Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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En los últimos años la actividad cinegética ha alcanzado un desarrollo considerable en el ámbito de Andalucía, donde el aprovechamiento cinegético del jabalí constituye un recurso económico relevante, lo que ha propiciado a que el manejo productivo de esta especie haya cambiado considerablemente, con el consiguiente aumento de la cantidad de ejemplares y sus áreas de distribución. Este cambio sustancial en cuanto a la práctica de manejo se refiere, ha supuesto nuevos manejos como son las cercas no cinegéticas en cotos de caza y las enfermedades infecciosas asociadas.
Conscientes de la problemática debido al aumento de las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, desde el 2014 las Consejería competentes en materia de caza viene adoptando medidas de carácter excepcional por daños en términos municipales de varias provincias andaluzas, con el fin de evitar en la medida de lo posible los riesgos sanitarios y el deterioro de los ecosistemas, la ganadería, la agricultura y el propio medio urbano. No olvidemos que el jabalí y los cerdos asilvestrados dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y a su gran capacidad de desplazamiento demostrada, son el principal depredador de nuestros montes.
Las actuaciones propuestas en el área de emergencia en materia de caza y de sanidad animal, están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el cerdo asilvestrado, que se encuentran en libertad en el medio natural, que constituyen un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la agricultura y a las personas, además de reducir el peligro de accidentes de tráfico.
En la tramitación de esta resolución se ha solicitado informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El conjunto de medidas, épocas de captura y procedimientos simplificados que esta resolución establece pretenden garantizar un mejor cumplimiento del objetivo general de la misma que es el de reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo asilvestrado ocasionan, facilitando a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos, unos instrumentos suficientes para que desarrollen el indiscutible papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural que ocasionan grandes daños a la agricultura y a la caza menor y una mayor incidencia de epizootias que aumentan el riesgo sanitario para la población humana.
Con todo ello, se refuerza la corresponsabilidad del sector cinegético para con los agricultores, reduciendo los daños, para el medio natural, recuperando los equilibrios naturales y para con la sociedad, reduciendo los riesgos de transmisión de enfermedades. Esta corresponsabilidad ha de sustanciarse en la siguiente temporada de caza con un incremento neto de las capturas, como método de evaluación de la eficacia de las medidas incluidas en esta resolución y del compromiso del sector cinegético en su aplicación.
Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado se resumen en la práctica del empleo de capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de batida, batida de gestión, caza en mano, rececho y aguardos fuera del periodo hábil en las condiciones y periodos señalados.
Se incluye la posibilidad, en terrenos no cinegéticos, de utilizar las modalidades de rececho, aguardos diurnos y nocturnos, supeditadas a la colocación de capturaderos, como modalidad de captura que no usa arma de fuego, dado que la «caza» en si misma en terrenos no cinegéticos ha de tener un carácter excepcional, motivado y expresamente autorizado, en cumplimiento del artículo 66.2 del Reglamento de Caza.
Asimismo, se incluyen en esta resolución las distintas modalidades y medios de captura para el control por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado.
En el ámbito nacional el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54 referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo 64.5 señala la necesidad de la redacción de Estrategias para abordar el problema de la colonización de especies exóticas invasoras.
Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Asimismo, en su disposición adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se considerarán como especies exóticas invasoras a los animales domésticos y de producción asilvestrados.
Asimismo, el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en su artículo 20, sobre especies cazables, establece que los animales asilvestrados no tendrán la consideración de especies objeto de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados de acuerdo con lo previsto en los artículos 66, sobre control de daños, y 67, sobre medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza. A tales efectos, el reglamento establece que se consideran animales asilvestrados los animales de renta, que pierdan la condición de domésticos, formando parte del medio natural, viviendo libre del dominio del hombre llegando a ser independientes de los cuidados humanos, y que produzcan daños en el ecosistema que habitan.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.
El Plan Nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España, aprobado en noviembre de 2021 establece las medidas y pautas de gestión sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres en España para contribuir a mitigar el impacto negativo que tiene esta especie, especialmente en áreas de sobrepoblación,y en particular, sobre la sanidad animal y la ganadería por el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana, pero también en cuanto a otras enfermedades (algunas de ellas zoonóticas), así como sobre otros aspectos como daños a la agricultura, daños a la biodiversidad, problemas de seguridad vial, etc. El objetivo específico del plan será por tanto la identificación de las áreas prioritarias de actuación para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la población de jabalíes a un nivel que permita reducir el riesgo de los distintos impactos negativos mencionados.
La Comisión Europea, en colaboración con todos los Estados Miembros, está desarrollando la Estrategia para el Control y Erradicación de la Peste Porcina Africana en la UE, que aborda e incluye distintas medidas para prevenir la introducción de la enfermedad en territorios libres y para controlarla y erradicarla en los territorios afectados. Entre las distintas medidas, se ha incluido un anexo específico (anexo IV), que especifica que todos los Estados Miembros deben desarrollar un Plan de Acción para la gestión a largo plazo de las poblaciones de jabalíes para reducir el riesgo de entrada y/o la difusión del virus de la Peste Porcina Africana.
La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha destacado, desde la entrada de la PPA en la UE en 2014, la importancia de controlar y en su caso reducir la densidad de poblaciones de jabalí en Europa mediante la aplicación de diferentes medidas de forma sostenible a largo plazo, como una medida preventiva clave para mitigar el riesgo que representa la PPA para la UE. Estas acciones deben incluir una intensificación de la presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga del hábitat potencial para el jabalí, mejoras en la protección de cultivos y valoración de la posibilidad de restringir o prohibir la alimentación suplementaria, entre otras.
La peste porcina africana (PPA) es una de las principales preocupaciones de las autoridades veterinarias europeas. La Comisión Europea, ante la preocupante evolución de la enfermedad en Europa y el papel que están jugando las poblaciones de jabalíes silvestres en el mantenimiento y difusión de la misma en la UE, envió una carta en octubre de 2018 a los Estados Miembros recomendando la implantación de acciones preventivas y mecanismos de coordinación para prevenir la entrada de la enfermedad en nuevos territorios y el control y erradicación de la enfermedad en los territorios ya afectados.
En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y el 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, prevé que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer.
Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen la transmisión de numerosas enfermedades zoonósicas, y como consecuencia el incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, la conservación del jabalí como especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la colisiones de piezas de caza con vehículos, etc., el Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene a adoptar en su artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que estos sean permeables a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado.
En el Capítulo II de manejo de poblaciones, en sus artículos 66 y 67 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de considerar como especie cinegética a los animales asilvestrados, sin embargo se prevé la posibilidad, de adoptar medidas de control sobre los mismos, respondiendo de este modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural, del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.
Por consiguiente dadas las especiales condiciones epidemiológicas que se dan en el sudoeste peninsular, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera prioritario la adopción de medidas de control de la fauna silvestre, conducentes a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.
Por su comportamiento etológico, la extensa ocupación de territorios y hábitats y por su gran densidad de población en numerosas áreas de Andalucía, así como por su resistencia natural a esta enfermedad, el jabalí y cerdo asilvestrado están considerados el principal reservorio de tuberculosis bovina en España.
La situación general en toda Europa, como indican la progresión de la Peste Porcina Africana y los resultados de los trabajos de ENETWild, lejos de mejorar en estos últimos cinco años, hace que aún sea necesario mantener una situación de emergencia en Andalucía, que permita reducir la probabilidad de transmisión de enfermedades y de los riesgos sanitarios y ambientales asociados a las altas densidades. Pero el análisis de la aplicación de las resoluciones de emergencia previas nos permite introducir unas pequeñas modificaciones que permitan ejercer la adecuada presión cinegética en los diferentes ambientes de acuerdo con las densidades y problemáticas asociadas a cada una de ellas. Pese a el amplio abanico de posibilidades que ofrecían las dos resoluciones de emergencia anteriores, los resultados no han sido los esperados y los objetivos no han sido alcanzados, aunque la tendencia parece indicar que se estaba en un camino acertado mediante la ampliación de las posibilidades de caza por parte de los cazadores.
Dado que los últimos años el incremento más notable se ha observado en los terrenos no cinegéticos donde puede existir una mayor afección intensa aunque temporal y donde la presencia de estos súidos es más atípica se modifican las condiciones de anteriores resoluciones para aumentar las capturas de manera que los mayores efectos de la presión cinegética se trasladen a estos terrenos. Así pues, se potenciará la presión cinegética en terrenos de interfaz agrícola-forestal y en los entornos agrarios, tradicionalmente de aprovechamiento de caza menor o de menor con secundario de mayor, mientras que en los montes y cotos de aprovechamiento de caza mayor se ejercerá el esfuerzo cinegético adecuado y mayormente concentrado en el periodo hábil de la especie.
De acuerdo con las responsabilidades de aplicación del Plan asignadas en el apartado 4.1 de la Plan Nacional de Control de Jabalíes Plan Nacional de Gestión a Medio/Largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la Peste Porcina Africana en España asi como para el cumplimiento del paquete marco de medidas propuestas en el Anexo I de dicho Plan Nacional.
En el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión plenaria celebrada el día 22 de mayo 2024 se acordó mantener la emergencia cinegética temporal del jabalí y cerdo asilvestrado manteniendo el ámbito de aplicación a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Teniendo en cuenta los Decretos 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y 162/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad corresponden las competencias en materia de protección, bienestar animal y de sanidad animal a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera y las competencias de ordenación, conservación, protección y seguimiento de especies de caza y el fomento de su aprovechamiento sostenible a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad,
RESUELVE
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución.
Segundo. A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas, por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Delegación Territorial, en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.
Tercero. Durante la temporada de caza 2024/2025 los períodos hábiles de aplicación para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades, según tipología de terrenos cinegético o no, son los siguientes:
1. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor.
1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
1.2. Durante toda la temporada de caza para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno, que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina.
Se autoriza, el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el uso de cualquier tipo de equipo o utensilios dispensadores de alimentación, cuyo uso estará prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la Licencia de Armas tipo «D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2., durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.
1.3. Desde el 1 de agosto de 2024 al 1 de marzo de 2025 para la modalidad de rececho.
1.4. Una batida de gestión o dos acciones en la modalidad de caza en mano, sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas, desde el fin del período hábil de caza mayor hasta el 15 de marzo que estará condicionada a la realización de una montería, gancho, batida o batida de gestión dentro del período hábil, y de los esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de densidades poblacionales, para lo cual la solicitud de la autorización de dicha batida se debe acompañar de una relación de número de días de caza y modalidades y los resultados de capturas desarrolladas durante el periodo hábil, como se indica en el Anexo II.
1.5. Capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.
Se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
1.6. Las acciones de caza individual contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.
1.7 Las medidas de control de poblaciones de los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, que no estén contempladas en los planes técnicos vigentes, podrán llevarlas a cabo sin necesidad de modificar los mismos para su inclusión, debiendo ser comunicadas o autorizadas expresamente, según los apartados 1.9 a 1.11.
1.8. Se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el jabalí y cerdos asilvestrados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
1.9. Las acciones cinegéticas colectivas estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de celebración. La batida de gestión durante el período de veda del jabalí o las dos acciones de caza en mano, deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa previa, como queda recogido en el punto 1.4 de la presente resolución, debiendo de solicitarse con al menos 15 días hábiles de antelación, siendo el silencio administrativo desestimatorio.
1.10. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil estarán sujetas a comunicación previa con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas según las indicaciones del Anexo II, la localización de las manchas de caza y los días de la semana de los recechos, y la localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o aporte de las coordenadas UTM por motivos de seguridad.
1.11. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal e intransferible.
1.12. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.
2. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor:
2.1. El medio preferente de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el apartado Cuarto. Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.
Se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
2.2. Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de aguardos durante toda la temporada de caza, y la modalidad de rececho, desde el 1 de agosto de 2024 al 1 de marzo de 2025, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que los capturaderos estén activos y cebados. En Cádiz, para el cerdo asilvestrado, deberá haber un esfuerzo mínimo de al menos un capturadero cada 250 hectáreas. Se debe priorizar el abatimiento de hembras adultas, subadultas y jóvenes y machos jóvenes y subadultos de pequeño tamaño.
Para la modalidad excepcional de aguados nocturnos se debe de motivar la conveniencia de su autorización en la ausencia de alternativas y se definirá en su condicionado la adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
Las modalidades de aguardo deberán realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina.
En esta clase de terrenos, los aguardos y recechos, precisan de la correspondiente autorización administrativa previa, debiendo de solicitarse por los titulares a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio.
2.3. Previo informe de los Agentes de Medio Ambiente, en estos acotados se podrá autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil, sin modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante capturaderos, aguardos y recechos, para lo que se deberá adjuntar relación de acciones y resultados a la solicitud. En caso de ser autorizada dicha batida será realizada por los cazadores del propio coto asistidos, en su caso, por cazadores de los cotos colindantes con aprovechamiento de caza mayor.
2.4. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.
3. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural.
Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones que no permiten el empleo de un arma de fuego, no tienen la consideración de terrenos no cinegéticos de los contemplados en la presente resolución, que se refiere únicamente a terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno cinegético.
Los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de la Autoridad municipal, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización para el control de poblaciones de súidos. Se recomienda a las Autoridades municipales usar o autorizar el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados de acuerdo con los preceptos establecidos en materia de protección de los derechos y bienestar de los animales y de sanidad animal.
3.1. El medio preferente de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el apartado Cuarto. Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.
Los titulares de estos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos deberán comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 15 días hábiles de antelación, indicando la fecha y la localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
3.2. En el supuesto de que los capturaderos no hayan dado resultado, o estén disponibles importantes recursos alimenticios de cultivos agrícolas o de actividad ganadera que hagan ineficaz el uso de los capturaderos se podrá considerar la conveniencia de autorización excepcional para llevar a cabo el control de las poblaciones mediante las modalidades de aguardos.
Para la modalidad excepcional de aguados nocturnos se debe de motivar la conveniencia de su autorización en la ausencia de alternativas efectivas y se definirá en su condicionado la adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
Para los aguardos podrá proponer la propiedad a un máximo de 2 personas cazadoras que, salvo causa de fuerza mayor, deberán ser las mismas durante toda la temporada de caza, pudiendo en terrenos de más de 50 ha participar simultáneamente las dos personas cazadoras en la misma jornada.
Para la autorización de los aguardos diurnos y nocturnos se requerirá que los capturaderos sigan instalados y estén activados y cebados, salvo para los casos indicados de existencia de recursos alimenticios agrícolas o ganaderos importantes en el terreno.
3.3. La solicitud definida en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017 y en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, deberá indicar expresamente la localización aproximada de los puestos fijos de los aguardos diurnos, mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas, y especialmente las establecidas en los artículo 92, sobre zonas de seguridad, y 93, sobre normas de seguridad, del Decreto 126/2017.
3.4. Para los aguardos se establece una distancia mínima entre puestos de 150 metros, debiendo estar colocados estos a una distancia superior a 200 metros de la linde del predio salvo que disponga de autorización expresa del titular del coto colindante o del propietario de los terrenos en el supuesto de que estos no sean cinegéticos.
Cuarto. La captura en vivo solo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos y posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las características y condiciones recogidas en el Anexo I de la presente resolución, o en su caso, los incluidos en el correspondiente plan técnico de caza aprobado.
Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no cinegéticos, siendo preciso en estos últimos y en cotos de caza menor, informar con al menos 3 días de antelación, al Agente de Medio Ambiente de la zona de las fechas en las que se van a activar los capturaderos.
En la comunicación de instalación de capturaderos, el interesado adjuntara un plano de la localización de los daños o coordenadas UTM y deberá indicarse expresamente, en el caso concreto de terrenos no cinegéticos y en cotos de caza menor por control de daños, la localización de los mismos, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o coordenadas UTM, así como el personal responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético.
Quinto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado Tercero de la presente resolución, deberán proceder a comunicar o solicitar las acciones cinegéticas durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas o acciones según las indicaciones del Anexo II, usando para ello el/los periodos establecidos en esta resolución. En el caso de los terrenos no cinegéticos las personas o entidades propietarias o arrendatarias de los predios deberán proceder a solicitar su autorización según lo establecido en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017.
Sexto. Los animales abatidos y/o capturados solo podrán destinarse a autoconsumo cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un Local de reconocimiento de caza autorizado; todo ello debiendo cumplir con las condiciones fijadas en el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano. Cuando el destino de los mismos sea su comercialización para consumo humano deben someterse a los controles sanitarios oficiales en un establecimiento de manipulación de caza, legalmente autorizado.
El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de captura o sacrificio de jabalí y sus asilvestrados recogidos en el apartado tercero de la presente resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.
El titular de la autorización deberá comunicar, en el plazo máximo de 48 horas, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible la sospecha de enfermedades infecciosas en los jabalíes o cerdos asilvestrados, igualmente deberá comunicar a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la observación de jabalíes con características morfológicas no propias de los jabalíes autóctonos (excepto en las provincias de Cádiz y Málaga).
Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo humano generados mediante los medios de captura recogidos en el subapartado b) del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.
Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de ejemplares abatidos en capturaderos de acuerdo al subapartado a) del apartado tercero de la presente resolución, deberán eliminarse mediante enterramiento in situ con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este caso firmado por el titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.
Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá, mediante resolución, establecer excepciones a los sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.
Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera de áreas de uso público o de tránsito de personas.
Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los propietarios de terrenos no cinegéticos que a la publicación de esta resolución no hubiesen presentado los resultados de las capturas de las actividades de control, según el apartado octavo de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán entregar dicha información para poder acogerse a las medidas recogidas en esta resolución fuera del periodo hábil del jabalí.
Las personas o entidades titulares de cotos de caza que se acojan a las modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución deberán de presentar junto a la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada de caza 2024/2025, de manera independiente, los resultados de todas las capturas obtenidas de jabalíes y de cerdos asilvestrados de la temporada de caza diferenciando entre los tres periodos señalados en el Anexo II, con indicación de las modalidades (diferenciando entre machos y hembras) y el número total de jornadas reales de caza efectuadas en cada modalidad para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado. Asimismo deberán indicar el número de capturaderos realmente instalados. El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades fuera del periodo hábil de caza mayor en dicho coto.
De igual modo, los titulares de las autorizaciones expedidas para llevar a cabo el control de poblaciones en terrenos no cinegéticos deberán presentar en el plazo de diez días, contados desde la finalización de la vigencia de la autorización, parte de resultados desglosado por las distintas modalidades (indicando machos y hembras, adultos subadultos, jóvenes), y el número total de jornadas reales de caza efectuadas para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado en el periodo. Asimismo deberán indicar el número de capturaderos realmente instalados. La expedición de futuras autorizaciones estará condicionada a la presentación del citado parte de resultados.
Las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul afectadas deberán enviar una vez finalizada la temporada de caza un listado de los capturaderos autorizados, indicando su localización y datos del propietario a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Igualmente, y una vez finalizado la vigencia de la presente resolución, deberán trasladar a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad informe acerca de la incidencia de las medidas adoptadas en las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, además de cualquier otra observación que pueda resultar de interés.
Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2024/2025, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de mayo de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Anexo I
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS (DELEGACIONES TERRITORIALES DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE) EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.
Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:
Por seguridad del resto de la fauna silvestre los capturaderos, siempre que no estén activas deberán permanecer cerradas, recomendamos el uso de candado, cerradura o similar, para garantizar que su apertura y activación se produzca solo por el titular de la autorización que sea el responsable de su instalación y mantenimiento.
Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación a los Agentes de Medio Ambiente y al resto de Agentes de la Autoridad competentes, para su inspección y control.
La activación debe ser comunicada verbalmente con al menos 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona.
Serán cebadas preferentemente con vegetales (almendras, maíz, ...) o aporte de alimento del jabalí y cerdo asilvestrado, pero en ningún caso con carne.
Las dimensiones mínimas serán de 150x60x60 cm (largo x ancho x alto). Serán de color que se camufle con el medio en que se instalen y podrán optar por una de las dos siguientes posibilidades:
La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm.
Si no se cumpliese la distancia entre barrotes antes indicada, entonces dispondrá de, al menos, un hueco para escape de animales de pequeño tamaño, a ras de suelo con unas dimensiones mínimas de 10x10 cm.
Los jabalíes o cerdos asilvestrados, capturados, deben ser sacrificados a la mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. El sacrificio se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de armas de caza, bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.
Los animales de otras especies capturados de forma accidental serán liberados de forma inmediata, salvo que se aprecien lesiones o daños que requieran cuidados veterinarios, en cuyo caso se comunicará al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) para su recogida, situados en las provincias de Almería (Tfno. 670 944 592), Cádiz (Tfno. 670 946 198), Córdoba (Tfno. 957 559 548), Huelva (Tfno. 671 569 081), Granada (Tfno. 670 945 699), Jaén (Tfno. 670 946 263), Málaga (Tfno. 670 944 598) y Sevilla (Tfno. 670 941 592).
Los animales sacrificados y sus subproductos deben ser transportados y tratados de conformidad con la normativa de sanidad animal y de salud, pudiendo optarse por alguna de las siguientes opciones:
Transporte y eliminación como subproductos animales no destinados a consumo humano mediante vehículos y entidades gestoras autorizados, cumpliendo la normativa sobre eliminación y transformación de subproductos animales, en particular el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Gestionados conforme a la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía y a la Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI correspondientes a dicha orden.
En el transporte, los animales sacrificados, sus canales o sus subproductos deben ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de cadáveres animales los subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II de la Orden de 2 de mayo de 2012) o de la declaración sanitaria para el transporte de carne (Anexos II o III del Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.). En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización/comunicación de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza para los capturaderos.
Anexo II
Indicaciones sobre la agrupación de varias jornadas de aguardos en una comunicación/solicitud.
Primer periodo: Se podrá realizar una sola comunicación/solicitud para todo el periodo, comprendido entre la publicación de la resolución de emergencia hasta el comienzo del período hábil de la caza mayor (12 de octubre de 2023).
Segundo periodo: Comprende el periodo hábil de caza de las especies de caza mayor (desde el 12 de octubre de 2024 hasta el 9 de febrero de 2025).
Tercer periodo: Se podrá realizar una sola comunicación para todo el periodo, comprendido entre el 10 de febrero hasta el final de la temporada de caza (31 de mayo de 2025).
Descargar PDFBOJA nº 116 de 17/06/2024