Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 14 de junio de 2024, de Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha de 12 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicho convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núym. 126, de 24 de mayo de 2024.

Asimismo, para general conocimiento y de acuerdo con el mencionado artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 14 de junio de 2024.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

Anexo

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS EN JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

REUNIDOS

El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Manuel Luna Carbonell, nombrado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de octubre de 2023 (BOE de 30 de octubre de 2023), quien actúa en representación del Consejo General del Poder Judicial, expresamente facultado para este acto mediante acuerdo de delegación de firma del Presidente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de marzo de 2024, reconociéndose la plena capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.

El Secretario de Estado de Justicia, Sr. don Manuel Olmedo Palacios, de acuerdo con el Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9.2 y 26.2.i) de la citada ley.

El Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Sr. don Francisco Oliva Blázquez, nombrado por Decreto 191/2020, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 230, de 27 de noviembre), en nombre y representación de esta y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 32.1.n) de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B) 1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la legislación estatal. Así mismo, el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, manifiesta que corresponde a dicha Consejería: La propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias «(…) recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta Consejería». Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.

Séptimo. Uno de los fines de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Octavo. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Noveno. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Décimo. El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Undécimo. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por un lado, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.

Por otro lado, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Andalucía estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando autorización de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados por la Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los gastos extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad, portería, limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y fiscal.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como Anexo I al presente convenio.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Andalucía no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el anexo del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido, entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría universitaria, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

3. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

4. El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas, que podrá recaer en Magistrado/a, Juez/a o Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y Letrado/a de la Administración de Justicia.

5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Pablo Olavide, de Sevilla en la que los alumnos cursan estudios.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los tribunales y juzgados afectados.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía que forma parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.

El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna Carbonell. El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios. El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto Ballesteros. El Rector de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Francisco Oliva Blázquez.

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