Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
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PREÁMBULO
La Universidad de Huelva ha venido llevando a cabo la contratación del Personal Docente e Investigador laboral mediante el Reglamento de la Universidad de Huelva para la selección de Personal Docente e Investigador contratado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva 21 de julio de 2004. Esta norma ha sido objeto de varias modificaciones parciales, destacando la que se llevó a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017, en orden a regular el procedimiento de contratación del profesorado con acreditación a Profesorado Contratado Doctor.
En este sentido, el artículo 149.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, 12 de julio, y modificado parcialmente por Decreto 35/2018, de 6 de febrero, procede a regular el procedimiento de selección del Personal Docente e Investigador contratado, planteándose, no obstante, la necesidad de revisión tanto desde la perspectiva procedimental, como en relación con las figuras laborales objeto de contratación, especialmente tras la derogación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades por la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), sin perjuicio de los cambios que puedan operarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el vigente el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En cuanto a las figuras laborales objeto de regulación, el presente Reglamento se centra en el Profesorado Ayudante Doctor (en adelante, PAD) y el Profesorado Permanente Laboral o Contratado Doctor (en adelante, PPL o PCD), teniendo en cuenta que la Universidad ya ha aprobado el Reglamento de 19 de febrero de 2024, para la selección de Profesorado Asociado de la Universidad de Huelva (BOJA núm. 61, de 27 de marzo de 2024), y el Reglamento de 19 de febrero de 2024, por el que se regula el procedimiento para la contratación del Profesorado Sustituto de la Universidad de Huelva (BOJA núm. 60, de 26 de marzo), y en línea con las previsiones de los artículos 79 y 80 de la LOSU, respectivamente.
De esta forma, el presente Reglamento permite que la Universidad ordene de forma conjunta dos figuras del Personal Docente e Investigador laboral que, aun teniendo una finalidad y objeto diferentes en lo que respecta al desarrollo de la carrera académica, comparten el procedimiento de selección, en la medida en que el artículo 86.1 de la LOSU somete a ambas categorías de profesorado al sistema de concurso público y el apartado 2 del precepto remite a los artículos 65 y 71.1 en cuanto a las convocatorias, lo que implica la articulación de un procedimiento de concurso que resuelve una Comisión de Selección con mayoría de miembros externos a la Universidad, desplazando el régimen de la Comisión de Contratación que, hasta ahora había venido aplicando la Universidad, en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus Estatutos.
De otro lado, desde un punto de vista procedimental, en el marco de la regulación básica y común del procedimiento que deriva de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento pretende atender al principio de eficiencia, procurando la simplificación del procedimiento, sin merma de las garantías que asisten tanto a los interesados en concurrir a estos procedimientos de selección como a los órganos colegiados que intervienen en el procedimiento, y ello con la plena garantía de la aplicación estricta de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y concurrencia.
El Reglamento se estructura así en cuatro capítulos, que, junto a las Disposiciones Generales del Capítulo I, regulan el procedimiento de contratación de estas dos figuras. Además, se incluyen dos disposiciones adicionales, relativas a la posibilidad de que la Comisión de Selección pueda apoyarse en una bolsa de evaluadores, y al desarrollo mediante Instrucción rectoral, para la mejor aplicación de la norma. De igual modo, se introduce una disposición transitoria única, relacionada con la situación de transitoriedad de las áreas de conocimiento y especialidades, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales, para incorporar la obligación de relación por medios electrónicos y la entrada en vigor de la norma.
En definitiva, se trata de una norma necesaria, proporcional entre los fines y los objetivos que se persiguen, con la que además se contribuye a la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, relativo a una educación de calidad, el 5, sobre igualdad de género y el 16, en cuanto a la construcción de instituciones sólidas, conectando con el modelo EFQM al que se encuentra sujeto la Universidad de Huelva.
El Consejo de Gobierno, en sesión de 4 de junio de 2024, de acuerdo con el art. 19.ñ) de los vigentes Estatutos, aprueba este Reglamento.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en cuanto al régimen de concursos para el acceso a plazas del PAD y PPL/PCD y su contratación.
1.2. La contratación de las categorías de Personal Docente e Investigador reguladas en este Reglamento por la Universidad de Huelva se habrá de regir por las normas contenidas en el mismo, sin perjuicio de la vigencia de la normativa general de aplicación en materia de contratación laboral según lo previsto en la LOSU y en las especificaciones realizadas en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, además de por el resto de normas concordantes sobre el régimen jurídico del Profesorado y I Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y del Empleo Público.
Asimismo, en el procedimiento de contratación de profesorado, las actuaciones de la Universidad, en cuanto entidad del sector público que es, se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Procedimiento de contratación.
2.1. El procedimiento a seguir para la contratación de las categorías de Personal Docente e Investigador reguladas en el presente Reglamento vendrá integrado por las siguientes fases:
a) Convocatoria del concurso.
b) Presentación de instancia-currículo, acompañada de los documentos que se relacionan en el artículo 6, junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados, a través del medio y forma indicado en la convocatoria.
c) Publicación de listas de personas admitidas y excluidas.
d) Realización del concurso ante la Comisión de Selección.
e) Resolución del Rector o Rectora.
f) Contratación.
2.2. En todo caso, la provisión de las plazas se adecuará a la dotación presupuestaria disponible.
CAPÍTULO II
CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 3. Creación de plazas y convocatoria.
3.1. El Consejo de Gobierno aprobará la creación de plazas de PAD y PPL/PCD para atender las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad y, en su caso, de promoción del Personal Docente e Investigador, a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, atendiendo a las propuestas de los Departamentos y, en su caso, obligaciones legales de estabilización, y previa negociación con los órganos de representación sindical.
3.2. En las propuestas de los Departamentos se establecerá, para cada plaza, la especialidad de conocimiento.
3.3. El Rector o Rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno, por propia iniciativa y de forma motivada, la creación de plazas de PPL, incluyendo las plazas que correspondan para garantizar los derechos de promoción del profesorado laboral.
3.4. Los concursos públicos para la provisión de las plazas reguladas en este Reglamento serán convocados mediante Resolución rectoral con los requisitos de publicidad que se establecen en el artículo siguiente, computándose los plazos a partir del día siguiente de la publicación en el correspondiente diario oficial.
3.5. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Plazas objeto de concurso, con indicación de la categoría de la que se trata y la especialidad o especialidades a las que se adscriban.
b) Composición de la Comisión de Selección, titular y suplente.
c) Requisitos de las personas candidatas.
d) Modelo de solicitud y documentación a aportar.
e) Lugar, procedimiento y plazos para la presentación de solicitudes.
f) Fases de los concursos, características de las pruebas, plazos y normas de presentación de documentos, en atención a las características de cada categoría.
g) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
Artículo 4. Publicación de la convocatoria.
La convocatoria del concurso para el otorgamiento de las plazas a contratar será realizada por el Rector o Rectora con carácter público, entendiéndose cumplido este requisito con su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en otros medios de difusión. Igualmente, con carácter meramente informativo, se publicará en la página web del área de Ordenación Académica.
Asimismo, la convocatoria se comunicará con la suficiente antelación al registro público de concursos de Personal Docente e Investigador del Ministerio con competencia en universidades, de acuerdo con el artículo 86.1 de la LOSU.
Artículo 5. Requisitos de participación.
1. En el caso de convocatorias de plazas para PAD sólo será necesario, de conformidad con el artículo 78 de la LOSU, tener el título de doctor/a para concurrir y no haber estado contratado mediante esta modalidad en la Universidad de Huelva o en otra por tiempo igual o superior a 6 años. Además, y atendiendo a la finalidad formativa de esta categoría de profesorado laboral, no podrán concurrir quienes en el momento de la presentación de solicitudes ya hayan ocupado una plaza PPL/PCD o CDU en la misma área o especialidad de conocimiento.
2. En las convocatorias de plazas de PPL/PCD se exigirá estar en posesión del título doctor y, de conformidad con el artículo 85.1 de la LOSU, la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma, u otorgada por ANECA.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN
Sección primera. Presentación de solicitudes y listado de personas candidatas admitidas y excluidas
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Plazas de PAD:
a) En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas candidatas presentarán sus méritos en la aplicación informática gestionada por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, acompañados de la documentación que se precisa en este artículo. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, cada convocatoria de plazas precisará el formato y medio de presentación y acreditación de la documentación que se requiera.
b) La documentación a aportar junto con la instancia-currículo por los interesados a cualquier plaza de las previstas en este Reglamento será la siguiente, sin perjuicio de la documentación específica que se detalla en los restantes apartados de este artículo:
a) Justificante del pago de tasas.
b) Copia del DNI o Pasaporte, en vigor.
c) Copia del título académico o certificado del pago de derechos de expedición de título (para títulos extranjeros deberá aportarse la documentación acreditativa de la existencia de una resolución otorgando la homologación por organismo competente).
d) Copia del título de doctor/a y, en el supuesto de títulos extranjeros, acompañada de credencial de homologación o acreditación de reconocimiento profesional por organismo competente.
e) Copia de la acreditación positiva correspondiente de las Agencias de Acreditación competentes, en las plazas en que proceda.
f) Certificación académica personal de calificaciones.
g) Declaración responsable sobre la veracidad de los documentos entregados.
Una vez registrada la solicitud, se subirá a la plataforma informática el comprobante de dicho registro, a efectos de acreditar la presentación en plazo. La falta de dicha presentación en registro en plazo no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. Solo se valorarán los méritos declarados en la aplicación, conforme al tipo de mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la convocatoria correspondiente.
No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Los errores de las personas candidatas a la hora de consignar los méritos en el apartado correspondiente, según se indiquen en la aplicación informática, no serán subsanables.
Para la valoración de los méritos en las plazas de Ayudante Doctor se aplicará el baremo que se especifica en el Anexo de este Reglamento.
2. Plazas de PPL/PCD:
a) En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas candidatas presentarán su solicitud en la aplicación informática gestionada por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, acompañados de la documentación que se precisa en este artículo. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La documentación a aportar junto con la instancia-currículo por los interesados a cualquier plaza de las previstas en este Reglamento será la siguiente, sin perjuicio de la documentación específica que se detalla en los restantes apartados de este artículo:
a) Justificante del pago de tasas.
b) Copia del DNI o Pasaporte, en vigor.
c) Copia del título académico o certificado del pago de derechos de expedición de título (para títulos extranjeros deberá aportarse la documentación acreditativa de la existencia de una resolución otorgando la homologación por el organismo competente).
d) Copia del título de doctor/a, y, en el supuesto de títulos extranjeros, acompañada de credencial de homologación o acreditación de reconocimiento profesional por el organismo competente.
e) Copia de la acreditación positiva correspondiente de las Agencias de Acreditación competentes, en las plazas en que proceda.
f) Certificación Académica Personal de calificaciones.
g) Declaración responsable sobre la veracidad de los documentos entregados.
Una vez registrada la solicitud, se subirá de nuevo a la plataforma informática a efectos de acreditar la presentación en plazo. La falta de dicha presentación en registro y en plazo no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Artículo 7. Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas.
El Vicerrectorado competente en materia de profesorado procederá a publicar la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, mediante inserción en el tablón electrónico oficial con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Igualmente se procederá a su publicación de forma complementaria y con carácter meramente informativo en la página web del área de Ordenación Académica.
Para el caso de que todas las personas candidatas estén incluidas, las listas provisionales podrán elevarse a definitivas.
Artículo 8. Subsanación de solicitudes.
Los interesados podrán subsanar sus solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial, aportando los documentos cuya omisión motivó la exclusión o complementando los mismos, salvo que hayan sido excluidos por las causas incluidas en el artículo 10. En el mismo plazo, podrán formular las alegaciones relativas a la exclusión u omisión.
Los interesados que dentro del plazo señalado no hayan subsanado su solicitud o no realicen alegaciones frente a la omisión producida, serán excluidos de forma definitiva del procedimiento.
Artículo 9. Publicación de lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos.
A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado resolverá las mismas y procederá a publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y meramente informativa, en la página web del área de Ordenación Académica. Dicha resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo legalmente establecido.
Artículo 10. Motivos de exclusión de las personas candidatas no subsanables.
Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación:
1. La falta de entrega de la instancia-currículo dentro del período de solicitud.
2. No adjuntar con la instancia-currículo el documento acreditativo del pago de las tasas.
3. No aportar la documentación requerida por la convocatoria en el formato indicado en la misma.
4. Para las plazas de PAD, haber desempeñado el puesto de PPL/PCD o CDU en la misma área o especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la Universidad de Huelva o en otra diferente.
Sección segunda. Comisiones de Selección
Artículo 11. Evaluación de los concursos.
Los concursos regulados por este Reglamento serán juzgados por Comisiones de Selección, cuyas personas evaluadoras serán elegidas y nombradas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la LOSU. La designación de estas Comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes. Se procurará la composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Artículo 12. Requisitos del profesorado integrante de las Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección estarán integradas por tres personas evaluadoras de igual o superior categoría a la plaza convocada con el grado de Doctor, y serán del área o especialidad de conocimiento de la plaza convocada. Igualmente, podrán formar parte de estas comisiones personas expertas de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación, así como el profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a las del profesorado Catedrático de Universidad, Profesorado Titular de Universidad o PPL/PCD.
2. Si se trata de profesorado Catedrático de Universidad, deberán contar con al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos o su equivalencia. El resto del profesorado que pueda formar parte de estas Comisiones deberá tener, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocido.
3. Se garantizará que las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección tengan la necesaria aptitud científica y docente y, con carácter preferente, estén vinculadas con la especialidad o especialidades a las que se adscribe la plaza convocada.
4. A los efectos de la composición de las Comisiones de Selección, se equiparará la escala de Profesorado de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a la escala de profesorado Catedrático de Universidad, y la escala de Investigadores/as Científicos/as Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a los cuerpos de Profesorado Titular de Universidad.
5. Las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección podrán estar, en la fecha de aprobación de las mismas por el Consejo de Gobierno y en la fecha de celebración del concurso, en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del EBEP, exceptuando las de excedencia y de suspensión de funciones.
Artículo 13. Composición, selección y nombramiento de las Comisiones de Selección.
1. La Comisión de Selección estará integrada por tres personas evaluadoras en la comisión titular, así como por tres personas evaluadoras en la comisión suplente. En ambas comisiones se designará Presidencia, Vocalía y Secretaría.
2. Las Comisiones de Selección que han de resolver los concursos estarán constituidas por una mayoría de personas evaluadoras externas a la Universidad convocante. No obstante, la composición de estas comisiones también podrá estar conformada en su totalidad por personas evaluadoras externas a la institución.
En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Selección pertenezca a la Universidad de Huelva, la Presidencia será preferentemente de éste.
3. Los Departamentos enviarán al Vicerrectorado competente en materia de profesorado una propuesta por cada concurso, donde se incluirá la Presidencia y su suplencia, así como una lista cualificada de profesorado y personal investigador con 10 personas evaluadoras de ámbito nacional o europeo de las especialidades la que se adscribe la plaza, que intervendrán, en su caso, en la Vocalía y en la Secretaría de la Comisión de Selección. Esta lista se someterá a sorteo, conforme a lo previsto en los apartados siguientes.
4. Cuando el Departamento no pueda realizar una lista con personas evaluadoras de la especialidad o especialidades a la que se encuentra adscrita la plaza, podrá seleccionar a personas evaluadoras de la misma rama de conocimiento, siempre que existan razones debidamente justificadas.
5. La propuesta de composición de la Comisión de Selección que realice el Departamento procurará el equilibrio entre mujeres y hombres en la designación de las personas evaluadoras, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, facilitando con ello que el posterior sorteo permita la constitución de Comisiones de Selección con presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. La propuesta de la Comisión de Selección será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en atención a la propuesta del Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza, incluyendo las personas designadas de forma directa.
7. Aprobada la lista por el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de la Universidad procederá al sorteo público para conformar la comisión titular y la suplente, realizando el mismo de forma separada entre las mujeres y hombres de la referida lista. En este sentido, las 2 primeras personas elegidas de la lista cualificada de las 10 personas evaluadoras, integrarán la comisión titular, de forma que la Vocalía se asumirá, preferentemente, por la persona de mayor antigüedad, y la Secretaría, por la de menor antigüedad, salvo acuerdo al respecto de la Comisión. Asimismo, las dos siguientes personas conformarán la comisión suplente, procediéndose a la designación de la Vocalía y la Secretaría de acuerdo con los criterios de antigüedad ya mencionados.
El resto de evaluadores de la lista se seleccionarán y ordenarán de forma sucesiva, en orden a la aplicación, en su caso, del artículo 14.3 de este Reglamento.
En el supuesto de no poder realizar el sorteo de manera presencial, podrá realizarse de manera telemática.
Artículo 14. Conflictos de interés de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección.
1. Las personas evaluadoras seleccionadas deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la Comisión de Selección. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Tener o haber tenido relación contractual.
c) Ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
d) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
2. En todo caso, las personas seleccionadas deberán abstenerse de formar parte de la Comisión de Selección si concurrieran alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que no se abstuvieran, podrán ser recusadas, según lo dispuesto en el artículo 24 de esta misma ley.
3. En los casos de abstención, de recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de las personas evaluadoras, se procederá a su sustitución por la siguiente persona según el orden, respetando la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Si concurriera también alguno de los supuestos de abstención o de recusación en el miembro suplente, lo suplirá el siguiente en la lista igualmente con respeto del principio de presencia equilibrada. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión de Selección, según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
4. El Rector o Rectora podrá motivadamente resolver sobre la concurrencia del conflicto de interés entre las personas que integran las Comisiones de Selección, ya sea en respuesta a la instancia presentada por las personas interesadas, o bien de oficio.
5. Contra la resolución rectoral adoptada en caso de conflicto de interés, o de incidente de recusación, no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar el conflicto de interés o la recusación, al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 15. Constitución de las Comisiones de Selección.
1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no cumplirse con este plazo, la Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será designada de oficio por el Rector o Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
En todo caso, será necesario remitir la convocatoria al Comité de Empresa, de acuerdo con el art. 21.2 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos, intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular, quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se deje constancia del cambio.
5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
Artículo 16. Funciones de la Secretaría de las Comisiones de Selección y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad.
Corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Selección las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión de Selección, auxiliada por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros y/o Departamentos.
Artículo 17. Publicidad de la composición de las Comisiones de Selección, así como de los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación.
La composición de las Comisiones de Selección será pública. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas evaluadoras en su página web.
Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras pueden estar alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.
Sección tercera. Realización de los concursos
Artículo 18. Concurso público para las plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
1. En las plazas de PAD, el concurso consistirá en la baremación de los méritos presentados por las personas candidatas, de acuerdo con el baremo previsto en el presente Reglamento.
2. La Comisión de Selección atenderá en la aplicación de dicho baremo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrá requerir la participación de expertos en los términos previstos en este Reglamento.
3. Reunida la Comisión de Selección, se emitirá un informe individualizado y motivado de todas y cada una de las personas candidatas. Dicho informe versará sobre los dos aspectos siguientes:
a) Sobre la adecuación de los méritos de la persona candidata al perfil de la plaza, conforme a los baremos que resulten de aplicación.
La Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente ni méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria. Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las personas candidatas. Asimismo, no se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Procede, asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de las personas candidatas, de acuerdo con el apartado siguiente de este artículo.
b) Sobre la afinidad de la persona candidata.
Se establecerá la afinidad con relación al perfil de la plaza de acuerdo a la normativa vigente. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamentos, a instancia de las áreas o especialidades de conocimiento, aprobarán una tabla de afinidades aplicable a cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado competente para su aprobación por la Comisión de Ordenación Académica, con vigencia temporal indefinida, salvo que el Departamento, de forma motivada, proponga su modificación y siempre que no se encuentre abierto un proceso de convocatoria.
Los porcentajes de afinidad, cuando correspondan, deberán aplicarse a cada uno de los méritos alegados por las personas candidatas, siendo estos porcentajes de 100%, 50% y 0%.
c) Para ser adjudicatario/a de una plaza de Profesorado Ayudante Doctor, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 35.
4. Una vez llevada a cabo la valoración de las personas candidatas y realizada la propuesta de contratación por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en cumplimiento del art. 21.2 del I Convenio de Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, informará al comité de empresa para que pueda supervisar la documentación y las valoraciones llevadas a cabo por dicha comisión.
Artículo 19. Concurso público para las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.
Los concursos de acceso a las plazas de PPL/PCD se articularán mediante el sistema de concurso-oposición, consistente en la realización de dos pruebas, de acuerdo con lo previsto en este apartado.
a) La primera prueba constituirá el 60% de la calificación final y se estructurará en dos partes, con una duración máxima de 90 minutos.
En la primera parte, que supondrá el 50% de la primera prueba, deberán evaluarse los siguientes aspectos:
a) El historial académico: 5%.
b) La experiencia docente (15%) y la experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento (15%).
Para los apartados a) y b) se estará a lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Serán méritos y competencias evaluables:
1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento:
1.1. Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.
1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.
1.3. Estancias en universidades y centros de investigación.
2. Actividad docente.
2.1. Experiencia docente.
2.2. Calidad de la actividad docente.
2.3. Proyectos y actividades de innovación docente.
2.4. Tutorización docente.
3. Méritos y competencias de liderazgo.
3.1. Dirección de equipos de investigación.
3.2. Dirección de tesis doctorales.
3.3. Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria.
3.4. Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos.
4. Méritos y competencias relacionadas con la actividad profesional.
4.1. Experiencia profesional.
c) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 15%.
La segunda parte de la prueba supondrá un 50%de la calificación global, siendo necesario alcanzar al menos el 25% para superarla, y se evaluarán las siguientes cuestiones:
a) El proyecto docente e investigador, debiendo valorarse la calidad y adecuación del mismo al perfil de la plaza: 30 %.
b) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 20%.
b) La segunda prueba representará hasta el 40% de la calificación final. Esta segunda prueba consistirá en la exposición, por un tiempo máximo de 60 minutos, de uno de los temas de los propuestos en el proyecto docente, valorándose los siguientes aspectos:
a) Contenidos y metodología de impartición del tema elegido: 80%
b) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la constatación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 20%
Artículo 20. Acto de presentación en las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.
1. Los concursos de acceso a los que se refiere esta normativa se realizarán en el lugar que determine la Universidad de Huelva, de acuerdo con las previsiones del artículo 15 de este Reglamento.
2. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán la siguiente documentación:
a) Currículo, por triplicado, donde la persona concursante detallará su historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia de conocimiento, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. Esta documentación deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio de que la persona candidata pueda disponer en formato papel de la documentación requerida. Para tal acreditación, se podrá hacer uso del Currículum Vitae Normalizado (FECYT) o el modelo de currículum vitae de las agencias de evaluación.
b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que la persona concursante se propone desarrollar si se le adjudica la plaza a la que concursa. Esta documentación deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio de que la persona candidata pueda disponer en formato papel de la documentación requerida.
3. La Comisión de Selección podrá requerir a todas las personas que participen en el concurso la documentación especificada en el apartado anterior, debiendo presentarse con 5 días hábiles de antelación a la prueba, lo que se hará constar en el acta de la sesión.
4. En dicho acto, la Comisión de Selección dará instrucciones sobre la celebración de la prueba a las personas concursantes, lo que incluirá la fecha y hora de comienzo de ésta, determinándose mediante sorteo el orden de intervención de los concursantes. La hora de comienzo de la prueba no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, si bien las personas concursantes podrán renunciar a este plazo.
5. La Presidencia de la Comisión garantizará que la documentación entregada en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos/as los/as personas concursantes antes del inicio de las pruebas.
Artículo 21. Garantías de la prueba en las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.
1. En la celebración y en el desarrollo de las pruebas de los concursos deberán garantizarse siempre la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la no discriminación por cualquier razón social.
2. Se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas dependientes, de familiares y de convivientes.
3. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que sean necesarias.
Artículo 22. Desarrollo de las pruebas en las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.
1. Las pruebas deberán celebrarse dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha del acto de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.4 de este Reglamento.
2. La prueba de estos concursos será pública, realizándose preferentemente de forma presencial, y, en su caso, de forma telemática o híbrida con los medios tecnológicos que la Universidad disponga.
3. Las personas evaluadoras de la Comisión de Selección podrán intervenir unos de forma presencial y otros de forma telemática. Al menos una de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas concursantes, será preciso que todas intervengan de forma presencial.
4. Las pruebas consistirán en la exposición oral por cada persona concursante, con la duración prevista en el artículo 19 del presente Reglamento, de los méritos alegados en su currículum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá sobre todo lo aportado y/o expuesto por cada una de las personas con derecho a participar en la prueba.
5. Finalizada la prueba, la Comisión de Selección deliberará con la intervención exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar otras personas distintas a las personas evaluadoras de la Comisión.
Artículo 23. Valoración de las personas concursantes en las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.
Cada una de las tres personas evaluadoras de la Comisión de Selección emitirá un voto, con un informe razonado sobre la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes. Este informe debe ajustarse a los criterios cuantitativos y cualitativos aprobados previamente por la Comisión de Selección en el día de su constitución. En caso de unanimidad, estos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión de Selección.
Sección cuarta. Resolución del concurso
Artículo 24. Resolución del concurso.
1. Una vez terminados los respectivos concursos, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, realizando la propuesta de contratación y entregando en el Área de Gestión de Personal Docente de la Universidad de Huelva, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la documentación relativa al concurso. Contra esta Resolución cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
2. Frente a las propuestas de contratación, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector/a, cuya Resolución agotará la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 149.2.f) de Estatutos de la Universidad de Huelva, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. Los expedientes de las candidaturas no seleccionadas quedarán bajo la custodia del área de Ordenación Académica en el mismo soporte en el que obren incorporados, por un periodo de 6 meses, con los efectos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento por el que se establece la Ordenación y Funcionamiento del Archivo Universitario de la Universidad de Huelva. En el caso de que exista reclamación por el interesado o interposición de los recursos que procedan, la custodia de los expedientes finalizará cuando termine el procedimiento de reclamación o recurso.
4. Una vez llevada a cabo la valoración de las personas candidatas y realizada la propuesta de contratación por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en cumplimiento del art. 21.2 del I Convenio de Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, informará al comité de empresa para que pueda supervisar la documentación y las valoraciones llevadas a cabo por dicha Comisión.
Artículo 25. Duración del concurso.
1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de cómputo de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las Comisiones de Selección.
2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se mantenga la situación de licencia.
CAPÍTULO IV
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 26. Formalización del contrato.
1. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado dará traslado de las propuestas de contratación al Rector o Rectora de la Universidad, a efectos de su aprobación. El Rector o Rectora o, en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue, dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y con carácter meramente informativo, en la página web del área de Ordenación Académica.
2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón electrónico oficial el interesado, en el plazo de 5 días hábiles, deberá formalizar su contrato con esta Universidad, salvo la existencia de causa no imputable al mismo. Para la formalización del contrato, será obligatoria de forma inexcusable, la aportación de certificado médico de aptitud emitido con un plazo máximo de 10 días de antelación.
La formalización del contrato de profesorado requerirá, además, con carácter obligatorio e indispensable, de la acreditación de PPL/Contratado doctor cuando corresponda al momento de la firma del mismo, la vigencia de los requisitos del artículo 4.3 del presente Reglamento, y no estar incurso en causa de incompatibilidad de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o renuncia de la persona adjudicataria.
1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el Rector o Rectora.
2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido en el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de personas candidatas prevista en el apartado anterior.
3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato, podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.
4. En caso de que no hubiera ninguna persona candidata suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta e iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del área o especialidad de conocimiento.
Artículo 28. Efectos de los contratos suscritos.
Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día lectivo a la firma del contrato.
Disposición adicional primera. Bolsa de personal evaluador.
1. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado articulará, con carácter previo a la convocatoria de plazas, una convocatoria de personal evaluador abierta al Personal Docente e Investigador de otras Universidades de Andalucía, para que pueda constituirse la correspondiente bolsa por especialidad o especialidades de conocimiento. Dicha convocatoria explicitará los requisitos académicos que este personal evaluador deba cumplir y, en su caso, la remuneración que corresponderá al mismo.
Para el caso de que hubiera especialidad o especialidades de conocimiento que no contaran con personal evaluador externo, podrá articularse una convocatoria para la participación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva.
El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado hará público en la web del área de Ordenación Académica el listado del personal evaluador.
2. La Comisión de Selección podrá realizar encomienda de gestión a favor de este personal evaluador en relación con la fase de baremación de los méritos alegados por las personas candidatas.
Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
El presente Reglamento podrá ser objeto de desarrollo mediante Instrucción rectoral.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en los procesos selectivos y para el nombramiento serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Huelva para la gestión interna de la relación de la Universidad con sus empleados y cesión a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa de Función Pública, de Seguridad Social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley.
2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Huelva.
Disposición transitoria primera. Referencias a las especialidades de conocimiento.
1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, se mantendrán las referencias a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, las plazas se podrán perfilar en los concursos a los para el acceso a las plazas de profesorado laboral a los que hace referencia el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 678/2023, según se establece en la disposición transitoria segunda de este real decreto. Por lo que se podrá perfilar la descripción de la plaza a una o más especialidades de conocimiento a la que se adscriben, siendo en consecuencia el perfil de la plaza preferentemente genérico. En caso de especificar más de una especialidad se podrá considerar como mérito la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento en más de una especialidad.
Disposición transitoria segunda. Consideración de mérito preferente conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Andaluz.
1. De acuerdo con la disposición transitoria tercera, la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. En aplicación de esta previsión, el total de la puntación obtenida se incrementará en un 15%.
2. La acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador contratado aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva (21 de julio de 2004, y sucesivas modificaciones), así como la modificación parcial operada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017 y las normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento.
Disposición final primera. Relación por medios electrónicos con la Universidad de Huelva.
Las personas que participen en los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad para la realización de los trámites inherentes al correspondiente proceso selectivo, incluida la realización a distancia de las pruebas previstas en el proceso selectivo, en su caso.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Reglamento de Contratación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 5 de junio de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 115 de 14/06/2024