Orden de 13 de junio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para el año 2024 en las líneas COAN y FEDCO.
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Mediante Orden de 30 de abril de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades (BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones a las Comunidades Andaluzas en el exterior, conforme a lo previsto en la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, en las siguientes líneas:
a) Línea (COAN): ayudas a Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior para la realización de acciones culturales sobre la identidad andaluza, de proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, de apoyo a la emigración andaluza y para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.
b) Línea (FEDCO): ayudas a Federaciones o Coordinadoras de Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior para la realización de acciones culturales sobre la identidad andaluza, de proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, de apoyo a la emigración andaluza, y para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.
2. Se aprueban y publican, a efectos informativos, los siguientes formularios de solicitud, Anexo I:
Línea COAN. Ayudas a Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior para la realización de acciones culturales sobre la identidad andaluza, de proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, de apoyo a la emigración andaluza y para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.
Línea FEDCO. Ayudas a Federaciones o Coordinadoras de Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior para la realización de acciones culturales sobre la identidad andaluza, de proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, de apoyo a la emigración andaluza, y para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.
Se aprueban y publican los formularios Anexo II de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, para las 2 líneas.
Los formularios se encuentran así mismo disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25497.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25500.html
3. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
4. Conforme al artículo 23 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de ampliación de los tributos, que regula la solicitud de número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, las personas jurídicas que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria deberán tener asignado un número de identificación fiscal, siendo ese el caso de la concesión de subvenciones públicas.
Segundo. Periodo de realización de actividades.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse:
- Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0100.01.0000 G/82A/487.01 del presupuesto del ejercicio 2024 y a sus vinculantes, por el importe máximo de 1.082.076,86 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, que se distribuye de la siguiente manera:
- Línea COAN: 852.076,86 €.
- Línea FEDCO: 230.000,00 €.
2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.
5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Cuarto. Lugar y plazo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Andalucía Global. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 13 de junio de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
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BOJA nº 116 de 17/06/2024