Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
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En fecha 5 de junio de 2024 se ha dictado por parte del Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada resolución comoanexo de la presente resolución.
ANEXO
Que mediante oficio remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla, en el procedimiento abreviado 134/2024, interpuesto por José Antonio León García, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 27.3.2023, dictada por el Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declara la pérdida del derecho de cobro del incentivo solicitado acogida a la Resolución de 14 de septiembre de 2020, por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 569/2020, de 16 de junio (expediente de subvención 266996); se ordena que se proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. La remisión del expediente administrativo correspondiente a José Antonio León García al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla.
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado 134/2024, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
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