Orden de 7 de junio de 2024, por la que se convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00303561.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Una de las peculiaridades del clima en nuestra Comunidad Autónoma es su variabilidad meteorológica, con frecuentes períodos de sequía, que afectan de manera muy negativa en el desarrollo de los cultivos y ganaderías, y, por tanto, en las cosechas y a productos obtenidos de los animales.
El sector ganadero es especialmente sensible a las situaciones de sequía, pues a la falta de disponibilidad de pastos en cantidad y calidad suficientes, se une la dificultad de garantizar el suministro de agua a los animales, debido a que muchos de los puntos de agua de donde el ganado se abastece normalmente se pueden llegar a secar como consecuencia de sequías prolongadas, lo que obliga a los ganaderos a tener que comprar el agua y trasportarla hasta la explotación, viéndose en la situación de tener que construir instalaciones de almacenamiento. La falta de agua puede generar en algunas explotaciones un problema de bienestar animal y dar lugar a una situación de emergencia por riesgo de muerte masiva de animales.
Por este motivo, el Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, estableció la oportunidad de conceder ayudas, por importe de cinco millones de euros, a los titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de determinadas especies y clasificaciones zootécnicas, que lleven a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones de sequía
Estas subvenciones se regulan mediante la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).
Las subvenciones que se convocan en la presente orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de ejecución C(2023) 6702 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2023, bajo la Medida 5 «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas, submedida 5.1 «Apoyo a las inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables».
Mediante estas actuaciones definidas en la operación 5.1.1 se fomentarán las inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias que las situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de Andalucía, y en concreto, en las explotaciones ganaderas (focus área 3B).
Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2024, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).
2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a inversiones preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables está disponible en el código de procedimiento 24997, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24997.html
Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Cuarto. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda las personas físicas o jurídicas y entidades con personalidad jurídica, comunidades de bienes, agrupaciones de ganaderos y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinan en el Anexo VI.
En el caso de inversiones en pastos comunales, podrán ser beneficiarios los titulares de animales localizados o que hayan estado localizados en el código REGA del pasto comunal, siempre y cuando sean al menos titulares de una unidad productiva inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinan en el Anexo VI.
Quinto. Objeto.
Apoyo a las inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias que las situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de Andalucía y, en concreto, en las explotaciones ganaderas.
Sexto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1) (BOJA número 192, de 5 de octubre de 2022).
Séptimo. Importe máximo por beneficiario.
La subvención consistirá en una ayuda directa. La intensidad de la ayuda con carácter general será del 80% de la inversión subvencionable, siendo la cuantía máxima de la subvención de 20.000,00 euros por beneficiario.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Décimo. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2025 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
2025 -1400110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143 5.000.000,00 euros.
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que va a tener lugar la concesión.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones dentro de la Submedida 5.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, son los siguientes:
Anexo I: Formulario de solicitud.
Anexo I bis: Listado de miembros.
Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
Anexo III: Formulario de solicitud de pago.
Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.
Anexo V. Costes de referencia.
Anexo VI. Clasificaciones zootécnicas.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero de esta orden.
Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo IV a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimotercero. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 7 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Descargar PDFBOJA nº 117 de 18/06/2024