Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que conforme a lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, desempeña la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. Concretamente, de acuerdo con el artículo 9.1.b) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general, así como la gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística.
Por su parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico. El artículo 11 de la citada ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y directrices. Así, en virtud del Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, se ha aprobado el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía META 2027 (en adelante, Plan META 2027).
Asimismo, se constituye como un Objetivo Específico del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, potenciar el papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social (4.6). Entre las intervenciones previstas en este Objetivo Específico se encuentra promover la sostenibilidad del turismo, a través de su patrimonio cultural.
En este sentido, debe reseñarse que, entre los objetivos de orden superior del Plan META 2027, está potenciar estrategias orientadas a reducir la estacionalidad de la actividad turística mediante la creación de productos y el desarrollo de segmentos, como el turismo cultural, que puedan implantarse a lo largo de todo el año y que contribuyan a la cohesión territorial. Asimismo, constituye un objetivo estratégico del Plan META 2027 contribuir a una distribución territorial y temporal más homogénea de los flujos turísticos, reduciendo la estacionalidad al menos un 2% de la tasa media anual acumulativa.
Andalucía posee un considerable patrimonio monumental e histórico y una gran variedad de recursos de interés cultural que la convierten en un territorio atractivo para aquellas personas que hacen de las visitas culturales la motivación principal de sus viajes de ocio. Preservar y fomentar el uso turístico del patrimonio cultural supone una necesidad vital para la sostenibilidad integral de la actividad turística. Por ello, se hace indispensable la convivencia de la actividad turística con el fomento de ese patrimonio.
Las características propias del turismo cultural –su baja estacionalidad, la realización de actividades complementarias como las compras o el disfrute de la gastronomía o su elevado gasto por persona y día– lo convierten en un segmento turístico que se potencia cada vez más en los destinos. Precisamente, estas bases reguladoras tratan de mejorar y hacer más atractivos los recursos turísticos de carácter cultural y patrimonial para que, con una adecuada gestión, puedan contribuir a un mejor escalonamiento estacional de los flujos turísticos.
Esta Consejería considera que una de las prioridades que debe tenerse presente en el ejercicio de sus competencias ha de ser el de aumentar la competitividad e incidir en el proceso de cohesión territorial mediante la puesta en valor de los recursos turístico-culturales de los municipios de interior de Andalucía. Se persigue mejorar y hacer más atractivos los recursos turísticos de carácter cultural y patrimonial y contribuir a un mayor conocimiento de la cultura andaluza así como a mejorar la distribución temporal y espacial de los flujos turísticos en nuestra Comunidad, de manera que la gran concentración de turistas en torno a los grandes destinos culturales de Andalucía -Sevilla, Córdoba, Granada y Málaga principalmente- grandes iconos del turismo cultural en nuestra región, pueda dirigirse a otros destinos con una menor densidad turística, pero que cuentan a su vez con recursos y bienes culturales de un indudable valor turístico, histórico y patrimonial.
Igualmente, esta Consejería ha constatado la necesidad de apoyar a las asociaciones sin ánimo de lucro, las fundaciones y las entidades religiosas que adopten iniciativas dirigidas a la puesta en valor turístico de bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía fomentando la competitividad turística de los destinos y potenciando un turismo sostenible que transforme el sector y posibilite el conocimiento y la difusión de la cultura andaluza. Andalucía dispone de una importante red de recursos culturales distribuidos por toda la región con potencial suficiente para atraer turistas siendo preciso apoyar a esta tipología de agentes culturales para que puedan generar oportunidades de crecimiento sostenible y generación de riqueza en el territorio.
En este sentido, se pretende realizar una apuesta decisiva por la puesta en valor de los recursos turístico-culturales en Andalucía a través la creación y mejora de infraestructuras turísticas en lugares de interés turístico y cultural; de actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal; de la implantación de soluciones digitales; de la mejora de la señalización turística; o de la conservación y restauración de los recursos, entre otros.
Finalmente, a efectos de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte estima oportuno derogar la orden de de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía. La aprobación de las presentes bases reguladoras permite la pervivencia del objeto de la citada línea de subvenciones, pues esta medida de fomento se enmarcaba dentro del Programa FEDER para Andalucía 2014-2020.
Al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se han establecido unos criterios para valorar las solicitudes presentadas, entre los que pueden destacarse los siguientes: el emplazamiento del proyecto y la población del municipio donde se desarrolle, el carácter innovador, las certificaciones y distintivos de calidad así como la contribución a la mejora de la accesibilidad universal y de la desestacionalización del destino. Por su parte, considerando la naturaleza de las subvenciones y de las entidades solicitantes que concurren a la Línea 1, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplados en los apartados c) (empleos estables), e) (ponderación del impacto en la salud) y f) (seguridad laboral) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Finalmente, a efectos de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte estima oportuno derogar la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía. La aprobación de las presentes bases reguladoras permite la pervivencia del objeto de la citada línea de subvenciones, pues esta medida de fomento se enmarcaba dentro del Programa Operativo FEDER para Andalucía 2014-2020.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, con arreglo al artículo 114 del Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, estas bases reguladoras actúan de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, promoviendo el interés general mediante el impulso del turismo interior de Andalucía, de forma que se corrijan los desequilibrios territoriales existentes entre los destinos turísticos del litoral andaluz frente a los destinos del interior, se combata la estacionalidad del sector turístico andaluz y se fomente la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del rico patrimonio público cultural de estos municipios. Esta norma, además, respeta los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que se limita a establecer un conjunto de obligaciones mínimas a los destinatarios, imprescindibles para garantizar el buen uso de los fondos públicos concedidos, viniendo muchas de ellas impuestas por la normativa europea reguladora de los fondos FEDER. Igualmente, como exige el principio de transparencia, se han publicado las memorias e informes que acompañan a este proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, quedando debidamente justificado en este Preámbulo el objetivo perseguido con la aprobación de estas bases reguladoras, y habiéndose efectuado, además, el trámite de consulta pública preceptiva con carácter previo al inicio de su elaboración. Por último, debe reseñarse que, en aras del principio de eficiencia, y con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias, se ha optado por ajustar esta orden al modelo de bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados, pero no publicarán el texto articulado, limitándose a hacer una remisión al texto articulado aprobado mediante esta orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde se haya publicado, siendo necesario, en aras de salvaguardar los principios de competencia y publicidad, que indiquen de forma expresa que dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que aprueben. En este sentido, conviene resaltar que la presente orden no exige que, junto a la solicitud, las entidades interesadas deban aportar ningún otro tipo de documentación adicional.
Las ayudas de la Línea 2 dirigidas a actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por último, atendiendo al Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que atribuye las funciones de gestión y ejecución de las políticas turísticas a la Dirección General de Turismo, esta Consejería en aras del principio de seguridad jurídica estima oportuno adaptar la línea de subvenciones dirigida a los Municipios Turísticos de Andalucía a la nueva distribución de competencias, recogiendo el nuevo cuadro-resumen anexo a la presente orden.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Turismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía, en el marco del Programa FEDER de Andalucía 2021-2027 (Objetivo Específico 4.6); estableciéndose las siguientes líneas:
a) Línea 1: Actuaciones de los municipios de interior de Andalucía para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.
b) Línea 2: Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.
2. En la medida en que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden. Asimismo, se insertan a continuación los cuadros resumen.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, y estarán sujetas a las disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.
2. Los formularios de solicitud de las subvenciones, así como los formularios para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
3. Excepcionalmente, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible de la convocatoria con cargo a fondos propios, posibilitará una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.
Las subvenciones de la Línea 2 quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía, para su adaptación a lo dispuesto en el apartado seis del artículo único del Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
La Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única cuya redacción queda establecida en los siguientes términos:
«2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán cada año mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo, adoptadas por delegación de la persona titular de la Consejería, en función de las disponibilidades presupuestarias, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.»
Dos. Se elimina la disposición transitoria única.
Tres. Se modifica la disposición final primera cuya redacción queda establecida en los siguientes términos:
«Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente orden.»
Cuatro. Se modifica el cuadro resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado como figura en el Anexo I.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de junio de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 116 de 17/06/2024