Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 108/2024, de 4 de junio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00303105.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Agencia Andaluza de la Energía queda adscrita a la Consejería de Industria, Energía y Minas a través de la Secretaría General de Energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La Agencia Andaluza de la Energía es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero.

El artículo 3 de dichos Estatutos dispone dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas la inclusión de las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan. Asimismo, se establece que para el cumplimiento de su objeto, la Agencia podrá ejercer las potestades y prerrogativas públicas de revisión en vía administrativa, fe pública y certificación de actos y acuerdos y aquellas prerrogativas que la legislación le atribuya o le reconozca el ordenamiento jurídico.

Así, las potestades y prerrogativas públicas se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, así como en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

En la actualidad, la Agencia Andaluza de la Energía gestiona diversos programas de incentivos cuya finalidad es la de contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, así como el impulso de energías renovables y reducción de emisiones de dióxido de carbono. Adicionalmente a estos programas, la Agencia gestionará del Marco Comunitario 2021-2027 una convocatoria de incentivos por un importe que supera significativamente el presupuesto del Marco FEDER anterior y muestra la relevancia del ámbito sectorial energético dentro de las prioridades fijadas para las inversiones de la Unión Europea en desarrollo regional en 2021-2027.

La actual estructura de puestos de trabajo adscritos a la Agencia Andaluza de la Energía resulta insuficiente, por lo que se crean nuevos puestos de trabajo en la Secretaría General de Energía, para su adscripción funcional a la Agencia, con las características necesarias para poder desarrollar sus funciones en las diferentes áreas de la misma.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo consistente en la creación de cuatro puestos de trabajo, que se realiza a instancia de la Consejería de Industria, Energía y Minas, supone la ampliación, igualmente, en cuatro puestos de trabajo de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Artículo 2. Ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas se amplía en cuatro puestos de trabajo dotados, en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
Descargar PDF