Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.

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Mediante Orden de 1 de julio de 2020 (BOJA núm. 130, de 8 de julio), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo.

En el marco de la referida Orden de 1 de julio de 2020, se determinan las siguientes líneas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación:

* Línea 1: Subvenciones para el mantenimiento de sedes y sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicadas al ámbito de las adicciones.

* Línea 2: Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones «Ciudades ante las drogas».

* Línea 3: Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al desarrollo de programas de drogodependencias y adicciones.

La concesión de las subvenciones viene limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico. La línea 1 se financiará al 100% con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. La línea 2 será cofinanciada al 30,30% por la Administración de la Junta de Andalucía y al 69,70% por la Administración General del Estado; y la cofinanciación de la línea 3 será al 46,64% por la Administración de la Junta de Andalucía y al 53,36% por la Administración del Estado.

En cuanto al pago, y conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 1 de julio de 2020, será del cien por cien del importe de las subvenciones con anterioridad a su justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.a) y b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 1 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria, que delega la competencia para convocar la concesión de estas subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, hoy de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones,

RESUELVE

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Convocar para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio 2024:

LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA TOTAL
Línea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones. 130002000G / 31B / 48202 / 00 01
130001000G / 31B / 48202 / 00 01
541.000,00 €
109.000,00 €
650.000,00 €
Línea 2. Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones “Ciudades ante las drogas”. 1300020000G / 31B / 46201 / 00 01
1300020000G / 31B / 46700 / 00 01
1300020000G / 31B / 46900 / 00 01
1300180000G / 31B/ 46200 / 00 S0066
329.192,85 €
17.075,16 €
21.873,23 €
847.000,00 €
1.215.141,24 €
Línea 3. Subvenciones a entidades privadas destinadas al desarrollo de programas de drogodependencias y adicciones. 130002000G / 31B / 48202 / 00 01
130001000G / 31B / 48202 / 00 01
1300180000G/ 31B/ 48200/00 S0066
852.136,01 €
415.121,99 €
1.450.000,00 €
2.717.258,00 €

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las líneas indicadas en la presente propuesta de resolución de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano directivo competente en materia de adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de la convocatoria.

2. La convocatoria que se propone se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a los recursos de la Junta de Andalucía consignados en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante bases reguladoras tipo.

Segundo. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, aprobadas por Orden de 1 de julio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo (BOJA núm. 130, de 8 de julio), en adelante, Orden de 1 de julio de 2020.

Tercero. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 1 de julio de 2020.

Cuarto. Línea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones.

El objeto de esta línea de subvenciones lo constituye el mantenimiento de las sedes de las entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas.

Se destinará una cuantía máxima de 650.000,00 euros, imputándose con cargo a las partidas presupuestarias que se indican, en las cantidades que igualmente se detallan, con la siguiente distribución territorial:

ÁMBITO TERRITORIAL PARTIDAS PRESUPUESTARIAS TOTAL
ALMERÍA 1300020000 G/31B/ 48202 / 04 01 54.500,00 €
CÁDIZ 1300020000 G/31B/ 48202 / 11 01 54.500,00 €
CÓRDOBA 1300020000 G/31B/ 48202 / 14 01 54.500,00 €
GRANADA 1300020000 G/31B/ 48202 / 18 01 54.500,00 €
HUELVA 1300020000 G/31B/ 48202 / 21 01 54.500,00 €
JAÉN 1300020000 G/31B/ 48202 / 23 01 54.500,00 €
MÁLAGA 1300020000 G/31B/ 48202 / 29 01 79.500,00 €
SEVILLA 1300020000 G/31B/ 48202 / 41 01 134.500,00 €
AUTONÓMICO 1300010000 G/31B/ 48202 / 00 01 109.000,00 €
TOTAL 650.000,00 €

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de actuación en el ámbito provincial o local andaluz, cuyo objeto o fin social sea la prevención y/o la atención a las adicciones; así como las federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial, con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto o fin social sea la prevención y/o atención a las adicciones.

Conforme al apartado 5.a) y b) de las bases reguladoras, para determinar la cuantía adjudicada, la Comisión de Evaluación podrá fijar los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea atendiendo a las siguientes variables:

- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.

- Crédito disponible en la línea correspondiente.

- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales.

Quinto. Línea 2. Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones «Ciudades ante las drogas». Entidades beneficiarias requisitos y formas de acreditarlos.

El objeto de las subvenciones de esta línea lo constituye el desarrollo de programas de prevención comunitaria «Ciudades ante las drogas», mediante el desarrollo de actuaciones dirigidas a toda la Comunidad, enmarcadas entre las Estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones vigente.

Se destinará una cuantía máxima estimativa de 1.215.141,24 euros, imputándose con cargo a la partidas presupuestarias que se indican, las cantidades que igualmente se detallan, con la siguiente distribución territorial:

ÁMBITO TERRITORIAL IMPORTE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS TOTAL
ALMERÍA 38.242,86 € 1300020000 G/31B/ 46201 / 04 01 126.045,00 €
87.802,14 € 1300180000 G/31B/ 46200 / 04 S0066
CÁDIZ 29.944,69 € 1300020000 G/31B/ 46201 / 11 01 98.695,00 €
68.750,31 € 1300180000 G/31B/ 46200 / 11 S0066
CÓRDOBA 41.815,47 € 1300020000 G/31B/ 46201 / 14 01 137.820,00 €
96.004,53 € 1300180000 G/31B/ 46200 / 14 S0066
GRANADA 20.738,13 € 1300020000 G/31B/ 46201 / 18 01 137.395,00 €
5.075,16 € 1300020000 G/31B/ 46700 / 18 01
15.873,23 € 1300020000 G/31B/ 46900 / 18 01
95.708,48 € 1300180000 G/31B/ 46200 / 18 S0066
HUELVA 32.659,79 € 1300020000 G/31B/ 46201 / 21 01 111.911,24 €
79.251,45 € 1300180000 G/31B/ 46200 / 21 S0066
JAÉN 35.732,17 € 1300020000 G/31B/ 48202 / 23 01 117.770,00 €
82.037,83 € 1300180000 G/31B/ 46200 / 23 S0066
MÁLAGA 43.281,42 € 1300020000 G/31B/ 46201 / 29 01 201.978,00 €
12.000,00 € 1300020000 G/31B/ 46700 / 29 01
6.000,00 € 1300020000 G/31B/ 46900 / 29 01
140.696,58 € 1300180000 G/31B/ 46200 / 29 S0066
SEVILLA 86.778,32 € 1300020000 G/31B/ 46201 / 41 01 283.527,00 €
196.748,68 € 1300180000 G/31B/ 46200 / 41 S0066
TOTAL 1.215.141,24 € 1.215.141,24 €

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.º)1.ª de las bases reguladoras de 1 de julio de 2020, según el cual los posibles beneficiarios de esta línea de subvenciones podrán ser los ayuntamientos y sus agencias administrativas locales, los consorcios y mancomunidades de municipios; así como cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica prevista en el art. 62.2.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las cuantías máximas para esta Línea, distribuidas entre los distintos créditos presupuestarios especificados en la misma, tienen carácter estimativo.

La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaliza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de la concesión. En ese caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura de plazo de presentación de nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver (ex artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial).

Los requisitos que deben reunir los posibles beneficiarios se acreditarán conforme se dispone en el apartado 4 de las bases reguladoras.

Sexto. Línea 3. Subvenciones a entidades privadas destinadas al desarrollo de programas de drogodependencias y adicciones.

El objeto de las subvenciones de esta línea lo constituye el desarrollo de programas y actuaciones en materia de adicciones enmarcadas entre las estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones vigente, por parte de las entidades privadas.

Se destinará una cuantía máxima de 2.717.258,00 euros, imputándose con cargo a la partidas presupuestarias que se indican, las cantidades que igualmente se detallan, con la siguiente distribución territorial:

ÁMBITO TERRITORIAL IMPORTE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS TOTAL
ALMERÍA 41.626,14 € 1300020000 G/31B/ 48202/04 01 77.890,00 €
36.263,86 € 1300180000 G/31B/ 48200/04 S0066
CÁDIZ 131.895,38 € 1300020000 G/31B/ 48202/11 01 246.800,00 €
114.904,62 € 1300180000 G/31B/ 48200/11 S0066
CÓRDOBA 116.290,25 € 1300020000 G/31B/ 48202/14 01 217.600,00 €
101.309,75 € 1300180000 G/31B/ 48200/14 S0066
GRANADA 71.404,10 € 1300020000 G/31B/ 48202/18 01 129.600,00 €
58.195,90 € 1300180000 G/31B/ 48200/18 S0066
HUELVA 88.500,30 € 1300020000 G/31B/ 48202/21 01 165.600,00 €
77.099,70 € 1300180000 G/31B/ 48200/21 S0066
JAÉN 74.284,67 € 1300020000 G/31B/ 48202/23 01 139.000,00 €
64.715,33 € 1300180000 G/31B/ 48200/ 23 S0066
MÁLAGA 103.410,68 € 1300020000 G/31B/ 48202/29 01 193.500,00 €
90.089,32 € 1300180000 G/31B/ 48200/29 S0066
SEVILLA 224.724,49 € 1300020000 G/31B/ 48202/41 01 420.500,00 €
195.775,51 € 1300180000 G/31B/ 48200/41 S0066
AUTONÓMICO 415.121,99 € 1300010000 G/31B/ 48202/00 01 1.126.768,00 €
711.646,01 € 1300180000 G/31B/ 48200/00 S0066
TOTAL 2.717.258,00 € 2.717.258,00 €

Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la prevención y/o atención a personas y colectivos en el ámbito de las adicciones.

Los requisitos que deben reunir se acreditarán conforme se dispone en el apartado 4 de las bases reguladoras.

Conforme al apartado 5.a) y b) de las bases reguladoras, para determinar la cuantía adjudicada, la Comisión de Evaluación podrá fijar los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea atendiendo a las siguientes variables:

- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.

- Crédito disponible en la línea correspondiente.

- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales.

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones definidas para cada una de las tres líneas en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de las líneas recogidas en la Orden de 1 de julio de 2020.

La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a los criterios del apartado 5 del Cuadro Resumen de cada una de las líneas recogidas en la Orden de 1 de julio de 2020.

Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 10.b) de los Cuadros Resumen de las tres líneas, las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria de la Consejería de Salud y Consumo. Las que tengan ámbito provincial o local, se dirigirán a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de su Extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.

3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución, y se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de cada una de las líneas, en la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2020, de Bases Reguladoras, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.

4. La utilización de los formularios Anexos I y II incorporados a la resolución de convocatoria, tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de las bases reguladoras tipo.

Noveno. Personas o entidades solicitantes.

La personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a) de las bases reguladoras que se acreditará con la documentación exigida en el apartado 15 de las mismas.

Décimo. Trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.

Undécimo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de las tres líneas, aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2020, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente dirección web de la Consejería de Salud y Consumo:

https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las entidades en sus solicitudes.

Duodécimo. Utilización de medios telemáticos.

El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de Salud y Consumo, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml

en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimotercero. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, previa propuesta de la Comisión de Evaluación, como órgano instructor, se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones; las que tengan ámbito provincial o local, serán resueltas por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Consumo; ambas por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las tres líneas de la orden de bases reguladoras de 1 de julio de 2020, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de Evaluación que corresponda a cada una de las líneas. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución de concesión será de tres meses conforme a lo indicado en el apartado 16 del Cuadro Resumen de la orden de bases reguladoras.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione la oportuna carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y obtención del documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.

Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quáter, la entidad beneficiaria, con anterioridad al inicio del expediente de reintegro, podrá presentar solicitud de compesanción con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento con reconocimiento de deuda.

Decimoquinto. Efectos.

La resolución de convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La Directora General, Trinidad Rus Molina.

ANEXO

RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2024)

Línea 1. SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEDES DE ENTIDADES PRIVADAS DEDICADAS AL ÁMBITO DE LAS ADICCIONES.
Son subvencionables el mantenimiento de las sedes de entidades dedicadas al ámbito de adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.

Línea 2. SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS ADICCIONES «CIUDADES ANTE LAS DROGAS».
1. Programas diseñados en función de las características del entorno al que se dirigen, que promuevan la participación activa de la comunidad en el desarrollo de las acciones preventivas y la coordinación de los diferentes recursos comunitarios.
2. Prevención de las drogodependencias y adicciones en el ámbito educativo.
3. Programas que incluyan acciones para la promoción de la participación de los centros educativos en el programa Hábitos de Vida Saludable, asesoramiento y acompañamiento del profesorado.
4. Formación de alumnado para que ejerza funciones de mediación en prevención de adicciones.
5. Programas que incluyan actuaciones de detección precoz de consumos problemáticos y prevención de conductas de riesgo dirigidos a menores en situación de vulnerabilidad.
6. Programa Servicio Responsable.
7. Programas que incluyan acciones de sensibilización, formación y asesoramiento a las familias.

Línea 3. SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES.
1. Programas de prevención universal, selectiva y/o indicada en todos los ámbitos, comunitario, educativo, laboral y de las familias (prioridad alta).
2. Programas complementarios de apoyo al tratamiento (prioridad media).
3. Programas de Incorporación Social (prioridad media).
4. Programa de reducción de riesgos y daños con o sin monitorización de sustancias psicoactivas (prioridad alta).
5. Información y asesoramiento jurídico (prioridad alta).
6. Campañas de Sensibilización (prioridad baja).
7. Formación de personal técnico y voluntarios en materia de adicciones (prioridad baja).
8. Intervenciones en materia de adicciones sin sustancias (prioridad alta).
9. Intervenciones en materia de adicciones en colectivos específicos como jóvenes y mujeres así como en colectivos vulnerables en riesgo y/o exclusión social (prioridad alta).
10. Estudios e investigaciones sobre adicciones (prioridad baja).

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