Anuncio de 11 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, relativo a las bases por las que se regirá el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Psicólogos/as, convocadas por Decreto de Alcaldía 5047, de 26 de septiembre de 2023, y modificadas por Decreto de Alcaldía 392, de 31 de enero de 2024. (PP. 8426/2024).
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Por Decreto de Alcaldía núm. 5047, de 26 de septiembre de 2023, se han aprobado las bases por las que se regirá el proceso selectivo para la creación, mediante el sistema de concurso oposición, de una bolsa de trabajo de Psicólogos/as, publicadas en el BOP de Málaga núm. 210, de 3 de noviembre de 2023, y rectificadas por Decreto de Alcaldía núm. 392, de 31 de enero de 2024 (BOP núm. 68, de 9 de Abril de 2024), que se transcriben a continuación:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO CON EL FIN DE SELECCIONAR PARA SU NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO DE PSICÓLOGOS/AS, GRUPO A1, DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE
En ejercicio de competencias atribuidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Decreto núm. 3273, de 15 de junio de 2020, se acuerda convocar pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Pleno, de 13 de agosto de 2021, en su punto séptimo, por el que se aprueba el Segundo Plan de Igualdad para el Personal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
1. Objeto de la convocatoria.
Primera. Esta convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de interinos con el fin de proveer para su posible nombramiento como funcionario interino, por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de cuantos Psicólogos/as, grupo A1, sean necesarios.
Segunda. La realización de este procedimiento se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios en la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 2/2023, de 7 de junio, de la Función Pública Andaluza, El Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública Andaluza y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
Tercera. La bolsa que se constituya en virtud de las presentes bases podrá ser ampliada posteriormente en caso de ser necesario si así lo decidiera el órgano competente, mediante procedimiento que se rija por los mismos principios que el presente.
Cuarta. Las funciones a desempeñar por aquellos que pudieran ser contratados en virtud de la bolsa serán las propias del puesto de psicólogo/a identificadas en cualquiera de las fichas de esos puestos de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento. Así como, cualesquiera otra función propia a la categoría profesional objeto de las presentes bases y cualquier otro conocimiento referido a las materias comprendidas en el Anexo I de esta convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes.
Quinta. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología o Grado Universitario equivalente a dicha titulación, sin perjuicio de la remisión a la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios. En todos los casos en que se presente un título equivalente al exigido, deberá adjuntarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la equivalencia.
f) Haber procedido al pago de la tasa por derechos de examen.
g) Presentar en plazo y forma la solicitud de participación en el proceso.
Sexta. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrán que estar traducidos por intérprete oficial para que sean tenidos en cuenta.
3. Solicitudes.
Séptima. Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien las bases también serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en la página web municipal a través del tablón de anuncios telemático y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, acompañando a la misma la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud de admisión de pruebas selectivas, debidamente cumplimentado.
- Copia del DNI.
- Copia del título requerido para acceder a la convocatoria.
- Resguardo del abono mediante autoliquidación de la tasa de derechos de examen. En ningún caso se considerará subsanable el pago de tasas una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
El modelo oficial de solicitud y el modelo de autoliquidación de la tasa estarán disponibles en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y en la Sede Electrónica de la web municipal. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten tanto telemáticamente como presencialmente, sin perjuicio de aportar los originales cuando sean requeridas para ello.
Octava. Una vez determinadas las calificaciones definitivas de la fase oposición, el Tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios electrónico de la página web del ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), la relación de personas aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándolas para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha publicación, presenten la documentación acreditativa de los méritos previstos en la presente convocatoria.
En este caso, las personas aspirantes que hayan superado la fase oposición, presentarán el formulario de autobaremación, cumplimentado según el baremo publicado en la base decimocuarta de esta convocatoria. Debiendo acompañar dicha solicitud de la siguiente documentación:
- Informe de vida laboral, que habrá de ir acompañado para su consideración de los contratos o certificados de servicios previos prestados (o Anexo I), en los que se pueda constatar la categoría profesional en la que ha prestado servicios, sin esa constatación no podrá ser tenido en cuenta el mérito alegado.
- Acreditación de otros títulos o cursos de formación relacionados con el puesto objeto de convocatoria.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten tanto telemáticamente como presencialmente, sin perjuicio de aportar los originales cuando sean requeridas para ello.
En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta los servicios prestados de forma simultánea con otros igualmente alegados, debiendo optar tan solo por uno de ellos.
En relación con el Certificado de Servicios Previos (o Anexo I) y la acreditación de los cursos realizados de aquellos aspirantes que hayan prestado servicios anteriormente en el Excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, no estarán obligados a entregar los mismos, ya que dicha información consta en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada. En ningún caso se valorará mérito alguno que no haya sido justificado con la documentación adecuada.
El tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Novena. El importe de la tasa de derechos de examen será de 25,00 euros. Estarán exentas las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de la convocatoria y que acrediten estar inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo y estén en situación de paro, tendrán una reducción de un cincuenta por ciento de dicha tasa, siendo su cuantía 12,50 euros. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo (informe de períodos de inscripción), con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo competente. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse en situación de demandante de empleo y en paro, determinará la exclusión del aspirante.
La autoliquidación correspondiente a los derechos de examen, se efectuará en la entidad colaboradora que figura en la solicitud, en la que deberá constar que ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica y sello de la misma.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En ningún caso se considerará subsanable el pago de las tasas una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de candidatos.
Décima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, siendo la misma publicada en el tablón de anuncios electrónico de la página web del ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), así como en el BOP de Málaga. Las solicitudes que adolezcan de deficiencias, podrán subsanarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOP, sin necesidad de requerimiento de la administración, de tal manera que el interesado podrá subsanar o complementar, en el presente trámite, alguno de los méritos ya alegados (y serán tenidos en cuenta en la fase correspondiente).
Undécima. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán resueltas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el en el BOP de Málaga, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), en la que se determinará la composición del tribunal calificador.
No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluye definitivamente por causas imputables al mismo.
Duodécima. En este proceso serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.2 del TREBEP, para las personas con discapacidad que lo soliciten se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en que consiste concretamente la adaptación. Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de discapacitado, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.
La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por certificación médica oficial en el momento de ser propuesto para su nombramiento como funcionario interino.
5. Tribunales.
Decimotercera.
5.1. Vocales y suplentes.
El tribunal se constituirá y su actuación se regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa aplicable.
El tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, con derecho a voto. En concreto, contará con un/a Presidente/a y cuatro vocales, teniendo que designarse igual número de suplentes, además de la Secretaria de la Corporación, o quien le sustituya legalmente, que actuará con voz pero sin voto. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al objeto de la convocatoria. Deberán tratarse de personas dotadas de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo, y en su caso, especialidad u opción.
No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política; los funcionarios interinos o laboral temporal; el personal eventual; quienes pertenezcan a los órganos de gobierno, sean personas administradoras u ostenten la representación de asociaciones, organizaciones sindicales, órganos unitarios o de representación del personal o cualquier otra entidad cuyos intereses estén relacionados directamente con la actuación de los órganos de selección; las personas funcionarias o no, que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria y las personas en las que concurran alguna de las causa de abstención previstas en la normativa de aplicación.
Los miembros del tribunal evaluador actuarán con plena autonomía y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de los ejercicios o méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dichos órganos y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Según las circunstancias del proceso, cuando por razones técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Quórum.
El tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia, como mínimo, de 2 Vocales, titulares o suplentes, y debiendo asistir, además, su Presidente/a, y su Secretario/a, o quienes le sustituyan, y sus decisiones se tomarán por mayoría.
6. Desarrollo de los ejercicios.
Decimocuarta. De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por aplicación supletoria del artículo 28 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, el sistema selectivo para la provisión de las categorías afectadas por el presente proceso selectivo será el de concurso-oposición. Consecuentemente, la selección estará integrada por una fase de oposición y una fase de concurso. La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y en la fase de concurso.
En primer lugar, se llevará a cabo la fase oposición con un máximo de veinte puntos. Esta fase estará constituida por un primer ejercicio consistente en un examen de conocimientos tipo test (máximo diez puntos) y un segundo ejercicio consistente en una prueba práctica (máximo diez puntos), ambos ejercicios tendrán carácter eliminatorios, debiendo los aspirantes obtener una puntuación mínima de cinco puntos. Para considerar superada la fase de oposición se requerirá la obtención de un mínimo de diez puntos.
En segundo lugar, una vez finalizada la fase oposición, tendrá lugar la fase concurso, que consistirá en la baremación de la experiencia profesional y la formación de cada uno de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se establece en la base decimocuarta. Esta fase tendrá un máximo de diez puntos, seis puntos máximo para la experiencia profesional y un máximo de cuatro puntos para la formación y no tendrá carácter eliminatorio.
En caso de empate de varios aspirantes en la puntuación final, prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún así continuara dicho empate, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. Si persiste el empate el tribunal propondrá una prueba práctica sobre las materias objeto de la convocatoria.
En el plazo no inferior a tres días hábiles antes del comienzo del primer ejercicio de la fase oposición, y a efectos de transparencia, deberán publicarse en la web municipal, a través del tablón de anuncios electrónico y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), las instrucciones tendentes a informar previamente a los opositores, de la forma concreta en la que se va a celebrar el ejercicio y de las normas a seguir durante su desarrollo.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. El llamamiento se iniciará alfabéticamente por aquellos cuya letra comience con la «N» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año 2023. La no presentación del candidato al ejercicio en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
Comenzadas las pruebas, las decisiones del tribunal, así como los sucesivos anuncios que sean necesarios durante el desarrollo del proceso, se harán públicos en la web municipal a través del tablón de anuncios electrónico y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es).
Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización de los ejercicios, de modo que sean valorados por el tribunal y la persona aspirante pueda ser convocada con posterioridad, a través de la página en la web municipal a través del tablón de anuncios electrónico y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es).
La situación de la persona aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
Contra las resoluciones del tribunal de selección cabrá interponer recurso de alzada en los términos de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo lo previsto en el artículo 117.2 de la citada ley, en cuyo caso se habrá de presentar solicitud de suspensión con anterioridad a la fecha determinada para ejecutar el contenido del acto.
7. Selección de los aspirantes.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
Decimoquinta. Fase oposición.
Estará integrada por un ejercicio teórico y un ejercicio práctico, que se realizarán con la separación prevista en el art. 16.j) del Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio y debiendo obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno.
Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de preguntas tipo test, con respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, referido a las materias comprendidas en el Anexo I de esta convocatoria.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos para acceder al ejercicio práctico. Con tres días mínimos antes de la realización del ejercicio práctico, se harán públicas las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento (www.alhaurindelatorre.es) y en la pestaña de procesos selectivos.
Ejercicio práctico: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, determinados por el tribunal, relativos a las funciones propias de la plaza a proveer y relacionados con el temario. Según el grado de complejidad, el tribunal queda facultado para determinar la procedencia o no de que el opositor pueda consultar códigos y textos legales durante su realización.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Las calificaciones se harán públicas, con tres días mínimos antes de proceder a la valoración de la fase de concurso, en los medios reseñados en la base décima.
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y el ejercicio práctico. Esta fase tendrá un máximo de 20 puntos.
Una vez determinadas las calificaciones definitivas de la fase oposición, el tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), la relación de personas aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándolas para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha publicación, presenten la documentación acreditativa de los méritos previstos en la presente convocatoria. Todo ello, tal y como se establece en la base octava.
Decimosexta. Fase concurso.
Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, no teniendo carácter eliminatorio. Esta fase tendrá un máximo de 10 puntos. Se procederá por cada aspirante a la cumplimentación y presentación del formulario de autobaremación. Dicho baremo será el siguiente:
Experiencia profesional (máximo 6 puntos):
Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos, a valorar según lo siguiente:
a) Por experiencia profesional en la administración pública, en el puesto de psicólogo/a o equivalente: 0,20 por mes trabajado.
b) Por experiencia profesional en el sector privado, en el puesto de psicólogo/a o equivalente: 0,10 por mes trabajado.
Formación (máximo 4 puntos):
Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté relacionado con el puesto de trabajo al que se pretende acceder y supongan una mejor preparación para el desempeño del mismo, debiendo ponderarse en este caso tanto la materia tratada como su vigencia. Deberán haber sido convocados, impartidos u homologados por la Administración Pública, por Organizaciones Sindicales, por Universidades u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando estén homologados, hasta un máximo de 4 puntos y con arreglo al siguiente baremo:
- Se puntuará con un máximo de 4 puntos a razón de 0,035 puntos por hora.
El tribunal calificador procederá a la valoración de los méritos presentados por los aspirantes, comprobando que han sido debidamente alegados, justificados documentalmente, que guardan relación directa con la plaza, y todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases. El tribunal calificador publicará anuncio de la valoración provisional de méritos en el tablón de anuncios electrónico de la página web del ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es).
Nota definitiva. La nota definitiva del proceso se determinará en función a la suma de la puntuación de las dos fases del proceso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiera el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la experiencia en el sector público valorada en el concurso. Si persistiera el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la experiencia valorada en el concurso. Si aún así persistiera el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la formación identificada en la letra d) anterior, y sucesivamente, y en caso de ser necesario, en las letras c) y b). Si pese a todo lo anterior persistiera el empate, se realizará entrevista para dirimir el empate si éste se produjese entre los aspirantes con alguna de las mayores diez notas definitivas en el proceso, y en el resto de los casos por sorteo público previamente convocado con una antelación mínima de 3 días naturales. Tras la aplicación de estas normas, el tribunal deberá establecer un orden que proponga la resolución de todos los empates de los aspirantes aprobados.
8. Lista de aprobados.
Decimoséptima. La resolución que establezca la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación de mayor a menor y sus respectivas notas definitivas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en el tablón de anuncios electrónico de la página web del ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es). Esta resolución establecerá el orden de la bolsa, proponiendo su constitución con los aspirantes aprobados conforme a dicho orden. Si hubiese reclamaciones frente a dicha resolución, serán resueltas en una nueva resolución que aprobará la lista definitiva o confirmará la provisional, que será publicada por los mismos medios identificados anteriormente.
9. Funcionamiento de la bolsa.
Decimoctava. Ni las puntuaciones obtenidas en el proceso ni la pertenencia en la bolsa otorgará ningún derecho a los aspirantes.
La primera vacante que se produzca, si el Ayuntamiento decide cubrirla por esta vía, sería cubierta por la persona que se encontrara en primer lugar en la bolsa de trabajo. Las restantes veces que se pretenda hacer uso de este sistema de provisión conllevará que se vuelva a llamar a los miembros de la bolsa de trabajo, comenzando siempre por la persona con mayor puntuación de la bolsa que no se encuentre prestando sus servicios al Ayuntamiento en virtud de ésta y que no haya renunciado a formar parte de la bolsa. El aspirante que resulte nombrado funcionario interino en virtud de la presente bolsa, al cesar en su nombramiento volverá a integrar la bolsa de trabajo con la puntuación que hubiese obtenido originariamente en virtud del proceso regulado por las presentes bases. Una vez excluido de la bolsa no podrá solicitar reintegrarse en ella.
Quedará a la decisión municipal la cobertura de futuras necesidades de contratación de Psicólogo/a utilizando el sistema anteriormente descrito o mediante nueva convocatoria.
La duración de la bolsa será de tres años a contar desde su constitución, que coincidirá con la resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo, sin perjuicio de que, en caso de necesidad, pueda ser utilizada en tanto que no se cree otra posterior.
En el caso de ser propuesto para su nombramiento como funcionario interino de algún aspirante conforme a las presentes bases, éste deberá aportar ante el departamento de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, dentro del plazo de diez días naturales, contado desde la fecha en que se le comunique su selección para el nombramiento, los documentos acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, así como declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la firma del contrato, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normativa concordante.
Deberán presentar certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes seleccionados que tuvieran reconocida alguna discapacidad deberán aportar certificado expedido por el órgano competente en materia de la Junta de Andalucía, o de otras administraciones públicas, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza que se aspira.
Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación o no demuestra reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la falsedad en que pudiera haber incurrido. En ese caso, se procedería a proponer para su nombramiento al aspirante que lo sucediese en el orden de la bolsa.
El llamamiento tendrá lugar por cualquier medio admisible en Derecho que deje constancia fehaciente del mismo y de su fecha, siendo la vía telefónica el medio de comunicación preferente con los interesados con el fin de agilizar las actuaciones. De no ser posible contactar telefónicamente, la notificación se practicará por correo electrónico, sms o cualquier otro medio que permita su rápida localización, con el fin de no paralizar el procedimiento.
Cuando se intente infructuosamente la citación de un candidato a través de varios medios diferentes, se procederá a levantar Diligencia al respecto por el funcionario competente, procediéndose a la citación del siguiente candidato incluido en la bolsa.
Para permitir la rápida y correcta localización de los interesados, cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente aportados por los mismos habrá de ser comunicada al Departamento de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre mediante escrito presentado a través de un registro de entrada de documentos. El incumplimiento de dicha actuación, si impidiera su localización por los cauces ordinarios, dará lugar a continuar el llamamiento con la siguiente persona.
10. Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR), y la Ley Orgánica (ES) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará que los datos personales recabados del propio interesado o de fuentes públicas, serán tratados para fines exclusivamente relacionados con el ámbito de sus competencias y para el procedimiento objeto de la solicitud presentada, siendo el responsable de tratamiento el excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Se cederán datos a otras administraciones públicas y a terceros cuando exista una obligación legal.
Asimismo, los datos podrán ser publicados en medios electrónicos municipales como consecuencia de este procedimiento y en los términos previstos en el mismo. Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de las solicitudes presentadas, en los términos establecidos en la convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOPMA/BOJA/BOE, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (formato electrónico) y/o en la página web municipal www.alhaurindelatorre.es.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario que permita cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a su tratamiento deberán dirigirse al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
Lo que se hace público para general conocimiento en Alhaurín de la Torre a la fecha de la firma electrónica. Concejal Delegada de Personal y RR.HH., Fdo.: María del Pilar Conde Maldonado.
ANEXO I
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. La Reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles. Su Garantía y Suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión. La regencia y la tutela. El refrendo.
Tema 3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 5. La Unión Europea: origen y evolución. Las instituciones de la Unión Europea. El derecho comunitario.
Tema 6. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: estructura, ámbito y principios. Los interesados.
Tema 7. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
Tema 8. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 9. Los contratos del sector público: clases y régimen jurídico.
Tema 10. Los bienes de las entidades locales: bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
Tema 11. Las formas de acción de las entidades locales. La actividad de policía. El fomento. El servicio público local y sus formas de prestación.
Tema 12. Los recursos de las haciendas municipales.
Tema 13. El presupuesto de los municipios: contenido y aprobación. La ejecución del presupuesto.
Tema 14. El Municipio: concepto y elementos, El término municipal, la población; Organización municipal; Las competencias municipales.
Tema 15. El empleo público (I). Empleados públicos de las entidades locales: clases. Estructura de la función pública local. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
Tema 16. El empleo público (II). Instrumentos de ordenación de la gestión de los recursos humanos: plantilla, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público y registro de personal.
Tema 17. El empleo público (III). Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La seguridad social de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal. Régimen disciplinario.
Tema 18. La Ley de Prevención de Riesgos laborales: Objeto y conceptos básicos. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Disciplinas que la integran. Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administración Pública.
Tema 19. La igualdad de mujeres y hombres en la Ley. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Modificaciones. Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
Tema 20. La protección de datos de carácter personal. Nociones básicas.
Tema 21. Servicios Sociales. Derechos de los ciudadanos. Estructura Municipal
Tema 22. Servicios sociales comunitarios. Conceptualización, ámbito y características. Normativa, áreas de trabajo, tipologías profesionales. Funciones del/ del psicólogo/a.
Tema 23. Servicios sociales especializados. Conceptualización, ámbito y características. Normativa, áreas de trabajo, profesionales. Funciones del/de la psicólogo/a.
Tema 24. Los centros municipales de servicios sociales (CMSS). Definición, marco teórico, objetivos, estructura, funcionamiento, programas de actuación y servicios.
Tema 25. Las competencias municipales en materia de acción social. Legislación y normativa vigente.
Tema 26. El papel del psicólogo en los equipos multiprofesionales de intervención social. Composición de los equipos. Objetivos, metodología, liderazgo, decisiones y problemáticas más frecuentes.
Tema 27. Tema 27. La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Tema 28. Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Sistema andaluz de atención a la dependencia. Competencias municipales.
Tema 29. Los servicios sociales para la infancia y la adolescencia: la intervención desde los servicios sociales. La relación con otras áreas. El papel del/de la psicólogo/a.
Tema 30. La familia como contexto del desarrollo humano: evolución social de la familia. Modelos de familia. Roles. Funciones de la familia.
Tema 31. Programas de intervención en familia desde una perspectiva psicosocial. El punto de vista sistémico.
Tema 32. Los servicios sociales para las minorías étnicas y extranjería. Marco jurídico actual. La intervención social y comunitaria en el ámbito de la inmigración.
Tema 33. La inserción social. Modelos de trabajo basados en acuerdos de inserción. Apoyo en la realización de planes individuales desde el rol de la psicología.
Tema 34. Salud y servicios sociales. La prevención y la promoción de la salud desde las Administraciones locales. La estrategia de promoción de la salud y prevención del Sistema Nacional de Salud. La intervención desde la psicología social.
Tema 35. Los Servicios Sociales para las personas sin hogar: Estrategia nacional Integral para personas sin hogar. La intervención desde los servicios sociales. La relación con otras áreas.
Tema 36. Desigualdad, marginación, pobreza y exclusión social. El plan nacional de inclusión social. Plan municipal contra la pobreza infantil.
Tema 37. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Intervención psicológica.
Tema 38. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Modificaciones normativas.
Tema 39. Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Tema 40. Pacto de Estado contra la violencia de género. Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Tema 41. El marco legal de la profesión de psicóloga/o. Código ético y código deontológico. El funcionamiento de los comités de ética. El secreto profesional.
Tema 42. Investigación cuantitativa. Definición de conceptos básicos: teoría, modelo, hipótesis variable dependiente, independiente, moderadora y mediadora. Diseños de investigación. Conceptos estadísticos básicos para la investigación cuantitativa.
Tema 43. Investigación cualitativa. Métodos, diseños, proceso y fases. Técnicas concretas.
Tema 44. Técnicas de evaluación psicológica. Concepto y definición. Métodos y técnicas. Ámbitos de aplicación de la evaluación psicológica.
Tema 45. La entrevista psicológica. Aspectos metodológicos e instrumentales. Entrevista de evaluación. Entrevista motivacional. Entrevista conductual-estructurada.
Tema 46. El informe psicológico. Diferentes modalidades de informe de acuerdo con el ámbito de intervención psicológica.
Tema 47. Habilidades sociales y competencias socioemocionales. Modelos y programas de intervención.
Tema 48. Clasificaciones internacionales de las enfermedades mentales: DSM y CIE.
Tema 49. Trastornos del desarrollo neurológico. Trastornos neurocognitivos.
Tema 50. Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
Tema 51. Trastornos depresivos. Trastorno bipolar.
Tema 52. Trastornos de ansiedad.
Tema 53. Trastorno obsesivo-compulsivo.
Tema 54. Trastornos alimentarios y de la ingesta de alimentos.
Tema 55. Trastornos de la personalidad.
Tema 56. Trastornos relacionados con traumas y factores de estrés.
Tema 57. Trastornos destructivos del control de los impulsos y de la conducta. Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos.
Tema 58. Trastornos sexuales y de la identidad sexual: Disfunciones sexuales. Trastornos parafílicos. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. Disforia de género.
Tema 59. Psicología Evolutiva. Principales teorías sobre el desarrollo en Psicología evolutiva. El apego. Concepto, formación y evolución del apego. Desarrollo afectivo y social. Intervención preventiva.
Tema 60. La adolescencia. Perspectivas teóricas. Naturaleza de los cambios que se suceden durante el periodo de la adolescencia. La adolescencia como tiempo de conflictos: realidad o mito.
Tema 61. La Psicología Clínica en las distintas etapas del desarrollo. Trastornos asociados al desarrollo.
Tema 62. Psicología Comunitaria. Principios y desarrollo. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención.
Tema 63. Planificación, diseño y evaluación de proyectos psicosociales y comunitarios. Los programas de intervención psicosocial: criterios de pertinencia y estilos de intervención. La evaluación de los programas de intervención social.
Tema 64. Intervención psicológica en situaciones de emergencia y desastres. Factores de riesgo y evaluación psicológica. Técnicas de intervención.
Tema 65. La mediación y otros mecanismos de resolución pacífica de conflictos interpersonales e intergrupales. Tipos de mediación. La mediación familiar.
Tema 66. Concepto de drogodependencia. Evaluación histórica. Implicaciones socioculturales. Factores que intervienen en la génesis de las drogodependencias en la sociedad actual.
Tema 67. Drogas y jóvenes. Patrones de consumo y tipología de consumidores. Factores que influyen en el inicio de las adicciones. Factores de protección.
Tema 68. Intervención en conductas adictivas. Tipos de recursos y fases del proceso terapéutico. Evaluación bio-psico-social de las conductas adictivas. El equipo multiprofesional en drogodependencias. Papel del/de la psicólogo/a en el equipo.
Tema 69. Intervención grupal en adicciones. Técnicas y áreas de intervención. Los programas de reducción de riesgos y daños: definición, objetivos, e indicaciones.
Tema 70. Detección del maltrato infantil. Concepto y tipos. Aspectos psicosociales y familiares del niño maltratado. La intervención del/de la psicólogo/a. Ausencia o perturbación del grupo familiar.
Tema 71. El abuso sexual infantil. Efectos a corto plazo del abuso sexual infantil. Modelos explicativos. Evaluación de los efectos del abuso sexual infantil. Los programas de intervención.
Tema 72. Violencia filio-parental. Definición y características.
Tema 73. Menores infractores. Marco legal. Menores y jóvenes en conflicto social. Características y factores de riesgo. Prevención e intervención psicoeducativa.
Tema 74. Situación social e inadaptación social y juvenil. Su prevención desde un enfoque de intervención comunitaria.
Tema 75. La intervención con familias desde los principios de la parentalidad positiva. Modelo teórico. Instrumentos de trabajo.
Tema 76. La intervención psicoterapéutica familiar. Principales orientaciones teóricas. Implicaciones prácticas.
Tema 77. Intervención psicológica con menores. Instrumentos, técnicas de evaluación y e intervención con infancia y adolescencia.
Tema 78. La mirada bio-psico-social en el desarrollo de la infancia. Una mirada global e integradora. El trabajo en equipo interdisciplinar. El trabajo en red.
Tema 79. Trastorno disocial en la adolescencia teorías psicológicas, sociales y sociopsicológicas. Las pandillas. Psicología del grupo y las personas que lo integran. Tratamiento.
Tema 80. Conceptos básicos en torno a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Educar en igualdad: coeducación y educación no sexista. Participación en igualdad.
Tema 81. Políticas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en España. Desarrollo legislativo para el logro de la igualdad. El papel de las instituciones públicas en el fomento de la igualdad efectiva.
Tema 82. La violencia de género. Concepto y causas. Proceso de la violencia. Mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Convenio de Estambul, Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Victima.
Tema 83. Consecuencias de la violencia de género en la salud. Intervención psicológica. Síntomas patológicos. Alteraciones psicosomáticas. Trastorno de estrés postraumático. Síndrome de mujer maltratada.
Tema 84. Intervención psicológica con mujeres víctimas de violencia de género; Intervención en crisis; Plan de seguridad.
Tema 85. Los hijos e hijas víctimas de violencia de género. Intervención psicológica.
Tema 86. Detección y abordaje de la violencia de género: coordinación desde los diferentes ámbitos educativo, social y sanitario. Detección y abordaje de la violencia de género: coordinación desde los diferentes ámbitos educativo, social y sanitario.
Tema 87. Hombres que ejercen la violencia de género. Intervención psicológica.
Tema 88. Necesidades humanas: conceptos y clasificación. Teoría de las necesidades humanas. Necesidades sociales: concepto y tipología. Estimación de las necesidades sociales. Necesidades de la infancia.
Tema 89. Psicología del trabajo y de las Organizaciones. Análisis y descripción de puestos de trabajo y desempeño laboral. La medida de las actitudes laborales y su relación con el bienestar y el desempeño.
Tema 90. Riesgos psicosociales en el trabajo: estrés laboral, burnout y mobbing. Evaluación psicológica en el ámbito de la selección del personal policial y de intervención en emergencias y salvamente. Análisis de perfiles profesionales, instrumentos de evaluación e informe técnico de selección.
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
En este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y autoliquidación de tasas de derechos de examen y en las siguientes instrucciones particulares.
Para solicitudes de la plaza de Psicólogos/as con carácter de funcionario interino:
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Psicólogos/as».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
Letra Forma de acceso
L Turno Libre
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad Convocante», se consignará «Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre».
En el recuadro 19, se consignará la palabra «Bolsa funcionario interino».
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Málaga».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que ésta adaptación sea necesaria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del texto íntegro de las bases.
Alhaurín de la Torre, 11 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, Joaquín Villanova Rueda.
Descargar PDFBOJA nº 114 de 13/06/2024