Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00303543.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, introduce en el marco legislativo español, mediante su artículo 9, el concepto que anteriormente se venía aplicando mediante los correspondientes reglamentos de la Unión Europea, relativo a las reducciones y exclusiones a determinadas ayudas PAC. Con arreglo al artículo 9 de la citada ley, las penalizaciones pueden adoptar tres formas: la denegación de la ayuda solicitada y todavía no concedida, la reducción total o parcial de la ayuda que ya ha sido reconocida y la exclusión pro futuro de la línea de ayudas en la que se ha detectado el incumplimiento.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, diseña el marco normativo necesario para aplicar las correspondientes penalizaciones para todo el conjunto de intervenciones integradas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027 (en adelante PEPAC), y que son las ayudas directas, las ayudas financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como las intervenciones sectoriales de los programas operativos de frutas y hortalizas, la intervención sectorial vitivinícola y la intervención sectorial apícola. En su artículo 31, sobre incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones, dentro de las disposiciones específicas de las intervenciones de desarrollo rural, determina que las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos (artículo 31.1); y que la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos, o, cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios (artículo 31.3). Así mismo, en su artículo 15, establece el orden en la aplicación de las diferentes penalizaciones en el caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de estas.
Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y que deroga el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común, establece la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
Igualmente, el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), establece un marco común para la aplicación de los sistemas de control y aplicación de penalizaciones, y por otro lado desarrolla cada una de las obligaciones de las diez Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (en adelante BCAM) incluidas en el PEPAC.
La Circular de coordinación 1/2024: Plan Nacional de Controles de las intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado del periodo 2023/2027 establecidas en el PEPAC, tiene por objeto establecer los criterios para la aplicación armonizada de los procedimientos de control para las intervenciones de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2023-2027 incluidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, así como, establecer un canal de información fluido con los organismos pagadores responsables últimos del control y del pago de estas ayudas.
Para el cálculo y la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Circular de coordinación 1/2024, especialmente en lo indicado en el punto 4.1.3 acerca del intercambio de información que establece la obligación de los Organismos Pagadores de establecer sistemas eficaces de intercambio de información.
Por otra parte, es necesario considerar la Circular de coordinación que establezca los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las intervenciones de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2023/2027, sin perjuicio de otras que se deban aplicar según la legislación nacional y autonómica.
Con fecha 3 de abril de 2023, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) número 63, tanto la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (6501, 6503 y 6505), como la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613), correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
De la misma manera, con fecha 12 de abril de 2023, fueron publicadas en el BOJA número 68, tanto la Orden de 3 de abril de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, como la Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para 2023 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
En ambas Órdenes de 28 de marzo de 2023, en el artículo 33.3 de la correspondiente a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, y en el artículo 20.3 de la correspondiente a intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se establece que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que se publicará en el BOJA, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las operaciones de la intervención de desarrollo rural correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, reguladas en dichas órdenes, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
En base a lo anterior, procede hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, para las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, y para la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al PEPAC, que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2023, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2023.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en la materia y en particular el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Penalizaciones.
A efectos de lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, y en base a lo dispuesto en los artículos 33.3 y 20.3 de las respectivas Órdenes de 28 de marzo de 2023, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones, sanciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural programadas en Andalucía, en el PEPAC para el periodo 2023-2027, los cuales figuran en el Anexo 1 de la presente resolución.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Dichos criterios serán de aplicación a todas las operaciones de las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en el PEPAC, y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que hayan sido convocadas a partir del 1 de enero de 2023, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2023.
Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.
ANEXO I
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD, DISTINTOS DE LA SUPERFICIE O DEL NÚMERO DE ANIMALES, ASÍ COMO DE COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES, PARA LAS OPERACIONES DE LAS INTERVENCIONES 6501 COMPROMISOS AGROAMBIENTALES EN SUPERFICIES AGRARIAS, 6503 COMPROMISOS DE GESTIÓN AGROAMBIENTALES EN AGRICULTURA ECOLÓGICA, 6505 COMPROMISOS DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS Y DE LA INTERVENCIÓN 6613 AYUDAS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTES AL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027 (ARTÍCULO 31 DEL REAL DECRETO 147/2023 DE 28 DE FEBRERO)
ÍNDICE
1. Introducción.
2. Objeto.
3. Conceptos generales.
4. Metodología.
1. Introducción.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, contempla en el artículo 70 que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión, y concederán pagos a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2. Así mismo, el artículo 71, establece que los Estados miembros podrán conceder pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con el fin de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y el lucro cesante relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona en cuestión.
La actual versión del PEPAC, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, contempla las intervenciones: 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, e incluye su programación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, establece en el Título I las penalizaciones en las intervenciones del Sistema Integrado de Gestión y Control, y en su artículo 15 especifica que en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe objeto de la ayuda sobre la base de la superficie o animales determinados y según el siguiente orden:
a) Penalizaciones determinadas por sobredeclaración de superficies de acuerdo con su artículo 18, o de animales de acuerdo con su artículo 23.
b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con su artículo 31.
c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación de la solicitud fuera de plazo de acuerdo con su artículo 12.
d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrarias de acuerdo con su artículo 13.
e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con su artículo 32.
f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de acuerdo con su artículo 14.
2. Objeto.
El objeto del presente documento es establecer los criterios para el cálculo y aplicación de las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en virtud del artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, para todas las operaciones que se programen de las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que contempladas en el PEPAC, y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido o sean objeto de convocatoria de ayudas en el año 2023 y siguientes, así como para las solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2023.
La reducción de las cuantías de ayuda se establecen teniendo en cuenta los principios de disuasión y proporcionalidad. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado y deberán respectar los límites fijados en el artículo 4.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Con respecto a los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y las demás obligaciones, las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas deben tener en cuenta las particularidades de las diversas intervenciones de ayuda.
3. Conceptos generales.
La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos. Dicha calificación podrá ser: Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario.
Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se aplicará la de mayor importe.
Asimismo, si se observaran incumplimientos de los criterios o requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, para aplicar la penalización correspondiente.
En aplicación del artículo 16 bis del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando el incumplimiento se deba únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50%. Lo anterior no será de aplicación cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en dicho régimen de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2, letras b) y c) del citado real decreto, respectivamente.
En la presente resolución se establecen las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones.
3.1. Creación de condiciones artificiales e indicios para su detección.
Según el artículo 8 del Real Decreto 147/2023, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda.
De acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales, las situaciones recogidas en la siguiente lista no exhaustiva de casos, que sean reconocidos como tal, por la autoridad competente:
A) Con carácter general.
1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación, por ejemplo:
- Manipulación del formulario de solicitud.
- Manipulación de la documentación que debe acompañar a las solicitudes. Se pueden citar entre otros, el libro de registro, documentos de identificación de los animales, certificados expedidos por el matadero, certificado de productor ecológico, Certificado de inscripción en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, fichas de parcelas agrícolas. prueba de la salida del territorio aduanero y certificado sanitario internacional.
- Manipulación de la documentación que debe estar en la explotación. Se pueden citar entre otros, cuaderno de explotación, justificantes, facturas de compra y venta, certificados veterinarios, certificados de sacrificio, documentos de identificación de los animales, certificados de cumplimiento de normas para cada cultivo, justificación de las tasas de aprovechamiento de pastos, guía de traslado de animales, memoria o proyecto, autorización ambiental y permisos administrativos.
- Otras irregularidades distintas a las contempladas anteriormente, tales como: falseamiento de marcas auriculares, introducción fraudulenta de animales en sistema de identificación y registro, ausencia no comunicada de ganado en la explotación durante tres o más controles consecutivos. Comprobación documental de que el ganado nunca ha estado en la explotación. No encontrar ningún animal identificado correctamente. Ausencia de notificación de movimientos a la base de datos de movimientos de ganado en los 12 meses anteriores al control. Falta de actualización del libro de registro en los 12 meses anteriores al control.
2. Impedimento del titular o su representante a que se realice una verificación sobre el terreno.
3. Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar una verificación sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades. De manera específica, para un beneficiario dado en los controles preliminares o controles administrativos de la solicitud única se detecta un número elevado de casos de doble declaración de superficies, y el beneficiario retira las parcelas afectadas de la solicitud.
4. División artificial de las explotaciones a efectos de:
- Facilitar el cumplimiento de la condición de agricultor activo basada en demostrar que el 25% o más de los ingresos totales del agricultor, son ingresos agrarios.
- Evitar o minimizar la aplicación de la reducción de los pagos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
- Evitar o minimizar la aplicación de la degresividad en intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la superficie o los animales.
5. Respecto al cumplimiento de los criterios de agricultor activo por parte de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una sociedad civil sin objeto mercantil, una sociedad civil profesional, una comunidad de herederos o herencia yacente, una comunidad de bienes, una comunidad de propietarios, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica, la incorporación de agricultores, como socios o comuneros con el único objetivo de cualificar a aquellas entidades como agricultor activo, en cuanto al criterio de afiliación a Seguridad Social o al porcentaje de ingresos totales que proceden de la actividad agraria.
B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies.
1. En el caso de que en un control de una parcela solicitada por dos o más agricultores se detecte que un agricultor la ha declarado intencionadamente en la Solicitud Única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la obtención de la ayuda.
2. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos en relación con la actividad agraria en pastos.
3. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar el régimen de tenencia de las superficies a disposición del beneficiario y declaradas en su solicitud de ayudas.
4. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación, con especial atención a las actividades de estercolado o fertilización y mantenimiento del drenaje en pastos.
5. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.
6. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo.
7. Declaración de superficies exclusivamente con actividad de mantenimiento, en comunidad o comunidades autónomas diferentes a la de presentación de la solicitud única o de la solicitud de ayuda o pago.
8. Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con animales de la propia explotación del beneficiario.
9. Presentación de certificados o resoluciones de concesión de superficies comunales, donde el adjudicatario del aprovechamiento sea una persona distinta a quien declara dichas superficies en su solicitud de ayudas.
C) En el ámbito de las ayudas basadas en animales, se podrán considerar entre otras situaciones.
Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales por el que se solicita una ayuda para una intervención.
En ningún caso se debe calificar una irregularidad como creación de condiciones artificiales, por el mero hecho de estar incluida en alguna de las situaciones anteriormente indicadas, si previamente no ha sido objeto de las actuaciones oportunas para determinar si procede o no la calificación de creación de condiciones artificiales.
3.2. Excepciones a la aplicación de las penalizaciones.
En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se impondrán penalizaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor. De acuerdo con el artículo 4.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar, de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
f) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.
g) En caso de sobredeclaración en intervenciones relacionadas con animales no se aplicarán penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, en los casos en que la persona beneficiaria se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios de subvencionabilidad, los compromisos, u otras obligaciones, como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño: la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad, o la muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no pueda considerarse responsable a la persona beneficiaria.
4. Metodología.
4.1. Establecimiento de las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones.
Las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondiente al PEPAC, incluyen una serie de operaciones objeto de ayuda, para las que los beneficiarios de las mismas deberán cumplir unos requisitos, criterios de subvencionabilida, compromisos y otras obligaciones. De lo contrario supondrían incumplimientos que se clasifican de la siguiente forma y condiciones:
A) Requisitos y criterios de subvencionabilidad:
Los requisitos y criterios de subvencionabilidad a cumplir, se establecen de la siguiente manera:
En las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica y 6505 compromisos de conservación de recursos genéticos, recogidos en el artículo 6 y, para cada operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. Igualmente, será de aplicación la comprobación del uso legal del agua de riego, que se establece en el artículo 7.2 de la citada orden, para aquellos cultivos elegibles solo en regadío y para el grupo de cultivo Frutales de Regadío, cuyo importe unitario de la prima es superior.
En la intervención 6613 relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en lo recogido en los artículos 6, requisitos de los beneficiarios y 7, criterios de subvencionabilidad, de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, y de sus correcciones posteriores.
Con respecto al incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad de la ayuda solicitada, se considerará que un incumplimiento es excluyente cuando el mismo no respete los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda. Se atenderá a la siguiente clasificación:
Clasificación | Definición | Exclusión |
---|---|---|
EXCLUYENTE (E) |
Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.(*) | Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Asimismo, en casos de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes. |
(*) El cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad se verificará en todas las anualidades del periodo de compromiso.
B) Compromisos u otras obligaciones:
Los compromisos u otras obligaciones a cumplir, se establecen para el caso de las intervenciones 6501, Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica y 6505, Compromisos de conservación de recursos genéticos, recogidos en el artículo 7 y, para cada operación, en los apartados B del Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes al PEPAC.
En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan: los compromisos establecidos en el PEPAC; o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios (línea de base).
Para la calificación específica de dichos incumplimientos se valorará y evaluará:
- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.
- La persistencia que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.
Descargar PDF
BOJA nº 117 de 18/06/2024