Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 8 e abril de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 7 de junio de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTE DE ORIENTACIÓN
1. Aprobación.
Esta Federación, inscrita en la Sección Primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) con núm. 099053, en el ejercicio de las funciones que le son propias, ha desarrollado el Código de Buen Gobierno, que ha sido aprobado por acuerdo de su órgano de representación, en reunión celebrada el 28 de octubre de 2023, según se refleja en el Acta de fecha 28 de octubre de 2023.
Dicho acuerdo dará lugar a la inscripción del Código de Buen Gobierno en el RAED, previa ratificación del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
2. Fundamentación legal.
El presente Código de Buen Gobierno recoge principios y prácticas para la mejor gestión y desarrollo de la federación, así como el conjunto de medidas y obligaciones necesarias para su cumplimiento, y deberá ser respetado y defendido en su integridad por todos los miembros de la federación.
Este instrumento se aprueba de acuerdo con los principios generales de legalidad, eficacia, responsabilidad social y transparencia y se inserta en el ordenamiento jurídico general y en el marco jurídico-deportivo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 64 que un código de buen gobierno deberá ser adoptado por cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte.
3. Ámbito objetivo.
El presente código formula normas que regulan prácticas de buen gobierno en la Federación Andaluza de Deporte de Orientación, tanto en referencia a la actuación por parte de su órgano de representación y a la gestión ordinaria de la federación, como al control de las transacciones económicas relativas a gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública.
4. Ámbito subjetivo.
El Código adoptado será de obligado cumplimiento para los miembros del órgano de representación y de la Junta Directiva de la federación.
Los demás empleados y miembros de la federación tendrán la obligación al igual que el resto.
5. Normas de buen gobierno.
El deber de actuar con lealtad respecto a la federación de la que forman parte, impone a los miembros del órgano de representación de la federación el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.
e) Participar activamente en las reuniones del órgano de representación de la federación y en las tareas que le sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración.
h) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
i) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
6. Normas de actuación.
6.1. Retribuciones y contrataciones.
a) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
b) Obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la federación, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del deporte de Andalucía.
c) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, si las hubiere, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la federación, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
6.2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas. Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
c) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con esta federación de la que forman parte.
d) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
6.3. Código de ética deportiva. En todo lo no previsto en este Código de Buen Gobierno, se seguirán las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.
6.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en materia de deporte. En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y bienestar común, esta federación adopta voluntariamente y se adhiere de manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte, publicados por la Junta de Andalucía:
- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la disposición final octava de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
6.5. Cumplimiento de la norma. El órgano de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Deporte de Orientación será el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El procedimiento para para el control de su cumplimiento deberá basarse en las siguientes normas:
a) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
b) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
c) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
d) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
e) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
f) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
h) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno consistirá en evaluar el sistema de organización contable y la aplicación del presente documento de buen gobierno, así como la evaluación de los informes de los auditores externos de la Federación y de la carta de recomendaciones, proponiendo en su caso las actuaciones que sean precisas adoptar.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará formado según sus estatutos por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas nombradas por la Asamblea, siendo elegidas entre ellas al presidente y al secretario de la Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, efectuará un informe anual al Comité de Transparencia y Buen Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán, para su conocimiento a la Junta Directiva, con una periodicidad anual.
La Junta Directiva propondrá a la Dirección de la Federación las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Entre los cometidos del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, se encontrará:
- Que se celebren 2 reuniones anuales del Comité. Una después de que se reciba oficialmente el Informe de Auditoría y la otra antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
La primera reunión analizará el Informe de Auditoría y propondrá las medidas necesarias para corregir las deficiencias encontradas.
La segunda reunión se ocupará de comprobar la correcta aplicación durante el ejercicio de las Normas de Buen Gobierno, así como analizar la Liquidación del Presupuesto que se vaya a presentar a la Asamblea General.
- El Comité evaluará el sistema de organización contable y la aplicación de las Normas de Buen Gobierno, para ello, los miembros del Comité establecerán solicitudes periódicas de información sobre los principales puntos de control establecidos en las Normas.
- El Comité garantizará la independencia del auditor externo en el caso de que sea la RFEA quien contrate las auditorías.
Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las prácticas de buen gobierno o transparencia, ya sea de oficio o por denuncia, se iniciará un procedimiento y se dará traslado por cinco días a las partes interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. En el plazo de quince días las partes podrán alegar y presentar la documentación que estimen oportuna.
Posteriormente se procederá a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un plazo de treinta días desde la recepción de la documentación deberá emitir informe, que será notificado por la Secretaría del Comité de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de cinco días a las partes intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta Directiva de la Federación.
7. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al órgano de representación de la federación a introducir las modificaciones en el presente Código que sean derivadas de requerimientos de estricta legalidad.
8. Disposición final segunda.
El código de buen gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
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