Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se rectifican los errores materiales detectados en los listados aprobados mediante Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas, y se resuelven determinadas solicitudes de homologación pendientes de tramitación.
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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 32, de 14 de febrero de 2024, se publica Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas, al amparo del Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico, y se modifica el anterior acuerdo.
Mediante Resolución de 8 de abril de 2024 (BOJA núm. 70, de 11 de abril), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias presentadas desde el día 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Esta resolución dio lugar a la publicación de tres listados: de solicitudes estimadas, desestimadas y un tercer listado donde figuraban profesionales que no completaron su solicitud de Homologación al no aportar la documentación requerida y se les emplazaba a su subsanación. Con posterioridad a la publicación de los citados listados, se han advertido errores materiales en los mismos, solicitudes sin tramitación y se ha procedido al estudio de la documentación aportada por los interesados en orden a la subsanación de su solicitud incompleta.
Así pues atendiendo a lo anterior procede a la subsanación de los errores detectados así como a la resolución de las solicitudes pendientes de tramitación.
De conformidad al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prevé que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por otra parte, el artículo 110 de la misma, dispone que las facultades de revisión no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes y en uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Corregir los errores materiales detectados en los listados de solicitudes estimadas y desestimadas aprobados mediante la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas, correspondientes a solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Segundo. Aprobar un listado de solicitudes estimadas y desestimadas por los que resuelven las solicitudes pendientes de tramitación y aquellas pendientes de documentación requerida, con indicación de los motivos de desestimación que se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución.
Tercero. Ordenar la publicación de los listados indicados en los dos puntos anteriores en la página web del Servicio Andaluz de Salud
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
así como la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas que figuran en dichos listados podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su publicación, así como recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de junio de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
ANEXO
MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN
1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la resolución de homologación.
2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad.
3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
4. Tener reconocido por Homologación un nivel anterior en el Servicio Andaluz de Salud y solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de Carrera Profesional, sin haber interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su reconocimiento, por traslado a otro Servicio de Salud.
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