Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 116 de 17/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Agricultura, Pesca, Agua y聽Desarrollo聽Rural

Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenaci贸n de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

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PRE脕MBULO

El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Pol铆tica Pesquera Com煤n, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1954/2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisi贸n 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo un crecimiento sostenible, inteligente e integrador de la actividad pesquera, tratando de recuperar la sostenibilidad de las poblaciones de peces y poner fin a las pr谩cticas pesqueras excesivas, as铆 como buscar nuevas oportunidades de empleo y de crecimiento en las zonas costeras.

En desarrollo de ese objetivo, el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/218 de la Comisi贸n, de 6 de febrero de 2017, relativo al Registro de la Flota Pesquera de la Uni贸n, establece que en ese registro deben estar inscritos todos los buques pesqueros de la Uni贸n, de manera que los Estados miembros deben registrar la informaci贸n sobre la propiedad, sobre las caracter铆sticas de los buques y de los artes de pesca y sobre la actividad de los buques pesqueros de la Uni贸n que enarbolen su pabell贸n y presentarla a la Comisi贸n de conformidad con el art铆culo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1380/2013. As铆 mismo este Reglamento de Ejecuci贸n determina la informaci贸n m铆nima sobre caracter铆sticas y actividad de los buques que debe figurar en los registros nacionales de la flota pesquera.

El Registro de Flota Pesquera constituye pues, un instrumento imprescindible para aplicar la normativa de la Pol铆tica Pesquera Com煤n, adem谩s se consolida como una herramienta base para gestionar la capacidad de las flotas pesqueras y su actividad.

Por su parte, la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar铆tima del Estado, ha introducido, en nuestro ordenamiento, diversos instrumentos de gesti贸n de la flota, entre los que se encuentra la creaci贸n del Registro General de la Flota Pesquera de Espa帽a. Este Registro General incluye no solo a los buques que faenan en aguas exteriores y a los que simultanean aguas exteriores y aguas interiores, competencia de la Administraci贸n General del Estado sino tambi茅n a aquellos que exclusivamente faenan en aguas interiores y las embarcaciones auxiliares, respetando de esa manera las competencias ejecutivas de las Comunidades Aut贸nomas en el registro de los buques que faenan exclusivamente en sus aguas interiores.

La creaci贸n del Registro General de la Flota Pesquera conlleva pues la desaparici贸n del Registro de Buques y, el Censo de Buques de Pesca Mar铆tima pasa a ser solo la parte del Registro General dedicada a la flota que opera en aguas exteriores y la que simultanea aguas exteriores e interiores, al que se sumara la flota auton贸mica que pesca solo en aguas interiores y los buques auxiliares.

Por otro lado, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigaci贸n pesquera, redefine el Registro General de la Flota Pesquera e introduce como novedad la ordenaci贸n de los censos por caladeros y modalidad en atenci贸n a sus caracter铆sticas espec铆ficas.

Por ello, en desarrollo de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre y de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se aprueba el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenaci贸n de la flota pesquera que constituye legislaci贸n b谩sica de ordenaci贸n del sector pesquero sin perjuicio de las competencias que en pesca mar铆tima y en la ordenaci贸n del sector se atribuyen a las Comunidades Aut贸nomas.

Este Real Decreto recoge las normas b谩sicas que regulan el Registro General de la Flota Pesquera, las secciones que lo componen y las competencias que en materia de Registro tiene la Administraci贸n General del Estado y las Comunidades Aut贸nomas. De esa manera, en el art铆culo 9 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigaci贸n pesquera que las comunidades aut贸nomas llevar谩n un registro de los buques de pesca que faenen exclusivamente en aguas interiores y de buques auxiliares, e incorporar谩n autom谩ticamente la informaci贸n recogida en sus bases de datos en el Registro General de la Flota Pesquera

Asimismo, establece la normativa b谩sica para la gesti贸n de la capacidad pesquera, especialmente los procedimientos de entrada de capacidad y las normas relativas a los cambios de puerto base y a la utilizaci贸n temporal de un puerto distinto del puerto base. As铆, los procedimientos de entrada de capacidad por construcci贸n, importaci贸n, transferencia, modernizaci贸n y cambio de lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, as铆 como los expedientes de buques cuya capacidad real en t茅rminos de potencia y arqueo bruto no se ajusten a la autorizada (expedientes de regularizaci贸n) y el establecimiento y cambio de puerto base, as铆 como la utilizaci贸n temporal de un puerto distinto al puerto base de los buques de pesca y de los buques auxiliares con puerto base en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma pasan a ser gestionados por la Administraci贸n competente en materia de pesca mar铆tima de la Comunidad Aut贸noma.

Respecto a las l铆neas generales de regulaci贸n pesquera en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, el Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, establece en el art铆culo 42.4, que la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a asume competencias en relaci贸n con la aplicaci贸n del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecuci贸n de la normativa de la Uni贸n Europea cuando afecte al 谩mbito de las competencias de la Comunidad Aut贸noma.

Por su parte, el art铆culo 48.2, establece que corresponde a la Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva en materia de pesca mar铆tima y recreativa en aguas interiores, almadraba y pesca con artes menores. Asimismo el art铆culo 48.3, indica que le corresponde a la Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenaci贸n de la actuaci贸n econ贸mica general, y en los t茅rminos de lo dispuesto en los art铆culos 38, 131 y 149.1.11.陋, 13.陋, 16.陋, 20.陋 y 23.陋 de la Constituci贸n, sobre las siguientes materias: b) Ordenaci贸n del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcci贸n, seguridad y registro de barcos, lonjas de contrataci贸n, y la formaci贸n, promoci贸n y protecci贸n social de los pescadores y trabajadores de la pesca. Investigaci贸n, innovaci贸n, desarrollo y transferencia tecnol贸gica y formaci贸n pesquera. Y conforme al art铆culo 48.4, corresponde a la Comunidad Aut贸noma como competencia compartida la planificaci贸n del sector pesquero, as铆 como los puertos pesqueros.

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenaci贸n, Fomento y Control de la Pesca Mar铆tima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, regula en su T铆tulo V la mejora y adaptaci贸n de la flota pesquera mediante una serie de medidas de ordenaci贸n. As铆, en su art铆culo 31 crea el Registro Oficial de la flota pesquera andaluza por puertos en el que se asentar谩n los buques de pesca con base oficial en Andaluc铆a, disponiendo que reglamentariamente se establecer谩n las condiciones y r茅gimen jur铆dico del mismo. Asimismo, en su art铆culo 30, la ley establece que corresponde a la Consejer铆a competente en materia de pesca mar铆tima la autorizaci贸n del establecimiento de los puertos base y los cambios de puerto base de los buques en Andaluc铆a, de acuerdo con la legislaci贸n b谩sica del Estado. Por su parte los art铆culos 32 y 33 inciden en los principios b谩sicos de la autorizaci贸n de nuevas construcciones de buques pesqueros y el art铆culo 34 trata las obras de modernizaci贸n de los buques.

En desarrollo de esta ley, el Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca mar铆tima en aguas interiores de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas tiene por objeto adem谩s de la regulaci贸n de las actividades de la pesca mar铆tima dentro de las aguas interiores de Andaluc铆a, la gesti贸n y ordenaci贸n de la flota que faena exclusivamente en dichas aguas.

Asimismo, el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y su modificaci贸n por el Decreto聽99/2015, de 3 de marzo, dicta que los buques afectados por ese decreto deben estar incluidos en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gaster贸podos en Andaluc铆a, estableci茅ndose ese censo en la Orden de la Consejer铆a de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, al igual que ocurre con el Censo Operativo de la Flota Pesquera Espa帽ola, el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gaster贸podos de Andaluc铆a debe integrarse en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a como una parte m谩s del mismo.

Por otro lado, la Orden de la Consejer铆a de Agricultura y Pesca de 17 de marzo de 1999, regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y la Resoluci贸n de 8 de septiembre de 2020, de la Direcci贸n General de Pesca y Acuicultura, modifica el formulario de la citada Orden de 17 de marzo de 1999.

Por su parte, la Resoluci贸n de 17 de mayo de 2022, de la Direcci贸n General de Pesca y Acuicultura, aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de autorizaci贸n para la nueva construcci贸n o modernizaci贸n de buques pesqueros, recogiendo los requisitos para la renovaci贸n de la flota pesquera, las condiciones que deben de reunir las bajas aportadas para una nueva construcci贸n, la materializaci贸n de las mismas, la aportaci贸n de bajas adicionales y los no aportables como baja, la potencia de los motores y la tramitaci贸n de las solicitudes de autorizaci贸n de construcci贸n.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, tanto la Orden de 17 de marzo de 1999 como las Resoluciones de 8 de septiembre de 2020 y de 17 de mayo de 2022, han quedado desplazadas ya que las mismas se dictaron en desarrollo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenaci贸n del sector pesquero y adaptaci贸n al Fondo Europeo de la Pesca, el cual ha sido derogado expresamente por el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

En ese sentido, la presente Orden desarrolla el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, sobre la ordenaci贸n de la flota pesquera, en el 谩mbito territorial y competencial de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, abarcando no solo el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a sino tambi茅n las directrices y requisitos para la gesti贸n de la entrada de capacidad pesquera y las normas relativas al establecimiento de puerto base, los cambios de puerto base y la utilizaci贸n temporal por un buque de un puerto base distinto al propio.

Por otro lado, dado que ese Real Decreto establece que, las personas titulares de los buques de pesca, por raz贸n de su capacidad t茅cnica y dedicaci贸n profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electr贸nicos necesarios, la presente orden establece la obligaci贸n de que esas personas se relacionen con la Administraci贸n por medios electr贸nicos, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

La presente orden contiene cuatro Cap铆tulos que desarrollan 27 art铆culos y varias disposiciones.

El Cap铆tulo I incluye las disposiciones generales de la orden.

El Cap铆tulo II regula y gestiona el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a permitiendo hacer un seguimiento de la dimensi贸n y principales caracter铆sticas de la flota pesquera con puerto base en Andaluc铆a, adem谩s de gestionar la informaci贸n relativa a los buques auxiliares, as铆 como el intercambio de datos con el Registro General de la Flota Pesquera espa帽ola.

El Cap铆tulo III dicta las normas b谩sicas de ordenaci贸n de la flota pesquera andaluza en lo relativo a la gesti贸n de la capacidad pesquera, de tal manera que se establecen los distintos procedimientos de entrada de capacidad, as铆 como el procedimiento de regularizaci贸n para aquellos buques cuya capacidad real en t茅rminos de potencia y arqueo bruto no se ajusten a la autorizada.

Y, por 煤ltimo, el Cap铆tulo IV est谩 dedicado a los Puertos Base de los buques pesqueros. De esa manera el establecimiento del puerto base de un buque pesquero, as铆 como el cambio de puerto base y la utilizaci贸n temporal de un puerto distinto al puerto base, se regir谩n por el principio de libre elecci贸n, aunque sujeto a determinadas condiciones que garanticen el adecuado ejercicio de la actividad pesquera como que las caracter铆sticas y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque, que existan posibilidades de comercializaci贸n y prestaci贸n de servicios y que no se contravengan las medidas reglamentarias espec铆ficas de contenci贸n del esfuerzo o capacidad pesquera, en especial en aquellas zonas en las que se haya establecido una protecci贸n especial por su inter茅s para la preservaci贸n y regeneraci贸n de los recursos pesqueros, como las reservas de pesca, las zonas de arrecifes artificiales y las que sean objeto de repoblaci贸n tal y como dispone el art铆culo 9 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenaci贸n, Fomento y Control de la Pesca Mar铆tima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

La disposici贸n adicional primera relativa a los Buques Auxiliares, dispone el procedimiento de establecimiento de puerto base de una nueva unidad de la Lista 4.陋 de matr铆cula del Registro de Buques y Empresas Navieras.

La disposici贸n adicional segunda dispone, conforme se establece en el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/218 de la Comisi贸n, de 6 de febrero, la obligaci贸n para todos los buques que tengan puerto base en Andaluc铆a de llevar el N煤mero 脷nico de Identificaci贸n del Buque, otorgando un plazo de seis meses para su cumplimiento por parte de la flota pesquera de Andaluc铆a.

En la redacci贸n de esta orden se ha tenido en cuenta la transversalidad de g茅nero de conformidad con el art铆culo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero de Andaluc铆a, as铆 como la utilizaci贸n de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 4 y 9 de la mencionada ley.

Asimismo, se han tenido en cuenta en la presente orden los requerimientos establecidos en materia de protecci贸n de datos personales por el Reglamento (UE)聽2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci贸n de las personas f铆sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci贸n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Por otro lado, se adecua a los principios de buena regulaci贸n establecidos en el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas y en el art铆culo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a. As铆 en virtud de los principios de necesidad y eficacia la iniciativa est谩 plenamente justificada por el inter茅s general dado que esta nueva regulaci贸n generar谩 efectos muy favorables en las personas interesadas al adoptarse medidas que permiten mejorar la situaci贸n de la flota pesquera andaluza, al mismo tiempo que se establece un marco normativo integrado y claro. Por otro lado, la gesti贸n de la entrada de capacidad pesquera permitir谩 a la flota andaluza adaptarse a las necesidades cambiantes para asegurar su sostenibilidad econ贸mica, ambiental y social. Al mismo tiempo la presente orden ordena los puertos base de Andaluc铆a, estableciendo unos criterios objetivos para la autorizaci贸n de los cambios de puerto, as铆 como para el uso temporal de un puerto distinto al establecido como base.

En virtud del principio de proporcionalidad, para el desarrollo de esta orden se ha buscado siempre las alternativas que, garantizando la consecuci贸n de los fines, imponen menos obligaciones a los administrados y que les restringe en menor medida sus opciones de actuaci贸n.

Adem谩s, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulaci贸n actual, asegura la m谩xima eficiencia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicaci贸n y mejora la gesti贸n p煤blica, no alterando el r茅gimen de autorizaciones previsto en el Real Decreto que desarrolla.

Asimismo, en aplicaci贸n del principio de transparencia la presente orden adem谩s de haber sido objeto de los reglamentarios tr谩mites de consulta previa y de participaci贸n p煤blica, ha contado con la participaci贸n de los principales sectores afectados por la regulaci贸n, trasladando a las principales Cofrad铆as y Asociaciones de armadores el proyecto normativo para que efectuaran las observaciones y consideraciones que estimaran oportunas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jur铆dica, esta orden es coherente con las normas europeas y nacionales, con la finalidad de establecer un marco normativo integrado, estable y predecible que permita a los administrados su comprensi贸n y, por lo tanto, la toma de decisiones respecto a las actuaciones reguladas en el proyecto normativo.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del art铆culo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y del art铆culo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Art铆culo 1. Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo normativo, en el 谩mbito territorial y competencial de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenaci贸n de la flota pesquera, estableciendo las condiciones de regulaci贸n del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a, las normas b谩sicas de ordenaci贸n de la misma, en lo relativo a la gesti贸n de la capacidad pesquera, y por 煤ltimo regula el establecimiento y los cambios de los puertos base de los buques que tienen su puerto base en Andaluc铆a, as铆 como la utilizaci贸n temporal de otro puerto distinto del puerto base asignado.

Art铆culo 2. Tramitaci贸n electr贸nica.

1. Conforme al art铆culo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y dado que el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, establece que el sector implicado se encuentra cualificado t茅cnicamente por s铆 mismo o a trav茅s de las cofrad铆as de pescadores y asociaciones de armadores, asociaciones de mujeres del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros, todas las relaciones de las personas f铆sicas, adem谩s de las personas jur铆dicas, con la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima, para los procedimientos establecidos en el marco de esta orden, se llevar谩n a cabo a trav茅s de medios electr贸nicos, de conformidad con el art铆culo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Conforme al art铆culo 14.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los puntos de acceso electr贸nico implementados por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a pueden ser de los siguientes tipos: Portal de la Junta de Andaluc铆a; Portales de Internet espec铆ficos y Sedes electr贸nicas. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci贸n actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administraci贸n, as铆 como que la administraci贸n actuante podr谩 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

CAPITULO II

Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a

Art铆culo 3. Registro de la Flota pesquera de Andaluc铆a.

1. El Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a ser谩 gestionado por la Direcci贸n General competente en materia de pesca y contendr谩 la informaci贸n sobre la propiedad y caracter铆sticas de los buques, con puerto base en Andaluc铆a que faenan exclusivamente en sus aguas interiores, los buques auxiliares, los buques marisqueros y otros buques de pesca que faenan en aguas exteriores y en aguas exteriores e interiores.

2. El Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a estar谩 compuesto por las siguientes Secciones:

Secci贸n 1. Los buques de pesca con puerto base en Andaluc铆a distinguiendo entre:

A. Buques que faenen exclusivamente en aguas interiores.

B. Buques no Marisqueros que faenen en aguas exteriores y en aguas exteriores e interiores.

C. Buques Marisqueros que faenen en aguas exteriores e interiores distinguiendo entre:

i. Buques con draga mecanizada del caladero mediterr谩neo.

ii. Buques con rastro desde embarcaci贸n del caladero mediterr谩neo.

iii. Buques con draga hidr谩ulica del caladero del golfo de C谩diz

iv. Buques con rastro remolcado del caladero del Golfo de C谩diz.

v. Buques con artes espec铆ficos para pulpo en el caladero mediterr谩neo.

vi. Buques con artes espec铆ficos pulpo en el caladero del Golfo de C谩diz.

vii. Buques con artes espec铆ficos para la captura de otras especies marisqueras.

Secci贸n 2. Los buques auxiliares distinguiendo entre:

A. Buques de pesca.

B. Buques de almadraba.

C. Buques de apoyo al marisqueo a pie.

D. Buques de apoyo al marisqueo en inmersi贸n.

E. Buques de acuicultura en mar abierto.

F. Buques de apoyo a la extracci贸n de algas y de otros invertebrados marinos.

3. Los buques incluidos en la Secci贸n 1 del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a estar谩n adscritos a un censo por caladero y, dentro de este, a una modalidad de pesca.

4. En el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a los buques podr谩n estar en el estado de alta o baja definitiva. Adicionalmente los buques de la Secci贸n 1 podr谩n estar en el estado de baja provisional.

5. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima ser谩 responsable:

a) Del alta, baja provisional y baja definitiva en la Secci贸n 1 A del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a de los buques que exclusivamente pueden faenar en aguas interiores.

b) Del alta y baja definitiva en la Secci贸n 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

c) De la actualizaci贸n de datos en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a para los buques inscritos en la Secci贸n 1 que faenen en aguas exteriores y en aguas exteriores e interiores a partir de los datos que obren en el Registro General de la Flota gestionado por la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca, as铆 como de la inscripci贸n para los buques marisqueros de los datos relativos a su actividad marisquera.

d) De la comunicaci贸n electr贸nica al Registro General de Flota de los datos recogidos en el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/218, de la Comisi贸n de 6 de febrero, relativo al registro de la Flota Pesquera de la Uni贸n, respecto de los buques incluidos en las Secciones 1 y 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

Art铆culo 4. Datos del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

1. En el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a constar谩n los siguientes datos:

a) Datos del buque: Nombre, matr铆cula, n煤mero 煤nico de identificaci贸n (CFR), folio, puerto base, principales caracter铆sticas estructurales, bajas aportadas.

b) Datos de la persona propietaria, y en su caso, armadora: nombre y apellidos, NIF, direcci贸n postal, tel茅fono y direcci贸n de correo electr贸nico.

c) Asociaci贸n de la persona armadora o propietaria, en su caso, a una Cofrad铆a de Pescadores, Asociaci贸n de Armadores, Cooperativa u Organizaci贸n de Productores Pesqueros.

d) Caladero, modalidad, artes y actividad.

e) Autorizaci贸n en zonas de especial protecci贸n.

2. La interconexi贸n de los datos del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a con el Registro de Flota del Ministerio competente en pesca mar铆tima y con el Registro de Buques y de Empresas Navieras se realizar谩 conforme lo establecido en el Cap铆tulo IV sobre coordinaci贸n de registros del Real Decreto 1044 /2022, de 27 de diciembre.

3. El Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a ofrecer谩 una versi贸n restringida que no contendr谩 datos personales al p煤blico general de conformidad con el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/218 de la Comisi贸n, de 6 de febrero de 2017, relativo al Registro de la Flota Pesquera de la Uni贸n. La informaci贸n presente en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a, as铆 como su intercambio, deber谩 hacerse de acuerdo con las indicaciones del Esquema nacional de interoperabilidad y las directrices marcadas por la Oficina del dato. Toda informaci贸n no sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual o secreto comercial, deber谩 ser publicada como datos abiertos de acuerdo con la normativa de reutilizaci贸n de la informaci贸n del sector p煤blico.

Art铆culo 5. Inscripci贸n en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

1. Deber谩n inscribirse en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a los buques pesqueros indicados en el art铆culo 3.

2. La inscripci贸n en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a no eximir谩 del cumplimiento del deber de inscripci贸n del buque en el Registro mercantil ni en otros registros p煤blicos que pudieran existir.

3. La persona propietaria o armadora, en su caso, de un buque de nueva construcci贸n, importado o transferido, de los provenientes de otras listas del Registro de Matr铆cula de Buques y Empresas Navieras, y de un buque ya construido que se incorpore a la lista聽3.陋, pertenecientes a las Secciones 1 y 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a, est谩n obligados a efectuar la inscripci贸n del buque en el citado Registro.

4. La inscripci贸n en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a de los buques pertenecientes a la Secci贸n 1 del mismo se efectuar谩 de oficio por la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima, a partir de los datos que obren en el Registro General de la Flota Pesquera a trav茅s de los mecanismos de coordinaci贸n y traspaso de informaci贸n establecidos en los art铆culos 27 y 28 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

5. Aquellos buques que debiendo estarlo, no est茅n inscritos en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a, no podr谩n ser autorizados para la pesca o faenas auxiliares de la misma. Asimismo, no podr谩n efectuar sus desembarques en ning煤n puerto de Andaluc铆a, ni percibir ayudas, a excepci贸n de aquellas nuevas construcciones de barcos que pertenezcan a la Secci贸n 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a (Lista聽4.陋 del Registro de Buques y Empresas Navieras, barcos auxiliares) de acuerdo con lo establecido en la disposici贸n adicional primera de la presente orden.

Art铆culo 6. Actualizaci贸n de datos del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

1. La persona propietaria del buque deber谩 comunicar a la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima los datos actualizados de su direcci贸n postal, tel茅fono y direcci贸n de correo electr贸nico, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de la presente orden, utilizando para ello el formulario de solicitud Anexo聽I, publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a ir谩n dirigidas a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado a continuaci贸n.

La informaci贸n asociada al procedimiento de Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a, con c贸digo de procedimiento n煤m. 25337, est谩 disponible en el Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25337

2. A los efectos del apartado anterior, la persona armadora del buque ser谩 la propietaria del mismo salvo que, en la hoja de asiento figure la cesi贸n de uso o explotaci贸n en favor de un tercero. En este caso, la persona armadora deber谩 comunicar a la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima su direcci贸n postal, tel茅fono y direcci贸n de correo electr贸nico.

3. Cuando se efect煤e un cambio en la propiedad del buque, la persona armadora del mismo ser谩 la que figure en la hoja de asiento como beneficiario de la cesi贸n de uso o explotaci贸n que est茅 en vigor en el momento de cambio de propiedad. En el caso de no figurar ninguna cesi贸n vigente, la persona propietaria ser谩 la persona armadora. Cuando haya m谩s de una persona propietaria y no se haya comunicado la persona armadora, se proceder谩 a la retirada de la licencia hasta que se recoja en la hoja de asiento la cesi贸n de uso o la figura de la persona armadora.

4. En el caso en que se haya llevado a cabo obras de reforma en el buque que modifiquen el aspecto externo del mismo, la persona propietaria o armadora, en su caso, deber谩 enviar a la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima una fotograf铆a del buque actualizada en formato jpg.

5. Las actualizaciones realizadas en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a ser谩n comunicadas a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

Art铆culo 7. Modificaci贸n de los datos del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

1. Los datos que figuran en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a que sean modificados por una resoluci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a o cualquiera otra Administraci贸n ser谩n actualizados de oficio por la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima.

2. Las modificaciones realizadas en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a ser谩n comunicadas a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

Art铆culo 8. Procedimiento de inscripci贸n del Alta en el Registro para los buques de la Secci贸n 1A, buques que faenen exclusivamente en aguas interiores y para los buques de la Secci贸n 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

1. La persona propietaria del buque deber谩 solicitar el alta en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a mediante la presentaci贸n del formulario de solicitud Anexo I, publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a ir谩n dirigidas a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo 6.1.

2. Antes de proceder al alta, la Direcci贸n General competente en materia de pesca verificar谩, en su caso, que los buques aportados como baja en el procedimiento de entrada de capacidad se encuentran inmovilizados para su despacho y en situaci贸n de baja definitiva en el Registro General de la Flota.

3. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima dictar谩 resoluci贸n en el plazo m谩ximo de seis meses, contados desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para su tramitaci贸n y notificar谩 el alta, o en su caso la denegaci贸n, a la persona solicitante. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resoluci贸n expresa la solicitud se entender谩 desestimada por silencio administrativo.

4. Esta resoluci贸n, que no agota la v铆a administrativa, podr谩 recurrirse, en alzada, ante la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de pesca mar铆tima, en el plazo de un mes, contado a partir del d铆a siguiente a aquel que tenga lugar su notificaci贸n, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para los buques a los que se refiere este art铆culo, ser谩 requisito indispensable para permitir el despacho para la pesca que el buque est茅 de alta en el Registro de la Flota pesquera de Andaluc铆a y tenga una licencia vigente.

Art铆culo 9. Procedimiento de inscripci贸n de Baja provisional de los buques de la Secci贸n 1 A, buques que faenen exclusivamente en aguas interiores del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

1. Los buques de pesca que faenen exclusivamente en aguas interiores en situaci贸n de alta en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a Secci贸n 1A, pasar谩n a situaci贸n de baja provisional en los supuestos siguientes, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 21 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre:

a) Cuando no realicen ninguna actividad pesquera durante dos a帽os continuados. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, ello se constatar谩 a trav茅s de la comprobaci贸n de notas de venta, entendi茅ndose que existe actividad pesquera si existe alg煤n registro con capturas en el periodo indicado.

b) Por retirada de la licencia comunitaria.

c) Cuando se hubiera notificado la resoluci贸n definitiva de concesi贸n de ayuda para la paralizaci贸n definitiva de la actividad pesquera en el marco de la normativa de aplicaci贸n.

d) En los casos que no se aporte la capacidad necesaria para la regularizaci贸n de la capacidad un buque.

e) Cuando por actos judiciales o administrativos se determine esta circunstancia

2. La baja provisional se efectuar谩 de oficio por la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima. Con car谩cter previo a la resoluci贸n se dar谩 audiencia a la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque por un plazo de diez d铆as. La resoluci贸n de baja provisional se notificar谩 a la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque y se comunicar谩 al distrito mar铆timo o capitan铆a mar铆tima correspondiente, para que se proh铆ba el despacho del buque para la pesca.

3. La baja provisional de un buque conllevar谩 la suspensi贸n temporal de la licencia y autorizaciones de pesca que tuviese asignadas.

4. La situaci贸n de baja provisional en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a, no supondr谩 la baja en el Registro de la Flota Pesquera de la Uni贸n.

Art铆culo 10. Procedimiento de inscripci贸n de Baja definitiva de los buques que faenen exclusivamente en aguas interiores de la Secci贸n 1A y de los buques de la Secci贸n 2 del Registro de la Flota pesquera de Andaluc铆a.

1. Los buques que faenen exclusivamente en aguas interiores inscritos en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a Secci贸n 1A pasar谩n a la situaci贸n de baja definitiva por alguno de los motivos que se indican a continuaci贸n:

a) Que hayan estado durante m谩s de cinco a帽os de baja provisional por falta de actividad pesquera conforme al art铆culo 21.1.a) de Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

b) Que estando de alta o baja provisional, lleve m谩s de siete a帽os sin actividad pesquera.

c) Por retirada voluntaria de la actividad pesquera.

d) Por ser objeto de desguace, hundimiento sustitutorio de desguace, o destino ornamental.

e) Haber sido exportado a un tercer pa铆s o transferido a otro Estado miembro.

f) Haber sido exportado/transferido temporalmente.

g) Haber causado baja en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.

h) Haber quedado irrecuperable para la navegaci贸n por siniestro.

i) Cuando se efect煤e el alta o el incremento de la capacidad en el Registro de Flota del buque para el que una embarcaci贸n se ha aportado, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

j) Cuando por actos administrativos o judiciales se determine esta circunstancia.

2. En los buques inscritos en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a Secci贸n聽2, la baja definitiva podr谩 estar motivada por haber causado baja en la lista 4.陋 del Registro de Buques y Empresas navieras o por los siguientes motivos:

a) Retirada voluntaria de la actividad auxiliar.

b) Haber sido exportado a un tercer pa铆s o transferido a otro Estado miembro de la Uni贸n.

c) Ser objeto de desguace, hundimiento sustitutorio del desguace o destino ornamental.

d) Haber sido exportado/transferido temporalmente.

e) Haber quedado irrecuperable para la navegaci贸n por siniestro

f) Cuando por actos judiciales o administrativos se determine la baja definitiva.

3. La persona propietaria deber谩 iniciar el procedimiento de inscripci贸n de baja definitiva ante la Direcci贸n General con competencias en materia de pesca mar铆tima si concurren los motivos indicados en las letras c), d), e), f), g), h), i) del apartado 1 y en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 del presente art铆culo. Ese inicio de procedimiento se realizar谩 mediante el formulario de solicitud Anexo II, publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a ir谩n dirigidas a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo 6.1.

4. La Direcci贸n General con competencias en materia de pesca mar铆tima dictar谩 resoluci贸n en el plazo m谩ximo de tres meses contados desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para su tramitaci贸n y notificar谩 la resoluci贸n a la persona interesada y la comunicar谩 a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resoluci贸n expresa, la solicitud se entender谩 desestimada por silencio administrativo, seg煤n se establece en la disposici贸n adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

5. Esta resoluci贸n que no agota la v铆a administrativa podr谩 recurrirse en alzada ante la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de pesca mar铆tima, en el plazo de un mes, contado a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci贸n, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La Direcci贸n General con competencias en materia de pesca mar铆tima iniciar谩 de oficio la baja definitiva en aquellos casos descritos en las letras a), b) y j) del apartado 1 y en la letra f) del apartado 2 del presente art铆culo. Con car谩cter previo a la resoluci贸n se dar谩 audiencia a la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque por un plazo de diez d铆as. La resoluci贸n de baja definitiva se notificar谩 a la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque y se comunicar谩 al distrito o capitan铆a mar铆tima correspondiente.

7. No obstante lo anterior, la Direcci贸n General con competencias en materia de pesca mar铆tima acordar谩 de manera autom谩tica la baja definitiva de un buque cuando:

a) se haya aportado como capacidad en cualquiera de los procedimientos de entrada de capacidad indicados en la presente orden.

b) se produzca la baja del buque en la Lista 3.陋 o en la Lista 4.陋 del Registro de Buques y Empresas Navieras.

8. La resoluci贸n de las actuaciones establecidas en los apartados 6 y 7 del presente art铆culo, no agota la v铆a administrativa y podr谩 recurrirse, en alzada, ante la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de pesca mar铆tima, en el plazo de un mes, contado a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci贸n, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art铆culo 11. Procedimiento de reactivaci贸n de buques en situaci贸n de baja provisional de la Secci贸n 1 del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

1. La reactivaci贸n de un buque en situaci贸n de baja provisional se efectuar谩 de oficio por la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima cuando se haya subsanado la causa que motiv贸 la baja provisional, excepto si esta situaci贸n estuvo motivada por falta de actividad pesquera.

2. En caso en que la baja provisional est茅 causada por la falta de actividad pesquera, el procedimiento de reactivaci贸n del buque deber谩 ser solicitado por la persona propietaria en el plazo m谩ximo de cinco a帽os desde la fecha de la baja provisional, mediante el formulario de solicitud Anexo I, publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a ir谩n dirigidas a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo 6.1.

3. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima comprobar谩 la documentaci贸n presentada y elaborar谩 el informe de reactivaci贸n correspondiente. Dictar谩 resoluci贸n en el plazo m谩ximo de seis meses contados desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para su tramitaci贸n y notificar谩 la reactivaci贸n o en su caso la denegaci贸n a la persona interesada y la comunicar谩 a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resoluci贸n expresa al interesado, la solicitud se entender谩 desestimada por silencio administrativo, seg煤n se establece en la disposici贸n adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

4. Esta resoluci贸n que no agota la v铆a administrativa podr谩 recurrirse en alzada ante la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de pesca mar铆tima, en el plazo e un mes, contado a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci贸n, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art铆culo 12. Procedimiento de inscripci贸n en el Registro de la flota pesquera de Andaluc铆a Secci贸n 1 A de los buques que pesquen exclusivamente en aguas interiores.

1. La persona propietaria de un buque de pesca autorizado para faenar en aguas exteriores o en aguas exteriores e interiores, podr谩 solicitar licencia para faenar exclusivamente en aguas interiores de Andaluc铆a, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 6 del Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca mar铆tima en aguas interiores de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, mediante el formulario Anexo聽I que se encuentra publicado junto con el Decreto 92/2023, de 18 de abril, BOJA n煤m. 76, de 24 de abril de 2023. Las solicitudes, as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a ir谩n dirigidas a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado a continuaci贸n:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24516.html

2. Una vez obtenida la licencia para pescar exclusivamente en las aguas interiores de Andaluc铆a, la inscripci贸n del buque en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a Secci贸n 1 se realizar谩 de oficio por la Direcci贸n General competente en materia de pesca en aplicaci贸n del Decreto 92/2023, de 18 de abril.

Art铆culo 13. Condiciones para la exportaci贸n/ transferencia de un buque de la Secci贸n聽1 y de un buque de la Secci贸n 2 del registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

En el supuesto de exportaci贸n, transferencia definitiva o temporal a un Tercer pa铆s, de un buque de la Secci贸n 1 y de un buque de la Secci贸n 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a, se deber谩n respetar las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y dem谩s normativa emanada de las organizaciones regionales de pesca.

CAPITULO III

Entrada de capacidad

Art铆culo 14. Tipos de Procedimientos de entrada de capacidad.

1. Se consideran procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca de acuerdo con el art铆culo 6 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre los siguientes:

a) Nueva construcci贸n de un buque.

b) Importaci贸n/ transferencia de un buque.

c) Incorporaci贸n de un buque ya construido a la lista 3.陋 del Registro de Matr铆cula y Empresas Navieras.

d) Cambio a la lista 3.陋 de buques procedentes de otras listas del Registro de Matr铆cula y Empresas Navieras.

e) Reincorporaci贸n de buques de baja definitiva en el Registro

f) obras con incremento de arqueo, cambios de motor y modificaciones t茅cnicas del motor con incremento de potencia de un buque.

g) Regularizaci贸n de las caracter铆sticas de los buques con modificaci贸n de arqueo o potencia.

2. Corresponde a la Direcci贸n General con competencias en materia de pesca mar铆tima la gesti贸n y resoluci贸n de los procedimientos indicados en el apartado anterior de buques con puerto base en Andaluc铆a.

3. La autorizaci贸n de un procedimiento de entrada de capacidad cumplir谩 en todo momento con los requisitos establecidos en el apartado 3 del art铆culo 6 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, incluyendo adem谩s el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa espec铆fica de caladero, censo y modalidad pesquera correspondiente.

4. La capacidad aportada por la persona propietaria como baja deber谩 cumplir las condiciones generales de los buques aportables, de acuerdo con el art铆culo 7, los compromisos de aportaci贸n de capacidad y dem谩s condiciones, de acuerdo con el art铆culo 8, as铆 como lo relativo a la disponibilidad de la capacidad de acuerdo con el art铆culo 17, del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

Art铆culo 15. Tramitaci贸n de los procedimientos de entrada de capacidad.

1. Las solicitudes de entrada de capacidad se presentar谩n dirigidas a la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima, ajust谩ndose al formulario del Anexo III y junto con la documentaci贸n espec铆fica.

2. La Direcci贸n General competente en materia de pesca solicitar谩, a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima, el informe vinculante sobre los aspectos indicados en el apartado 3 del art铆culo 10 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre. Si transcurridos dos meses desde la solicitud de este informe, este no se hubiera emitido, la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima suspender谩 el plazo para resolver, no pudiendo exceder en ning煤n caso de 2 meses. En el supuesto de no recibirse el citado informe en el plazo indicado, la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima resolver谩 desfavorablemente la solicitud. No obstante, si el informe vinculante solicitado se emite fuera de plazo podr谩 tenerse en consideraci贸n a la hora de dictar la resoluci贸n siempre que el procedimiento no hubiese terminado.

3. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima emitir谩 resoluci贸n recogiendo, en caso de resoluci贸n favorable, el plazo para la solicitud del alta del buque en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a o, en su caso, en el Registro General de la Flota. En el procedimiento de entrada de capacidad a trav茅s de obras, cambio de motor o modificaci贸n t茅cnica del motor la resoluci贸n favorable indicar谩 el plazo de la finalizaci贸n de las mismas.

4. La resoluci贸n que corresponda se notificar谩 a la persona solicitante, por la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima, en el plazo de un mes, as铆 como a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima.

5. Cuando la entrada de capacidad se refiera a los procedimientos establecidos en el apartado 1 letras a), b), c), d) y e) del art铆culo 14 de esta orden, el establecimiento de puerto base se realizar谩 de manera simult谩nea a la entrada de capacidad.

Art铆culo 16. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la construcci贸n de un buque de pesca.

1. La tramitaci贸n del procedimiento de entrada de capacidad mediante la construcci贸n de un buque de pesca se realizar谩 de conformidad con los art铆culos 8, 10 y 11 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el art铆culo 15 de la presente orden.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado a continuaci贸n.

La informaci贸n asociada al procedimiento de Entrada de Capacidad de Buques de Pesca, con c贸digo de procedimiento n煤m. 25339, est谩 disponible en el Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25339

3. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima, en la resoluci贸n del procedimiento de nueva construcci贸n establecer谩, de acuerdo con lo solicitado, el puerto andaluz para las operaciones pesqueras y comerciales del buque, constituyendo este su puerto base, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 29 el Real Decreto聽1044/2022, de 27 de diciembre.

Art铆culo 17. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la importaci贸n o transferencia de un buque de pesca.

1. La tramitaci贸n del procedimiento de entrada de capacidad mediante la importaci贸n de un Tercer Pa铆s o mediante la transferencia a otro Estado miembro de un buque de pesca se realizar谩 de conformidad con los art铆culos 8, 10 y 12 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el art铆culo 15 de la presente orden.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo聽16.2.

Art铆culo 18. Procedimiento de entrada de capacidad mediante incorporaci贸n de un buque ya construido a la Lista 3.陋, cambio a la Lista 3.陋 de buques procedentes de otras listas o reincorporaci贸n de buques con baja definitiva.

1. La tramitaci贸n del procedimiento de entrada de capacidad mediante la incorporaci贸n de un buque construido a la Lista 3.陋 del Registro de Matr铆cula y Empresas Navieras, mediante un cambio de Lista o por reincorporaci贸n de un buque con baja definitiva se realizar谩 de conformidad con los art铆culos 8 y 10 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el art铆culo 15 de la presente orden.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo聽16.2.

Art铆culo 19. Procedimiento de entrada de capacidad mediante obras en el arqueo, cambios de motor o modificaciones t茅cnicas del motor.

1. La tramitaci贸n del procedimiento de entrada de capacidad mediante obras en el arqueo, cambio de motor o modificaci贸n de las caracter铆sticas t茅cnicas del motor de un buque de pesca se realizar谩 de conformidad con los art铆culos 8, 10 y 14 del Real Decreto聽1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el art铆culo 15 de la presente orden.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo聽16.2.

Art铆culo 20. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la regularizaci贸n de la capacidad de un buque.

1. El procedimiento de entrada de capacidad mediante la regularizaci贸n de la misma por un buque irregular podr谩 iniciarse a instancia de la persona propietaria y de oficio por la Administraci贸n.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo聽16.2.

3. En el caso del apartado anterior, la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima solicitar谩 a la Direcci贸n General de la Marina Mercante un informe preceptivo y vinculante de variaciones de medidas, para determinar el arqueo o la potencia real del buque, cuantificando las diferencias existentes respecto a lo inscrito en la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras.

4. De acuerdo a lo establecido en el art铆culo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, la Direcci贸n General de la Marina Mercante deber谩 emitir el informe de variaciones en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que aqu茅l se hubiera emitido, la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima podr谩 seguir las actuaciones de acuerdo con el art铆culo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y podr谩 resolver desfavorablemente la solicitud. No obstante, si el informe de variaciones solicitado se emite fuera de plazo podr谩 tenerse en consideraci贸n a la hora de dictar la resoluci贸n siempre que el procedimiento no hubiese terminado.

5. A la vista del informe de variaciones, la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima emitir谩 y notificar谩, en su caso, al interesado lo siguiente:

a) Requerimiento de aporte de capacidad cuando el informe de variaciones determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros oficiales. En este requerimiento la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima conceder谩 al interesado un plazo de seis meses desde su notificaci贸n para la presentaci贸n de los compromisos de aportaci贸n de capacidad previstos en el art铆culo 8 del Real Decreto聽1044/2022, de 27 de diciembre, que compensen el exceso de arqueo o potencia.

b) Resoluci贸n de reconocimiento de medidas reales y archivo del expediente de regularizaci贸n en el caso que el informe de variaciones determine que las medidas del buque son iguales o inferiores a las que figuran en los registros.

c) Resoluci贸n de regularizaci贸n desfavorable si la Direcci贸n General de la Marina Mercante comunica que no ha sido posible efectuar el informe de variaciones por causas imputables al interesado.

6. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima remitir谩 a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima, en el plazo de un mes, el informe de variaciones o la resoluci贸n indicada en el apartado anterior, as铆 como su fecha de notificaci贸n al interesado, para la anotaci贸n de las medidas reales del buque en el Registro General de la Flota, dejando anotada, si procede, la capacidad pendiente de aportaci贸n, de manera que el propietario de la embarcaci贸n no dispondr谩 de esta capacidad hasta su entera aportaci贸n. En el caso de que el buque objeto de regularizaci贸n tuviera una licencia para pescar exclusivamente en aguas interiores, esa anotaci贸n se realizar谩 en el Registro de Flota Pesquera de Andaluc铆a con id茅nticos efectos.

7. Si el informe de variaciones concluye con el requerimiento de aporte de capacidad, la persona solicitante deber谩 remitir a la Direcci贸n General competente en materia de pesca, los compromisos de aportaci贸n por toda la capacidad requerida a fin de solicitar a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima informe vinculante de validaci贸n de los mismos.

8. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima emitir谩 y notificar谩 a la persona solicitante la resoluci贸n de regularizaci贸n, la cual podr谩 ser:

a) Favorable, en el caso de que el informe de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima valide los compromisos de capacidad aportados.

b) Desfavorable, en el caso que la persona solicitante no haya facilitado los compromisos de aportaci贸n requeridos, que estos no se validen en el informe de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima, o en el caso de no emisi贸n del informe de variaciones de medidas indicado en el apartado 3 del presente art铆culo.

9. La Direcci贸n General competente en materia de pesca comunicar谩 a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima y a la Direcci贸n General de la Marina Mercante, la resoluci贸n indicada en el apartado anterior y su fecha de notificaci贸n.

10. La Direcci贸n General competente en materia de pesca, en el caso de resoluci贸n de regularizaci贸n desfavorable, proceder谩 a la tramitaci贸n de la baja provisional del buque afectado.

11. En el caso de denuncia por una autoridad de la existencia de diferencia entre la capacidad real y la registrada, el expediente de regularizaci贸n se iniciar谩 de oficio por la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima.

12. De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, los buques con resoluci贸n desfavorable de regularizaci贸n no podr谩n recibir ayuda por paralizaci贸n definitiva, no se podr谩 autorizar la realizaci贸n de obras en el mismo y solo podr谩n aportarse por la capacidad que tuviera registrada al inicio del procedimiento de regularizaci贸n. Estas restricciones se mantendr谩n hasta que se incorporen los compromisos de aportaci贸n requeridos que permitan la emisi贸n de una resoluci贸n favorable de regularizaci贸n.

Art铆culo 21. Procedimiento de modificaci贸n de los expedientes de entrada de capacidad.

1. 脷nicamente podr谩n modificarse los expedientes relativos al procedimiento de entrada de capacidad indicados en los apartados 1 y 4 del art铆culo 16 del Real Decreto聽1044/2022, de 27 de diciembre.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo聽16.2.

3. La tramitaci贸n del expediente de modificaci贸n se realizar谩 de conformidad con lo establecido en el art铆culo 16 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el art铆culo 15 de la presente orden.

CAPITULO IV

Puertos base

Art铆culo 22. Puerto base.

1. Para los buques de caladero nacional, el puerto base ser谩 aquel desde el cual el buque realice la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercializaci贸n de sus capturas. Para los buques que faenan fuera del caladero nacional, el puerto base ser谩 aquel con el que se mantenga una vinculaci贸n socioecon贸mica destacable.

2. El establecimiento del puerto base de un buque pesquero, as铆 como el cambio de puerto base y la utilizaci贸n temporal de un puerto distinto al puerto base, se regir谩n por el principio de libre elecci贸n, aunque sujeto a determinadas condiciones que garanticen el adecuado ejercicio de la actividad pesquera de acuerdo con los art铆culos 23.2, 24.1 y 25.5 de la presente orden.

3. Un buque pesquero podr谩 cambiar de puerto base y utilizar temporalmente un puerto distinto al puerto base dentro del mismo caladero, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el art铆culo siguiente.

4. 脷nicamente podr谩n ser autorizados los cambios de base que impliquen cambio de caladero cuando el buque haya obtenido del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima la licencia de pesca que le autorice a ejercer la actividad en el caladero en cuyo litoral se localice el nuevo puerto base cuyo otorgamiento se solicita.

Art铆culo 23. Establecimiento de puerto base.

1. El establecimiento de puerto base ser谩 autorizado por la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima, de manera simult谩nea a la resoluci贸n de los procedimientos de entrada de capacidad indicados en los art铆culos 16, 17 y 18 y de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del art铆culo 15 de la presente orden y en el art铆culo 29 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, corresponder谩 necesariamente al caladero para el cual se autoriza la actividad del buque. Todo ello, sin perjuicio de lo indicado en la disposici贸n adicional primera relativa a la entrada de un nuevo buque en la Lista 4.陋 de matr铆cula del Registro de Flota y Empresas Navieras.

2. Para ser autorizado el establecimiento de puerto base de Andaluc铆a deber谩n cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las caracter铆stica, particularidades y prestaci贸n de servicios del puerto permitan la fijaci贸n del puerto base del nuevo buque.

b) Que existan posibilidades de comercializaci贸n en el puerto solicitado.

c) Que no se contravengan las medidas reglamentarias espec铆ficas de contenci贸n del esfuerzo o capacidad pesquera para el caladero, la modalidad y los planes espec铆ficos de pesca, y en particular, en aquellas zonas en las que se haya establecido una protecci贸n especial por su inter茅s para la preservaci贸n y regeneraci贸n de los recursos pesqueros, como las reservas de pesca y dem谩s figuras de protecci贸n especial.

3. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado a continuaci贸n.

La informaci贸n asociada al procedimiento de Establecimiento y Cambios de Puerto Base, con c贸digo de procedimiento n煤m. 25340, est谩 disponible en el Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25340

4. La tramitaci贸n del procedimiento de establecimiento de puerto base se realizar谩 simult谩neamente al procedimiento establecido en los art铆culos 16, 17 o 18 de la presente orden.

Art铆culo 24. Cambio de puerto base entre puertos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

1. Para ser autorizado el cambio de puerto base de Andaluc铆a deber谩n cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las caracter铆sticas, particularidades y prestaci贸n de servicios del puerto solicitado se adapten a las necesidades del buque

b) Que existan posibilidades de comercializaci贸n en el puerto solicitado.

c) Que no se contravengan las medidas reglamentarias espec铆ficas de contenci贸n del esfuerzo o capacidad pesquera para el caladero, la modalidad y los planes espec铆ficos de pesca, y en particular, en aquellas zonas en las que se haya establecido una protecci贸n especial por su inter茅s para la preservaci贸n y regeneraci贸n de los recursos pesqueros, como las reservas de pesca y dem谩s figuras de protecci贸n especial.

d) Que el n煤mero de d铆as de desembarques en el puerto solicitado sea mayoritario, al menos el 50%, en el a帽o natural previo a la solicitud.

2. No ser谩 exigible el requisito establecido en el punto d) del apartado anterior para la autorizaci贸n de cambio de puerto base cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el apartado 3 del art铆culo 30 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

3. Las solicitudes de cambio de puerto base deber谩n fundamentarse en razones de oportunidad pesquera o, en su caso, socioecon贸micas que habr谩n de ser adecuadamente motivadas por la persona solicitante. Quedan expresamente excluidas de dichas razones las referidas a la obtenci贸n de beneficios provenientes de cualquier tipo de ayuda p煤blica en el 谩mbito pesquero.

4. En el caso de que el puerto base que se solicita se ubique en un caladero distinto del puerto base del buque, la persona propietaria o armadora, en su caso, deber谩 disponer de la autorizaci贸n de cambio de caladero del buque emitida por la Direcci贸n General de Pesca Sostenible del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima.

5. La tramitaci贸n del procedimiento de cambio de puerto base se realizar谩 de conformidad con los art铆culos 31 y 32 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con lo establecido en la presente orden.

6. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV, publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo聽23.3.

7. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima dictar谩 resoluci贸n motivada en el plazo m谩ximo de tres meses desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para su tramitaci贸n y la notificar谩, en el plazo m谩ximo de diez d铆as a partir de la fecha de la resoluci贸n, a la persona solicitante, as铆 como la comunicar谩 a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima, a las Delegaciones Territoriales, a las Capitan铆as Mar铆timas y Autoridades Portuarias correspondientes. Esta resoluci贸n, que no agota la v铆a administrativa, podr谩 recurrirse, en alzada, ante la persona titular de la Consejer铆a, en el plazo m谩ximo de un mes, contado a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci贸n, de acuerdo a lo establecido en los art铆culos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Transcurrido el plazo indicado sin haberse notificado resoluci贸n, la solicitud se entender谩 desestimada por silencio administrativo en cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de conformidad con la disposici贸n adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

9. La resoluci贸n de autorizaci贸n de un cambio de puerto base se dictar谩 sin perjuicio de las medidas sancionadoras que procedan por la utilizaci贸n de un puerto distinto del puerto base durante per铆odos superiores a tres meses, sin la debida autorizaci贸n temporal indicada en el art铆culo 25 de la presente orden.

10. 脷nicamente ser谩n efectivos los cambios de puerto base que est茅n anotados en el Registro General de la Flota y, en su caso, en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

Art铆culo 25. Utilizaci贸n temporal de un puerto distinto al puerto base.

1. Los desembarques de productos de la pesca realizados por un buque, de forma continuada por periodos superiores a tres meses, en un mismo puerto distinto del puerto base del buque requerir谩 una autorizaci贸n espec铆fica de utilizaci贸n temporal de puerto.

2. La tramitaci贸n del procedimiento de utilizaci贸n temporal de puerto se realizar谩 de conformidad con el art铆culo 33 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con lo establecido en la presente orden.

3. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV, publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo聽23.3.

4. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima dictar谩 resoluci贸n motivada en el plazo m谩ximo de tres meses desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para su tramitaci贸n y la notificar谩, en el plazo m谩ximo de diez d铆as a partir de la fecha de la resoluci贸n, a la persona solicitante, as铆 como la comunicar谩 a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca mar铆tima, a la Delegaci贸n Territorial, a las Capitan铆as Mar铆timas y Autoridades Portuarias correspondientes, siendo negativos los efectos del silencio administrativo, en cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de conformidad con la disposici贸n adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Esta resoluci贸n, que no agota la v铆a administrativa, podr谩 recurrirse, en alzada, ante la persona titular de la Consejer铆a, en el plazo m谩ximo de un mes, contado a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci贸n, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resoluci贸n de utilizaci贸n temporal de puerto base distinto al asignado se conceder谩 por un periodo m谩ximo de un a帽o y estar谩 condicionada a que el puerto para el que se solicita el uso temporal:

a) Disponga de posibilidades de comercializaci贸n y de prestaci贸n de servicios suficientes

b) No haya sido el puerto de desembarque mayoritario en el a帽o natural previo a la solicitud, ya que en ese caso deber铆a solicitarse el cambio de puerto base recogido en el art铆culo 21 de la presente orden.

6. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del presente art铆culo supondr谩 una infracci贸n grave tipificada en el art铆culo 103.f de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar铆tima del Estado. La Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima proceder谩 a iniciar un procedimiento sancionador si comprueba que un buque ha desembarcado productos de la pesca en un puerto distinto del puerto base asignado, sin que haya sido solicitada la autorizaci贸n de utilizaci贸n temporal de puerto base, durante al menos el 30 por ciento de los d铆as naturales durante un periodo de m谩s de tres meses en el a帽o natural.

7. La autorizaci贸n para la utilizaci贸n temporal de un puerto distinto al de base no dar谩 ning煤n tipo de derecho de pesca distinto del que tuviera el buque.

Art铆culo 26. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente orden ser谩 sancionado de conformidad con lo previsto en el cap铆tulo V del T铆tulo XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, sobre infracciones y sanciones en materia de ordenaci贸n del sector pesquero y comercializaci贸n de los productos de la pesca, y con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar铆tima del Estado.

Art铆culo 27. Protecci贸n de Datos personales.

1. El tratamiento de datos personales consecuencia de la implantaci贸n del Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a, as铆 como los documentos y archivos asociados al mismo, se llevar谩 a cabo conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci贸n de las personas f铆sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci贸n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, as铆 como en la Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales.

2. Los datos personales ser谩n mantenidos de forma que se permita la identificaci贸n de los interesados durante no m谩s tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales. Asimismo, los datos personales ser谩n bloqueados y suprimidos de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 32 de la Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre.

Disposici贸n adicional primera. Buques Auxiliares.

1. El Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, dispone que para los buques de la lista 4.陋 de matr铆cula del Registro de Buques y Empresas Navieras, buques auxiliares, no ser谩 exigible la autorizaci贸n por parte de la Direcci贸n General competente en materia de pesca para la entrada de una nueva unidad (construcci贸n, importaci贸n o cambio a la lista聽4.陋 del Registro de Buques y Empresas Navieras), ni para las obras y modernizaciones.

2. No obstante lo anterior, al objeto de poder autorizar el establecimiento de puerto base en el caso de una nueva unidad, las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV, publicado junto con la presente orden, dirigir谩n las solicitudes as铆 como la documentaci贸n que la acompa帽a a la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de pesca mar铆tima, y deber谩n presentarse en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s del enlace del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicado en el art铆culo 23.3.

3. Una vez finalizada la construcci贸n y autorizado el puerto base del buque, la persona propietaria o armadora, en su caso, deber谩 solicitar el alta en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a seg煤n lo establecido en el art铆culo 8 de la presente Orden.

Disposici贸n adicional segunda. N煤mero 脷nico de Identificaci贸n de los buques en el Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a.

1. A los efectos de Registro de la Flota Pesquera de Andaluc铆a, todos los buques pertenecientes a la 3.陋 Lista del Registro de Buques y Empresas Navieras con puerto base en Andaluc铆a, deber谩n llevar el N煤mero 脷nico de Identificaci贸n del Buque Pesquero, (en adelante 芦CFR禄, conforme lo establecido en el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/218 de la Comisi贸n, de 6 de febrero de 2017, pintado en el techo del puente de mando utilizando pintura marina blanca sobre fondo negro o negra sobre fondo blanco. Si el buque no tiene puente de mando, entonces sobre una tabla situada en la cubierta que pueda ser vista claramente desde el aire. El tama帽o de las letras y/o n煤meros cumplir谩n con el est谩ndar de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci贸n, (en adelante 芦FAO禄) de marcado e identificaci贸n de los barcos pesqueros.

2. Para el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposici贸n derogatoria 煤nica.

Queda derogada cualquier disposici贸n de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y la Resoluci贸n de 17 de mayo de 2022, de la Direcci贸n General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de autorizaci贸n para la nueva construcci贸n o modernizaci贸n de buques pesqueros, de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenaci贸n del sector pesquero y adaptaci贸n al Fondo Europeo de la Pesca.

Disposici贸n Final Primera. Habilitaci贸n normativa y de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de pesca mar铆tima para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n de esta orden, as铆 como la actualizaci贸n de los formularios anexos, sin que en ning煤n caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrar谩 en vigor el d铆a 15 de junio de 2024.

Sevilla, 11 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejer铆a de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario n煤m. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Econom铆a Azul, Ram贸n Fern谩ndez-Pacheco Monterreal.

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