

a) Premio de honor «Justicia Andalucía» a la excelencia en la defensa de los valores constitucionales y estatutarios, de los derechos fundamentales, libertades públicas y personas y colectivos más vulnerables.

b) Premio «Justicia Andalucía» a la trayectoria profesional de juristas.

c) Premio «Justicia Andalucía» al compromiso con el Servicio Público de Justicia en Andalucía.

d) Premio «Justicia Andalucía» a la innovación y modernización de la Administración de Justicia.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Los Premios «Justicia Andalucía» se concederán con carácter anual y serán convocados en el primer semestre del año mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia.

2. La orden de convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinará la composición del jurado.

Artículo 6. Candidaturas.

1. Las candidaturas según las distintas modalidades serán:

a) Premio de honor «Justicia Andalucía» a la excelencia en la defensa de los valores constitucionales y estatutarios, derechos fundamentales, libertades públicas y personas y colectivos más vulnerables: podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas, instituciones y otras entidades que hayan destacado por su excelencia en la defensa de los valores constitucionales y estatutarios, los derechos fundamentales, libertades públicas, igualdad, víctimas de violencia de género y personas vulnerables.

b) Premio «Justicia Andalucía» a la trayectoria profesional de juristas: podrán ser candidatos juristas que hayan destacado por sus méritos en el cultivo de los estudios jurídicos y su trayectoria profesional.

c) Premio «Justicia Andalucía» al compromiso con el Servicio Público de Justicia en Andalucía: podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas, instituciones y otras entidades que hayan destacado por la realización de actividades profesionales a favor de la justicia.

d) Premio «Justicia Andalucía» a la innovación y modernización de la Administración de Justicia: podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas, instituciones y otras entidades que hayan destacado por su impulso para alcanzar una justicia más ágil, accesible, cercana, sostenible y eficiente.

2. No se admitirán las candidaturas de personas que hayan sido condenadas mediante sentencia judicial firme o con antecedentes penales.

3. Ninguna persona física o jurídica, institución o entidad podrá presentar su propia candidatura.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes con las candidaturas serán presentadas, en el plazo establecido a tal efecto en la orden de convocatoria, por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, o entidad. Las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería competente en materia de justicia podrán presentar candidaturas en los términos establecidos en este artículo.

2. La presentación de las candidaturas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Los datos identificativos de la persona, institución o entidad que la presenta.

b) Los datos identificativos de la candidatura y su currículum.

c) La aceptación de la persona candidata, incluyendo el consentimiento expreso al tratamiento de sus datos personales.

d) Una memoria justificativa de los motivos por los que pudiera ser destinataria del premio, como pueden ser trayectoria profesional desarrollada, actuaciones relevantes en favor de la justicia, incidencia social, situaciones abordadas de especial dificultad, efectos positivos en la sociedad andaluza y en general las cualidades y circunstancias a las que hace referencia el artículo 9.

e) Cualquier otro documento que se considere relevante.

3. Las solicitudes irán dirigidas al órgano directivo central competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia.

4. La forma de presentación de las solicitudes se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo de diez días subsane la solicitud o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hiciera se entenderá desistida de su petición, conforme a lo recogido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas y el fallo de los premios corresponderá a un jurado integrado por un número de personas no inferior a cinco ni superior a quince. La presidencia se ejercerá por la persona de entre sus miembros que se establezca en la orden de convocatoria. En la composición del jurado se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

2. Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria, del grupo A, adscrita al órgano directivo central competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, con voz y sin voto, designado en la orden de convocatoria, en la que también se recogerá la persona que lo sustituya, que deberá cumplir los mismos requisitos.

3. El jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en este decreto y, en su defecto, por lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Para la válida constitución del jurado será necesaria la asistencia, presencial o telemática, de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Los miembros del jurado que no puedan asistir a las sesiones podrán delegar el voto a favor de la presidencia del jurado, mediante escrito motivado que deberá contener expresamente el asunto de la delegación y que deberá ser recibido por la persona que ostente la secretaría del jurado, con una antelación de, al menos, 24 horas hábiles a la celebración de la votación a que se refiera.

6. En los supuestos de vacante, inhabilitación, fallecimiento, ausencia, enfermedad o pérdida de los requisitos que llevaron a su designación, los miembros del jurado podrán ser sustituidos por las personas que se indiquen a dichos efectos en la orden de convocatoria. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de la persona titular de la presidencia del jurado será sustituida conforme a las reglas del artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

7. No podrán formar parte del jurado aquellas personas parientes hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo de afinidad o sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva con algunas de las personas candidatas.

8. La actividad de los miembros del jurado no será retribuida.

Artículo 9. Valoración de méritos.

Para la concesión de los Premios «Justicia Andalucía» se podrán tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La atención a colectivos más desfavorecidos; a víctimas de delitos, particularmente menores, mujeres, personas ancianas, migrantes; el trabajo a favor de la justicia y, en general, a favor de los derechos fundamentales y libertades públicas.

b) Los estudios y las aportaciones académicas.

c) La dedicación al derecho, con integridad y confianza en la justicia.

d) La relevancia o el impacto social y ético de la labor realizada.

e) Las cualidades en el desempeño de la labor jurídica, tales como, entre otras, conocimiento profundo del derecho, lealtad, humanidad, coraje, seriedad y prudencia.

f) La trayectoria realizada en Andalucía o en beneficio de esta Comunidad Autónoma y la imagen proyectada de la misma.

g) La aportación al Servicio Público de Justicia.

h) La innovación para lograr una justicia más accesible, sostenible y cercana.

Artículo 10 . Fallo del jurado.

1. El jurado emitirá un fallo que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre de las personas, instituciones o entidades candidatas para las distintas modalidades, así como una breve reseña de los méritos valorados.

Los premios podrán ser declarados desiertos, en cualesquiera de sus modalidades cuando, a juicio motivado del jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

2. Para la adopción de acuerdos será necesaria una mayoría de votos favorables. En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia o de la persona que la sustituya tendrá carácter dirimente.

Artículo 11. Publicación del fallo.

El fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia. La publicación deberá realizarse en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 12. Contenido de los premios.

Los premios consistirán en la entrega de un diploma acreditativo por cada modalidad y una metopa conmemorativa.

Artículo 13. Entrega de los premios.

1. La entrega de los premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

2. El acto de entrega se celebrará preferentemente el 25 de octubre o en los días inmediatamente anteriores o posteriores a dicha fecha, por ser el día en el que la Unión Europea conmemora el Día Europeo de la Justicia desde que así se decidió por el Consejo de Europa y la Comisión Europea en 2003.

Artículo 14. Revocación de los premios.

1. Los premios podrán ser revocados como consecuencia de la condena de su titular mediante sentencia judicial firme por algún hecho delictivo, así como por la realización de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía o a sus instituciones de autogobierno, o que atenten gravemente contra los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de cualquiera de sus provincias o contra los derechos humanos y libertades públicas.

2. La revocación de los premios requerirá la incoación de un procedimiento en el que se acreditarán suficientemente los motivos para la citada revocación, dándose trámite de alegaciones a las personas interesadas, que podrán aportar documentos u otros elementos de juicio que consideren conveniente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de revocación, que será motivada, corresponderá a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Catálogo de premios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de justicia será la responsable de mantener actualizada la información relativa a los Premios «Justicia Andalucía» que se incluya en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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