Resolución de 4 de junio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de contratos de Profesor/a Asociado/a de Concierto con Instituciones Sanitarias (CIS) en las áreas de Medicina y Cirugía. Curso 2024/2025.
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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), y en el marco del R.D. 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de junio), modificado parcialmente por el R.D. 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del Régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, el Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y las Universidades Andaluzas, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia (BOJA de 21 de noviembre de 1995) y el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Jaén, conforme a los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Jaén para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, y concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para la contratación temporal de profesorado universitario vinculado al Servicio Andaluz de Salud en la Universidad de Jaén, este Rectorado, en ejercicio de sus competencias, ha resuelto convocar a concurso de méritos de plazas de Profesores/as Asociados/as de concierto con instituciones sanitaria (CIS) para las plazas relacionadas en el Anexo I, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
Este concurso se regirá, además de por las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado y posteriores modificaciones del mismo, en los Estatutos de la Universidad de Jaén y en lo que sea aplicable del Procedimiento para los concursos públicos de selección de Personal Docente e Investigador contratado que se convoquen en la Universidad de Jaén, en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación.
El objeto de esta convocatoria es la provisión de quince plazas de profesorado asociado de concierto con instituciones sanitaria (CIS), relacionadas en el Anexo I y la generación de una bolsa de sustituciones de esta categoría en los términos establecidos en la base 7.1 de la presente convocatoria.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente.
Las siguientes bases específicas y generales vinculan a la Administración, a las Comisiones de Contratación y a todas las personas aspirantes que participen en el presente concurso.
2. Requisitos de los aspirantes.
Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.1. Requisitos generales.
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión de la titulación exigida según se indica en el Anexo I de la presente convocatoria.
2.1.4. Las personas aspirantes deberán tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Para las personas aspirantes extranjeras será necesario el dominio del idioma castellano que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.
2.2. Requisitos específicos.
Ser personal de plantilla (se tenga o no plaza en propiedad), en el ámbito y unidad asistencial señaladas en Anexo I de esta convocatoria y con el perfil o actividades docentes a ejercer, y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
La concurrencia de los requisitos generales y específicos y de los méritos alegados deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso habrán de utilizar solicitud normalizada, a partir del modelo de instancia-currículum que aparece como Anexo IV de la presente convocatoria, y disponible en la página web de la Universidad de Jaén
(https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-personal-docente-e-investigador/profesores-contratados).
3.2. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén.
Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico. Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilitan los teléfonos (953 212 318/953 212 307).
3.3. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.4. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se señala a continuación. En cualquier momento, el órgano de selección o la administración universitaria podrá requerir a los aspirantes la acreditación de cualquier documento de los aportados en el procedimiento o cualquier otro documento que estime necesario.
a) Fotocopia del DNI o Pasaporte.
b) Fotocopia del Título Académico o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
c) Resguardo acreditativo que justifique haber ingresado en Caja Rural de Jaén, Oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028, la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de participación en el concurso para Profesor/a Asociado/a CIS.
d) Documento acreditativo actualizado del organismo correspondiente de estar adscrito al ámbito asistencial para el que se solicita la plaza.
e) Fotocopia de la certificación académica, en la que consten las calificaciones obtenidas en la licenciatura/grado.
f) Justificantes de los méritos alegados que estime oportunos y suficientes para la valoración de los mismos.
En caso de que la persona aspirante presente un título de Licenciatura o Grado obtenido en el extranjero, éste deberá estar expresamente homologado por el Ministerio de Educación, u organismo que tuviera reconocida dicha competencia a la fecha de la correspondiente presentación de la solicitud.
La no aportación de la documentación referida en los apartados a), b), c) y d), en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática de la persona solicitante en este procedimiento. A su vez, la presentación y pago en el banco de los derechos mencionados en el apartado c) no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación.
La no presentación de la documentación señalada en los apartados e), y f), o su presentación fuera del plazo establecido, no supondrá la exclusión del concurso, pero podrá conllevar su no consideración por parte de la Comisión.
La documentación acreditativa de los méritos relacionados en la solicitud deberá estar debidamente ordenada y numerada atendiendo a los apartados del baremo. Se podrá excluir a los/as candidatos/as que no presenten la documentación de acuerdo con la indicación anterior.
En todo caso, el órgano de selección o la administración universitaria podrá requerir a los aspirantes la acreditación de cualquier documento de los aportados en el procedimiento.
3.5. Cuando existan varias plazas con un mismo número de código se presentará una sola solicitud.
3.6. Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas interesadas se practicarán a través de la dirección de correo electrónico señalada por el aspirante en su solicitud.
4. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, las relaciones completas de personas admitidas y excluidas a concurso, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Los derechos de participación en el concurso serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.
5. Comisiones de Selección.
5.1. En el procedimiento de selección actuarán la Comisión de Contratación conformada según lo establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y una Comisión Técnica cuya composición y funciones se recogen en el apartado A del Procedimiento para los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Jaén. Su composición y demás datos de los miembros se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable en materia de incompatibilidades.
5.3. Para la válida constitución de las Comisiones, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. Procedimiento selectivo.
6.1. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por las correspondientes comisiones de selección, que valorarán la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características y área de la plaza convocada. El/la presidente/a de la Comisión de Contratación podrá disponer la incorporación a la misma de personas especialistas o de informes elaborados por éstas. No se valorará ningún mérito de fecha posterior a la de fin de presentación de instancias de esta convocatoria.
Cualquiera de las plazas podrá quedar desierta cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currículums de las personas aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.
6.2. El sistema de selección de las personas aspirantes a cada una de las plazas será el de concurso, con arreglo al Baremo General aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, que figura como Anexo II de la presente convocatoria.
Con carácter general, solo se valorarán aquellas aportaciones que guarden relación con el área por la que se convoca la plaza o con la de áreas afines, estableciendo una modulación de acuerdo con el grado de afinidad del mérito a dicha área.
En el Anexo II se relacionan los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en cinco bloques equivalentes a los criterios de valoración, con sus correspondientes apartados. Asimismo, en la Tabla 3 del mencionado anexo, se establecen los valores máximos de cada uno de los apartados, según el tipo de plaza.
La Comisión Técnica podrá acordar la no dotación de la plaza convocada si a juicio de la comisión, los currículos evaluados en la fase de concurso de méritos no alcanzan un mínimo de calidad. En tales casos la comisión emitirá un informe motivado de su decisión.
Al finalizar la fase de concurso, la Comisión Técnica y la Comisión de Contratación harán públicas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon) la lista con las puntuaciones provisionales y definitivas correspondientes. Asimismo, a título informativo, también se publicará en la página web del Servicio de Personal.
7. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.
7.1. Para la resolución del concurso de las plazas relacionadas en el Anexo I, la Comisión Técnica elaborará un documento de resultados en el que se establecerá un orden de prelación donde se ordene de mayor a menor la valoración global de los aspirantes. Dicho documento será elevado a la Comisión de Contratación que hará la correspondiente propuesta de contratación a favor de las personas mejor valoradas. Asimismo, a los efectos de generar una bolsa de sustituciones para cada una de las plazas, establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida por el resto de aspirantes.
7.2. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon) y a título informativo en la página web del Servicio de Personal. Contra las mismas podrá interponerse reclamación ante el Presidente de dicha Comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. La propuesta definitiva será elevada al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho recurso no producirá efectos suspensivos en las actuaciones administrativas y laborales objeto de esta convocatoria, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con la persona aspirante propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual de la inicialmente propuesta.
7.3. Las personas candidatas propuestas para la provisión de las plazas deberán desempeñar un turno de trabajo o actividad asistencial coincidente con el horario de la actividad docente a la firma del futuro contrato. Para la formalización de los contratos, desde el Servicio de Personal se remitirá comunicación a las personas candidatas propuestas a la dirección de correo electrónico o en su defecto a la dirección postal que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días hábiles a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.
En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.
b) Fotocopia compulsada del título académico.
c) Certificado médico oficial.
d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social.
e) Datos bancarios.
f) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dadas de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.4. La duración del contrato será la establecida en el mismo, respetando en todo caso las disposiciones de carácter estatal o autonómico que pudieran afectarle.
7.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
7.6. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados/as, o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya sea por renuncia de ésta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al orden de prelación establecido.
8. Norma final.
8.1. Durante el desarrollo de los concursos, la Comisión de Contratación resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 4 de junio de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
En la Tabla 1 se relacionan los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en 5 bloques equivalentes a los criterios de valoración, con sus correspondientes apartados. Asimismo, en la Tabla 3 se establece los valores máximos de cada uno de los apartados. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) La puntuación final en cada uno de los bloques se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y multiplicando el valor así obtenido por el factor que corresponda en caso de que se contemple algún mérito preferente para dicho bloque incluido en la Tabla 2.
2) Si, una vez aplicados los factores asociados a los méritos preferentes VI.1, VI.2 y VI.3, algún/a candidato/a supera la puntuación máxima en alguno de los bloques del baremo recogidos en la Tabla 3, se asignará la máxima puntuación del bloque a la persona que obtenga la puntuación máxima y se ponderará proporcionalmente la puntuación obtenida por el resto de candidatos/as.
3) La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los bloques I-V y, en su caso, multiplicando por el factor asociado al mérito preferente VI.4.
4) Si alguno/a de los/as candidatos/as supera la puntuación de 50 puntos, se asignará la puntuación máxima, esto es 50 puntos, a la persona que haya obtenido la máxima puntuación y se ponderará proporcionalmente la puntuación final del resto de los/as candidatos/as.
Afinidad: Solo serán valoradas las aportaciones que guarden relación con el área de conocimiento por la que se convoca la plaza y se modularán de acuerdo con la afinidad. En este sentido, los departamentos establecerán el listado de áreas de conocimiento y las líneas de investigación que serán consideradas propias y afines al área a efectos de la valoración de los méritos docentes y de investigación de las personas candidatas a las plazas. Se establecen dos tipos de afinidad:
- Afinidad de Área (AA). En algunos tipos de mérito se aplicará una modulación de acuerdo con la afinidad de los mismos al área en la que se convoca la plaza, de forma que las contribuciones consideradas propias del área computarán el 100% del valor asignado en el baremo y las consideradas de áreas afines computarán el 50%.
- Afinidad de Investigación (AI). A los méritos incluidos en el apartado III del baremo (Actividad Investigadora) se les aplicará una modulación de forma que las contribuciones asociadas al perfil investigador de la plaza computarán al 100%, las asociadas a otras de las líneas de investigación del área computarán al 50% (en el caso de que en el perfil investigador de la plaza se haga constar «Propio del área», esta afinidad será del 100%) y las consideradas de líneas pertenecientes a áreas afines computarán al 30%.
En la columna «Afinidad» de la Tabla 1 se indica el tratamiento de cada tipo de mérito al respecto, utilizando los códigos siguientes:
N: Las contribuciones no se someten a modulación por afinidad (valoración de todas las contribuciones con el valor asignado en el baremo).
AA: Sólo se valoran las contribuciones propias del área de la plaza o de áreas afines, sometidas a la correspondiente modulación.
AI: Sólo se valoran las contribuciones de investigación asociadas al perfil investigador de la plaza o a las líneas de investigación incluidas como propias de área o de áreas afines, sometidas a la correspondiente modulación.
Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen, salvo en aquellos casos en los que se exija un período mínimo para ser valorados.
Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado. Los candidatos asignarán cada mérito a alguno de los apartados del baremo. No obstante, la comisión podrá decidir no valorar dicho mérito si no guarda relación con el apartado asignado o valorarlo en otro apartado que considere más idóneo.
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BOJA nº 112 de 11/06/2024