Edicto de 20 de marzo de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómica 153/2018 de publicación del fallo de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2023.
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NIG: 1808733320181000975. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla – Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada. Tipo y número procedimiento origen: RPL 807/2013.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 153/2018. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: UNIWINDET Parque Eólico Los Jarales.
Procurador/a: Marta de Angulo Pérez.
Contra: Ayuntamiento de Abla
Procurador/a: Noelia Guirado Almécija.
Letrado/a: José María Campos Daroca.
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 153/2018, promovido por UNIWINDET Parque Eólico Los Jarales, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de Granada, en recurso de apelación núm. 807/2013, se ha dictado por en esta Sala especial del artículo 86.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla – Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, sentencia en fecha 22 de diciembre de 2023, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Establecer la doctrina jurisprudencial indicada en el Fundamento Jurídico octavo.
2. Declarar haber lugar y estimar el recurso de casación núm. 153/2018 interpuesto contra la sentencia 148/2018 de 30 de enero, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de Granada, en el recurso de apelación 807/2013.
3. Estimar el recurso de apelación seguido contra la sentencia 84/2013, de 25 de febrero de 2013 (recurso número 871/2011), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Almería que se revoca, y estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil UNIWINDET Parque Eólico Los Jarales, S.L., se anula la liquidación complementaria por la prestación compensatoria por actuación en suelo no urbanizable impugnada, por las razones expuestas.
4. Imponer las costas conforme a lo establecido en el último Fundamento de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 20 de marzo de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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