Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Roquetas de Mar (Almería). (PP. 2707/2023).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Roquetas de Mar (Almería) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFA AUTORIZADA
TIPO | NÚMERO DE VIAJES | IMPORTE TARIFA IVA INCLUIDO (10%) |
---|---|---|
Tarifa 1. Billete ordinario | 1 | 1,05 € |
Tarifa 2. Bono 10 | 10 | 0,75 €/viaje |
Tarifa 3. Mayores de 65 | 1 | 0,25 € |
Tarifa 4. Estudiantes | 1 | 0,25 € |
Tarifa 5. Discapacitados | 1 | 0,25 € |
- Las tarifas que se detallan incorporan el Precio Venta al Público, incluyendo el IVA del 10% que es el actualmente vigente para este servicio. Cualquier variación en la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido que afecte al tipo impositivo o la obligación normativa de repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio final del transporte urbano colectivo de viajeros, conllevará la modificación automática de esta tarifa.
- Para aplicar las tarifas reducidas correspondientes a los billetes con bonobús, escolar, mayores y discapacitados deberá obtenerse previamente la correspondiente tarjeta monedero en las dependencias habilitadas al efecto.
a) Para la obtención de la tarjeta monedero para el uso del título «Estudiantes» deberá acreditarse anualmente el abono de la matrícula en un centro oficial de enseñanza o certificado expedido por la secretaría del centro.
b) Para la obtención de la tarjeta monedero para el uso del título «Mayores de 65» deberá acreditarse tal condición con la presentación de la tarjeta de mayores de 65 expedida por la Comunidad Autónoma que corresponda según su empadronamiento.
c) Para la obtención de la tarjeta monedero para el uso del título «Discapacitados» deberá acreditarse la condición de discapacitado con un grado igual o superior al 65% mediante certificado de discapacidad o tarjeta expedida al efecto.
d) Para la aplicación de la tarifa del título «Bono 10» se deberá recargar la tarjeta monedero con un número de viajes equivalente a múltiplos de 10.
Las tarjetas podrán contar con una caducidad establecida en función de la necesidad periódica de acreditar que se cumplen las condiciones de los apartados anteriores.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por parte de la empresa prestadora del servicio a los usuarios hasta tanto no se publique en el citado boletín, exhibiéndola en lugar visible de los vehículos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de agosto de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
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