Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2024

5. Anuncios

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Mancomunidades

Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Mancomunidad «Campiña-Andévalo», por el que se aprueba definitivamente la modificación del artículo 4.º de los Estatutos de la Mancomunidad. (PP. 8824/2024).

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Expediente núm.: 34/2023.

Asunto: SI-FAGB Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad: Artículo 4.º Fines de la Mancomunidad.

ANUNCIO

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD «CAMPIÑA-ANDÉVALO»

La Mancomunidad «Campiña-Andévalo» fue creada en el año 1997, siendo sus estatutos publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 17 de junio del citado año.

Posteriormente, mediante acuerdos de la Junta o de la Asamblea General de la Mancomunidad, adoptados en sesiones celebradas el 16 de noviembre de 2010 y 14 de junio de 2021, los estatutos sufrieron modificaciones. Una, para adaptarlos tanto a las modificaciones de la Ley de Bases de Régimen Local producidas principalmente los años 1999 y 2003, como igualmente a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y otra, modificando el artículo 11 de sus Estatutos, en el sentido de eliminar el punto 2 que dice: «2. Igualmente, integrarán la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante de cada Grupo político existente en la Mancomunidad», permaneciendo el resto intacto.

Más adelante, la Asamblea General de la Mancomunidad «Campiña-Andévalo», en su sesión extraordinaria del pasado 24 de octubre de 2023, acordó aprobar definitivamente la modificación de los vigentes Estatutos de la Mancomunidad «Campiña-Andévalo», en el sentido de añadir al artículo 4.1 (del Capítulo III. Fines, competencias, potestades y Prerrogativas) una nueva finalidad y un nuevo apartado «h)» con el siguiente texto que a continuación se transcribe, permaneciendo el resto intacto.

Por lo tanto, donde dice:

«Artículo 4.1. La Mancomunidad tiene como finalidad la de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo social y económico de los municipios mancomunados y, en consecuencia, es competente para:

…/… [letras a) a g)].

…/…»

Debe decir:

«Artículo 4.1. La Mancomunidad tiene como finalidad la de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo social y económico de los municipios mancomunados, incluyendo la atención a personas con discapacidad o personas con riesgo de exclusión, y, en consecuencia, es competente para:

…/… [letras a) a g)].

h) Atención al colectivo de personas con discapacidad, atendiendo a políticas sociales de prevención y atención a este colectivo en riesgo de exclusión, así como la cooperación y colaboración institucional con los distintos programas, tanto públicos como privados y con las distintas Administraciones.

…/…»

La presente modificación estatutaria entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del presente anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Beas, 30 de mayo de 2024.- La Presidenta, Susana Lorca Moya.

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