Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas asociadas a un proyecto de planta solar fotovoltaica. (PP. 8770/2024).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00302899.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN HUELVA POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA EN CONCRETO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y LÍNEA DE EVACUACIÓN A LA RED ELÉCTRICA VINCULADA AL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FV «ANDRESINA» DE 22,99 MW DE POTENCIA, UBICADA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLABLANCA E ISLA CRISTINA (HUELVA)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Delegación del Gobierno, de fecha 31 de enero de 2022, se emite autorización administrativa previa correspondiente a las instalaciones eléctricas definidas en el Proyecto de instalación planta solar fotovoltaica, denominada «Andresina», ubicada en el término municipal de Villablanca (Huelva), e infraestructura de evacuación cuya traza atraviesa los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Odouri Solar, S.L., con NIF B88092036.

Segundo. Con fecha 18 de abril de 2022, don Yago Acon Raspall solicita, en nombre y representación de la entidad Odouri Solar, S.L., autorización administrativa de construcción, así como solicitud de declaración de utilidad pública en concreto para las instalaciones eléctricas definidas en el Proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica, denominada «Andresina», ubicada en el término municipal de Villablanca (Huelva), e infraestructura de evacuación cuya traza atraviesa los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva), cuyas principales características son las siguientes:

1. Proyecto Planta solar fotovoltaica «Andresina» de 24,9 MWp, a ubicar en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina, Huelva.

2. Peticionario: Odouri Solar, S.L., CIF B-88092036.

3. Lugar donde se va a establecer: Términos municipales de Villablanca e Isla Cristina, Huelva.

4. Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos) y evacuación a la red de distribución eléctrica.

5. Subestación eléctrica 66/30 kV denominada «ST PFV Andresina de 23 MVA»:

- Situada en el término municipal de Villablanca (Huelva).

- Las líneas de 30kV serán del tipo subterráneas.

- Transformador de potencia trifásico de 66/30kV con una potencia de 23MVA.

6. Infraestructura de evacuación alta tensión.

- Línea eléctrica de alta tensión 66 kV denominada «LAAT 66 kV ST PFV Andresina - ST Isla Cristina» de simple circuito.

- Origen: Pórtico de 66 kV de «ST PFV Andresina».

- Final de línea: Pórtico de 66kV de «ST Isla Cristina».

-Tensión: 66 kV.

- Longitud: 7.628 metros.

- Tipo: Aérea, simple circuito.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Conductor: 147-Al1/34-ST1A (LA 180).

- Núm. conductores por fase: 1.

- Núm. apoyos: 40 apoyos y un pórtico.

- Términos municipales afectados: Villablanca e Isla Cristina (Huelva).

Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 263, de fecha 2 de noviembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 208, de fecha 28 octubre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de fecha 26 de octubre de 2022, y en el Diario Huelva Información, de fecha 2 de noviembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villablanca estando expuesto desde el día 14 de septiembre de 2022 al día 26 de octubre de 2022 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 3 de noviembre de 2022 hasta el día 16 de diciembre de 2022.

Quinto. Con fecha 28 de junio de 2023 la entidad Odouri Solar, S.L., presenta escrito por el que se solicita que se separe la tramitación de la autorización administrativa de construcción de la declaración de de utilidad pública.

Sexto. Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, de fecha 3 de julio de 2023, se concede autorización administrativa de construcción para el Proyecto de planta solar fotovoltaica, denominada «Andresina», de 22,99 MW de potencia, ubicada en el término municipal de Villablanca (Huelva), e infraestructura de evacuación cuya traza atraviesa los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva).

Séptimo. Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º Con fecha 13 de octubre de 2022, doña Eugenia Nogueras Márquez presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que desiste de la autorización concedida para la ubicación en su finca de la planta fotovoltaica «Andresina», y que no ha sido debidamente informada de las consecuencias de la autorización que dio en su día, produciendo indefensión a la interesada.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con la alegante y su marido don Manuel García Reyes y se les envió toda la información relativa al proyecto, incluida la referente a la indemnización que les correspondería. No obstante, no consta ninguna autorización por escrito ni de la alegante ni de su marido copropietario de la parcela afectada, por lo tanto no cabe el pretendido desistimiento. En cuanto a la indefensión, tampoco se ha producido, puesto que además de haberle sido remitida por la entidad beneficiaria toda la información del proyecto, los interesados han sido notificados de la información pública donde se detallan las vías por las tenían acceso a la consulta del proyecto.

2.º Con fecha 14 de octubre de 2022, don Carmelo Coballes Rodríguez presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que desiste de la autorización concedida para la ubicación en su finca de la planta fotovoltaica «Andresina», y que no ha sido debidamente informado de las consecuencias de la autorización que dio en su día, produciendo indefensión al interesado.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con el alegante y su esposa doña Juana María Pardo Rodríguez y se les envió toda la información relativa al proyecto, incluida la referente a la indemnización que les correspondería. No obstante, no consta ninguna autorización por escrito ni del alegante ni de su esposa copropietaria de la parcela afectada, por lo tanto, no cabe el pretendido desistimiento. En cuanto a la indefensión, tampoco se ha producido, puesto que además de haberle sido remitida por la entidad beneficiaria toda la información del proyecto, los afectados han sido notificados de la información pública donde se detallan las vías por las que tenían acceso a la consulta del proyecto.

3.º Con fecha 14 de octubre de 2022, don Manuel Herrero Rodríguez y doña Isabel Raya Jiménez presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que no están de acuerdo con el proyecto y que aportarán un informe pericial.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con los alegantes y se les envió toda la información relativa al proyecto, no obstante, dado lo escueto de sus alegaciones quedan a la espera de la remisión del informe pericial.

4.º Con fecha 17 de octubre de 2022, doña Juana Pardo Rodríguez presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que desiste de la autorización concedida para la ubicación en su finca de la planta fotovoltaica «Andresina», y que no ha sido debidamente informada de las consecuencias de la autorización que dio en su día, produciendo indefensión al interesado.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 23 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con la alegante y su esposo don Carmelo Coballes Rodríguez y se les envió toda la información relativa al proyecto, incluida la referente a la indemnización que les correspondería. No obstante, no consta ninguna autorización por escrito ni de la alegante ni de su esposo copropietario de la parcela afectada, por lo tanto, no cabe el pretendido desistimiento. En cuanto a la indefensión, tampoco se ha producido, puesto que además de haberle sido remitida por la entidad beneficiaria toda la información del proyecto, los afectados han sido notificados de la información pública donde se detallan las vías por las tenían acceso a la consulta del proyecto.

5.º Con fecha 25 de octubre de 2022, doña Blanca, doña Alicia y don Hilario Cruz Contreras, como herederos de doña Manuela Contreras González, presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que cuando intentaron consultar el expediente en el portal de transparencia, ya no estaba publicado lo que le produjo indefensión, aunque posteriormente se le notificó personalmente el inicio del expediente. Por otro lado, alegan que en las parcelas de su propiedad se pretende instalar una servidumbre de paso partiéndolas por la mitad, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico, el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, entendiendo que el trazado de la línea puede ser desplazado hacia las lindes de ambas fincas sin causar menoscabo alguno al proyecto. Por último, disponen que no se puede aplicar los artículos 54, 55, y 56 de la Ley 54/19997, de 27 de noviembre, interpretándolos como que todo proyecto privado que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública, implicando la necesidad de expropiar.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que por lo que respecta a la indefensión y la información facilitada por dicha entidad, no pueden sino rebatir dicha alegación puesto que su escrito de alegaciones es anterior a que se publicara la información pública en los distintos boletines oficiales ya que tenían conocimiento del proyecto porque la entidad promotora del mismo se había puesto en contacto con ellos en varias ocasiones y les había informado con detalle el trazado de la línea, en consecuencia no pueden hablar de indefensión cuando se les ha dado toda la información y han tenido acceso en todo momento al expediente y han presentado un escrito de alegaciones solicitando la modificación del trazado de una manera genérica. En cuanto al cambio de trazado, los alegantes se limitan a decir que se podría desplazar hasta las lindes, pero no proponen un trazado alternativo técnicamente viable y económicamente asumible por la promotora y que cumpla con lo establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier caso no sería viable desplazar los apoyos, porque si se mueven hacia el norte o hacia el sur se causaría mayor afección a las viviendas que existen en la zona, y si se desplazaran hacia el oeste o el este, se incumplirían las distancias de protección obligatorias sobre la carretera A-499 y la vía pecuaria existente. Por último, manifiesta que el sometimiento del proyecto a la normativa no es una cuestión de interpretación sino de aplicación directa de la legislación expresamente dictada al efecto.

6.º Con fecha 16 de noviembre de 2022, doña Dolores, doña Manuela y don José Martín Ponce como herederos de don Manuel Martín Sánchez, presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que cuando intentaron consultar el expediente en el portal de transparencia, ya no estaba publicado lo que le produjo indefensión, aunque posteriormente se le notificó personalmente el inicio del expediente. Por otro lado, alegan que en las parcelas de su propiedad se pretende instalar una servidumbre de paso partiéndolas por la mitad y en concreto en la parcela 19 se afecta a la vivienda, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico, el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, entendiendo que el trazado de la línea puede ser desplazado hacia las lindes de ambas fincas sin causar menoscabo alguno al proyecto. Por último, disponen que no se puede aplicar los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 54/19997, de 27 de noviembre, interpretándolos como que todo proyecto privado que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública, implicando la necesidad de expropiar.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que por lo que respecta a la indefensión y la información facilitada por dicha entidad, no pueden sino rebatir dicha alegación puesto que su escrito de alegaciones es anterior a que se publicara la información pública en los distintos boletines oficiales ya que tenían conocimiento del proyecto porque la entidad promotora del mismo se había puesto en contacto con ellos en varias ocasiones y les había informado con detalle el trazado de la línea, en consecuencia no pueden hablar de indefensión cuando se les ha dado toda la información y han tenido acceso en todo momento al expediente y han presentado un escrito de alegaciones solicitando la modificación del trazado de un modo genérico. En cuanto al cambio de trazado, los alegantes se limitan a decir que se podría desplazar hasta las lindes, pero no proponen un trazado alternativo técnicamente viable y económicamente asumible por la promotora y que cumpla con lo establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no obstante, no sería posible el desplazamiento del apoyo 35, único ubicado en sus parcelas, puesto que su justificación viene determinada por la obligación de que tanto el vano comprendido entre los apoyos 34-35, como el comprendido entre los apoyos 36-37 deben hacer frente a cruzamientos con líneas de media tensión, además por el lado este existe una calle y por el norte un arroyos, afecciones sobre las que es necesario respetar las distancias mínimas de seguridad. Por último, manifiesta que el sometimiento del proyecto a la normativa no es una cuestión de interpretación sino de aplicación directa de la legislación expresamente dictada al efecto.

7.º Con fecha 1 de diciembre de 2022, don José Gabriel Morales Díaz presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la parcela de su propiedad afectada por la línea se encuentra plantada en su totalidad de cítricos en regadío y en consecuencia los apoyos y servidumbres proyectados limitarán considerablemente el aprovechamiento agrícola citado, ocasionándole graves daños y poniendo en peligro la viabilidad agroeconómica de la explotación, por lo que propone un cambio de trazado consistente en el desplazamiento longitudinal hacia las lindes de los apoyos y el desplazamiento lateral del vuelo de la línea proyectada. Por último, rechaza la oferta económica ofrecida por la compañía solicitante en fase de mutuo acuerdo.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que el alegante no ha aportado documentación en la que quede constancia de la extensión ni ubicación de los cultivos, ni prueba de que los apoyos los afecten de manera determinante, por lo que no ha probado los graves daños que alega. Por lo que respecta a los desplazamientos de los apoyos propuestos hacia las lindes sur y norte de la parcela propuestos, resulta inviable porque de una linde a otra hay una distancia de casi 400 metros lo que haría absolutamente necesario que exista un apoyo intermedio que disminuya esa distancia. En cuanto al desplazamiento lateral del vuelo propuesto, tampoco es posible puesto que supondría un cambio en el trazado previsto, así como el recálculo de cuatro apoyos, dos de los cuales no se encuentran ubicados en la parcela del alegante, implicando además una mayor dificultad técnica y mayor coste económico, incrementando innecesariamente la longitud de la línea.

8.º Con fecha 2 de diciembre de 2022, don Hermes Gómez Escobar presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que su domicilio en finca La Romera se encuentra afectado por la instalación de un apoyo y dado que su parcela no tiene acceso propio, sería necesario abrir un acceso por el fondo de la misma a través de otras parcelas colindante para el paso de la maquinaria para realizar las obras de cimentación de la torre, además la localización de la torre coincide con la existencia de un pozo y de un sistema de canalizaciones y regadíos para la explotación de la explotación agrícola de la finca y el mantenimiento de la vivienda y cercana a una zona palustre de inundación natural que suele albergar nidificaciones de especies avícolas, reptiles y anfibios sensibles y protegidas. Por último, manifiesta que no se opone a la instalación de la torre si se garantizan unos mínimos de acuerdo y propone desplazar la torre hacia el noroeste de la finca que linda con la parcela contigua o se considere reubicar la torre a otras fincas colindantes que tienen fácil acceso desde vías exteriores.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que no es posible reubicar la torre en otras fincas porque supondría un cambio de trazado que afectaría a propietarios que con el trazado actual no están afectados, y tampoco es viable el desplazamiento pretendido por el alegante, puesto que implicaría una aproximación injustificada de la torre a la finca contigua, suponiendo una reducción de la distancia de seguridad legalmente exigida con otras edificaciones sitas en otras parcelas. En cuanto a la zona de palustre estacional de inundación natural que alberga especies sensibles y protegidas, pone de manifiesto que la promotora elaboró el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental sobre el que cuenta con el informe vinculante favorable del órgano sustantivo competente en materia de medio ambiente una vez analizada la zona concreta afectada.

9.º Con fecha 12 de diciembre de 2022, don Manuel Sánchez-Castillo Lodares, en nombre de la mercantil ExportFarms, S.L., presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es arrendatario por los siguientes diez años de la finca propiedad de Agrícola Custodio, S.L., afectada por la línea de alta tensión que pretende ejecutar Odouri Solar, que esta finca está dotada de un sistema hidropónico para el cultivo de la fresa y la línea entorpecería los trabajos de recolección y de tratamiento fitosanitarios, implica la colocación de un poste de apoyo en la zona preparada para el tránsito de los camiones con el perjuicio que ello ocasiona y les perjudicaría con la pérdida de superficie dedicada al cultivo de la fresa, solicitando por último que se personen en sus instalaciones para intentar que se cambie el trazado.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que se ratifican en la conveniencia de la ubicación del trazado actualmente contenido en el proyecto, en el que el apoyo 17 se ha ubicado en la esquina superior de la finca, cercano a la linde, una modificación de este apoyo supondría sustituir tres apoyos de alineación por tres apoyos de ángulo, incrementado innecesariamente la longitud de la línea, así como incurriendo en un sobrecoste que no encuentra justificación en la utilidad pública.

10.º Con fecha 14 de diciembre de 2022, don Juan Alvaz Martín en su propio nombre y en nombre y representación de los herederos de don José Alvaz Sánchez, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que los campos electromagnéticos de las líneas de alta tensión tienen efectos negativos sobre la salud como se pone de manifiesto en numerosos estudios y sin embargo no se establecen eficaces medidas de seguridad. Por otro lado, la línea elegida, aérea suspendida sobre postes, supone para los terrenos agrícolas el mayor de los quebrantos posibles, estando además muy cerca de los terrenos inundables del río Guadiana donde anidan numerosas especies, algunas de ellas protegidas, cuestión que no se ha tenido en cuenta al no existir Estudio de Impacto Ambiental, y por lo que debería soterrarse la línea. Por último, propone un trazado alternativo que discurra por el lindero sur de sus parcelas teniendo que modificar sólo los apoyos 31 y 32, consiguiendo con ello mayor facilidad de acceso para la ejecución, facilidad de mantenimiento y eliminación de postes en finca de cultivo.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que en la Memoria de cálculos Electromagnéticos contenida en el proyecto de la línea, se garantiza el cumplimiento del reglamento de establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, en caso contrario no hubiera obtenido las autorizaciones para la ejecución del proyecto. Por lo que respecta al soterramiento de la línea, el alegante obvia el hecho de que ninguno de los apoyos a los que se refiere se encuentran ubicados en las fincas de su propiedad, y en contra de lo alegado, existe Estudio de Impacto Ambiental sobre el que se obtuvo Informe favorable de carácter vinculante en la Autorización Ambiental Unificada, en el que se contemplaba la posibilidad de soterramiento de la línea, pero que resultó inviable técnicamente debido a cruces con las carreteras, con cursos de agua que dificultarían el mantenimiento de la línea y con una vía pecuaria, por lo que no fue aceptada por la Delegación de Desarrollo Sostenible. Por último, en cuanto al cambio de trazado propuesto por el alegante, no puede ser aceptado puesto que supondría un recálculo de cuatro apoyos y una afección a un mayor número de parcelas cuyos propietarios no estaban afectados en el actual trazado.

11.º Con fecha 3 de enero de 2023, doña Sandra Beatriz Modena Montenovi presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que ha tenido conocimiento del proyecto de la Planta solar fotovoltaica «Andresina» cuya infraestructura de evacuación pasa por la parcela de su propiedad, por lo que en interés de formular alegaciones solicita copia del expediente. Posteriormente, presenta un informe de valoración económica de las afecciones de la línea sobre su finca, como contraoferta a lo ofrecido por la entidad promotora.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 17 de febrero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que la alegante ha presentado las alegaciones de forma extemporánea, fuera del plazo concedido para ello, y en cuanto a la solicitud de copia del expediente, entienden que no procedería, ya que amén de que por parte de la Administración se puso en conocimiento de todos los afectados el proyecto y todas las vías que tenían para consultarlo dentro del plazo de información pública, la entidad promotora se puso en contacto con la alegante para informarle con detalle de las afecciones que les producía la ejecución del mismo en su parcela, así como para intentar alcanzar un acuerdo con la propietaria.

12.º Con fecha 1 de marzo de 2023, doña María Inés Catalá Anglada presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que ha visto publicado en el BOE de 2 de noviembre de 2022 un anuncio de información pública de Declaración de Utilidad Pública previa al procedimiento expropiatorio correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica «Andresina», en el que según relación de bienes y derechos afectados adjunta aparece su nombre y una finca de su propiedad en la que existe una explotación agrícola en activo, sin embargo ni en el proyecto técnico ni en los planos del mismo aparece dicha parcela, ni se analiza el impacto de la planta sobre la misma y tampoco se establece medidas preventivas o correctivas que mitiguen el impacto negativo sobre su explotación agrícola. El paso de una línea eléctrica aérea de alta tensión sobre su propiedad afectaría muy negativamente a su explotación, ya que se impondrían una serie de limitaciones que podrían poner en peligro la viabilidad de su explotación en su totalidad. Que sería técnicamente posible y económicamente viable una línea subterránea que transcurra por viales o terrenos públicos. No obstante, en anuncio publicado que no se va a ocupar un solo metro cuadrado de su propiedad, por lo que entiende que se debe haber producido algún error y en realidad la línea no pasa por su explotación agrícola.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 27 de marzo de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que la alegante ha presentado las alegaciones de forma extemporánea, fuera del plazo concedido para ello. En cuanto a la falta de información alegada, la entidad ha intentado ponerse en contacto con la afectada en varias ocasiones sin haberlo logrado, no obstante, desde la administración se remitió comunicación individualizada a todos los propietarios incluidos en la RBDA en la se facilitaba la afección a cada finca y se informaba del lugar donde se podía consultar el expediente. En contra de lo manifestado, los datos de afección de la parcela propiedad de la alegante aparecen contenidos en diversos apartado del Proyecto de Ejecución de la línea aérea de alta tensión de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica «Andresina». Por lo que respecta al trazado de la línea, se ha elegido la opción más viable desde el punto de vista técnico, sin que existan afecciones paisajísticas en la zona que obliguen a la promotora a soterrar la línea ni existen otros condicionantes que fuercen dicho soterramiento, que además no resulta viable al existir una masa de agua en forma de arroyo innominado, colindante con la parcela de la alegante y podría afectar negativamente la caudal de dicho arroyo, pudiendo tener consecuencias negativas en los recursos hídricos de la zona.

Octavo. Con fecha 14 de mayo de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.

Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiaria, procede:

- Se desestiman las alegaciones formuladas por doña Eugenia Nogueras Márquez, don Carmelo Coballes Rodríguez, don Manuel Herrero Rodríguez, doña Isabel Raya Jiménez, doña Juana María Pardo Rodríguez, doña Blanca, doña Alicia y don Hilario Cruz Contreras, como herederos de doña Manuela Contreras González, doña Dolores, doña Manuela y don José Martín Ponce como herederos de don Manuel Martín Sánchez y doña María Inés Catalá Anglada, referentes a la falta de información y posible indefensión, puesto que aunque según la normativa no es obligatorio, se le notificó personal e individualizadamente a cada uno de los afectados la apertura del periodo de información pública, la afección concreta en cada una de las parcelas de su propiedad, así como donde se podía consultar el expediente y concediendo plazo de alegaciones, además de publicarse en el BOE, en el BOJA, en el BOP de Huelva, así como en el periódico Huelva Información y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, por lo tanto no se ha producido indefensión alguna y prueba de ello es que han realizado las alegaciones que a su derecho ha convenido. Por otro lado, también la entidad promotora de la ejecución de la línea de evacuación se puso en contacto con los citados interesados para informarles de las afecciones concretas e intentar llegar a un mutuo acuerdo con ellos.

- Procede la desestimación de las propuestas de cambio de trazado consistente en el desplazamiento de los apoyos realizadas por doña Blanca, doña Alicia y don Hilario Cruz Contreras, como herederos de doña Manuela Contreras González, doña Dolores, doña Manuela y don José Martín Ponce como herederos de don Manuel Martín Sánchez, don José Gabriel Morales Díaz, don Hermes Gómez Escobar, don Manuel Sánchez-Castillo Lodares y don Juan Alvaz Martín, en nombre y representación de ExportFarms, S.L., puesto que todos estos desplazamientos suponen un incremento de la longitud de la línea que afecta a nuevas fincas no recogidas en la relación de bienes y derechos publicada en la información pública, lo que supondría una modificación sustancial del trazado que obligaría a iniciar de nuevo la tramitación y realizar una nueva información pública, además dichos desplazamientos afectan a las distancias de seguridad exigidas con respecto a otras edificaciones y con la carretera y la vía pecuaria que discurren por la zona.

- Se desestiman asimismo las propuestas de soterramiento de la línea realizadas por don Juan Alvaz Martín y doña María Inés Catalá Anglada al ser técnicamente inviable, ya que fue desestimado por el órgano competente en materia de medio ambiente debido a que afectaría al cruzamiento con la carretera y la vía pecuaria y por existir cursos de agua que impedirían el adecuado mantenimiento de la línea, además de tener el soterramiento efectos negativos sobre los recursos hídricos de la zona.

- Por lo que respecta a las alegaciones referidas a los efectos negativos sobre la salud de los campos electromagnéticos de la línea de alta tensión y la falta de Estudio de Impacto Ambiental, deben asimismo ser desestimadas, ya que la línea cumple con la normativa establecida en el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico y cuenta con las autorizaciones ambientales necesarias, siendo respetuoso con el medio ambiente y el más favorable entre las alternativas posibles.

- En cuanto al informe de valoración presentado por doña Sandra Beatriz Modena Montenovi, no es este el momento procedimental oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de justiprecio en la que cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la afección de la línea en su propiedad, y en caso de no llegar a un acuerdo con la entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de dirimir las diferencias de valoración.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación eléctrica y línea de evacuación a la red eléctrica vinculada al proyecto de planta solar FV «Andresina» de 22,99 MW de potencia, ubicada en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva), titularidad corresponde a la entidad Odouri Solar, S.L., con CIF B-88092036, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 22 de mayo de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Descargar PDF