Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 14 de mayo de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olimpico y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olimpico, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 10 de junio de 2024.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO OLÍMPICO

ESTATUTOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y miembros que la integran.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico, cuyas siglas son FATO, es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, en ella se encuentran integrados: los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, Técnicos-Entrenadores, Jueces-Árbitros y en su caso otros colectivos, que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan el deporte del tiro en sus diversas especialidades y pruebas, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en cada momento y en la actualidad regulada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así como sus modificaciones y disposiciones que la desarrollan, así como por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de la misma.

Artículo 2. Domicilio social.

1. El domicilio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se halla en el Complejo Deportivo Municipal de Las Gabias –Oficinas del Pabellón Deportivo– C/ Juan Antonio Samaranch, s/n, de la localidad de Las Gabias (Granada).

2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 3. Ámbito de actuación y representatividad.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico desarrollará el deporte del tiro en Andalucía, a través del ejercicio de funciones propias y de las delegadas por la Administración Autonómica, ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

La representación internacional será tal, siempre y cuando no entre en colisión con la representación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO).

2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se encuentra integrada dentro de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz, así mismo podrá adherirse a cuantas organizaciones deportivas internacionales estime conveniente.

3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía, gozando de los beneficios previstos en la legislación andaluza.

4. En la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, no se permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Federación Andaluza de Tiro Olímpico promoverá la paz y la con­cordia en el deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte.

5. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y gobierno. A tales efectos, adoptará las medidas correspondientes que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección o gobierno.

La FATO garantizará que en su organización y funcionamiento actúa con pleno respeto al principio de igualdad, integrando la perspectiva de género y articulando medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo.

6. A sus normas rectoras estarán sometidos los deportistas, los clubes deportivos, secciones deportivas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, con actividad en el deporte del tiro, en cualquiera de sus especialidades y pruebas, debiendo estar afiliados a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para poder participar en encuentros, pruebas o competiciones oficiales.

Artículo 4. Modalidad, especialidades y pruebas deportivas.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico considera el deporte del tiro en sus dos aspectos: la competición y como simple ejercicio físico. En ambos casos lo define como un deporte pacífico que, mediante la preparación física y mental necesaria, la técnica precisa, el entrenamiento suficiente y el arma adecuada, busca la satisfacción personal del individuo a través del esfuerzo imprescindible para conseguir una formación y un espíritu deportivos.

2. La modalidad deportiva de esta Federación es el Tiro Olímpico.

3. Las especialidades deportivas de esta Federación son:

I. Plato: Incluye pruebas olímpicas y no olímpicas reguladas por cuatro federaciones: la ISSF, la FITASC, FEDECAT y la RFEDETO.

II. Precisión: Incluye las pruebas de precisión olímpicas y no olímpicas reguladas por dos federaciones: la ISSF y la RFEDETO.

III. Armas históricas: Incluye las pruebas no olímpicas, de Cartuchería Metálica y las de Armas Antiguas de Avancarga, reguladas por dos federaciones: el MLAIC y la RFEDETO.

IV. Recorridos de tiro: Incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones: la IPSC y la RFEDETO.

V. Alta precisión: Incluye las pruebas no olímpicas de grueso calibre, aire comprimido y fuego anular reguladas por tres federaciones: la WBSF, la WRABF y la RFEDETO.

VI. Larga distancia o F-Class: Incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones: la ICFRA y la RFEDETO.

4. Las pruebas deportivas cuyo desarrollo y control competen a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico son:

a) Las aceptadas y reguladas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF):

- Olímpicas:

• CARABINA AIRE COMPRIMIDO

• CARABINA 3 X 20

• CARABINA AIRE 10 METROS EQUIPOS MIXTOS

• PISTOLA AIRE COMPRIMIDO

• PISTOLA 25 METROS MUJERES.

• PISTOLA TIRO RÁPIDO 25 METROS.

• PISTOLA AIRE 10 METROS EQUIPOS MIXTOS

• FOSO OLÍMPICO (especialidad de Plato)

• DOBLE TRAP (especialidad de Plato)

• SKEET (especialidad de Plato)

- No olímpicas:

• CARABINA BLANCO MÓVIL 10 m

• CARABINA BLANCO MÓVIL. 10 m (MIXTAS)

• CARABINA BLANCO MÓVIL. 50 m

• CARABINA BLANCO MÓVIL. 50 m (MIXTAS)

• CARABINA TENDIDO

• FUSIL GRUESO CALIBRE TENDIDO

• FUSIL GRUESO CALIBRE 3 X 40

• FUSIL GRUESO CALIBRE 3 X 20

• PISTOLA STANDARD AIRE COMPRIMIDO

• PISTOLA VELOCIDAD AIRE COMPRIMIDO

• PISTOLA FUEGO CENTRAL

• PISTOLA STANDARD

• PISTOLA (30 + 30)

• PISTOLA LIBRE.

• TARGET SPRINT

b) Las aceptadas y reguladas por el Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC):

- No olímpicas:

• ADAMS (Equipo Colt)

• AMAZONAS (Equipo Walkyria)

• BATTESVILLE (Equipo Lorenzoni) (especialidad de Plato)

• BOUTET (Equipo Kuchenreuter-O)

• DONALD MALSON

• EGG (Equipo Cominazzo-O)

• EL ALAMO (Equipo Donald Malson O+R)

• ELOY GONZALO (Fusil)

• ENFIELD (Equipo Lamarmora O+R)

• ESCOPETA LORENZONI (especialidad de Plato)

• ESCOPETA MANTON (especialidad de Plato)

• FORSYTH (Equipo Kuchenreuter-R)

• FUSIL FREIRE Y BRULL

• FUSIL HIZADAI

• FUSIL LAMARMORA

• FUSIL MAXIMILIAN

• FUSIL MIGUELETE

• FUSIL MINIE

• FUSIL NUÑEZ DE CASTRO

• NUÑEZ DE CASTRO (Equipo)

• FUSIL PENNSYLVANIA

• FUSIL TANEGASHIMA

• FUSIL VETTERLI

• FUSIL WALKYRIA

• FUSIL WHITWORTH

• GUSTAVO ADOLFO (Equipo Miguelete-O)

• HALIKKO (Equipo Miguelete-R)

• HAWKER (Equipo Manton) (especialidad de Plato)

• HINAWA (Equipo Hizadai-R)

• HIBUTA (Equipo Hizadai-O)

• KOSSUTH (Equipo Pennsylvania O+R)

• KUNITOMO (Equipo Tanzutsu)

• LUCCA (Equipo Maximilian-R)

• MARTÍN CEREZO (Pistola o Revólver)

• MAGENTA (Equipo Minié-R)

• NAGASHINO (Equipo Tanegashima-R)

• NOBUNAGA (Equipo Tanegashima-O)

• PAULY (Equipo Minié-O)

• PETERLONGO (Equipo Mariette)

• PFORZHEIM (Equipo Vetterli)

• PIÑAL (Equipo)

• PISTOLA COMINAZZO

• PISTOLA KUCHENREUTER

• PISTOLA TANZUTZU

• REMINGTON (Colt o Mariette + Donald Malson)

• REVÓLVER COLT

• REVÓLVER MARIETTE

• REVÓLVER PIÑAL

• RIGBY (Equipo Whitworth)

• VERSALLES (Equipo Miguelete + Minie)

• WEDGNOCK (Equipo Maximilian-O)

• WOGDON (Equipo Cominazzo O+R)

c) Las aceptadas y reguladas por la Confederación Internacional de Tiro Práctico (IPSC):

- No olímpicas:

• PISTOLA OPEN

• PISTOLA STANDARD

• PISTOLA PRODUCCIÓN

• PISTOLA PRODUCCIÓN ÓPTICA

• PISTOLA CLÁSICA

• PCC

• REVÓLVER

• PISTOLA ACTION AIR OPEN

• PISTOLA ACTION AIR STANDARD

• PISTOLA ACTION AIR PRODUCCION

• PISTOLA ACTION AIR CLÁSICA

• CARABINA 22

• ESCOPETA 12

• MINIRIFLE

d) Las aceptadas y reguladas por la Federación Mundial de Tiro de Alta Precisión (WBSF):

- No olímpicas:

• RIFLE VARMINT LIGERO

• RIFLE VARMINT PESADO

e) Las reguladas por la Federación Internacional de Tiro con Armas de Caza (FITASC):

- No olímpicas:

• COMBINADA DE ARMA LARGA (especialidad de Plato)

• FOSO UNIVERSAL (especialidad de Plato)

f) Las aceptadas y reguladas por la Confederación Internacional de Asociaciones de Rifle a Larga Distancia (ICFRA):

- No olímpicas:

• RIFLE F-CLASS OPEN

• RIFLE F-CLASS F/TR

• MINI F-CLASS

• RIFLE F-CLASS PRODUCCIÓN

g) Las aceptadas y reguladas por la Federación Mundial de Tiro de Alta Precisión de Fuego Anular y Aire (WRABF):

- No olímpicas:

• BR-50 (SPORTER)

• BR-50 (VARMINT LIGERO)

• BR-50 (VARMINT PESADO)

• BR-50 AIRE (VARMINT LIGERO)

• BR-50 AIRE (VARMINT PESADO)

h) Todas las aceptadas y reglamentadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO):

- No olímpicas:

• CARABINA A.C. 20

• CARABINA TRES POSICIONES A.C.

• CARABINA A.C. TENDIDO

• CARABINA MIRAS ABIERTAS

• COMBINADA OLÍMPICA (especialidad de Plato)

• MINI-FOSO (especialidad de Plato)

• TRAP 3 (especialidad de Plato)

• TRAP 5 (especialidad de Plato)

• PISTOLA 9 mm

• PISTOLA A.C. 20

• PISTOLA DEPORTIVA A.C.

• PISTOLA VELOCIDAD A.C.

• CARABINA F-CLASS RIMFIRE OPEN

• CARABINA F-CLASS RIMFIRE RESTRICTED

• TRAP AMERICANO (especialidad de Plato)

• CARABINA BR-50 (OPEN)

• CARABINA BR-50 (STOCK)

• RIFLE DE CAZA (OPEN)

• RIFLE DE CAZA (STOCK)

• RIFLE DE REPETICIÓN (OPEN)

• RIFLE DE REPETICIÓN (STOCK)

• RIFLE DE REPETICIÓN (308)

• RIFLE MIRAS ABIERTAS

• PRS

i) Pruebas propias de la FATO:

- No olímpicas:

• FUSIL GRUESO CALIBRE TENDIDO A 50 METROS

• FUSIL GRUESO CALIBRE 3X10 A 50 METROS

• CARABINA LIGERA 3x20 MIRAS ABIERTAS A 50 METROS

• PISTOLA DEPORTIVA 30+30 DISPAROS A 25 METROS (HOMBRES)

• PISTOLA VELOCIDAD MILITAR

• CARABINA F-CLASS RIMFIRE OPEN A 50 METROS

• CARABINA F-CLASS RIMFIRE RESTRICTED A 50 METROS

• IPSC ESTÁTICO

5. Asimismo, la FATO podrá aceptar otras especialidades y/o pruebas deportivas que en el futuro se acuerde crear o integrar, procedentes de otras federaciones, siguiendo los procedimientos establecidos en la correspondiente normativa.

6. El desarrollo de la modalidad deportiva del tiro olímpico y sus especialidades deportivas incluye toda manifestación y actividad competitiva y no competitiva.

Artículo 5. Funciones de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

La FATO, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce, las siguientes funciones por delegación de conformidad con el artículo 60.2. de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, siendo las siguientes:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

En ningún caso la FATO podrá delegar sin autorización de la Administración competente en materia de deporte el ejercicio de las funciones públicas delegadas. En cualquier caso, la autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.

Artículo 6. Otras funciones.

Además de lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley 5/2016 de 19 de julio, la FATO ejerce las siguientes funciones:

a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 7. Funciones propias.

Corresponde a la FATO como propia del gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del tiro y en su virtud, es propio de ella:

a) Ostentar con carácter exclusivo la representación legal del deporte del tiro en la Comunidad Autónoma de Andalucía, empleando su denominación, bandera, símbolos ante la RFEDETO y demás federaciones autonómicas, organismos nacionales e internacionales, así como ejercitar las acciones y obligaciones legales que le asistan.

La FATO Podrá participar en competiciones internacionales amistosas, y entre comunidades Autónomas de igual carácter, siempre que no lo haga la RFEDETO y previa comunicación a esta.

b) Fomentar y difundir el intercambio de conocimientos y competiciones a nivel interautonómico que redunden en el desarrollo del tiro y especialidades afines, manteniendo al efecto, las necesarias relaciones con la RFEDETO y las Federaciones Autonómicas, así como formando parte de cuantos organismos oficiales existan en relación con esta modalidad deportiva. Asimismo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, fomentará y dirigirá las referidas a la modalidad deportiva del tiro olímpico y sus especialidades deportivas.

c) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

d) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

f) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 8. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la Consejería competente en materia de deporte ejercerá la función de tutela sobre la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, velando por los intereses generales que tiene atribuidos, a través, entre otras, de las siguientes actuaciones:

a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.

b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Asimismo y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

e) La resolución de recursos contra los actos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico a la legalidad vigente, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

La licencia federativa

Artículo 9. Disposiciones generales.

1, La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la vinculación entre la FATO y la persona o entidad de que se trate de forma voluntaria, libre y por un tiempo determinado. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos y demás normas a los miembros de la Federación.

2. La perdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas lleva aparejada la de la condición de miembro de la FATO.

3. Los clubes y en su caso las secciones deportivas, que deseen integrarse en la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y cumplan los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello, tienen derecho a una licencia que acreditará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la Federación.

4. Los Técnicos-Entrenadores, Jueces-Árbitros y deportistas, como personas físicas y a título individual tendrán derecho a una licencia de la clase y categoría determinadas en los presentes estatutos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la Federación.

5. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijen los presentes estatutos, entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.

6. Los directivos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que no expidan injustificadamente las licencias federativas indicadas anteriormente, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave.

7. Contra la denegación de la expedición de las licencias a que se refieren los párrafos anteriores, que deberá ser motivada, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 10. Licencias federativas.

1. La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y que permite participar activamente en la vida social de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y a concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, en documento físico o electrónico, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos identificativos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) Identificación de la federación deportiva que la expide.

c) Número de licencia.

d) Clase y ámbito de la licencia.

e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia y su renovación.

f) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece el titular.

g) El importe de los derechos federativos.

h) Modalidad Deportiva y en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.

i) Cesión de datos personales, incluida la publicación de los resultados de la competición deportiva de la FATO.

j) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro deportivo obligatorio a que se refiere el Artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

3. Serán condiciones mínimas de las licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

4. De conformidad con la legislación de protección de datos vigente en cada momento, los datos proporcionados por los distintos federados, serán tratados por FATO Andaluza de Tiro Olímpico, de acuerdo con las medidas de seguridad correspondiente a la normativa de protección de datos.

5. La adscripción e integración en la FATO a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación y libre asunción por parte de los deportistas, de los siguientes efectos, de acuerdo con los límites que se establezcan en la normativa de aplicación y en la Ley Orgánica 2/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en todo caso previa información y aceptación expresa:

a) Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y en la publicación de los resultados de éstas, aparezcan publicadas sus datos referidos al nombre, dos apellidos y número de licencia.

b) Su autorización para la comunicación de sus datos personales a países sedes de competiciones internacionales, que en algunos casos pueden no contar con una legislación de protección de datos equiparable a la española. La finalidad de esta comunicación será la que de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora para participar en esta competición.

c) Su autorización para el uso de las imágenes obtenidas en las actividades y competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

d) Su autorización para la publicación de los resultados oficiales de las actividades y competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

6. Todas las licencias federativas tienen validez por un año natural, contando a partir del uno de enero correspondiente, los importes a pagar por las distintas licencias federativas, serán marcados provisionalmente por la Comisión Delegada, necesitando la posterior aprobación de la Asamblea General, en caso de diferir el importe aprobado por la Asamblea General del que aprobó provisionalmente la Comisión Delegada, se reclamará o reembolsará a los interesados, la diferencia de importe según corresponda.

Las licencias federativas serán expedidas por la Delegación de la FATO correspondiente a la provincia de residencia del solicitante o en su defecto por el domicilio del club del deportista. A los efectos electorales y en la práctica de actividades y competiciones, la licencia guardará relación con una demarcación o Delegación Territorial.

CAPÍTULO II

Los clubes y secciones deportivas

Artículo 11. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 12. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 13. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 14. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro de la federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club o sección deportiva.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 16. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 17. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces y arbitros

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 18. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que justificará documentalmente su integración en la federación, sirviendo como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 20. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte del tiro olímpico, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 21. Derechos de los deportistas.

Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación Andaluza de Andaluza de Tiro Olímpico, conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.

d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.

f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos relativos a la información médico deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.

Artículo 22. Deberes de los deportistas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 23. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los técnicos-entrenadores

Artículo 24. Definición.

Se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación a la modalidad del tiro olímpico o sus especialidades deportivas:

a) La instrucción e iniciación deportiva.

b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.

c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.

Artículo 25. Derechos de los técnicos-entrenadores.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del tiro olímpico.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 26. Deberes de los técnicos-entrenadores.

Los técnicos-entrenadores tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces-árbitros

Artículo 27. Definición.

Son jueces-árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 28. Derechos de los jueces y árbitros.

Los jueces-árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del tiro olímpico.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 29. Deberes de los jueces y árbitros.

Los jueces-árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO IV

Obtención y pérdida de la condición de federado

Artículo 30. Obtención y pérdida de la condición de federado.

1. La condición de federado se adquiere cada año, obteniendo la licencia federativa correspondiente.

2. Se perderá la condición de federado por los siguientes motivos:

a) Por no estar en posesión de la licencia federativa correspondiente.

b) Por sanción de los órganos de disciplina federativos o de la administración.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, para lo que se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General previa la formalización de un procedimiento por parte de la Junta Directiva de la FATO en la que se establezca el derecho de defensa, de alegaciones y de presentar prueba por parte de la persona federada

d) Por fallecimiento.

TÍTULO III

COMPETICIONES, ACTIVIDADES OFICIALES Y EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS

Artículo 31. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada de ámbito andaluz corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial de ámbito andaluz federada, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación ni diferencia alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico asigna el carácter de competición oficial federada, a todas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Existencia de una modalidad o especialidad oficialmente reconocida.

b) Que los árbitros de la competición hayan sido nominados por el Comité Técnico de jueces-árbitros, salvo que sea una competición de Plato y el Comité Técnico de Jueces-Árbitros decida que no necesita árbitros nominados por el Comité.

c) Que el acta de la competición debidamente firmada por los árbitros correspondientes, en su caso, esté en poder de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, en un plazo máximo de 15 días a partir de su celebración.

d) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones registradas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

e) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

f) Nivel técnico y relevancia de la modalidad o especialidad deportiva en el ámbito deportivo andaluz.

g) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

h) Control y asistencia sanitaria.

i) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

j) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.

k) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

l) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

m) Lo dispuesto en las reglamentaciones específicas para cada especialidad y prueba deportiva.

Por acuerdo motivado de la Asamblea General de la FATO podrá acordar la calificación como oficial de determinadas competiciones o actividades oficiales que no cumplan alguno de los requisitos anteriormente establecidos, debiéndose cumplir en todo caso las condiciones establecidas en el artículo 23.1 de la Ley 5/2016.

4. También tienen carácter oficial las competiciones oficiales que con tal carácter sean organizadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico o por las federaciones internacionales.

5. Las actas y los distintos resultados de las competiciones oficiales, así como el Libro de Categorías, serán publicados en la página web oficial de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, siendo de libre acceso para aquellos interesados que accedan a la misma.

Para la publicación de dichos datos, será preciso contar con la autorización expresa de los implicados, autorización que irá adherida a la licencia federativa que se suscriba. En cumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, los deportistas que aparezcan en el listado de resultados, así como en el Libro de Categorías podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de dichos datos dirigiéndose por escrito a esta Federación Andaluza de Tiro Olímpico, sita en el Complejo Deportivo Municipal de Las Gabias –Oficinas del Pabellón Deportivo– C/ Juan Antonio Samaranch, s/n, de la localidad de Las Gabias (Granada).

Artículo 32. Actividades oficiales.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico considera actividades oficiales federadas las siguientes:

a) Organizar competiciones oficiales.

b) Participar de forma individual o por equipos en competiciones oficiales.

c) Presentar equipos en competiciones oficiales.

d) Actuar en calidad de juez-árbitro en una competición oficial.

e) Recibir o impartir cursos de jueces-árbitros.

f) Actuar en calidad de entrenador, con la autorización del Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores.

g) Recibir o impartir cursos a deportistas, monitores o entrenadores, organizados por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

2. También se considerará, a los efectos electorales, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.

Artículo 33. Ejercicio de las funciones públicas delegadas.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija como régimen supletorio el vigente en cada momento correspondiente.

3. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 34. Disposiciones generales.

1. Los órganos que forman parte de la FATO son:

1. Los órganos de gobierno y representación de la FATO son:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Delegada de la Asamblea.

c) La Junta Directiva.

d) El Presidente.

e) Los Vicepresidentes.

2. Los órganos de Administración:

a) El Secretario General.

b) El Interventor.

c) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Técnicos:

a) El Comité Técnico de Jueces-Árbitro.

b) El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores.

c) La Escuela Andaluza de Tiro.

d) La Comisión Técnica.

e) El Comité de Tiro Olímpico para personas con discapacidad.

4. El Comité de Disciplina Deportiva de la FATO.

5. La Comisión Electoral.

6. Las Delegaciones Territoriales.

7. La Comisión de Mujer y Deporte.

8. El Comisionado del Menor Deportista.

9. El Comité de Conciliación.

2. También existirán cuantos comités se precisen, para llevar a cabo misiones concretas, por Delegación de alguno de los Órganos de Gobierno, Representación y Administración de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico o por razones técnicas para el desarrollo de una especialidad o prueba deportiva específica.

3. Todos los órganos de gobierno, representación y administración, así como los comités técnicos, tienen su sede en el domicilio social de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, solamente las Delegaciones Territoriales podrán tener su sede en un domicilio distinto al anteriormente indicado.

4. Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en el Decreto 41/2022, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral, será incompatible con:

a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distinta de la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.

b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito deportivo.

c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.

d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el Código de Buen Gobierno.

5. Con independencia de lo indicado en el apartado correspondiente de los presentes estatutos, todos los órganos de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, quedarán válidamente constituidos siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Los órganos colegiados de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

6. Salvo que se indique expresamente en el apartado correspondiente de los presentes estatutos, la convocatoria a las sesiones ordinarias de los órganos de gobierno, administración y representación, corresponderá al Presidente, las sesiones extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente, o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros, o por los Órganos competentes de la Junta de Andalucía.

7. Para posibilitar el ejercicio de lo indicado en el párrafo anterior, previa solicitud por escrito, el Secretario General, facilitará a los interesados, copia de la composición actual de los órganos requeridos y que coincidirá con lo inscrito en el Libro registro de los órganos de gobierno, representación y administración de la Federación.

8. Los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se adoptarán por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación, salvo aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por la normativa vigente en cada momento o en los presentes estatutos.

9. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, así como las abstenciones que se produzcan en la adopción de dichos acuerdos, siempre que se motiven, eximirán de la responsabilidad que de los mismos pudiera derivarse, a aquellos que se opusieren o abstuvieren.

10. La persona que ostente la Secretaría General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico levantará acta de la sesión de los órganos en los cuales actúe como Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, tema tratado y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

11. Todos los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico serán públicos de acuerdo con la normativa de protección de datos y transparencia vigente en cada momento.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 35. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, su estructura y procedimiento para la elección de sus miembros estarán recogidos en el Reglamento Electoral. Una vez debidamente convocada y constituida, es el órgano de control ordinario de la gestión federativa y el cuerpo deliberante de la Federación.

2. El cargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.

3. Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen gobierno así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.

c) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

d) Elegir a la persona titular de la Presidencia.

e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.

f) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.

g) Elegir y cesar los componentes de las Comisiones Delegadas de la Asamblea General, de entre todos sus miembros.

h) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.

i) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y competiciones, así como su memoria anual.

j) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

k) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.

l) Aprobar el gravamen, enajenación o adquisición de bienes inmuebles, a petición de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

m) Aprobar la solicitud y contratación de préstamos, a petición de la Junta Directiva, cuando supere el 10% del presupuesto anual de ingresos, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

n) Aprobar la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o parte alícuota del patrimonio de la Federación, a petición de la Junta Directiva, con indicación expresa del tipo de títulos, derechos de los propietarios, tipo de emisión, amortización y sus formas, así como sistema de valoración del patrimonio que garantiza a los títulos y autorizaciones necesarias que pudieran corresponder de los organismos autonómicos de los que depende la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

o) La disolución de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico acordada según se indica en el apartado correspondiente, dentro de los presentes estatutos.

p) La designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.

q) Aprobar el importe del canon anual por uso y mantenimiento de instalaciones de las diferentes Delegaciones Territoriales, previo informe de la Comisión Delegada.

4. Todos sus miembros serán elegidos, por cuatro años, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento.

5. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos. En caso de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera su celebración, igualmente se celebrarán las elecciones en el año en que se cumpla el mandato de cuatro años. La elección se realizará de conformidad con lo dispuesto en la orden que se apruebe por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, para regular los procesos electorales de las federaciones deportivas y en la correspondiente normativa electoral federativa.

6. Son electores y elegibles para la Asamblea General de Federación Andaluza de Tiro Olímpico:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación correspondiente.

b) En los demás estamentos federativos, las personas mayores de edad para ser elegibles, y las que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan tenido en la temporada anterior.

7. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

8. La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter ordinario, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales; además cuando las circunstancias así lo requieran, podrá ser convocada con carácter extraordinario a iniciativa de:

a) El Presidente.

b) Un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General.

c) El cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva.

d) El cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión Delegada.

Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.

9. La convocatoria de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá ser notificada con al menos 15 días de antelación a su celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior para el caso de asambleas extraordinarias a petición de los asambleístas. En los casos de urgencia, las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de 10 días naturales. En todos los casos, la documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.

10. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable, los acuerdos de la Asamblea General, salvo los indicados expresamente en los presentes estatutos y en la normativa vigente, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación.

11. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.

12. La convocatoria y la puesta a disposición de la documentación correspondiente podrá realizarse por medios telemáticos a través de la web de la FATO asimismo las comunicaciones a los asambleístas serán realizadas por medios telemáticos.

13. La Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja.

Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días desde el siguiente a su notificación.

CAPÍTULO III

La Comision Delegada

Artículo 37. La Comisión Delegada.

1. Es el órgano de asistencia de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, estará integrada por ocho miembros, uno por cada provincia y presidida por el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

2. El cargo de miembro de la comisión delegada será honorífico.

3. Corresponde a la Comisión Delegada:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La modificación provisional del importe de las licencias deportivas.

d) La propuesta de modificación de los Reglamentos a la Asamblea General.

e) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

f) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

4. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio libre, directo y secreto, por y entre los integrantes de cada provincia de la Asamblea General, de conformidad a lo que disponga el Reglamento Electoral vigente en cada momento.

5. La Comisión Delegada se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses a propuesta del Presidente, las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias y podrán ser convocadas por el Presidente o a petición del cincuenta por ciento de sus miembros.

6. La convocatoria de reunión se notificará por medios electrónicos a todos sus miembros con un mínimo de siete días naturales de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en los que se podrá reducir el plazo a tres días; en todos los casos se utilizará cualquier medio de comunicación que garantice la recepción de la convocatoria.

7. En la convocatoria de reunión, se indicará el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración en primera y segunda convocatoria; la primera y la segunda convocatorias estarán separadas por un mínimo de media hora y dos horas como máximo.

8. Para que sea válida la constitución de la Comisión Delegada, se requerirá que concurra al menos el cincuenta por ciento de sus miembros.

9. El Presidente a iniciativa propia o a petición de algún miembro de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de temas que se consideren de interés, en todo caso a las reuniones de la Comisión Delegada podrán asistir los miembros de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

10. La Comisión Delegada de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

CAPÍTULO IV

La Comisión Electoral

Artículo 38. La Comisión Electoral.

1. Tendrá la misión de controlar que los procesos electorales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se ajusten a la normativa vigente en cada momento y sus disposiciones de desarrollo, a los estatutos y reglamentos federativos y al resto del ordenamiento jurídico. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

2. Su organización, funciones y régimen de recursos vienen desarrollados en el Reglamento Electoral.

CAPÍTULO V

El Cómite de Conciliación

Artículo 39. El Comité de Conciliación.

1. Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos, que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

2. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que no afecten al régimen sancionador deportivo, régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición, que se suscite entre deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, clubes, secciones deportivas y demás partes interesadas, como integrantes de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

3. La composición, desarrollo y funcionamiento del dicho comité se regulará a través del correspondiente Reglamento del Comité de Conciliación.

CAPÍTULO VI

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 40. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y normas que la complementen o la sustituyan y del código de buen gobierno de la FATO, así como el resto de normativa de aplicación.

2. En el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se regularán las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento, correspondiendo a la Asamblea General su aprobación.

CAPÍTULO VII

La Comisión de Mujer y Deporte

Artículo 41. La Comisión de Mujer y Deporte.

1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la federación deportiva

2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.

3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

El Comisionado del Menor Deportista

Artículo 42. El Comisionado del Menor Deportista.

El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.

CAPÍTULO IX

La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico

Artículo 43. La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

1. Es el órgano ejecutivo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

2. La presidencia de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir los Órganos de Gobierno, representación y administración indicados en los presentes estatutos.

b) Voto de calidad de las decisiones de los Órganos de Gobierno, representación y administración indicados en los presentes estatutos.

c) Designar y proponer los cargos indicados en los presentes estatutos.

d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

e) Ordenar pagos y aceptar cobros y subvenciones a nombre de la Federación, firmando con el Interventor o el Secretario General los documentos al efecto.

f) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandatario para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

g) Firma de contratos y convenios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3.m) de estos estatutos y las limitaciones previstas en los mismos y la normativa vigente.

h) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras a nombre de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando mancomunadamente con el Secretario General o el Interventor.

i) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras, para las Delegaciones, a nombre de Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando mancomunadamente con el Delegado Territorial correspondiente o el Secretario de la misma.

3. El cargo de la presidencia podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

4. El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en la federación, o en los clubes deportivos os secciones deportivas integrados en ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.4 de los presentes estatutos.

5. Será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por los miembros de dicha Asamblea entre sus miembros, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

7. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

8. El presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico cesará por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por prosperar una moción de censura.

b) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.

c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo.

d) Por dimisión.

e) Por incapacidad legal sobrevenida.

f) Por resolución judicial.

g) Por fallecimiento.

h) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad establecidas en los presentes Estatutos o el Reglamento electoral.

i) Por expiración del mandato.

Artículo 44. Vacante.

Cuando el Presidente o Presidenta de la federación Andaluza de Tiro Olímpico cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 45. Moción de censura.

1. La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 46. Cuestión de confianza

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días naturales.

CAPÍTULO X

La Secretaría General

Artículo 47. La Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano directivo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico que, además de las funciones que se especifican en los apartados siguientes, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos. Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.

2. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejercerá las siguientes funciones:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación.

3. La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea General de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación Andalucía de Tiro Olímpico, pudiendo ser dicho cargo remunerado. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea.

CAPÍTULO XI

La Intervención

Artículo 48. La persona de la Intervención.

1. Garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del Balance de Situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos en la normativa vigente. La reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos federativos, la preparación del anteproyecto de presupuestos y la elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.

2. El cargo de Interventor, que podrá ser remunerado, es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, o en los clubes o secciones deportivas integrados en ella, será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente, según se indica en las normas internas de la Federación. Tendrá a todos los efectos legales la consideración propia del personal de alta dirección.

CAPÍTULO XII

La Junta Directiva

Artículo 49. La Junta Directiva.

1. Es el órgano colegiado de gestión de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá, comunicando dicha decisión a la Asamblea General.

2. La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y en particular en la confección del proyecto de presupuesto, de las cuentas anuales y elaboración de la memoria anual de actividades de la Federación, en la coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, en la designación de técnicos de las selecciones deportivas andaluzas, en la concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

3. Además de las anteriormente indicadas, son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos y representación de la misma.

b) Admitir en el seno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico a deportistas, así como Clubes Deportivos y tramitar su aprobación ante el órgano competente.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, así como premiar a Clubes Deportivos, directivos, deportistas y cualesquiera otras personas o entidades.

d) Conocer los nombramientos y ceses de los componentes de las Juntas Directivas de todas sus estructuras federativas.

e) Conocer las resoluciones que pudieran producirse por parte del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

4. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico.

5. Estará compuesta por el Presidente y un número de vocales comprendido entre cinco y quince; por cada especialidad deportiva uno de los vocales podrá asumir la función de Vicepresidente para dicha especialidad y uno de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad de éste.

6. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

7. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, en ningún caso podrá la Junta Directiva tomar acuerdos que vulneren los adoptados por otros órganos de Gobierno de rango superior.

8. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses a propuesta del Presidente, las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias y podrán ser convocadas por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

9. La convocatoria de reunión se notificará por escrito a todos sus miembros con un mínimo de siete días naturales de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en los que se podrá reducir el plazo a dos días; en todos los casos se utilizará cualquier medio de comunicación que garantice la recepción de la convocatoria.

10. En la convocatoria de reunión se indicará el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración en primera y segunda convocatoria; la primera y la segunda convocatorias estarán separadas por un mínimo de media hora y dos horas como máximo.

11. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando al menos asistan el Presidente y dos miembros de la Junta Directiva.

12. Podrán ser convocadas a las sesiones de la Junta Directiva, como asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que el Presidente considere oportunas.

13. Obligaciones: Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la FATO, que impone las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva.

e) La participación activa en las reuniones de la Junta con las tareas que se le encomienden.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.

g) Deberán suministrar información a la FATO relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Así como información pública sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

14. La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión

CAPÍTULO XIII

Otros Comités

Artículo 50. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros.

1. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros es el órgano de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, al que corresponde la dirección de los Jueces-Árbitros, así como la interpretación y aplicación de los Reglamentos Técnicos aprobados por el correspondiente órgano superior de gobierno de la Federación Andaluza, Española o Internacional competente en la materia.

2. Son funciones del Comité Técnico de Jueces-Árbitros:

a) Establecer los niveles de formación, de conformidad con los fijados por el Comité Nacional de Jueces Árbitros.

b) Proponer la clasificación técnica de los Jueces Árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los jueces-árbitros

d) Mantener el número de jueces-árbitros necesarios con la suficiente capacidad técnica.

e) Designar a los jueces-árbitros en las competiciones oficiales de ámbito provincial o autonómico.

f) Expedir las credenciales de carácter provincial y territorial, a los Jueces Árbitros poseedores del título otorgado por la Escuela Andaluza de Tiro, que correspondan a las distintas especialidades de tiro.

g) Colaborar con la Escuela Andaluza de Tiro en todo lo que ésta le requiera relativo a niveles de formación y la convocatoria de los cursos de actualización y formación de jueces-árbitros.

3. El cargo de miembro del Comité Técnico de Jueces-Árbitros será honorífico.

4. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros estará formado por un Presidente, un vicepresidente para la especialidad de Plato y otro vicepresidente para el resto de especialidades, uno de los vicepresidentes actuará además en calidad de secretario. Asimismo, existirán ocho delegados provinciales que actuarán como vocales.

5. El Presidente del Comité de Jueces-Árbitros será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, el resto de componentes del Comité serán nombrados por el Presidente del Comité Técnico de Jueces-Árbitros.

6. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros gozará de independencia orgánica y administrativa en el desempeño de su cometido, rigiéndose por sus Reglamentos, aprobados por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, dispondrá de una partida presupuestaria propia dentro de los presupuestos generales.

Artículo 51. El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores.

1. El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores es el órgano de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, al que corresponde la dirección de los entrenadores.

2. Son funciones del Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores:

a) Proponer, elaborar y coordinar los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento, así como los programas de tecnificación y sistemas de entrenamiento.

b) Proponer los métodos retributivos de los técnicos-entrenadores.

c) Expedir las credenciales de técnicos-entrenadores de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento.

d) Colaborar con la Escuela Andaluza de Tiro en todo lo que ésta le requiera relativo a la formación y actualización de técnicos-entrenadores.

e) Mantener el número de técnicos-entrenadores necesarios con la suficiente capacidad técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado «d».

f) Proponer la clasificación técnica de los técnicos-entrenadores y su adscripción a la categoría correspondiente.

3. El cargo de miembro del Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores será honorífico.

4. El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores estará formado por tres personas, un Presidente, un vicepresidente para la especialidad de Plato y otro vicepresidente para el resto de especialidades, uno de los Vicepresidentes actuará además en calidad de Secretario.

5. El Presidente del Comité de Técnicos-Entrenadores será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; el resto de componentes del Comité serán nombrados y cesados por el Presidente del Comité de Técnicos-Entrenadores.

CAPÍTULO XIV

La Escuela Andaluza de Tiro

Artículo 52. La Escuela Andaluza de Tiro.

1. La Escuela Andaluza de Tiro es el órgano técnico, cuyos fines son la formación, capacitación y actualización permanente de deportistas, jueces-árbitros y técnicos-entrenadores, así como la investigación y divulgación de las técnicas y enseñanzas de tiro deportivo.

2. La Escuela Andaluza de Tiro depende tanto administrativa como orgánicamente de la Junta Directiva y su funcionamiento será regulado por su reglamento, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General de la Federación.

3. El cargo de Director de la Escuela Andaluza de Tiro, que podrá ser remunerado, será nombrado y cesado libremente por el Presidente, dando cuenta de estas decisiones a la Asamblea General.

4. Podrán crearse Escuelas de Tiro en cada una de las provincias dependientes de la Escuela Andaluza de Tiro, cuyas funciones y funcionamiento se desarrollarán en el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO XV

La Comisión Técnica

Artículo 53. Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica de la FATO será el órgano de carácter técnico deportivo que se encarga de la propuesta de elaboración, modificación y puesta al día de la normativa técnico-deportiva de la FATO de conformidad con la normativa técnica de aplicación a la modalidad deportiva de la FATO así como de las consultas técnicas que se produzcan a la FATO pudiendo emitir los correspondientes informes, correspondiendo la aprobación y modificación a la Asamblea General.

2. Formarán parte de la Comisión Técnica:

a) La persona presidenta del Comité Técnico de Jueces-Árbitros.

b) La persona presidenta del Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores.

c) La persona que dirija la Escuela Andaluza de Tiro.

Todas aquellas personas que sean designadas por el Presidente para formar parte de la Comisión.

Artículo 54. Comité de Tiro Olímpico para personas con discapacidad.

La Federación Andaluza de Tiró Olímpico creará un Comité de Tiro Olímpico para personas con discapacidad que, de acuerdo con la normativa vigente y las competencias deportivas federativas concurrentes, colaborará y promoverá el desarrollo y organización de la práctica y el fomento del deporte del tiro olímpico para tiradores con discapacidad.

TÍTULO V

ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 55. Las Delegaciones Territoriales.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se estructura territorialmente en 8 Delegaciones Territoriales (una por provincia), subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación.

2. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

3. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición. Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.

4. Las Delegaciones Territoriales, integradas en la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, ostentarán la representación de ésta en las respectivas provincias.

5. Las Delegaciones Territoriales de Tiro Olímpico no tendrán personalidad jurídica propia.

6. En caso de cese, vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico designará el sustituto.

7. El Delegado cesara por:

a) Transcurso del plazo para el que fue designado.

b) Cese del Presidente o Presidenta.

c) Destitución por el Presidente o Presidenta.

d) Dimisión.

e) Fallecimiento.

f) Por cualquier causa física o jurídica que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

8. Son funciones de la Delegación Territorial, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 56. El Delegado Territorial.

1. Tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, pero en el ámbito de la Provincia y siempre subordinado a los órganos indicados en los presentes estatutos.

2. El Delegado Territorial ejercerá las siguientes funciones sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 de este artículo:

a) Presidir y dirigir la Delegación Territorial.

b) Voto de calidad de las decisiones de la Delegación Territorial.

c) Ordenar pagos y aceptar cobros y subvenciones a nombre de la Federación, pero referidos a la Delegación, firmando con el Presidente o el Secretario de la Delegación, los documentos al efecto.

d) Abrir cuentas corrientes y de ahorro, para la Delegación, en entidades financieras a nombre de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando mancomunadamente con el Presidente o el Secretario de la Delegación Territorial.

3. En ningún caso el Delegado Territorial podrá ejercer las siguientes funciones:

a) Firma de contratos y convenios.

b) Comprometer pagos que superen los tres mil euros o el veinticinco por ciento del presupuesto de la Delegación, sin consentimiento expreso del Presidente.

4. El cargo de Delegado será honorífico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 57. Patrimonio y presupuesto.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico tiene presupuesto y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituyó.

2. El patrimonio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico está integrado por los bienes y derechos propios y por los que les sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El año económico se corresponderá con el año natural (desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre).

4. Las cantidades que se tengan disponibles para el cometido de sus fines deberán estar depositadas en entidades bancarias o de Ahorro, a nombre de «Federación Andaluza de Tiro Olímpico», siendo necesarias dos firmas conjuntas, para la disposición de dichas cuentas, dichas firmas son mancomunadas de la persona titular de la Presidencia y el Secretario General o Interventor.

Artículo 58. Ingresos.

Constituyen los ingresos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico:

a) Las subvenciones de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía y de otros órganos de las Administraciones Públicas.

b) Las subvenciones y ayudas de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

c) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

d) Las cuotas correspondientes a las licencias deportivas y otros conceptos federativos.

e) Las cuotas correspondientes a los cánones por el uso de instalaciones deportivas, cuyo importe será aprobado por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.

f) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.

g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

h) Los préstamos o créditos que le concedan.

i) Los ingresos que obtengan en relación con la organización de pruebas deportivas.

j) Los ingresos que se obtengan en relación con acuerdos de correspondencia con otras Federaciones.

k) Los ingresos que obtenga en relación con la organización de Cursos deportivos de la modalidad deportiva.

l) Los derivados, con carácter complementario, de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 59. Contabilidad y funciones económico-financieras.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberá someter su contabilidad y estados económico-financieros a las prescripciones legales aplicables.

2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico tendrá las siguiente competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual.

e) Tomar dinero a préstamo.

3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

Artículo 60. Auditorías.

La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.

La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación.

Artículo 61. Potestad sobre otras entidades deportivas.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico en su ámbito de competencia podrá realizar la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades a las que otorgue subvenciones o tenga cedidas la administración de instalaciones o material deportivo.

2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico respeta y no intervendrá, salvo en el ejercicio de mediación si se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes y secciones deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 62. Disposiciones generales.

1. El régimen documental de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico comprenderá los siguientes libros:

a) Libro registro de los órganos de gobierno, representación y administración de la Federación, en el que figurarán los nombres, domicilios, teléfonos y fecha de toma de posesión de las personas integrantes de los citados órganos.

b) Libro registro de clubes y secciones deportivas, en el que constará el NIF, las denominaciones, domicilio social, nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos de todos los clubes adscritos a la Federación.

c) Libro registro de sus miembros.

d) Libro de actas de los órganos de gobierno, con la excepción de las Delegaciones Territoriales.

e) Libro de contabilidad, de acuerdo a la legislación vigente.

f) Libro de entrada y salida, en el que se incluirán todos los documentos recibidos o emitidos con el sello de registro correspondiente.

2. El régimen documental de las Delegaciones Territoriales comprenderá los siguientes libros:

a) Libro registro de clubes, en el que constará el NIF, las denominaciones, domicilio social, nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos de todos los clubes adscritos a la Delegación.

b) Libro registro de federados de la Delegación.

c) Libro de actas de la Delegación.

d) Libro de contabilidad correspondiente a la Delegación, de acuerdo a la normativa marcada por la Junta Directiva.

e) Libro de entrada y salida de la Delegación, en el que se incluirán todos los documentos recibidos o emitidos con el sello de registro correspondiente.

3. Todos los libros podrán ser sustituidos por un programa informático, siempre que al menos una vez al año se pasen a papel.

TÍTULO VIII

Fórmulas de conciliación extrajudicial y comité de conciliación

Artículo 63. Objeto de la conciliación.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al comité de conciliación a excepción de aquella materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y aquellos otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 64. Solicitud de conciliación.

Toda persona o entidad que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 65. Contestación a la solicitud de conciliación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último caso se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 66. Recusación de los miembros del comité de conciliación.

1. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por algunas de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.

2. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 67. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

1. Recibida la contestación referida anteriormente, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

2. En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 68. Resolución.

1. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

2. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 69. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO IX

DISCIPLINA DEPORTIVA

Artículo 70. Ejercicio potestad disciplinaria.

La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 71. Órganos disciplinarios de la FATO.

1. La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos y en el Reglamento de Disciplina Deportiva.

2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según sus respectivos Ámbitos de competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:

a) A los clubes deportivos andaluces sobres sus socios, deportistas directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las personas integradas en su estructura orgánica. Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los órganos disciplinarios de las Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

b) A la Federación Andaluza de Tiro Olímpico sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos a clubes deportivos andaluces y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen su la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente:

a) Los jueces-árbitros y el Jurado de Competición, durante el desarrollo de las competiciones de tiro, con sujeción a las reglas establecidas en los Reglamentos Técnicos de Tiro para la modalidad deportiva.

b) El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que resolverá en segunda instancia sobre los recursos presentados contra las resoluciones del Jurado de Competición, y en única instancia federativa sobre las infracciones a las normas generales deportivas.

Artículo 72. El Comité de Disciplina Deportiva.

1. El Comité de Disciplina lo integrarán un Presidente y cuatro vocales, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años y según se indica en el Reglamento de Disciplina Deportiva.

2. Son funciones del comité de disciplina deportiva:

a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así como en la legislación deportiva vigente en cada momento y disposiciones de desarrollo.

b) La tramitación de los recursos que, contra las decisiones de los Jueces-Árbitros de cada competición, se interpongan en el marco de la normativa señalada en el apartado anterior.

c) Todas las demás funciones descritas en el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

3. El cargo de miembro del Comité de Disciplina será honorífico.

4. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Artículo 73. Régimen disciplinario.

De conformidad con lo previsto en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el Reglamento de Régimen Disciplinario ha sido aprobado por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico e incorporado como anexo a los presentes estatutos, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones estatutarias federativas tipifiquen las mismas infracciones que esta ley en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe de coincidir con la gradación establecida en este título.

b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el supuesto de identidad con las relacionadas en esta ley, se estará a lo prescrito en el apartado anterior.

c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.

d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.

TÍTULO X

BUEN GOBIERNO

Artículo 74. Código de Buen Gobierno.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico adoptará un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

2. Se regularán las normas de actuación de buen gobierno y los órganos para su control, estableciéndose como contenido mínimo las siguientes obligaciones y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 5/2016, del Deporte:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la fede­ración, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patri­moniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos, con personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar la federación, como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miem­bros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

TÍTULO XI

PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE

Artículo 75. Política de protección de la salud y luchas contra el dopaje.

La Federación Andaluza de Tiro Olímpico, sin perjuicio de las competencias estatales e internacionales, promoverá e impulsará la realiza­ción de una política de prevención de la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte y promoverá políticas de lucha contra el uso de dichos productos, sustancias y métodos en el ámbito del deporte, con el objetivo de promover la salud y el deporte activo entre toda la sociedad pudiendo realizar los programas de deporte activo que se entiendan favorezcan y la promoción de la salud a través del deporte.

TÍTULO XII

VOLUNTARIADO DEPORTIVO DE LA FATO

Artículo 76. Disposiciones generales.

1. Se entenderá por persona voluntaria la persona física que partícipe en una acción voluntaria organizada por la Federación con respeto a los criterios y exigencias establecidos en la normativa sobre voluntariado.

Los derechos y deberes de las personas voluntarias vienen determinados en el compromiso de incorporación que establezcan con la federación y en su caso en la legislación aplicable.

2. La acción voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios básicos:

a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su acción.

b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos y ciudadanas en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo.

c) La solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones en favor de personas y grupos desfavorecidos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización.

d) El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social.

e) La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz.

3. La acción voluntaria en el seno de la FATO se fundamenta en las siguientes funciones:

a) El fomento y la educación en valores de solidaridad y cooperación.

b) El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido asociativo para promover la participación ciudadana.

4. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico suscribirá la correspondiente póliza que asegure a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

TÍTULO XIII

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 77. Disposiciones generales.

1. Los Estatutos, Código de Buen Gobierno y los Reglamentos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico únicamente podrán ser aprobados y modificados por acuerdo de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación o aprobación que se pretende.

2. La propuesta de modificación o reforma de los Estatutos, Código de Buen Gobierno y los reglamentos, podrá ser realizada por:

a) La Junta Directiva.

b) Un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General.

c) La Comisión Delegada.

3. El proyecto de modificación y reforma de los estatutos, Código de Buen Gobierno y los reglamentos, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de la Asamblea General.

Artículo 78. Ratificación e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía.

2. Los Estatutos, Código de Buen Gobierno y Reglamentos disciplinario y electoral, así como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.

TÍTULO XIV

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 79. Disposiciones generales.

Además de por las causas previstas en el ordenamiento jurídico, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se extinguirá por uno de los siguientes motivos:

a) Acuerdo de dos tercios de los miembros de derecho de la Asamblea General y posterior autorización de los Órganos de la Administración competentes.

b) Revocación administrativa de su reconocimiento, por desaparición de las causas y circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento de las funciones y fines para los que fue creada.

c) No elevación a definitiva de su inscripción provisional a los dos años de su inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Integración en otras federaciones.

e) Resolución judicial firme.

Artículo 80. Liquidación de la Federación.

1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

2. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

Entrada en vigor.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Deportes e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición adicional.

La referencia en los presentes estatutos al género masculino se entiende realizada al género femenino en las mismas condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación en el lenguaje.

ANEXO A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO OLÍMPICO

REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

TÍTULO I

DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.1. El ámbito de la disciplina deportiva federativa se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de las normas generales deportivas, en concordancia con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus normas de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación.

2. Son infracciones a las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo, y en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, las acciones u omisiones que, durante el transcurso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Lo dispuesto en el presente reglamento resultará de aplicación para todo tipo de actividades deportivas o competiciones de Tiro Olímpico de la FATO federada desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, o afecte a personas que participen en ellas, incluyéndose en las mismas a las competiciones oficiales que figuren en el calendario de la FATO, las competiciones sociales de los clubes federados, y en todo caso los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para competiciones de ámbito nacional en cualquier especialidad de la FATO.

3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohíben.

Artículo 2. La disciplina deportiva se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los Estatutos federativos, y por el presente reglamento.

Artículo 3.1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; tiradores, jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos, clubes y en general todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, desarrollen funciones o ejerzan cargos en el ámbito andaluz.

2. La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, atribuye a la misma la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a su disciplina deportiva.

Artículo 4. Toda persona física o jurídica adscrita a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico tiene el deber de colaborar con los órganos disciplinarios federativos en el esclarecimiento de los hechos objeto de expediente disciplinario.

Artículo 5. El régimen disciplinario deportivo, es independiente de la responsabilidad civil, penal así como del régimen derivado de las relaciones laborales en que puedan incurrir los componentes de la organización deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico mencionados en el artículo anterior, responsabilidad que se regirá por las respectivas legislaciones.

Artículo 6.1. La potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, se ejercerá para las competiciones y actividades deportivas o normas generales deportivas de las entidades de ámbito de actuación andaluz, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, corresponde a:

a) A los clubes deportivos andaluces sobres sus socios, deportistas directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las personas integradas en su estructura orgánica. Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los órganos disciplinarios de las Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

b) A la Federación Andaluza de Tiro Olímpico sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos a clubes deportivos andaluces y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen su la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente:

a) Los jueces-árbitros y el Jurado de Competición, durante el desarrollo de las competiciones de tiro, con sujeción a las reglas establecidas en los Reglamentos Técnicos de Tiro de la modalidad deportiva.

b) El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que resolverá en segunda instancia sobre los recursos presentados contra las resoluciones del Jurado de Competición, y en única instancia federativa sobre las infracciones a las normas generales deportivas.

2. Todos los titulares de la potestad disciplinaria deportiva descritos en los apartados a), y b), la ejercen de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio, o a solicitud del interesado.

No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.

CAPÍTULO II

Principios disciplinarios

Artículo 7.1. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

2. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas al tiempo de producirse aquéllas. De igual modo no podrán imponerse sanciones o correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la infracción.

3. Solo podrán imponerse sanciones en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto, preferentemente por Licenciado en Derecho, con audiencia del interesado y derecho a ulterior recurso.

Artículo 8. En la determinación de la sanción a aplicar, los órganos disciplinarios, dentro de lo establecido para la sanción de que se trate y siempre que la misma tenga un máximo aplicable, podrán imponer la sanción en el grado que considere más justo, y a tal efecto, deberán ser tenidas en cuenta la naturaleza de los hechos enjuiciados, y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad, valorándose racionalmente y graduando unas y otras, de conformidad con el artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 9. La complicidad o colaboración necesaria, así como la inducción o incitación a la realización de cualquier conducta tipificada como infracción en el presente Reglamento, cuando ésta se produzca de forma inmediata a la perpetración de la infracción deportiva, será sancionada como autoría.

Artículo 10. Si de un mismo hecho o hechos sucesivos, se derivasen dos o más infracciones, éstas se sancionarán independientemente.

Artículo 11. En ningún caso se podrá ser objeto de doble sanción por las infracciones derivadas de un mismo hecho. Igualmente se tendrán en cuenta los efectos retroactivos favorables al expedientado, así como la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de la comisión de los hechos objeto de expediente.

Artículo 12.1. Para la determinación de la sanción a imponer, los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberán procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de conformidad con el artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Para su concreción deberán aplicarse los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o atenuarán la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente:

a) Agravantes:

1. La existencia de intencionalidad.

2. La reiteración en la realización de los hechos infractores.

3. La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.

4. La trascendencia social o deportiva de la infracción.

5. El perjuicio económico ocasionado.

6. El que haya habido previa advertencia de la Administración.

b) Atenuantes:

1. La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que originaron su incoación.

2. El arrepentimiento espontáneo.

c) Mixtas.

1. Circunstancias concurrentes.

2. El lucro o beneficio obtenido de la infracción.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, al valorar las circunstancias concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.

3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución.

Artículo 13. Se considerarán causas de la extinción de la responsabilidad deportiva:

a) Muerte de la persona infractora.

b) Cumplimiento de la sanción.

c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Prescripción de la infracción.

e) Prescripción de la sanción.

En el supuesto c) cuando la disolución sea voluntaria, la extinción o baja tendrá efectos suspensivos, si quien estuviese sujeto a procedimiento disciplinario en trámite o cumpliendo sanción, recuperase su anterior condición en el plazo de tres años, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará ni a los efectos de la prescripción de la infracción ni de la sanción.

Artículo 14. Prescripción de las infracciones.

a) En el plazo de dos años las muy graves.

b) En el plazo de un año las graves.

c) En el plazo de seis meses las leves.

El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 15. Las sanciones prescribirán:

a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.

b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.

c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente a aquel en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPÍTULO III

De las infracciones deportivas y sus sanciones

Sección 1.ª Infracciones

Artículo 16. Atendiendo a su gravedad, las infracciones a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 17. Constituyen infracciones deportivas muy graves con carácter general:

a) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.

b) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

c) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

d) La comisión de una tercera infracción grave dentro de un periodo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.

e) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces-árbitros, deportistas, técnicos-entrenadores, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

f) Los comportamientos antideportivos de cualquier tipo que impidan la celebración de una competición.

g) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.

h) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.

i) Los actos dirigidos a predeterminar el resultado de una competición, así como la manipulación o alteración del material deportivo en contra de las reglas técnicas, siempre que afecte a la seguridad de la competición o a la integridad de las personas.

j) El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista prohibidos por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF) o por el Comité Olímpico Internacional (COI), la negativa a someterse a los controles establecidos reglamentariamente, el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles. Igualmente, la reincidencia en el uso o administración de sustancias y métodos prohibidos.

k) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

l) Las declaraciones públicas de jueces árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

m) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.

n) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

o) La no expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

Artículo 18. Constituyen infracciones deportivas graves, con carácter general:

a) Las conductas descritas en la letra e) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.

b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado órganos competentes en el ejercicio de su función.

c) Los actos públicos y notorios que atenten al decoro o dignidad deportiva.

d) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo en contra de los reglamentos técnicos, personalmente o a través de terceras personas.

e) Los insultos y ofensas a jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos, autoridades deportivas y deportistas y al público asistente, así como conductas y actitudes antideportivas.

f) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas, que alteren el normal desarrollo de la competición.

g) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.

h) El quebrantamiento de sanciones leves.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

Con independencia de lo que se determine en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte que regulen la organización deportiva andaluza, los estatutos y normas de régimen interior establecerán las actividades que se considerarán incompatibles con el desempeño de cargos o funciones en las entidades deportivas.

j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.

k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía a los organizadores de competiciones no oficiales.

l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el Código de Buen Gobierno.

Artículo 19. Tendrán la consideración de infracciones deportivas leves:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.

Sección 2.ª Sanciones

Artículo 20. Sanciones por infracciones muy graves con carácter general.

A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.

d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.

f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.

g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.

i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

Artículo 21. Sanciones por infracciones graves con carácter general:

A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.

d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

e) Pérdida de encuentro o competición.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

Artículo 22. Sanciones por infracciones leves:

A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 23. Únicamente podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, preferentemente por Licenciado en Derecho, y será de aplicación al procedimiento aplicable en la materia disciplinaria regulada en este Reglamento, y lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las disposiciones que en la materia sean aplicables.

Artículo 24. Existirá un Libro-Registro de sanciones en el que se relacionarán los datos personales y demás circunstancias de las personas físicas y jurídicas que hayan sido objeto de sanción disciplinaria deportiva, una vez que la resolución recaída haya adquirido firmeza.

Artículo 25. Los órganos disciplinarios competentes, de oficio o a instancia del instructor del expediente, deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito. En tal supuesto se podrá acordar la suspensión del procedimiento hasta que recaiga sentencia, pudiendo adoptarse las medidas cautelares que se estimen pertinentes mediante resolución motivada.

Artículo 26. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses puedan verse afectados por la sustanciación de un expediente disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo, mediante escrito en el que hará constar la legitimidad de su interés. Demostrado el mismo, pasará tener desde ese momento la condición de interesado a los efectos de notificaciones y proposición y práctica de la prueba.

Artículo 27. Las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios deportivos tendrán efectividad desde su notificación al interesado.

CAPÍTULO II

Procedimientos disciplinarios

Artículo 28. Se establece para el enjuiciamiento y sanción de las infracciones deportivas los procedimientos ordinario y simplificado.

Sección 1.ª Del procedimiento simplificado

Artículo 29. El procedimiento simplificado se aplicará para el enjuiciamiento y sanción de las infracciones a las reglas de la competición, en aquellas competiciones cuya naturaleza requiera la intervención inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las mismas.

Artículo 30. El procedimiento se iniciará mediante acta que los jueces. árbitros o miembros del Jurado de Competición presentes en una prueba redactarán cuando entienda que algún participante ha cometido alguna infracción a las normas de la competición, o mediante reclamación por escrito de parte interesada ante el mismo Jurado de Competición.

Artículo 31. Dicha acta o reclamación, se pondrá en conocimiento del presunto infractor para que pueda manifestar lo que estime oportuno en el plazo máximo de 48 horas, y en su defecto se hará constar haberse hecho tal ofrecimiento.

Sección 2.ª Del procedimiento ordinario

Artículo 32. El procedimiento ordinario se aplicará para el enjuiciamiento de las infracciones contra las normas deportivas generales, y se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a lo contenido en este reglamento.

Artículo 33. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico o bien por denuncia motivada.

2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción. Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el mismo plazo anterior.

Artículo 34. La iniciación de los procedimientos disciplinarios se formalizará con el contenido mínimo y atendiendo a lo contemplado en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Instructor, que preferentemente será licenciado en Derecho. Asimismo, y dependiendo de la posible complejidad del expediente, podrá nombrarse Secretario que asista al Instructor.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia.

Artículo 35. Al instructor y al secretario, en su caso, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común. Cuando el cargo de Instructor o secretario recaiga sobre un miembro del Comité de Disciplina, deberá abstenerse de participar en las deliberaciones y votación para la resolución de dicho órgano con relación a los expedientes por ellos instruidos.

El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia que contenga el nombramiento, ante el propio Comité de Disciplina Deportiva, el cual deberá resolver en el plazo de tres días.

Contra las resoluciones adoptadas no dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 36. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo.

Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que tenga la competencia para la incoación del procedimiento, el Instructor en su caso, o el que resulte competente para la resolución del procedimiento, según la fase en que se encuentre el mismo.

Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el recurso procedente.

En cualquier momento de procedimiento, siendo el Comité de Disciplina Deportiva órgano competente de la FATO para iniciarlo, podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.

Tal y como establece el artículo 135 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.

No se podrán dictar medidas cautelares que puedan causar perjuicios irreparables.

Artículo 37. El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 38. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y el momento de la práctica de las pruebas.

Los interesados podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba, o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Artículo 39. Las actas suscritas por los jueces-árbitros, así como las ampliaciones a las mismas, en el ejercicio de sus funciones, constituirán medio documental necesario, en el conjunto de las pruebas de las infracciones a las normas deportivas.

Se presumirá ciertas todas las declaraciones de los jueces-árbitros, salvo error material manifiesto o prueba en contrario.

Artículo 40. Contra la denegación expresa o táctica de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación por escrito en el plazo de tres días hábiles ante el Comité de Disciplina Deportiva, quien deberá pronunciarse.

Artículo 41. Cuando existan circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo en varios expedientes, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución de forma única, el Comité de Disciplina Deportiva podrá acordar de oficio o a solicitud de parte interesada, la acumulación de los expedientes.

Artículo 42. A la vista de las actuaciones practicadas, y en el plazo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento, el instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente Pliego de Cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el resultado de las pruebas practicadas y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.

Por causas justificadas, el Instructor podrá solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

Artículo 43. El Pliego de Cargos será comunicado al interesado para que en el plazo de diez días hábiles efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

Artículo 44. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta de resolución dando traslado de la misma al interesado, quien dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta.

En la propuesta de resolución que, junto al expediente, el Instructor elevará al órgano competente para resolver, deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

Artículo 45. La resolución del Comité de Disciplina Deportiva habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la elevación de la propuesta de resolución por el Instructor.

Dicha resolución pondrá fin al expediente disciplinario deportivo, y será recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 46. Toda providencia o resolución, será notificada a los interesados en el más breve plazo posible, con el límite máximo de diez días hábiles, y respetando las normas previstas para el procedimiento administrativo común.

Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.

Se entenderá comunicación publica la efectuada en los tablones de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y sus delegaciones territoriales ó su página de Internet durante un mínimo de 10 días, o bien en su revista oficial o en algún medio de difusión escrita que se publique en el domicilio del interesado durante los tres días siguientes a su adopción siempre que esta se produzca durante el mes siguiente a la competición de donde deriva la infracción. Para la eficacia de dicha comunicación pública de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es requisito indispensable que la comunicación se refiera a un expediente derivado de una competición, y así este previsto en las normas de la misma, considerándose organizador en todo caso a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

Artículo 47. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación de si es o no definitiva, las reclamaciones o recursos que el ordenamiento conceda, así como el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo de interposición.

Artículo 48. Si concurriesen circunstancias excepcionales en el transcurso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo, el Comité de Disciplina Deportiva podrá acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad de aquellos, corregida por exceso.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO I

De los jueces-árbitros y Jurado de Competición

Artículo 49. Los jueces-árbitros y el Jurado de Competición son los órganos disciplinarios deportivos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, cuya misión es la de resolver todas las reclamaciones que se produzcan durante las competiciones.

Para cada competición de tiro se designa un Jurado de Competición, formado por tres miembros, que normalmente son jueces-árbitros o personas del ámbito federativo presentes en dicha competición.

Su actuación y funcionamiento están sujetos a las reglas establecidas en los Reglamentos Técnicos de Tiro para cada modalidad.

CAPÍTULO II

Del Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 50. El Comité de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que actuando con total independencia de ésta, decide sobre las materias de disciplina deportiva.

Sus resoluciones son recurribles en vía administrativa ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 51. Ejerce potestad en aplicación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, sobre todas aquellas entidades y personas que desarrollan actividad federativa adscritas a la misma.

Artículo 52. El Comité de Disciplina Deportiva tendrá su sede en el mismo domicilio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico la cual dotará a aquél de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para un correcto y normal desarrollo de sus funciones.

De forma extraordinaria, y cuando las circunstancias lo aconsejaran, el Comité de Disciplina Deportiva podrá reunirse en cualquier lugar del territorio andaluz, con el visto bueno del Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Asimismo podrá reunirse y adoptar sus acuerdos por vía telemática y digital.

Artículo 53. El Comité de Disciplina Deportiva estará compuesto por cinco miembros, pertenecientes o no a la Asamblea General, elegidos cada cuatro años en los mismos plazos que la Asamblea General.

Artículo 54. El Comité de Disciplina lo formarán los cinco candidatos que más votos obtengan, el resto de candidatos, por orden de votos obtenidos, serán considerados suplentes. El candidato más votado será nombrado Presidente del Comité y el segundo más votado será nombrado Secretario.

Artículo 55. Serán de aplicación a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva las causas de abstención y recusación previstas en el procedimiento administrativo común.

Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva no podrán ostentar ningún cargo de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

Artículo 56. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva no serán remunerados, pero percibirán de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico las asistencias que procedan, por asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen, así como las indemnizaciones por desplazamientos y dietas que les correspondan, en cuantía y forma que se establezca en la normativa correspondiente.

Artículo 57. El Comité de Disciplina deportiva quedará válidamente constituido cuando asistan al menos tres de sus miembros.

Asimismo, cuando lo estime oportuno se podrá solicitar la presencia o informe por escrito u oral, de miembros del área técnica de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico o del Colegio de Jueces-Árbitros o de cualquier otra persona o Entidad a fin de ser asesorados en las materias que les son propias por razón de su actividad y conocimiento, sin que sus opiniones o informes sean vinculantes para el Comité.

Artículo 58. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.

Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA).

No obstante, si alguno de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva disintiera de la resolución adoptada, podrá formular por escrito su voto particular, en el que indicará razonadamente su diferencia de criterio, uniéndose dicho voto como anexo de la resolución de que se trate.

Artículo 59. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva podrán hacerse públicas, cuando así se acordase, respetando en todo momento el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Disposición final.

El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité de Disciplina Deportiva se ajustará sustancialmente a lo previsto en este Reglamento, en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con carácter supletorio se aplicara la legislación y Reglamentación del Estado en la materia, la normativa sobre procedimiento administrativo común, y reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas que regulen las infracciones y sanciones aplicables a cada persona, colectivo o entidad afectada, dentro de su correspondiente modalidad deportiva, normas sobre cuya legalidad siempre podrá pronunciarse y decidir en cada caso.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier normativa emanada de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico que se oponga a lo contenido en la presente reglamentación.

Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Junta Directiva de la FATO para dictar las normas que fueren necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, y al Comité de Disciplina para dictar normas en desarrollo del presente para su propio funcionamiento.

Entrada en vigor.

El presente Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, así como sus modificaciones, serán aprobados por la Asamblea General de la federación, de conformidad con sus normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas; una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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