Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la ampliación del catálogo de la Red Andaluza de Teatros Públicos 2024.

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En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1.º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en seleccionar espectáculos de danza, teatro, circo y música de especial interés cultural para su programación en los municipios titulares de teatros dentro de la Red Andaluza de Teatros Públicos.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de espectáculos de teatro, danza, música y circo para el catálogo conforme al que se establecerá la programación correspondiente al segundo semestre del año 2024 de los municipios andaluces adheridos a la Red Andaluza de Teatros Públicos.

Con las compañías y formaciones titulares de los derechos de explotación de espectáculos seleccionados que finalmente sean programados por los municipios adheridos al programa, se suscribirán, tanto por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como por los municipios adheridos, los correspondientes contratos de representación pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrán presentar sus ofertas de espectáculos de teatro, danza, música y circo las entidades con domicilio social o establecimiento permanente en el territorio nacional.

La convocatoria se dirige a compañías y formaciones profesionales, de carácter privado, constituidas en alguna de las figuras empresariales previstas por la ley.

No precisarán de una nueva solicitud para concurrir a la presente convocatoria aquellos espectáculos que ya formen parte del catálogo correspondiente a fecha de publicación de la presente resolución.

No podrán presentarse a la actual convocatoria los espectáculos considerados «talleres». A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de talleres aquellos espectáculos basados en un conjunto de prácticas socioeducativas con personas, grupos o comunidades que, a través de metodologías dramáticas o teatrales, generan procesos de creación cultural y persiguen el empoderamiento de los participantes.

No podrán presentarse a esta convocatoria aquellos espectáculos que habiendo sido presentados en la anterior convocatoria de la Red Andaluza de Teatros Públicos, hayan sido desestimados.

Se presentará un máximo de tres espectáculos por compañía o formación.

Se podrán presentar proyectos de producción de espectáculos que no tengan previsto el estreno antes del 10 de abril de 2024 que incluyan un compromiso de contratación de al menos cinco municipios adheridos a la Red Andaluza de Teatros Públicos.

Estos proyectos serán evaluados y seleccionados exclusivamente por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Tercero. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es

La solicitud generada (Anexo I), firmada por el representante legal de la compañía o formación y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente a través del servicio «Presentación Electrónica General» de la Junta de Andalucía, disponible en el siguiente enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Podrá también presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, se deberá enviar comprobante de dicho envío al correo electrónico

informacion.redandaluzadeteatros.aaiicc@juntadeandalucia.es

dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Se presentará una sola solicitud por espectáculo indicando si es para su representación en sala, calle o en ambos, en su caso.

Si se trata de un espectáculo con diferentes formatos, habrá de presentarse una solicitud por cada formato distinto.

En este supuesto podrá existir diferencia de caché dependiendo del número de componentes, en cuyo caso se especificará en el título.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Contenido de la solicitud:

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado, las solicitudes se acompañarán de:

- Dossier del espectáculo. En la modalidad de música se especificará el programa que se interpretará.

- Dossier de las necesidades técnicas que detalle infraestructura, material de iluminación y sonido y personal necesario para el buen desarrollo del espectáculo.

- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a vídeo completo del espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo promocional de un mínimo de 10 segundos.

- Para la modalidad de música: enlace a vídeo completo o parcial del programa que se presenta, deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos.

- En el caso de que la obra no haya sido estrenada con anterioridad al 10 de abril de 2024, declaración responsable por la que el solicitante se compromete a tener en esa fecha los enlaces a vídeos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores a excepción de los proyectos de producción. En caso de no disponer de este material en la fecha indicada, se entenderá desistido de su solicitud.

Cuarto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada en tiempo y forma no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Quinto. Procedimiento de selección.

1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa que asistan a las sesiones de evaluación de los proyectos de la Red Andaluza de Teatros Públicos. Esta evaluación supondrá un 50%, correspondiendo el porcentaje restante al personal técnico de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración, teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente formarán parte de los respectivos catálogos.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través de una comisión de expertos, podrá realizar una preselección de aquellos espectáculos que considere más adecuados para el Programa. Esta preselección se pondrá a disposición de la Comisión Plenaria.

Se incorporarán directamente a dicho catálogo los espectáculos derivados de las residencias del Centro de Creación Coreográfica de Andalucía. En cualquiera de los casos, las compañías tendrán que cursar solicitud en tiempo y forma, según se indica en la convocatoria.

3. La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo tendrá una vigencia de dos años a contar del 1.7.2024. No se podrá cursar una nueva solicitud para próximas convocatorias hasta no haber agotado la permanencia en catálogo.

4. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o formación musical será de tres (3).

5. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del autor, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.

Sexto. Evaluación de las ofertas.

Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los siguientes criterios:

- Valoración artística del espectáculo: De 1 a 15 puntos.

- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación: De 1 a 10 puntos.

- Oferta económica (caché): De 1 a 5 puntos.

Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.

- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá establecer un importe adicional en el caché si la representación tiene lugar a distancia superior a 250 kilómetros a contar desde la residencia habitual de la compañía o formación. En todo caso, el caché no podrá ser superior a 11.000 € (IVA incluido).

- Existirá un Catálogo único de todas las modalidades. El total de espectáculos seleccionados por convocatoria de entidades no andaluzas no podrá estar por encima del 20%.

Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de teatro, danza, música y circo ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse a una modalidad concreta. En todo caso existirá la obligación de elegir al menos un espectáculo de danza y uno de música.

El abono del caché acordado con la empresa artística será abonado:

a) Para compañías con domicilio fiscal en Andalucía, 50% por cada entidad local y 50% la Agencia.

b) Para compañías no andaluzas, 60% la entidad local y 40% la Agencia.

Estos porcentajes podrán modificarse en casos particulares previo acuerdos con otras instituciones.

Una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá no aceptar una representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.

Octavo. Forma de pago.

La Agencia abonará a las compañías/formaciones la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, una vez realizada la representación.

Noveno. Devolución de solicitudes originales.

- La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Artes Escénicas y Música.

- La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 9 de enero de 2024.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

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