Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2024, el Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para jóvenes autores y autoras de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00303811.

El 10 de mayo de 2024 se dicta Resolución por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2024, el Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para jóvenes autores y autoras de Andalucía (BOJA núm. 97, de 21 de mayo), al amparo de la Orden de 7 de abril de 2022, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte) que establece las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para jóvenes autores y autoras de Andalucía (BOJA núm. 71, de 13 de abril).

En fase de presentación de solicitudes y como consecuencia del examen de la documentación obrante en el expediente, en aras a elaborar la documentación necesaria para convocar al órgano competente para la evaluación de los textos que se presenten, se ha puesto de manifiesto la existencia de un error en el apartado quinto de la Resolución de 10 de mayo de 2024 (BOJA núm. 97, de 21 de mayo), relativo a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, en concreto, en la designación de uno de los vocales que son miembros del Jurado como órgano competente para la evaluación de los textos literarios presentados.

Poner de manifiesto que dicho error se evidencia tras el examen de la documentación obrante en el expediente sin que haya sido necesario llevar a cabo interpretación alguna de las normas aplicables al procedimiento que nos ocupa.

En atención a lo expuesto, atendiendo al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al artículo 15 del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y conforme al ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Orden de 7 de abril de 2022, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte),

RESUELVO

Proceder a la corrección del error detectado en el apartado quinto de la Resolución de 10 de mayo de 2024 (BOJA núm. 97, de 21 de mayo), en concreto en la designación del vocal que figura en la letra f), en los siguientes términos:

Donde se establece:

f) Juan José Oña Fernández, experto en artes escénicas ajeno a la Agencia.

Debe de establecerse:

f) Juan José Oña Hervalejo, experto en artes escénicas ajeno a la Agencia.

.

Descargar PDF