Orden de 7 de junio de 2024, por la que se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en Educación 2024-2028.
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La Constitución Española proclama en su artículo 14 el principio de igualdad ante la ley y en el artículo 9.2 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso con la igualdad de género, disponiendo en el artículo 10.2 que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social». Asimismo, en su artículo 15 «se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos».
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios que inspiran el sistema educativo, el desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género. En el mismo sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, recoge, entre sus principios, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del Sistema Educativo y entre sus objetivos dispone «promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres».
Asimismo, en los distintos y recientes Decretos 100/2023, 101/2023, 102/2023 y 103/2023, de 9 de mayo, de ordenación y currículo, se incorporan modificaciones en la ordenación de las diversas etapas, prestando especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los principios y valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía. De este modo, estos decretos ponen sus prácticas comunicativas al servicio de la convivencia democrática, la gestión dialogada de los conflictos y la igualdad de derechos de todas las personas, identificando y aplicando estrategias para detectar usos discriminatorios. Asimismo, las órdenes que desarrollan los citados decretos se pronuncian en la misma línea.
En el ámbito de políticas activas mediante planes de igualdad en educación, el Consejo de Gobierno adoptó los Acuerdos de 2 de noviembre de 2005, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, y de 16 de febrero de 2016, por el que se aprueba el II Plan.
Tras estos Planes, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aborda la puesta en marcha de un nuevo Plan de Igualdad de Género en Educación para el periodo 2024-2028 para afianzar la estrategia de coeducación en el Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dotar de un marco de referencia para la implantación de diversas iniciativas y metodologías en los centros educativos andaluces con el fin de trabajar la igualdad entre mujeres y hombres, la sensibilización sobre la transversalidad de género, la eliminación de las desigualdades y la mejora de la convivencia. A ello se suma el asesoramiento recibido desde el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) y las pautas establecidas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
Bajo la premisa de que la igualdad es un proceso social progresivo, y en la necesidad de seguir avanzando en esta línea, el III Plan nace del permanentemente renovado compromiso institucional por construir una ciudadanía igualitaria y justa, reforzando las condiciones de base para continuar con el desarrollo de propuestas de trabajo en el contexto educativo.
Este Plan viene a contribuir al desarrollo de los compromisos adquiridos por el gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la coeducación, dentro del marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía firmado el pasado 13 de marzo de 2023.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento con la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en Educación para el periodo 2024-2028.
Segundo. Publicidad y transparencia.
1. Se ordena su publicación en el sitio web oficial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el III Plan de Igualdad de Género en Educación estará publicado en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Plan.
Cuarto. Efecto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 115 de 14/06/2024