Anuncio de 3 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se convoca el levantamiento de actas previas del proyecto citado en el mismo. (PP. 8802/2024).
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Por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 21 de marzo, se acordó la declaración de utilidad pública del proyecto de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica «Caballo 1» y las infraestructuras eléctricas de evacuación compartida de las plantas solares fotovoltaicas «El Caballo 1», «El Caballo 2» y «El Caballo 3» en los términos municipales de Bujalance y Montoro en la provincia de Córdoba. De acuerdo con lo establecido en la de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en cumplimento con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día, hora y lugar que figura en relación anexa para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro y Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes de derechos afectados.
El orden de levantamiento de actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Córdoba, y en dos diarios de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos de Montoro y Bujalance, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el expediente expropiatorio, la mercantil Caletona Servicios y Gestiones, S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, núm. 91, piso 4.º, de Madrid, tiene la condición de beneficiaria.
Córdoba, 3 de junio de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Descargar PDFBOJA nº 114 de 13/06/2024