Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Participación, Inclusión y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2023/2024.
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Mediante Orden de 10 de julio de 2018 (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.
Según lo dispuesto en las citadas bases reguladoras, la convocatoria se efectuará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, mediante Resolución, en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes y los plazos de justificación, así como la cantidad a distribuir por cada provincia para la línea de ayuda contemplada y los créditos presupuestarios a los que se imputarán.
Así mismo, la equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.
Por ello, en la presente resolución se procede a convocar la línea de subvención de las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres en el curso escolar 2023/2024.
En su virtud, en ejercicio de la delegación conferida en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de julio de 2018, esta Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa, para el curso escolar 2023/2024, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de julio de 2018, la convocatoria para la concesión de ayudas por desplazamiento en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres situados a más de 5 km del centro docente en el que está matriculado.
Segundo. Personas destinatarias.
Podrán solicitar las citadas ayudas el alumnado que cumpla los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención, todo ello conforme a la Orden de 10 de julio de 2018.
Tercero. Solicitudes y lugar de presentación.
La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/, utilizando la clave iANDE o el certificado digital, con los que podrá firmar digitalmente el formulario de solicitud de ayuda, dándose por finalizada la presentación de la solicitud con este trámite.
En caso de que el alumnado no opte por la presentación electrónica del formulario de la solicitud de ayuda, una vez cumplimentado este en la Secretaría Virtual, deberá imprimirlo y presentarlo, preferentemente en la secretaría del centro docente en el que está matriculado, junto con el Anexo I-Bis de la Orden 10 de julio de 2018 con la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años cumplidos antes del ejercicio fiscal correspondiente al IRPF de 2022. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Atendiendo al apartado 23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas, del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de subvención, es necesario aportar al centro docente en el que se encuentra matriculado el alumnado antes del 30 de junio, la documentación acreditativa de asistencia a la empresa verificada por el tutor o tutora laboral, con indicación expresa del número de jornadas realizadas.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo un alumno o alumna presentara varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa referenciada en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de subvención por parte de los centros docentes, será hasta el 31 de julio de 2024.
Sexto. Medio de publicación.
1. De conformidad con el apartado 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención incluido en la Orden de 10 de julio de 2018, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página de novedades de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional: www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis meses, siendo los órganos competentes para resolver las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, que actuarán por delegación de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la propuesta de resolución que realice el órgano instructor (unidad administrativa competente de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en educación correspondiente al centro donde se encuentre matriculado el alumno o alumna), según lo establecido en los apartados 13 y 16 de las citadas bases reguladoras.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones que deban cursarse personalmente se realizarán a través del correo electrónico indicado en la solicitud.
Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la partida 1100030000 G/42H/48500/00 de fuente autofinanciada para la línea de subvención establecida.
2. La cuantía total máxima de la que se dispone en el marco de la presente convocatoria es de 28.000 euros para la línea de subvención, quedando la cantidad total final a distribuir sujeta al número de alumnado que finalmente solicite la ayuda y resulte beneficiario. La distribución inicial de las cantidades por provincia es la que se detalla a continuación:
Almería | Cádiz | Córdoba | Granada | Huelva | Jaén | Málaga | Sevilla | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CUANTÍA TOTAL POR PROVINCIAS | 3.500 € | 3.500 € | 3.500 € | 3.500 € | 3.500 € | 3.500 € | 3.500 € | |
3.500 € |
3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras para la línea de subvención, se establecen como importes máximos las siguientes cuantías para las ayudas solicitadas: 210,00 euros para el alumnado que realice la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados a una distancia superior a 5 kilómetros e inferior a 20 kilómetros desde el centro docente en que el alumnado está matriculado o matriculada; y 240,00 euros si la distancia es igual o superior a 20 kilómetros. Estas cantidades podrán verse incrementadas en un 50% en el caso de que la formación práctica supere las 400 horas. El cálculo de la distancia se realizará empleando alguna herramienta de cálculo de distancias, preferentemente el mapa oficial de carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana cuando las distancias sean entre localidades distintas, o instrumentos similares facilitados por la Administración local para distancias en la misma localidad.
4. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras para la línea de subvención, una vez conocido el número de personas solicitantes y beneficiarias de la ayuda, esta distribución inicial de la cuantía total máxima destinada a las ayudas en cada provincia podrá ser modificada mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, sin exceder la cuantía máxima destinada a la línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de junio de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Descargar PDFBOJA nº 114 de 13/06/2024