Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 11/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 3 de junio de 2024, por la que se delega la competencia para la suscripción de un Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en Avenida de Madrid, 70, de Jaén.

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A tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con objeto de conseguir una mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación de competencia que en la presente orden se especifica.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén la competencia para la tramitación y firma de un Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en Avenida de Madrid, 70, de Jaén.

Segundo. El documento que como Convenio de colaboración se suscriba, en virtud de esta delegación de competencia, deberá indicar expresamente esta circunstancia, en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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