Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 11/06/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 21 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Guadalcázar, de bases específicas rectificadas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por turno libre, mediante sistema de concurso-oposición, a una plaza de Monitor/a Deportivo del Ayuntamiento de Guadalcázar. (PP. 8673/2024).

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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, A UNA PLAZA DE MONITOR/A DEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Monitor/a Deportivo, Grupo C2, personal laboral, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Guadalcázar relativa a la tasa específica autorizada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de Córdoba núm. 248, de 30 de diciembre de 2023.

1.2. Características de la plaza: Denominación Monitor/a Deportivo. Personal laboral fijo. Grupo C2. Jornada completa. Número de vacantes: 1.

1.3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

Se garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Normas generales.

La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en el resto de normativa de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes del día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento, los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, los siguientes:

1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: Estar en posesión de la titulación específica que se detalla en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Disponer de la Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta la toma de posesión.

4. Solicitudes.

4.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse en el modelo oficial presente en estas bases, dirigidas a la Presidencia de la Corporación en el Registro General del Ayuntamiento o telemáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, declarando reunir los requisitos exigidos para la plaza.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

4.2. Documentos a adjuntar: Para ser admitido las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen las condiciones exigidas y necesarias, referidas siempre a la fecha señalada, debiendo ir acompañadas de la documentación:

- Documento Nacional de Identidad, en vigor.

Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base 3.ª de la presente convocatoria.

- Acreditación, mediante el correspondiente certificado médico oficial, de que se poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

- Copia de la titulación exigida o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición, junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.

Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.

- Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas bases.

- Aportación de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los/as aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán indicar en la solicitud, en su apartado específico, el carácter de la misma, el grado y, en su caso, la adaptación de las pruebas en tiempo y/o materiales.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalcázar, contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de inadmisión, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales certificadas de aspirantes admitidos y excluidos.

Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.

5.2. Reclamaciones: Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Los errores en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

En caso de no existir reclamación alguna, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

5.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos: Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalcázar. Igualmente, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se encuentran contenidas en el artículo 60 del TREBEP y en el artículo 11 del RGI.

El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente/a, Secretario/a, con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro Vocales.

6.2. La composición del tribunal será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para la categoría convocada. Asimismo, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y en su composición tenderán a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del TREBEP.

6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.4. La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, e incluirá la de sus respectivos miembros suplentes.

6.5. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.

Por razón de la especialidad del proceso o las dificultades técnicas que se requieran, el Tribunal Calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/especialistas, con voz y sin voto, para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador.

6.6. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente/a y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, por lo que los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares.

6.7. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez. De persistir el empate, dirimirá el Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, ejerciendo el voto en último lugar el Presidente/a.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo, o proceda, en su caso, a la revisión de oficio de sus actos, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP.

El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.8. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal Calificador, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la LRJSP. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Procedimiento de selección.

7.1. El proceso selectivo, que se ajustará a lo previsto en las presentes bases, será el de concurso-oposición de conformidad con el art. 61 del TREBEP, con una valoración de la fase de concurso de un 40% de la puntuación total y un 60% en la fase de oposición.

7.2. Fase de concurso.

Esta fase, previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La valoración de esta fase será de 40 puntos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.

Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:

- Experiencia profesional y antigüedad:

• Se valorará el tiempo de servicios prestados en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca en cualquiera de las Administraciones Públicas a razón de 0,30 puntos por mes de servicio hasta la terminación del plazo de presentación de instancias, máximo 15 puntos.

• Se valorará el tiempo de servicios prestados en puesto de trabajo igual a la plaza que se convoca en empresa privada a razón de 0,30 puntos por mes de servicio hasta la terminación del plazo de presentación de instancias, máximo 10 puntos.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas se acreditará mediante Certificado de Servicios Prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, debiéndose indicar obligatoriamente además la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo/subgrupo de clasificación, escala, subescala y clase, su régimen funcionarial o laboral, todo ello durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo. El tiempo de prestación de servicios desarrollado en la empresa privada se acreditará mediante el certificado de vida laboral y copia de los contratos a fin de certificar que el puesto de trabajo concreto, todo ello, también, durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.

Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

- Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español: Por estar en posesión de título académico igual o superior al requerido como requisito de acceso del presente procedimiento: 2,5 puntos por cada título académico, máximo 5 puntos.

Los títulos académicos valorados como mérito deberán guardar relación con las funciones y características del puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP así como el resto de normativa de aplicación.

- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, exclusivamente, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Guadalcázar, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua o presentes en la Mesa General de Negociación respectiva, los Colegios Profesionales, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas. En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada o con la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. La valoración máxima de este apartado será de 10 puntos.

Los cursos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora de formación.

Los méritos formativos podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

7.3. Fase de oposición: Consistirá en los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, elaborado por el Tribunal antes de su realización con los temas contenidos en el Anexo II. Podrá preverse hasta un máximo de 5 preguntas de reserva para aquellos supuestos de impugnación, que serán utilizadas en el orden establecido.

Cada pregunta correctamente contestada se valorará con 0,6 puntos, sin que las preguntas erróneamente contestadas o en blanco penalicen. La valoración máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para considerarlo superado.

b) Segundo ejercicio: Para aquellos aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio, consistirá en la realización de un supuesto teórico-práctico relacionado con el temario específico, sin que en ningún caso pueda exceder de una hora. La valoración máxima de este ejercicio será de 30 puntos.

7.4. Calificación. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en cada una de las fases, estableciéndose la siguiente ponderación:

1. Calificación de la fase de concurso: La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, con una valoración de un 40% de la puntuación total.

2. Calificación de la fase de oposición: La puntuación de esta fase supondrá el 60% de la puntuación total.

7.5. Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y, en tercer lugar, por sorteo público.

8. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aspirantes, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9. Presentación de documentos.

La adjudicación de la plaza se efectuará según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La persona aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos será contratada como personal laboral fijo, previa resolución de Alcaldía que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación del destino adjudicado.

El aspirante deberá formalizar su contrato en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la resolución de contratación.

10. Formación de bolsas de trabajo.

Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se podrá formar una «bolsa», con los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación obtenido.

Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de oposición.

La bolsa resultante del proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que la «Bolsa» generada se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.

Sin prejuicio de que el Ayuntamiento pueda optar por la realización de procesos selectivos por oposición o concurso-oposición para cubrir vacantes en dichos puestos.

11. Recursos.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12. Datos de carácter personal.

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la página web municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Guadalcázar, 21 de mayo de 2024.- El Alcalde Presidente, Domingo José Reina Serrano.

ANEXO II

TEMARIO

1.1. El Estado: concepto y elementos. La división de poderes. La Constitución Española de 1978: antecedentes y proceso constituyente. Principios generales, estructura y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión. La reforma de la Constitución.

1.2. El Marco Jurídico del Deporte en España. Principios Generales en la Ley del Deporte. Consejo Superior de Deportes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Corporaciones Locales en materia deportiva. Las Diputaciones Provinciales en el desarrollo y coordinación del deporte municipal.

1.3. Generalidades de la Educación Física.

1.4. Crecimiento y desarrollo evolutivo.

1.5. Primeros auxilios. Detección, tratamiento y prevención de lesiones deportivas.

1.6. Anatomía (I). Osteológica: Tronco, extremidades superiores e inferiores. Artrología: Tipos, factores de la movilidad articular.

1.7. Anatomía (II). Miología: Identificación y acción de los grupos musculares principales en la actividad física.

1.8. El aparato locomotor. Sistema cardiovascular, sistema respiratorio, sistema nervioso, aparato digestivo y sistema endocrino.

1.9. Condición física y salud. Alimentación y hábitos saludables.

1.10. Cualidades Físicas Básicas. Clasificación. Definición, tipos y factores. Coordinación y equilibrio.

1.11. Juegos y deportes. El Deporte: concepto y clasificación. Deporte de Base. Concepto, principios, objetivos y desarrollo.

1.12. Didáctica general de la Educación Física. La sesión de entrenamiento. Calentamiento-parte principal-vuelta a la calma.

1.13. Actividades físico-recreativas para animación.

1.14. La iniciación y el entrenamiento deportivos en la edad escolar y para jóvenes. Modelos de enseñanza. Etapas en la formación y aspectos fundamentales a tener en cuenta en la formación. Juegos y Deporte.

1.15. La actividad física en la edad adulta y en la tercera edad. Objetivos. Programas específicos. Contraindicaciones. Gimnasia de rehabilitación o terapéutica.

1.16. La actividad física para personas con discapacidad. Objetivos. Programas específicos. Gimnasia de rehabilitación o terapéutica.

1.17. La mujer y el deporte, evolución y situación actual.

1.18. Actividades físicas y deportivas en la Naturaleza. Organización de actividades recreativas y actividades de tiempo libre.

1.19. Acondicionamiento físico básico.

1.20. El Deporte en el Gimnasio. Clases y metodología. Fitness.

1.21. Actividad física y calidad de vida. Beneficios de la actividad física y deportiva. Psicomotricidad y Deporte. Contraindicaciones de la actividad física. Seguridad e higiene en el Deporte. Educación postural.

1.22. Tipos de instalaciones y equipamiento deportivo. Reglamentación y mediciones.

1.23. Uso y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas. La financiación de los Servicios Deportivos Municipales.

1.24. Asociaciones Deportivas. Tipos de Clubes: estructura y organización.

1.25. Las Federaciones Deportivas. Objetivos y desarrollo.

1.26. Las Escuelas Deportivas Municipales. Programación por objetivos. Contenidos.

1.27. Pruebas populares. Juegos provinciales. Orientaciones pedagógicas de la competición. Dinámica de grupo y trabajo en equipo.

1.28. Plan Local y Provincial de Actividades Deportivas.

1.29. Prevención de la violencia en actividades y espectáculos deportivos.

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