Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Edufy Formación II» de San Luis de Sabinillas, Manilva (Málaga). (PP. 3372/2023).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Cristóbal Rodríguez Ruiz, como representante de Edufy Formación, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Edufy Formación II», con domicilio en C/ Goya, 2, de San Luis de Sabinillas, Manilva (Málaga), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Enseñanza y animación sociodeportiva, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 29020413, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Enseñanza y animación sociodeportiva y uno de Educación infantil).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Edufy Formación II», código 29020413 y domicilio en C/ Goya, 2, de San Luis de Sabinillas, Manilva (Málaga), cuyo titular es la entidad Edufy Formación, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):
Enseñanza y animación sociodeportiva:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2023/24, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 15 de noviembre de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 117 de 18/06/2024