Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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Mediante la Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
La disposición adicional única de la citada orden establece que la convocatoria anual de subvenciones se efectuará por resolución de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. Igualmente dispone que en dicha resolución, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se establecerán los diferentes plazos de presentación de anexos, pagos, justificación y otros de carácter general.
En su virtud, conforme al Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
La convocatoria de las subvenciones para el año 2024 se regirá por la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Segundo. Formularios.
Se incorporan a la presente convocatoria a efectos meramente informativos los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria, normalizados e inscritos por la consejería competente en la materia en el registro de formularios de la Junta de Andalucía. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán telemáticamente conforme al formulario que figura como Anexo I. Tanto a la solicitud como al resto de anexos se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9298/datos-basicos.html
Tercero. Aprobación del gasto.
Será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.000.000 de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.
La aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución de concesión, y ésta llevará consigo el compromiso de gasto correspondiente, acumulándose en una misma fase la autorización y la disposición del crédito.
Cuarto. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 45% a la aportación que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de aquellos con carácter anual, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento celebrada, a efectos de la convocatoria del ejercicio 2024, el 7 de mayo de 2024, que ha cifrado en 194.829.010,00 euros los fondos para la presente convocatoria, distribuidos provincialmente de la siguiente manera:
ALMERÍA | 10.832.492,96 € | HUELVA | 16.404.602,64 € |
CÁDIZ | 22.502.750,66 € | JAÉN | 25.717.429,32 € |
CÓRDOBA | 30.256.945,25 € | MÁLAGA | 21.138.947,59 € |
GRANADA | 25.288.805,50 € | SEVILLA | 42.687.036,08 € |
De esta manera, la subvención de materiales de los proyectos de obras y servicios, que asciende a 87.673.054,51 euros, se distribuye provincialmente conforme a la siguiente tabla:
ALMERÍA | 4.874.621,83 € | HUELVA | 7.382.071,19 € |
CÁDIZ | 10.126.237,80 € | JAÉN | 11.572.843,19 € |
CÓRDOBA | 13.615.625,36 € | MÁLAGA | 9.512.526,42 € |
GRANADA | 11.379.962,48 € | SEVILLA | 19.209.166,24€ |
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, por un importe máximo de 65.754.790,88 euros, conforme al reparto provincial que se indica a continuación:
ALMERÍA | 3.655.966,37 € | HUELVA | 5.536.553,39 € |
CÁDIZ | 7.594.678,35 € | JAÉN | 8.679.632,39 € |
CÓRDOBA | 10.211.719,02 € | MÁLAGA | 7.134.394,82 € |
GRANADA | 8.534.971,86 € | SEVILLA | 14.406.874,68 € |
Por su parte, las Diputaciones Provinciales subvencionarán el 25% restante, cantidad que se cifra en 21.918.263,63 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
ALMERÍA | 1.218.655,46 € | HUELVA | 1.845.517,80 € |
CÁDIZ | 2.531.559,45 € | JAÉN | 2.893.210,80 € |
CÓRDOBA | 3.403.906,34 € | MÁLAGA | 2.378.131,60 € |
GRANADA | 2.844.990,62 € | SEVILLA | 4.802.291,56 € |
Quinto. Financiación.
La financiación de estas subvenciones por parte de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria con clasificación económica 768.00 «Transferencias de capital. A Diputaciones. Programa Fomento Empleo Agrario» del programa 8.1.A «Cooperación económica y coordinación con CC.LL.», correspondiente al estado de gastos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 por una cuantía de 39.452.874,52 euros y el que apruebe, en su caso, el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2025, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual por una cuantía de 26.301.916,36 euros.
En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio corriente, se podría ampliar la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2024, mediante el oportuno reajuste de anualidades, cuyo procedimiento llevará a cabo la Secretaría General de Administración Local, notificándose a las entidades interesadas para su conocimiento.
Sexto. Solicitudes.
Las Diputaciones Provinciales de Andalucía podrán solicitar las subvenciones recogidas en la presente resolución, con sujeción a la distribución provincial indicada en el apartado cuarto.
Séptimo. Medio y lugar de presentación.
Las Diputaciones Provinciales de Andalucía deberán presentar su solicitud, ajustada al Anexo I, a través del registro electrónico único, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Administración Local. Dicha solicitud deberá suscribirse por la persona titular de la presidencia de la diputación o persona en quien delegue, acreditándose tal representación mediante la cumplimentación y aportación de los Anexos I bis y, en su caso, tris. Igualmente deberá aportarse certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.
Octavo. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Obligaciones específicas.
En relación al artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, las Diputaciones Provinciales deberán informar sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el marco del PFEA 2024 a 15 de noviembre de 2024, mediante la presentación en el plazo de diez días a partir de esta fecha del Anexo II.
Igualmente, en relación al artículo 14.1.d) de las bases reguladoras, deberán informar, mediante la presentación del Anexo III, sobre los pagos efectuados por la Diputación Provincial en relación con todos los proyectos de obras y servicios afectados a la convocatoria, con indicación de la entidad local o tercero al que se ha efectuado el pago, la denominación del proyecto de obra o servicio y la fecha de inicio de ejecución de los mismos. Este anexo contendrá el importe acumulado de los pagos efectuados hasta el 31 de marzo de 2025 y, posteriormente, hasta el 30 de septiembre de 2025, y deberá presentarse en el plazo de diez días a contar desde cada una de las fechas indicadas.
Décimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía comenzará de conformidad con la fecha establecida por el SEPE, debiendo quedar ejecutadas en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se otorgue la subvención, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
Undécimo. Modificación de la subvención concedida.
En cumplimiento de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, se podrán modificar las subvenciones concedidas cuando las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera lo hicieran necesario, por motivos de interés general. La modificación se realizará por el órgano competente para conceder la subvención.
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial beneficiaria de la subvención, hasta el 100% del importe de la subvención concedida. En concreto, el abono se efectuará de la siguiente manera:
a) El 60% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en la primera anualidad, una vez firmada la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 13.1 de las bases reguladoras.
b) El 40% restante se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio. Las propuestas de pago se tramitarán conforme a lo siguiente:
La propuesta de pago correspondiente al mes de marzo, por importe del 30%, requerirá que la entidad beneficiaria haya presentado el Anexo II de la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, y si procediese, posterior aceptación por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
La propuesta de pago correspondiente al mes de junio, por importe del 10%, requerirá que la entidad beneficiaria haya ratificado o actualizado el contenido del Anexo II antes del 10 de junio de 2025 y, si procediera, que la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública lo acepte posteriormente, así como haber presentado el Anexo III de la presente resolución con datos a 31 de marzo de 2025.
Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del registro electrónico único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la intervención de la Diputación Provincial correspondiente, para lo que dispondrán de un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 5 meses desde la expiración de la misma.
El Anexo IV de justificación parcial podrá presentarse, una única vez, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
En el supuesto de que se reflejen en el Anexo V de justificación final cantidades a reintegrar a la Junta de Andalucía deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias, o requerirse a la Secretaría General de Administración Local, a través de la plataforma telemática establecida al efecto, para que proceda a su confección y envío, conforme se recoge en el citado anexo.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatoria complementaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 14 de junio de 2016, en el supuesto de que el SEPE incrementara su aportación inicial y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la consejería competente sobre régimen local, podrá dictar una resolución de convocatoria complementaria de subvención a las Diputaciones Provinciales andaluzas.
Sevilla, 6 de junio de 2024.- La Secretaria General (P.D. de la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Orden de 14.6.2016, BOJA núm. 114, de 16.6.2016), María Luisa Ceballos Casas.
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