Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 11/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 8 de mayo de 2024, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de formación profesional «Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales» de Granada. (PP. 8688/2024).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00302397.

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Beatriz Alba Raya, como representante de Atlántida Formación, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales», con domicilio en Polígono Cortijo del Conde, Parcela M01-PO2, Manzana 1, de Granada, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por cambio de turnos en todas las enseñanzas que tiene autorizadas, excepto en el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería, la ampliación en un curso de especialización de formación profesional de grado superior en Cultivos celulares y la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Documentación y Administración Sanitaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio,

Primero. Resultando que el citado centro, con código 18014270, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería y uno de Farmacia y Parafarmacia) y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, uno de Laboratorio Clínico y Biomédico, uno de Documentación y Administración Sanitaria, uno de Radioterapia y Dosimetría y uno de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear).

Segundo. resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo (BOE del 22), por el que se establece el Curso de especialización en Cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales», con código 18014270 y domicilio en Polígono Cortijo del Conde, Parcela M01- PO2, Manzana 1, de Granada, cuyo titular es Atlántida Formación, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Farmacia y Parafarmacia (impartido en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana y tarde):

Anatomía Patológica y Citodiagnóstico:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Laboratorio Clínico y Biomédico:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Radioterapia y Dosimetría:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Curso de especialización de formación profesional de grado superior (impartido en turno de tarde):

Cultivos Celulares:

Grupos: 1

Puestos escolares: 30.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de mayo de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
Descargar PDF